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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento disciplinario
De los sumarios e investigaciones administrativas

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Todo sumario o investigación administrativa se iniciará por resolución del Intendente, debiendo esa decisión formar cabeza del proceso respectivo.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1

(Investigación administrativa). La investigación administrativa es el procedimiento cuyo objeto consiste en determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente, aún siendo extraños a él, y la identificación de los presuntos responsables.

La investigación administrativa será reservada para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no rige para el citado y su defensor, respecto de la declaración o de cualquier otra actuación en la que aquel hubiere intervenido por sí o por representante.

La reserva de informes técnicos emitidos por otras dependencias que hayan sido agregados a la investigación, deberá ser levantada por el Servicio que la dispuso.

En todos los casos se actuará con estricta observancia de las normas sobre protección de datos personales.

Finalizada la investigación administrativa, si existieren elementos de convicción suficientes que hagan presumir la comisión de una falta disciplinaria por parte de un funcionario, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo, en cuyo caso las actuaciones cumplidas en aquella se incorporarán a éste. En caso contrario, se dispondrá la clausura de la investigación y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 1

El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa, y a su esclarecimiento y a propiciar en su caso, la aplicación de las sanciones que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1

Cuando el Intendente disponga la instrucción de un sumario, establecerá en la misma resolución las medidas provisorias que corresponda sobre la situación del funcionario inculpado, determinando al respecto, según las circunstancias:

a) la permanencia del funcionario en el cargo o el cambio de funciones dentro de la repartición donde presta servicios;

b) el traslado a otra dependencia;

c) la suspensión en el ejercicio de sus funciones, con retención total o parcial de sueldos, hasta por el término de cuatro meses, según tenga o no familiares a su cargo.

En éste último caso, si el instructor determina "prima facie" que no existen elementos suficientes como para responsabilizar disciplinariamente al funcionario o que la falta cometida revista el carácter de leve, informará de inmediato con carácter provisorio y sin que implique prejuzgamiento, a los efectos de levantar la suspensión del funcionario sumariado.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 2

Vencido el término de la suspensión preventiva, si no se hubiere adoptado resolución definitiva en el sumario administrativo, y si no se hubiere reintegrado el agente al ejercicio de sus funciones, la dependencia a que pertenece tomará las medidas pertinentes, para que se proceda al reintegro del funcionario.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 3

La instrucción del sumario o investigación administrativa se realizará por la Unidad Sumarios de la División Asesoría Jurídica, excepto en los casos en que el Intendente la cometa a otra dependencia o funcionario determinado.

Dispuesta dicha instrucción, se remitirán de inmediato todos los antecedentes relacionados con los hechos cuyo esclarecimiento se persigue a la División Asesoría Jurídica o a la dependencia o funcionario designados, según corresponda.

El Director de la División Administración de Personal, o los funcionarios de su dependencia que al efecto cometa, deberán formular las denuncias por ilícitos penales, dando cuenta al Intendente dentro del plazo de veinticuatro horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 4

DEJADO SIN EFECTO

Siempre que ocurra o se denuncie alguna irregularidad que por su naturaleza requiera la formación de un sumario o investigación administrativa, las reparticiones y dependencias la pondrán de inmediato en conocimiento de la Superioridad, con informe circunstanciado a los efectos de que ésta, si lo considera pertinente, ordene la instrucción o investigación sumaria tendiente al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades consiguientes.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 3
num. 1
num. 2
num. 1
num. 5

Cuando se comprueben hurtos o cualquier otro hecho presuntamente delictivo en dependencias ubicadas en el Palacio de la Intendencia, el mismo deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del respectivo Director de División, a efectos de la realización, sin dilación, de la correspondiente denuncia policial. En la medida en que las circunstancias lo permitan, éstos contarán con el debido asesoramiento jurídico.

Cuando el hecho irregular acaezca en dependencias situadas fuera del Palacio de la Intendencia, el Jefe o encargado del respectivo Sector o Unidad, podrá radicar la denuncia ante la Seccional Policial correspondiente, debiendo igualmente poner de inmediato los antecedentes del caso en conocimiento del Director del Servicio a que pertenezca.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 2

Todos los empleados de la Intendencia, están obligados a recibir y dar curso a las denuncias que se les formulen sobre irregularidades en la Administración y a denunciar las que comprueben, en uno y otro caso, poniéndolas en conocimiento de sus superiores inmediatos, considerándose falta grave el encubrirlas o no denunciarlas.

