Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

El fondo destinado a la participación en la recaudación del Departamento de Recursos Financieros, se integrará con los siguientes conceptos y porcentajes:

 % de Recaudación

 

Contribución Inmobiliaria

0.12

Patente de Rodados

0.05

Tasa General

0.25

Tasa Bromatológica

1.16

Servicio de Gestión de Contribuyentes

0.29

Dicha participación comprenderá a los funcionarios de las Dependencias y Divisiones del Departamento de Recursos Financieros; de la Contaduría General, de la Unidad Central de Auditoría Interna y del Servicio de Catastro y Avalúo.

No están incluidos en este sistema los cargos de carácter político o de particular confianza.

Tampoco están incluidos los funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes y los que perciben la partida especial creada por el Decreto Departamental Nº 26.981, de 21 de diciembre de 1995.

En ningún caso, como resultado de la participación en las recaudaciones, un/a funcionario/a podrá percibir por concepto de remuneración sujeta a Montepío, excluido el sueldo anual complementario, más del 80% (ochenta por ciento), del sueldo base del Director o Directora de División.  Se considerará en ambos casos el sueldo base correspondiente al régimen de labor de seis horas diarias.

La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, en particular, la forma de distribución de los fondos que se generen por aplicación de los porcentajes indicados en la presente norma.

FuenteObservaciones
art. 10
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 2
num. 58

Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No. 24.706 con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto No. 24.754, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 65
Nota:

La referencia al art. 58 del Decreto N° 24.706 con la redacción ordenada por el art. 2º del Decreto N° 24.754, debe entenderse al art. 2, num. 58 del Decreto N° 24.754.
Ver art. 197.


Incluir a la Unidad Auditoría dentro de las dependencias que perciben la compensación establecida en el artículo 65 del Decreto No. 25.226, con retroactividad al mes de febrero de 1993, inclusive.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver art. 196.


La participación en el fondo creado por el Decreto No. 24.754 en su artículo 2º numeral 58 se realizará en función de criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver art. 195.


Modificar los apartados o numerales 2º y 3º de la Resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“2º. La participación que se reglamenta refiere a los funcionarios administrativos, técnicos, especializados y profesionales universitarios (escalafones A y B) que prestan funciones en las dependencias del Departamento de Hacienda que se indican en el apartado siguiente.
3º. Se encuentran incluidos en la participación que se reglamenta en esta resolución, los funcionarios que trabajan en:
021-1.01 . Dirección Superior
021-1.03 . Contaduría General
022-1.01 . Ingresos Territoriales
022-1.02 . Ingresos Vehiculares
022-1.03 . Ingresos Domiciliarios
022-1.04 . Ingresos Comerciales
022-1.05 . Administración de la Propiedad Departamental
022-1.07 . Catastro y Avalúo

FuenteObservaciones
num. 1

La liquidación de la participación se realizará en forma semestral de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se calculará el importe a distribuir para cada Servicio en función de lo recaudado en los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Decreto No. 24.754. (*)
Se establecerá el divisor que resulte de sumar los puntajes asignados a cada uno de los funcionarios en función del cargo y el grado que le corresponde.
En tal sentido, de cada cargo se tomarán los sueldos básicos como puntaje a efectos de la participación.
Se excepciona a los Escalafones Profesionales A y B, respecto de los cuales, el cómputo se efectuará de la siguiente manera:
- En el escalón Profesional A se tomará el grado 8 como igual al grado 9 administrativo, y los grados 1 a 7 profesional como iguales al grado 8 administrativo.
- En el Escalafón Profesional B la totalidad de los grados equivaldrán al Grado 5 de la Categoría Administrativa a efectos del cómputo.
Las categorías de los funcionarios en comisión se computan según la razonable equivalencia entre sus remuneraciones y las de la Intendencia de Montevideo, enmarcado en lo descrito anteriormente.
La suma de los puntajes de todas las categorías y grados constituirá el divisor, que determinará, en base a la comisión estipulada para el semestre correspondiente, el valor en nuevos pesos de cada punto.

FuenteObservaciones
num. 4
Nota:

(*) Ver art. 195.


El puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.

La asiduidad y/o permanencia en la función se refiere a la asistencia y puntualidad. A efectos de determinar las ausencias laborales que se computarán como inasistencias para la presente partida, será de aplicación la normativa departamental que regula la "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" creada por el artículo 121 del Decreto Nº 26.949 y modificativos.(*) Dicha asistencia será contemplada respecto del tiempo de trabajo correspondiente al período.

