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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Sustitúyese el régimen establecido por el artículo 6 del decreto No. 14.152, por el siguiente:
Establécese para los funcionarios “Administrativos” y aquellos que cumplan funciones de inspección, fiscalización y/o vigilancia, de las distintas reparticiones de la Intendencia cuyas asignaciones se atienden con cargo a “Rentas Generales” una participación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del importe de las multas que se apliquen motivadas por su actuación, y, una vez percibido su importe.
Dicha participación será distribuida entre los funcionarios de las dependencias respectivas, en la forma y condiciones que la reglamentación determine de conformidad con los siguientes porcentajes:
El 15% (quince por ciento) del total percibido por concepto de multas, entre aquellos funcionarios que desempeñen las funciones de fiscalización, inspección y/o vigilancia.
El 10% (diez por ciento) entre los funcionarios administrativos internos de la repartición, con excepción del personal perteneciente a las Categorías Funcionales “Dirección” y “Profesional”.
En ningún caso el personal administrativo podrá percibir una cantidad superior a la que por igual concepto perciba el personal de Fiscalización, Inspección y/o Vigilancia.
El remanente que por tal concepto resultare, se verterá a “Rentas Generales de la Intendencia”.
Se excluye de este régimen, manteniéndose el actual la participación de los funcionarios en las multas que apliquen mediante el contralor del tributo de Patente de Rodados.
El beneficio acordado por el presente artículo es incompatible con el establecido en el artículo 16 referente a la compensación por el cumplimiento de 8 (ocho) horas de labor en distintas dependencias.

FuenteObservaciones
art. 9

Aprobar la siguiente reglamentación del art.9 del DJD 15094:
Art. 1 Tendrán derecho a la participación en el 25% (veinticinco por ciento) del importe de las multas percibidas por la actuación de las distintas Reparticiones departamentales atendidas con cargo a “Rentas Generales”, a los funcionarios presupuestados y contratados que en las mismas cumplan funciones de inspección, fiscalización y/o vigilancia y aquellos que desempeñen funciones administrativas de carácter interno, con excepción del personal perteneciente a las Categorías funcionales de Dirección y Profesional y del que se haya acogido al régimen establecido por el artículo 16 del Decreto de la Junta Departamental No. 15.094.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1

El fondo de participación se formará con el 25% de la suma de las multas aplicada a partir del día 1 de julio de 1970 y una vez que se hubiere percibido su importe.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2

Mantiénese todas las disposiciones que otorgan participaciones en el producido de las multas por infracción a las ordenanzas departamentales a funcionarios de la Intendencia u otras instituciones estatales.
Redúcese al 20% (veinte por ciento), la participación en el producido de las multas cuya cuantía ajustó el decreto departamental No. 15.269.
Este nuevo porcentaje se aplicará en todos los casos y a todos los partícipes a que se refiere el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 19

Las participaciones por concepto de Multas que de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 del decreto No. 15.094 perciben los funcionarios de la Intendencia, quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico.
Se excluye de este régimen de limitación la participación de los funcionarios en las multas que se apliquen por el contralor del Tributo de Patente de Rodados.

FuenteObservaciones
art. 35

Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio de Convivencia Departamental todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as de dicha dependencia, que al momento de su liquidación cumplan efectivamente tareas en dicho Servicio, con las siguientes exclusiones:
a) funcionario/a que ocupe el cargo de Director/a o Gerente/a en calidad de titular, contratado/a, interino/a o asignación de funciones de la Dirección o Gerencia del Servicio;
b) las personas contratadas bajo el régimen del segundo inciso del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental;
c)el funcionariado del escalafón Profesional y Científico.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 1 de la Reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).

FuenteObservaciones
num.2
Art. 2 de la Reglamentación.
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los/as funcionarios/as, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los/as funcionarios/as que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de esta
Reglamentación, se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos.
b) Cuando el/la funcionario/a, en los 12 (doce) meses anteriores a la liquidación, no registre sanciones (observaciones por escrito o días de suspensión), inasistencias o licencias, a excepción de la licencia ordinaria anual (artículo D.113 del Volumen III del Digesto Departamental), licencias especiales previstas en los artículos D.118 (literales A, B, C, CH, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P), R. 342.1.1 y D.119 del Volumen III del Digesto Departamental, y/o licencia por enfermedad prevista en el artículo D.120 del Volumen III del Digesto Departamental menor a 10 (diez) días, se le adjudicará 120 (ciento veinte) puntos más.
c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando esta se produzca con aviso, y 20
(veinte) puntos cuando la inasistencia sea sin aviso.
d) En el caso de las sanciones disciplinarias se deducirán 10 (diez) puntos por cada observación por
escrito, y  20 (veinte) puntos por cada día de suspensión.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 3 de la Reglamentación.
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

El derecho a percibir el beneficio y la forma de su cálculo no se verá afectado por inasistencias debidas a medidas de carácter gremial.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 4 de la Reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

La participación correspondiente a cada funcionario/a se calculará de la siguiente manera:

1o) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los/as funcionarios/as con derecho a participación en multas;

2o) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario/a (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I);

3o) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los/as funcionarios/as multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los/as funcionarios/as que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 197.18.3.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 5 de la Reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

En ningún caso el monto promedio mensual de la participación podrá superar el 30% (treinta por ciento) del sueldo básico del/la funcionario/a. En caso de superarse este, por aplicación del artículo 5o, el excedente se abonará en el mes inmediato siguiente, sin perjuicio del límite establecido.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 6 de la Reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

Los excedentes que se produjeran tras la aplicación de la forma de distribución establecida en los artículos 5 y 6 se verterán a Rentas Generales de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 7 de la Reglamentación.
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículos 197.18.5 y 197.18.6 del TOBEFU.


En el caso de nuevos/as funcionarios/as con derecho a la participación que ingresen al Servicio, el período a considerar para la liquidación al que refiere el literal b) del artículo 3° será desde su ingreso, prorrateándose de acuerdo a la presente reglamentación para el pago del período que corresponda. Idéntico criterio se utilizará para los casos de licencias extraordinarias otorgadas sin goce de sueldo.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 8 de la Reglamentación.