Dichas denuncias deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Director del respectivo Servicio, quien será responsable del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 3
num. 6

Si se tratara de denuncia oral, se labrará un acta que deberá contener, consignados del modo más claro y preciso posible:

a) los datos personales del denunciante: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio, debiendo asimismo justificar su identidad con documento fehaciente, salvo en caso de tratarse de un funcionario de la Intendencia;

b) una relación circunstanciada del hecho o infracción denunciada, con determinación del lugar, tiempo y forma de su ejecución;

c) nombre de las personas que intervinieron en el hecho y de las que conocen el mismo;

d) cualquier otra circunstancia o prueba que pueda ofrecerse y que tiendan a favorecer el esclarecimiento del hecho denunciado. El acta será firmada por el funcionario ante quien se haga la denuncia y por el denunciante; si éste no supiese, no pudiese o no quisiera hacerlo, por otra persona a su ruego o ante dos testigos, mencionándose la causa de la omisión.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 7

Si se recibiesen denuncias escritas, se procurará dejar constancia de la identidad y datos personales del denunciante. Si llegasen por intermedio del correo, se elevarán con el sobre que las contengan.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 8

(Información de urgencia. Procedimiento disciplinario abreviado). Es el procedimiento que se promueve de forma inmediata, motivado en una presunta irregularidad administrativa, cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos, evitar la dispersión de la prueba, individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y, en su caso, atribuir responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.

Acaecida o denunciada una irregularidad administrativa que por su naturaleza pueda requerir la formación de un sumario o de una investigación administrativa, será puesta de inmediato en conocimiento del jerarca del servicio, a los efectos de que, si lo considera pertinente, ordene la instrucción del procedimiento, dando cuenta al Director de la División y/o al Director del Departamento según el caso.

El jerarca del servicio, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al acto o hecho, labrando las actas de declaración correspondientes, dispondrá la agregación de toda la documentación que estime pertinente y ordenará toda otra medida que sea útil para la investigación.

Durante el procedimiento, podrá adoptar respecto del personal todas las medidas pertinentes que garanticen la debida instrucción, sin afectar el normal funcionamiento del servicio.

En caso que la presunta irregularidad sea de gravedad o involucre a los jerarcas del servicio, el Director de la División o del Departamento respectivo podrá requerir a la División Asesoría Jurídica su colaboración para llevar adelante la instrucción.

Concluida la instrucción, el funcionario instructor dispondrá de un plazo de tres días para realizar un informe circunstanciado de los hechos comprobados y las conclusiones a las que arribe.

El jerarca, una vez analizadas las resultancias y según corresponda, podrá: a) disponer el archivo de las actuaciones, sin perjuicio; b) aplicar sanciones disciplinarias dentro del límite de sus competencias y atribuciones, mediante resolución fundada que deberá dictarse previa vista del expediente con plazo de 6 días al funcionario, el que podrá formular sus descargos; o c) remitir sin mas trámite el expediente a la División Asesoría Jurídica para que se pronuncie sobre la pertinencia de instruir una investigación administrativa o un sumario.

Si ulteriormente se ordenare la instrucción de una investigación administrativa o de un sumario, las actuaciones cumplidas en el procedimiento de información de urgencia se incorporarán a aquellos.

Supletoriamente, y en lo pertinente, resultan de aplicación a la información de urgencia y al procedimiento disciplinario abreviado, las normas que regulan las investigaciones administrativas

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 4
num. 1
num. 2
Nota:

Por Res. IM 1714/11 de 12/04/11, num. 2º, se aprobó el Manual de Procedimiento de Información de Urgencia en el marco de Mejora de Gestión de la Intendencia de Montevideo.


DEJADO SIN EFECTO

En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del Servicio en forma inmediata, quien a su vez la elevará sin dilación al Director de División.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 3
num. 5
num. 1
num. 3
num. 10

(Reserva de las actuaciones). El sumario será reservado para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no alcanza al sumariado y a su defensor, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

Por iniciativa fundada de la Unidad Sumarios, el Director de la División Asesoría Jurídica podrá disponer que determinada actuación con fines probatorios o precautorios a cumplirse en el curso del sumario permanezca en reserva, toda vez que lo considere necesario para asegurar la eficacia de la medida y hasta tanto se cumpla o ejecute.