La puntualidad refiere al ingreso y egreso en tiempo en la función, y se computará de acuerdo a lo siguiente:
a) En relación al ingreso, se tendrá en cuenta la tolerancia de hasta dos horas mensuales por llegadas fuera de hora previsto en el artículo R.213 del Volumen III del Digesto Departamental. Por los minutos que superen dicha tolerancia, se deducirá cada día de llegada fuera de hora del total de días hábiles del mes a computarse para el puntaje de puntualidad.
b) En relación al egreso, se deducirá cada día de salida anticipada del total de días hábiles del mes a computarse para el puntaje de puntualidad.

El rendimiento se determinará en base al grado de eficiencia y eficacia en el ejercicio del cargo. A efectos de medir el rendimiento se tendrán en cuenta los ítems y criterios que rigen en el sistema de calificaciones de esta Intendencia.

A efectos de su ponderación los criterios de calificación precedentemente expuestos se valorarán de la siguiente manera:
- Asistencia y/o permanencia en la función 40%
- Rendimiento: 60%.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
Nota:

(*) Ver artículo 7 del TOBEFU.


Los factores precedentemente expuestos serán evaluados de la siguiente forma:
- En la categoría Administrativa, hasta el grado 4 inclusive, la evaluación la efectuará el funcionario con funciones de Jefe.
- Del grado 5 al grado 7 inclusive, la evaluación será realizada por quien ejerza la función de Dirección.
- En las categorías Especializada y Técnica, la evaluación será efectuada por el funcionario que ejerza la función de jefatura. En caso de ausencia de jefatura será efectuada por el Director del Servicio.
- En la categoría Profesional B la evaluación se llevará a cabo por el Director del Servicio.
- La categoría Profesional A y el Director de grado 8 de la Categoría Administrativa serán evaluadas por el Director Administrativo del Departamento (Grado 9), por el Director Profesional del Departamento (Grado 8) y por el Director de la División Ingresos del Departamento, actuando en forma conjunta.
- Por su parte, el Director Administrativo del Departamento (Grado 9) y el Director Profesional del Departamento (Grado 8) serán evaluados por el Director de la División Ingresos y por el Director General del Departamento de Hacienda, actuando en forma conjunta.

FuenteObservaciones
num. 6

Los respectivos jefes y jerarquías deberán crear sus propios registros que permitan a los distintos funcionarios conocer los rendimientos normales y las situaciones laborales que son percibidas como perjudiciales o beneficiosas para su propio rendimiento como forma de lograr información que les permita evolucionar favorablemente para el Servicio y la atención de las obligaciones.

FuenteObservaciones
num. 7

En ningún caso como resultado de la participación en las recaudaciones un funcionario podrá percibir por concepto de remuneración sujeta a Montepío más del 80% de la remuneración del Director de División. A los efectos de la aplicación de este tope la asignación semestral deberá proporcionarse mensualmente al igual que la asignación del Director de División.

FuenteObservaciones
num. 8

Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 20% al sueldo básico de cada funcionario. Se le aplicará a esta entrega a cuenta el criterio de asistencia previsto en el artículo 5º inciso 2º (*) de esta resolución. El Escalafón Profesional A y B se regirá a los efectos de este artículo por el régimen especial previsto en el artículo 4º. (**) Al procederse a la liquidación semestral estas cantidades entregadas serán deducidas del pago que resulte de la participación.

FuenteObservaciones
num. 9
Nota:

(*) Ver artículo 197.4.
(**) Ver artículo 197.3.


Constitúyese un tribunal de alzada que permita evaluar la uniformidad de criterios en todos los Servicios en el procedimiento de calificación. Este tribunal estará constituído por los Directores Profesional y Administrativo del Departamento de Hacienda, el Director de División Ingresos, un Delegado de los empleados de cada servicio y un delegado gremial. Su cometido será revisar las anotaciones, y lograr el equilibrio de calificaciones así como la jerarquía que se pretende atribuir a este procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 10

Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11. La percepción de esta partida será incompatible con el cobro de otras partidas o compensaciones”.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 11

Establecer que a efectos de aplicar el artículo 9 de la resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991 (*), se considerará como base de cálculo para la liquidación de la participación de los funcionarios de Hacienda en la recaudación, los siguientes rubros y conceptos:
- Categorías especializadas: sueldo base código 003 más el 25% correspondiente al código 029;
- Categoría técnica: sueldo base código 003 más el 35% correspondiente al código 028;
- Categoría administrativa: sueldo base código 003 más el porcentaje por dedicación total código 074.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 197.8.


Regirá en cuanto a la determinación de la base de cálculo para liquidar la participación en la recaudación de tributos a los funcionarios de la Contaduría General,  lo dispuesto en el numeral 1º. de la Resolución No. 1581/91 de 8 de abril de 1991. (*)

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

(*) Ver artículo 197.11.


