Sustitúyese el régimen establecido por el artículo 6 del decreto No. 14.152, por el siguiente:
Establécese para los funcionarios “Administrativos” y aquellos que cumplan funciones de inspección, fiscalización y/o vigilancia, de las distintas reparticiones de la Intendencia cuyas asignaciones se atienden con cargo a “Rentas Generales” una participación equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del importe de las multas que se apliquen motivadas por su actuación, y, una vez percibido su importe.
Dicha participación será distribuida entre los funcionarios de las dependencias respectivas, en la forma y condiciones que la reglamentación determine de conformidad con los siguientes porcentajes:
El 15% (quince por ciento) del total percibido por concepto de multas, entre aquellos funcionarios que desempeñen las funciones de fiscalización, inspección y/o vigilancia.
El 10% (diez por ciento) entre los funcionarios administrativos internos de la repartición, con excepción del personal perteneciente a las Categorías Funcionales “Dirección” y “Profesional”.
En ningún caso el personal administrativo podrá percibir una cantidad superior a la que por igual concepto perciba el personal de Fiscalización, Inspección y/o Vigilancia.
El remanente que por tal concepto resultare, se verterá a “Rentas Generales de la Intendencia”.
Se excluye de este régimen, manteniéndose el actual la participación de los funcionarios en las multas que apliquen mediante el contralor del tributo de Patente de Rodados.
El beneficio acordado por el presente artículo es incompatible con el establecido en el artículo 16 referente a la compensación por el cumplimiento de 8 (ocho) horas de labor en distintas dependencias.
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DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
Aprobar la siguiente reglamentación del art.9 del DJD 15094:
Art. 1 Tendrán derecho a la participación en el 25% (veinticinco por ciento) del importe de las multas percibidas por la actuación de las distintas Reparticiones departamentales atendidas con cargo a “Rentas Generales”, a los funcionarios presupuestados y contratados que en las mismas cumplan funciones de inspección, fiscalización y/o vigilancia y aquellos que desempeñen funciones administrativas de carácter interno, con excepción del personal perteneciente a las Categorías funcionales de Dirección y Profesional y del que se haya acogido al régimen establecido por el artículo 16 del Decreto de la Junta Departamental No. 15.094.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | num. 1 |
Mantiénese todas las disposiciones que otorgan participaciones en el producido de las multas por infracción a las ordenanzas departamentales a funcionarios de la Intendencia u otras instituciones estatales.
Redúcese al 20% (veinte por ciento), la participación en el producido de las multas cuya cuantía ajustó el decreto departamental No. 15.269.
Este nuevo porcentaje se aplicará en todos los casos y a todos los partícipes a que se refiere el inciso anterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 19 |
Las participaciones por concepto de Multas que de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 del decreto No. 15.094 perciben los funcionarios de la Intendencia, quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico.
Se excluye de este régimen de limitación la participación de los funcionarios en las multas que se apliquen por el contralor del Tributo de Patente de Rodados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 35 |
Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio Central de Inspección General todos los funcionarios presupuestados y contratados de dicha dependencia, con exclusión de los funcionarios pertenecientes a los escalafones de Conducción, y Profesional y Científico.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |
El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la reglamentación. |
La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los funcionarios, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales o hayan hecho uso de la licencia ordinaria anual o las licencias especiales previstas en el Artículo D.113, el Artículo D.118 (literales A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K) y el Artículo D.119 del Digesto Departamental (Volumen III), se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos;
b) Cuando el funcionario no registre sanciones, inasistencias, llegadas fuera de hora, ni licencia por enfermedad o especiales no incluidas en el literal anterior, se le adjudicarán 120 (ciento veinte) puntos más;
c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando la misma se produzca con aviso y 20 (veinte) puntos cuando la misma sea sin aviso;
d) Por sanciones disciplinarias se deducirán 5 (cinco) puntos por cada observación por escrito, 10 (diez) puntos por cada día de suspensión por falta leve, y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión por falta grave o gravísima.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la reglamentación. |
La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:
1º) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;
2º) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);
3º) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en los literales c) y d) del Artículo 3º de esta reglamentación.(*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 197.18.3 del TOBEFU.
En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 30 % del sueldo básico del funcionario. En caso de superarse el mismo por aplicación del Artículo 5º(*), el excedente se abonará en el mes inmediato posterior, sin perjuicio del límite establecido.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 6º de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 197.18.5 del TOBEFU.