No podrá dictarse resolución sobre el mérito del sumario sin que previamente se haya garantizado el acceso a todas las actuaciones por parte del sumariado, en particular a aquellas en las cuales no tuvo oportunidad de ejercer su facultad de control al tiempo de su producción, sin perjuicio de su derecho a proponer el diligenciamiento de prueba.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 11

(Deber funcional de reserva). Durante la información de urgencia y el procedimiento disciplinario abreviado, la investigación administrativa y el sumario, rige el deber funcional de reserva con el alcance previsto en el artículo D.49 del Digesto Departamental, salvo las excepciones que las normas dispongan, y comprende al personal de la Unidad Sumarios, de la dependencia encargada de la instrucción y a todo otro funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna resultancia del procedimiento respectivo

FuenteObservaciones
num. 4

Recibidos los antecedentes por la Unidad Sumarios, o por quien corresponda deberá iniciarse la instrucción o investigación ordenada dentro de la mayor brevedad posible.

Toda diligencia de trámite se hará constar en el sumario, con la fecha en que se efectúe y la firma del funcionario encargado de instruirlo.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 12

En los sumarios se formarán falsos expedientes que puedan sustituir a los originales, si fuere necesario, a cuyos efectos las declaraciones deberán sacarse con copias que también firmarán los declarantes.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1

La instrucción del sumario o investigación administrativa deberá quedar terminada dentro del término de sesenta días de cometidas las actuaciones al respectivo instructor.

En casos especiales en que la terminación no sea posible dentro del término fijado, el funcionario instructor deberá comunicarlo al Director de la División Asesoría Jurídica con expresión de causa estando a lo que éste resuelva.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 13

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM No.192.830 de 22/11/83, num. 1º.
 


Delegar en el Director General del Departamento Jurídico con carácter general, la facultad de conceder prórrogas o ampliaciones de los plazos fijados por resolución expresa para el diligenciamiento de los distintos sumarios o investigaciones administrativas que se tramitan en esta Comuna, siempre que no superen el máximo de cuatro meses, fijado por el artículo D.105 del Digesto Municipal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Al imputado deberá interrogársele sin ningún género de coacción o violencia física o moral y sin juramento ni promesa de decir verdad.

Tampoco podrán formulársele preguntas capciosas o sugestivas.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 14

El funcionario sumariado será preguntado:

a) por su nombre, edad, estado civil, domicilio, cargo y funciones que desempeña, antigüedad en la administración y en el cargo que ejerce;

b) si ha sido sumariado con anterioridad, y en caso afirmativo: motivo del sumario, resolución que recayó y repartición por la que se tramitó;

c) por todos los hechos y pormenores que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que se le atribuyen; como asimismo por todas las circunstancias que sirvan para establecer la gravedad del hecho y la mayor o menor culpabilidad del imputado;

d) si en la comisión de la falta o hecho intervinieron otras personas, como autores, cómplices o encubridores, dejándose constancia de todas las que fueron indicadas y precisando los detalles que suministre al respecto.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 15

El sumariado no está obligado a contestar precipitadamente. Las preguntas serán siempre claras y precisas y les serán repetidas toda vez que parezca que no las ha entendido o cuando la respuesta no concuerde con la pregunta.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 16

Se permitirá al sumariado manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo, a menos que sus manifestaciones fueren claramente improcedentes a juicio del instructor, por no conducir a la averiguación del hecho investigado.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 17

(Asistencia Letrada). El funcionario sumariado tiene derecho a ser asistido en todo momento por un abogado.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 3
num. 1

El instructor del sumario o investigación administrativa, deberá adoptar todas las medidas necesarias o convenientes para el más completo esclarecimiento de los hechos; debiendo, asimismo, evacuar todas las citas que resulten de los antecedentes o de su ulterior diligenciamiento.

Si ello no fuere posible, así lo hará constar, con expresión de la causa que lo ha impedido.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 18

Los testigos serán citados por cédulas suscritas por el instructor, en las que se determinará con claridad y precisión el día, hora y lugar donde debe concurrir y el motivo de la citación; previniéndole que deberá comparecer munido de documento que acredite su identidad.

Cuando se trate de funcionarios de la Intendencia podrá citárseles en otra forma fehaciente.

En todos los casos se dejará constancia de la citación en el expediente y forma en que se hizo.

El testigo que no concurriese a la primera citación será citado por segunda vez, bajo apercibimiento. Si el testigo omiso fuere un funcionario de la Intendencia, el instructor dará cuenta al Director o Jefe de la repartición a que pertenece, a fin de que tome las medidas pertinentes.

Si existiera la necesidad de interrogar a un testigo que se domicilia en lugar distante al que se halle el instructor, éste podrá optar en hacer venir al testigo o concurrir él personalmente al lugar donde el mismo se encuentre.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 19

Declárase falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada, de todo funcionario dependiente de la Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por el instructor de un sumario o investigación administrativa y cuyas citaciones estén documentadas en forma fehaciente.

