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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De los periferiantes.
De la definición.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Considérase "Periferiante", toda persona que efectúa ventas utilizando los espacios públicos adyacentes a las ferias alimentarias vecinales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1

Los Periferiantes sólo podrán instalarse sobre las aceras en una faja no mayor al ancho de dos metros, contados desde el cordón que separa las mismas de la calzada. Podrán hacerlo excepcionalmente sobre las calzadas, cuando las características urbanísticas del lugar así lo ameriten, atendiendo a lo establecido en la reglamentación correspondiente. Dentro de esta faja, no podrán ocupar espacios que son entrada de garages. La mercadería cuya venta se autorice no podrá colocarse directamente sobre las veredas, debiendo los Periferiantes utilizar para ello mesas, tablas o cualquier otro tipo de elemento similar que, sin estorbar la circulación o pasaje por las aceras o calzadas, posibilitare la exhibición de la mercadería. Tampoco se permitirá a los vendedores colocar elementos en exhibición o productos que integren sus stocks de reserva fuera del área asignada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2
art. 2

La ubicación de la zona donde podrán instalarse los Periferiantes, será determinada por la Intendencia, procurándose que las existentes a la fecha continuen en su lugar actual, en atención a las circunstancias de interés general que existan en cada caso.
No se ubicarán periferias sobre Ramblas, Bulevares, Avenidas o calles donde circulen una cantidad considerable de líneas de transporte colectivo, o tránsito fluído, según determinación de los Servicios de Ingeniería de Tránsito y Central de Inspección General. Las existentes serán revisadas de acuerdo a este criterio.
En la zona determinada, los Periferiantes no podrán instalarse frente a comercios que tengan como ramo principal la venta de artículos similares, salvo expresa autorización escrita del titular del comercio.
Toda venta que se efectúe fuera del espacio expresamente autorizado por la Intendencia, al constatarse por primera vez la falta, se exhortará al retiro, sin el decomiso de la mercadería, siempre que no se traten de infracciones de orden bromatológica.
En el caso de reincidencia será sancionada con las multas previstas en el artículo D.1892 la caducidad del permiso si existiere y el decomiso de las mercaderías utilizadas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3
art. 1
art. 3

El Servicio Central de Inspección General coordinará con el Servicio de Ingeniería de Tránsito la colocación de carteles indicadores de los límites de las zonas habilitadas para la venta de Periferiantes a fin de facilitar el control establecido por el artículo D. 1875.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4
art. 4

El permiso habilitante como Periferiante lo determinará la reglamentación del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y apuntará a respetar la titularidad del "núcleo familiar".
Las solicitudes para obtener dicho permiso deberán ser presentadas por el interesado mediante Declaración Jurada ante la Intendencia.
En la misma deberá constar además de los datos personales del interesado y sus colaboradores, el tipo de mercadería que se pretende comercializar y el detalle de las ferias en las que se pretende ejercer su actividad. Para cambiar de rubro de comercialización, el periferiante autorizado deberá presentar una nueva Declaración Jurada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5
art. 5

Para el otorgamiento de dicho permiso el peticionante deberá presentar:
a) Carné de salud del titular y sus ayudantes;
b) Constancia de domicilio, expedido por la autoridad competente, del titular y sus ayudantes;
c) Declaración Jurada en el sentido de: que carece de otro recurso o medio de vida o que percibe ingresos hasta 4  salarios mínimos nacionales, por otros conceptos, acompañando certificado que acredite el monto de dicho ingreso u ofrecer los medios supletorios de prueba destinados a efectuar la misma justificación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6
art. 6

La falsedad de la declaración jurada que se indica en el literal c) del artículo D. 1878, una vez comprobada por la Intendencia, de oficio o a denuncia de parte, determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7
art. 8

En ningún caso los permisos podrán expedirse a favor de firmas comerciales, sociedades o conjuntos económicos de cualquier naturaleza.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8
art. 9

Los titulares de los permisos deberán atender personalmente su actividad, pudiendo ser sustituídos en caso de fuerza mayor por la persona que haya declarado como ayudante.
Los ayudantes que colaboren con el permisario pueden ser su cónyuge, concubino/a, sus ascendientes o descendientes en línea directa o parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En ningún caso los permisarios podrán contar con más de un empleado y esto sólo cuando no existieran ayudantes que reúnan las condiciones del inciso anterior. En esta circunstancia dicho personal deberá figurar inscripto en planilla de trabajo, la que deberá exhibirse en el puesto de venta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9
art. 10

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto.
Dicha documentación será obligatoriamente exhibida por el titular del permiso, o quién ocupe su lugar en caso de fuerza mayor, toda vez que le sea solicitado por los funcionarios de la Intendencia autorizados para ello.
La no presentación de la documentación al funcionario que lo solicite, habilitará a éste para proceder a retirar a la persona del lugar que ocupa y a impedirle continuar su actividad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10
art. 11