(Servicios de Pagaduría y de Tesorería) Establécese que los funcionarios de los Servicios de Pagaduría y de Tesorería no comprendidos en el beneficio dispuesto en el numeral 52 del artículo 2 del Decreto No.24.754 (*) (Presupuesto Quinquenal), percibirán la participación en la recaudación a que refiere el numeral 58 de la citada norma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
La percepción de este beneficio será incompatible con el cobro de cualquier otra compensación, quebrando de caja o complemento salarial.

FuenteObservaciones
art. 64
Nota:

(*) Ver artículo 195.


(Servicio Tesorería General) Aprobar la aplicación de un régimen especial para el cumplimiento de los Planes de trabajo elaborados por el Servicio Tesorería General para los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación:
Artículo 1. Cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Trabajo 2009 conforme a los lineamientos generales del Departamento de Recursos Financieros. El Servicio de Tesorería General dispondrá hasta el 31 de mayo de 2009 para presentar el Plan de Trabajo consignado, detallando: a) objetivos específicos que incluyan la labor en ese año; b) indicadores medibles que expresarán el grado en que se logren los objetivos propuestos; c) descripción breve de las actividades necesarias para poder cumplir con los objetivos específicos planteados; d) fijación de metas concretas anuales para cada indicador por objetivo específico; e) recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento del Plan teniendo en cuenta su evaluación en el mes de noviembre de 2009. La no presentación del Plan de Trabajo dentro del plazo establecido ameritará en forma inmediata la suspensión del pago de la partida, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes. La evaluación del cumplimiento de metas y objetivos tendrá como ámbito fundamental el Servicio como una totalidad y será discriminado por cada una de las Unidades involucradas.
Dicha evaluación será tenida en cuenta a los efectos de la renovación de la aplicación de esta partida para el período: 1 de enero - 30 de junio de 2010, previa presentación del Plan de Trabajo 2010 correspondiente a dicho período.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Nota:

Por Resolución No. 2867/09 de 14/07/2009 numeral 2 se amplió el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 1571/09 para la presentación del Plan de Trabajo del Servicio Tesorería General, hasta el 15 de julio de 2009.


Modificar el Artículo 2º de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º. Modificar la resolución 261/91 otorgando a los funcionarios que revistan como Cajeros en el Servicio de Tesorería una compensación equivalente a $ 21600, la que estará regida por los criterios de asignación que se detallan en esta resolución. Los ajustes de dicha compensación se harán de acuerdo a lo establecido en la Resolución 261/91.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 2
Art. 2 de la Reglamentacíon

Modificar el Artículo 3 de la resolución 1571/09 de 21 de abril de 2009 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º. En aquellos casos que los funcionarios estuvieren percibiendo la compensación a la persona (creada por resolución No. 2434/2000 de 11 de julio del año 2000 en sustitución de la compensación por ensobrado), la partida que se crea se deducirá, en cada pago, de esa compensación. El saldo se mantendrá como compensación a la persona. En caso que el funcionario dejara de percibir la partida que se crea (exceptuadas las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente Resolución) el mismo seguirá percibiendo la compensación a la persona en los términos establecidos en la Resolución No. 2434/2000.- Dichos funcionarios deberán manifestar en forma individual la aceptación de este nuevo régimen.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1 art. 3

Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar 8,33% a la partida determinada en el artículo 2 de esta reglamentación (*).

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4
Nota:

(*) Ver artículo 197.13.2.


El pago de la presente partida se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con aviso o una (una) sin aviso en un mes.
b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos días) o más días de suspensión en el período.
c) Cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50 % del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 puntos.
d) Cuando no cumpla con las exigencias definidas en el plan de trabajo para la consecusión de los objetivos, de acuerdo a los indicadores oportunamente definidos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5

La suspensión del pago de la partida que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes. El reintegro se efectivizará a partir del mes siguiente del cumplimiento de la suspensión y previa constatación de las condiciones establecidas.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6

El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
a) Durante el periodo en que el funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de la partida que hubieran correspondido.
b) Durante el periodo en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. La partida será prorrateada de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7

Modificar el Artículo 8 de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8. También se suspenderá el cobro de la presente partida a los funcionarios que durante doce meses inmediatos anteriores al 1 de abril de cada año hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave. En este caso, dependiendo de la gravedad dicha suspensión oscilará entre 12 y 24 meses.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1 art. 8

Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Recursos Financieros, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y un representante de ADEOM.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9

La Comisión mencionada en el art.9 (*) realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Para ello deberá tomar en cuenta el desarrollo de los supuestos o condiciones básicos del Plan, así como hechos nuevos y posibles ajustes que hayan sido resueltos por la Administración.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10
Nota:

(*) Ver Art.197.13.9.


Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 11