En caso de reincidencia suficientemente comprobada, la omisión podrá reputarse falta pasible de destitución, según las circunstancias y gravedad del hecho.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 20

Si resultaren mencionados como testigos, el Intendente, miembros de la Junta Departamental, Directores Generales y Directores de División, sólo se les requerirá su testimonio por certificación o informe.

Cuando se tratare de alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 163 del Código General del Proceso; y su testimonio tuviere importancia fundamental en el proceso, a juicio del instructor, deberá comunicarlo circunstanciadamente a la Intendencia, estando a lo que ésta resuelva.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 21
Nota:

El artículo 163 del Código General del Proceso establece lo siguiente:
"Declaración por informe. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe, el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, Intendentes Municipales, los Oficiales Generales en actividad de las Fuerzas Armadas, los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, los Jueces Letrados, los Fiscales Letrados, los embajadores y demás diplomáticos acreditados en la República cuando así proceda de acuerdo con las normas del Derecho Internacional."


Los testigos serán siempre interrogados, además de los hechos que motivan su declaración:

a) por su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio; dejándose constancia de documento que acredite su identidad, o, en su defecto de los medios probatorios sustitutivos que garanticen la misma;

b) por las generales de la ley;

c) por la razón o motivo de sus dichos.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 22

Las declaraciones se tomarán por separado, labrándose acta de cada una de ellas.

Las manifestaciones del deponente se reproducirán con toda fidelidad, procurando emplear las mismas palabras expresadas por el declarante, quien, si lo prefiere, podrá dictar su declaración.

En ningún caso se permitirá al deponente leer apuntes o escritos.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 23

Las declaraciones serán tomadas personalmente por el Abogado Instructor, o quien lo sustituya, u otro Abogado de la Unidad Sumarios. En caso de ausencia, impedimento o excusación del Abogado Asesor Sumariante, el Director de la División Asesoría Jurídica, designará para subrogarlo a otro Abogado de la División Asesoría Jurídica.

Cuando circunstancias especiales lo requieran, el Instructor actuará asistido por Escribano, designado al efecto por el Director del Servicio de Escribanía, a fin de certificar el acta que se labrará y suscribirá en su presencia.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 24

El sumariado y su abogado defensor podrán concurrir a las audiencias o diligencias de declaración de testigos, dejándose constancia de su asistencia en el acta respectiva. En el curso de las mismas se impedirá toda actividad que el sumariado pretenda realizar sin asistencia letrada.

Finalizado el interrogatorio por el instructor, el sumariado a través de su defensor podrá interrogar libremente al testigo bajo la dirección del instructor, que en todo momento podrá hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, dilatoria, perjudicial o agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.

En caso de discrepancias entre el instructor y el defensor del sumariado, éste podrá dejar las constancias que estime pertinentes al finalizar el interrogatorio.

Concluida la declaración se hará lectura de la misma, requiriéndole al testigo su ratificación y preguntándole si tiene algo para agregar o enmendar, todo lo cual se hará constar al final del acta, que deberá ser firmada por el declarante y el funcionario instructor.

Si el declarante no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en el acta y se refrendará con su impresión dígito pulgar derecha u otra si no fuere posible.

En defecto de lo mencionado en el apartado anterior o si el declarante manifestare no querer firmar, se dejará constancia de dicha circunstancia y el acta será suscrita por dos testigos simultáneamente presentes o se requerirá la intervención de Escribano Público.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 3
num. 25

Tratándose de sumarios en que aparezcan involucrados funcionarios de la Intendencia, se solicitará al Servicio de Administración de Gestión Humana, la remisión de copia de las constancias existentes en su legajo personal, la que será agregada al expediente.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 26

Durante el curso del sumario, el instructor podrá llamar cuantas veces estime necesario a los sumariados o testigos, para ampliar las declaraciones o aclarar lo que crea pertinente.

Podrá también el funcionario instructor, disponer careos entre quienes hayan declarado en el curso de la instrucción, con el fin de explicar contradicciones entre sus respectivas declaraciones o para que procuren convencerse recíprocamente.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 27

Si existiese prueba documental sobre los hechos imputados, se agregará al sumario; en su defecto, testimonio de los documentos, poniéndose constancia del lugar donde se encuentra el original.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba (fotografías, fotocopias, croquis, cintas magnetofónicas, así como por todo otro medio hábil que provea la técnica).