Sólo podrá habilitarse un permiso de Periferiante por núcleo familiar. Tampoco se otorgará permiso a las personas que figuran como ayudantes o empleados del permisario.
En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán gestionar la transferencia del permiso pudiendo ser autorizados a continuar usufructuando el mismo hasta la resolución definitiva.
Asimismo el permisario podrá transferir el permiso a los familiares, que reúnan las condiciones para ser designados ayudantes, tal como se indica en el Artículo D.1881 inc 2. En ningún caso podrá ser transferido a los empleados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11
art. 18
Inc. final

El espacio a ocupar por cada Periferiante será de 1 (un) metro como mínimo, y hasta un máximo de espacio de ocho metros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12

Los Periferiantes deberán abonar derechos por la utilización o aprovechamiento de los bienes departamentales que ocupan (artículo 275, numeral 4o. de la Constitución de la República), es decir por unidad de metros.
Los mismos serán fijados por la Intendencia, en relación a los precios que abonan los Feriantes establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
art. 14

El recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes deberá ser exhibido a los funcionarios de la Intendencia autorizados a tal efecto toda vez que éstos se lo reclamen.
La constatación del no pago de los derechos dará lugar a la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo D. 1893.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14
art. 16

Los rubros autorizados a vender en periferia son: baratijas, fantasías, artículos de plástico, artículos de limpieza, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, llaves en el acto, artículos de bazar, cosméticos, repuestos para cocina, repuestos de bicicletas, motos y autos, calentadores y electrodomésticos, pequeños materiales eléctricos, recarga de encendedores, reparación de relojes, lupas, largavistas, telescopios, microscopios, vidrios sueltos de aumento, que no sean de uso oftalmológico, artículos navideños e impresos para esa ocasión, láminas y figuritas, juguetes, pañuelos, medias, gorros, bolsos, alimentos y/o comestibles envasados o no que tengan autorización bromatológica, incluyendo: golosinas, garrapiñadas, panchos, café y helados, flores naturales o artificiales, plantas, artículos para jardinería, peces, mascotas y alimentos para los mismos, ropa y calzados, nuevos de fabricación o producción nacional o importada o proveniente de remates de decomisos de Aduana debidamente documentada.
La Intendencia  podrá limitar la cantidad de puestos, para cada rubro en relación al tamaño de la feria.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15

También podrán venderse artículos usados en zonas preestablecidas.
El precio de los derechos de piso para esta zona podrá ser inferior al que abonan los feriantes establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16

Queda terminantemente prohibido a los Periferiantes la venta de artículos de óptica, medicamentos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, así como cualquier artículo de otra naturaleza que no figure en la nómina indicada en los artículos D. 1887 y D. 1888.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17
art. 13

Los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria, estarán habilitados para controlar la procedencia de la mercadería (la cual deberá tener marca e indicación clara de su origen, salvo en los artículos usados), el estado higiénico-sanitario de la misma y los elementos que se emplean para medir o pesar aquella.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18
art. 17

Los Periferiantes deberán:
a) presentarse a sus tareas en perfectas condiciones de aseo, al igual que sus ayudantes;
b) dispensar al público concurrente tratamiento respetuoso y;
c) acatar las órdenes e indicaciones de los funcionarios de la Intendencia destacados a efectos del control de las periferias;
d) en el caso de comercializar alimentos, los permisarios deberán cumplir estrictamente la normativa bromatológica vigente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19
art. 23

Las infracciones que se constaten a las disposiciones del presente Capítulo, así como a la reglamentación del mismo que dicte la Intendencia se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
a) a la primera infracción multa de 1 (uno) Unidad Reajustable.
b) a la primera reincidencia, multa de 2 (dos) Unidades Reajustables, o suspensión de 3 días feriables a opción del infractor.
c) a la segunda reincidencia, multa de 4 (cuatro) Unidades Reajustables, o suspensión de 6 (seis) días feriables a opción del infractor.
d) a la tercera reincidencia, multa de 2 (dos) Unidades Reajustables, con el agregado de una suspensión de 3 (tres) días feriables.
e) a la cuarta reincidencia, multa de 3 (tres) Unidades Reajustables, con el agregado de una suspensión de 6 (seis) días feriables.
f) a la quinta reincidencia, multa de 4 (cuatro) Unidades Reajustables, con el agregado de una suspensión de 12 (doce) días feriables.
g) a la siguiente reincidencia se decretará la caducidad del permiso, no autorizándose la reinscripción del sancionado por el lapso de un año, cumplido el cual ocupará el lugar que las circunstancias lo permitan.
En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de habilitación bromatológica de los alimentos que se expenden, la falta de higiene de los mismos, la falta de marca de origen de la mercadería o la venta de rubros no autorizados, la sanción siempre irá acompañada del decomiso de las mercaderías en cuestión.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20
art. 19

En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan.
En estos casos los funcionarios encargados del control darán cuenta de la situación a los efectos de la aplicación de suspensiones de acuerdo a lo establecido en el Artículo D. 1892.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21
art. 15

En el caso de infracciones que se constaten en relación a los elementos utilizados para pesar o medir, se procederá en todos los casos al decomiso del elemento en cuestión.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22
art. 17
Inc. 2

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nro. 3527/97 de 15/19/97, num. 1.


Las contravenciones a las obligaciones que se les imponen a los periferiantes se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo municipal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24
art. 24