FuenteObservaciones
num. 3
num. 28

En cualquier estado del sumario, si el instructor comprobase la existencia de elementos presuntivos fehacientes de la comisión de un delito sancionable de oficio, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Director de la División Asesoría Jurídica a los efectos de dar intervención a la justicia ordinaria si correspondiere (Art. 177 del Código Penal).

FuenteObservaciones
num. 3
num. 29
Nota:

Ver art. 177 del Código Penal (Omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos).


Toda vez que de las diligencias indagatorias realizadas se configure la semiplena prueba de la intervención dolosa de un funcionario en algún acto que comprometa el patrimonio, el prestigio o el decoro de la Administración, el instructor lo comunicará de inmediato al Director de la División Asesoría Jurídica con expresión de causa, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

Asimismo, el instructor solicitará la suspensión o traslado provisorio de cualquier funcionario, siempre que su separación de las funciones sea necesaria o conveniente para la mayor eficacia de su cometido, debiendo dar cuenta en cuanto desaparezca la causa que motivó su solicitud, para que se deje sin efecto la medida adoptada.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 30

Cuando el abogado instructor considere agotadas las diligencias indagatorias, procederá a efectuar una relación circunstancial de los hechos cuya probanza surja del sumario.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 31

Cumplida dicha diligencia, el instructor pondrá el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, por el perentorio término de seis días, notificando al o los funcionarios imputados dicha resolución.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 32

Durante el término fijado en el artículo anterior, los funcionarios imputados podrán solicitar la ampliación del sumario, manifestando concretamente las probanzas o diligencias que estimen necesarias.

El funcionario instructor dispondrá el trámite de las diligencias ampliatorias que considere pertinentes al esclarecimiento de los hechos.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 33

DEJADO SIN EFECTO

El abogado del sumariado podrá asistir a las declaraciones testimoniales que se realicen durante la ampliación sumarial. Al finalizar el interrogatorio correspondiente, el letrado podrá formular hasta diez repreguntas al testigo, por intermedio del abogado instructor. Este apreciará la pertinencia de dichas repreguntas, pudiendo descartar las que considere no vinculadas directamente con el objeto del sumario o que no dirijan a verificar hechos relevantes para el resultado del procedimiento disciplinario.

En caso de discrepancia entre el instructor y el abogado sumariado, éste podrá dejar las constancias que estime del caso, al final de la declaración.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 3
num. 1

Vencido el término de manifiesto, si los interesados no hubieren solicitado ampliación del sumario, o realizada ésta, según corresponda, el instructor conferirá vista a los funcionarios imputados por el término perentorio de seis días (Art. 66 de la Constitución), durante cuyo lapso permanecerá el expediente en la Oficina a disposición de los mismos para su examen.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 34
Nota:

El artículo 66 de la Constitución dispone:
"Art. 66.- Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluída mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa."


Las vistas deberán evacuarse por escrito en todos los casos, no admitiéndose alegatos verbales de los interesados.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 35

Evacuada la vista o vencido el término de la misma, en su defecto, el expediente volverá al funcionario instructor, previa agregación de los escritos presentados o con la constancia negativa en su caso, quien dará por conclusa la instrucción del sumario.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 36

Dentro del término de ocho días de la conclusión del sumario, el instructor lo pasará al Abogado Asesor Sumariante, con informe definitivo sobre el mismo, en el que analizará las pruebas de cargo y de descargo acumuladas y determinará las conclusiones de hecho a que arribe, sin indicar las sanciones a aplicarse.

El Abogado Asesor Sumariante o el Abogado Asesor que a tal efecto designe el Director de la División Asesoría Jurídica, dentro del plazo de quince días, lo elevará con informe circunstanciado, en el que considerará el aspecto formal y el sustancial del sumario y aconsejará las medidas que en su concepto corresponda adoptar. Podrá disponer, las diligencias para mejor dictaminar que estime indispensable, remitiendo para ello los antecedentes al instructor, en cuyo caso se interrumpirá el término fijado en el párrafo anterior.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 37

El Director de la División Asesoría Jurídica elevará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales todas las actuaciones para la definitiva resolución, expresando las consideraciones que a su juicio pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 38

El Director de la División Asesoría Jurídica podrá conceder las prórrogas o ampliaciones de los plazos fijados para la vigilancia de las causas penales, en los sumarios administrativos cuyos pronunciamientos sea necesario diferir, hasta el dictado del fallo judicial, mediante resolución que establezca que la demora proviene del trámite judicial.

FuenteObservaciones
num. 3