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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento administrativo
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Medidas provisionales.
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, siempre que existieren elementos de juicio suficientes para ello.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios graves o irreparables.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.33
num. 1

Impulsión de oficio.
La impulsión del procedimiento se realizará de oficio por los órganos intervinientes en su tramitación, a cuyos efectos la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle las personas interesadas.

La falta de impulsión del procedimiento por las personas interesadas no produce la perención de las actuaciones. Si por causas imputables a dichas personas, un trámite queda paralizado por un término de treinta días, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial, que se fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto. De no comparecer las personas interesadas y no mediando causa debidamente justificada, la Administración dejará la respectiva constancia y deberá continuar el procedimiento hasta su resolución.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.69
num. 1

Acto de oficio. Determinación de las personas a que refiere.
Cuando la autoridad administrativa disponga de oficio determinado acto individual y concreto, deberá indicar la persona o personas físicas o jurídicas a las cuales el acto se refiera, o en su defecto, los elementos necesarios para su debida identificación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.70
num. 1

Terceros afectados por una solicitud.
Si de una solicitud resultara que su resolución pudiese afectar derechos o intereses de otras personas, se les notificará lo actuado, a efectos de que intervengan en el procedimiento para reclamar lo que les corresponda. En el caso de comparecer, estas personas deberán proceder de la misma forma que quienes presentaron la solicitud y tendrán sus mismos derechos.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.34 inc. 2 y 3.
num. 1
art. 11

Requerimiento de informes.
Todo/a funcionario/a cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Debe procurar no reiterar datos, no obstante puede hacer referencia a todo antecedente que permita esclarecer el asunto a resolver.

Cuando deba citar actuaciones del mismo expediente, citará la foja en que se encuentre la actuación respectiva. Suscribirá el informe con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.79, R.80
num. 1

Requerimiento de informes técnicos.
En cualquier etapa de la sustanciación de un expediente podrá solicitarse el informe técnico que se estime necesario. El pedido de información deberá formularse indicándose concretamente las cuestiones que se consultan.

El/la funcionario/a que deba pronunciarse podrá devolver sin informe todo expediente en que no se señale con precisión el punto sobre el que se solicita su opinión.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.77
num. 1
art. 32

Plazos para los informes técnicos.
Los/as funcionarios/as técnicos/as y asesores deberán expedir sus informes en un plazo de cinco días a partir de la recepción del expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez días por el/la funcionario/a consultado, con la debida fundamentación de la que se dejará constancia en el expediente. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, dicho/a funcionario/a podrá solicitar una nueva prórroga a su superior/a jerárquico/a quien resolverá al respecto.

En caso de requerirse información adicional para emitir pronunciamiento, y siempre que ello pueda cumplirse sin necesidad de remitir el expediente, se hará saber directamente al/la consultante por el medio más rápido, haciéndose constar en el expediente, suspendiéndose el plazo por hasta cinco días.

Vencido el término, sin que se hubiere recibido la información adicional solicitada, el expediente será devuelto al consultante.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.71
num. 1

Impulsión simultánea.
Para dar al procedimiento la mayor rapidez, se acordarán en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea, y se concentrarán en un mismo momento todas las actuaciones y medios de prueba pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.72
num. 1

Resolución por acto único.
Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto formal, se los sustanciará conjuntamente, salvo disposición contraria y fundada de quien corresponda.

Se exceptúan las situaciones en que ello pueda quebrantar los términos legales o reglamentarios que tenga la autoridad administrativa para sustanciar el trámite y pronunciarse. Los respectivos expedientes deben mantenerse unidos por cordón para garantizar su integridad.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.73
num. 1

Expedientes derivados.
Cuando de la tramitación de un asunto derive otro cuya sustanciación obste al principal, se expedirán los testimonios que corresponda o se harán los desgloses en la forma indicada por el artículo R. 48 con los que se formarán piezas que se tramitarán por separado.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.74
num. 1

Remisión de expedientes.
El envío del expediente de la dependencia actuante a otra dependencia sólo corresponderá cuando sea necesario el asesoramiento de ésta última o lo requiera el correspondiente procedimiento, y deberá hacerse con conocimiento expreso de los respectivos responsables.

La remisión de expedientes entre dependencias de distintos Departamentos de la Administración y de los Municipios podrá realizarse directamente cuando se trate de informaciones de rutina en que no sea necesaria una resolución o se requiera conocimiento expreso de su parte.

Los simples pedidos de informaciones o datos deberán realizarse a través de los tipos de comunicación establecidos en la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.75
num. 1
R.74.1
num. 1

Recomposición por extravío de expediente.
Si en el transcurso de la tramitación de un expediente fuere necesaria su recomposición, se procurará acceder a las copias de las actuaciones sustanciales que cada una de las unidades intervinientes mantendrán identificadas por su número de expediente.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.76
num. 1

Convocatoria a las personas interesadas.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo la dependencia donde se encuentre radicado el expediente podrá solicitar por cualquier medio idóneo la concurrencia de las personas interesadas, sus representantes o sucesores a cualquier título. El pedido de concurrencia se efectuará a los solos fines de una mejor instrucción del asunto, y de lo tratado o acordado se deberá dejar constancia en el expediente con la firma del/de la funcionario/a actuante y de las personas convocadas. La no concurrencia no aparejará ningún perjuicio a las personas interesadas ni eximirá a la Administración de resolver sobre el asunto en tiempo y forma.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.78
num. 1

Pruebas.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento administrativo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley. Las personas interesadas podrán ofrecer y solicitar su diligenciamiento en cualquier momento antes del dictado de la resolución definitiva. Dichos medios de prueba podrán rechazarse por resolución fundada, cuando se consideren inadmisibles, inconducentes o impertinentes. Las personas interesadas tienen derecho a controlar la instrucción de las diligencias probatorias; a tal efecto, la Administración les comunicará con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicarán las mismas y les hará saber que podrá concurrir asistidos por técnicos.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.81
num. 1
R.81
art. 36

Prueba testimonial.
En caso de tratarse de pruebas por testigos, el/la proponente tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados por la Administración. Si el/la testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.82
num. 1

Intervención de peritos.
Las personas interesadas podrán proponer la designación de peritos a su costa, debiendo señalar los aspectos sobre los que éstos deberán expedirse.

Los gastos que ocasione el diligenciamiento de la prueba estarán a cargo de quien la solicite, pudiendo exonerarse a quien demuestre no tener medios económicos suficientes.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.83
num. 1
R.83
art. 38

Vista previa.
Cuando de las actuaciones seguidas de oficio pueda resultar una consecuencia desfavorable para las personas interesadas, deberá dárseles vista por el término de diez días. Durante el mismo, éstas podrán efectuar descargos, presentar las correspondientes probanzas y articular su defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo R. 66.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.84

Documentos secretos, confidenciales y reservados.
Los documentos o piezas podrán ser calificados como secretos, confidenciales o reservados.

Deberán considerarse como secretos aquellos documentos que contengan información que así fue calificada por la ley o por Decreto de la Junta Departamental.

La calificación de confidencial o de reservado solo podrá ser efectuada por el/la Intendente/a o por quienes ejerzan las facultades por él/ella delegadas.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.88
art. 43
R.88

Consulta del expediente en la oficina.
La exhibición de los expedientes administrativos a los fines de su consulta, será permitida en todos los casos, salvo con respecto a las piezas que posean carácter secreto, confidencial o reservado, y sólo se llevará a cabo en las respectivas oficinas de radicación de los mismos, bastando para ello la simple solicitud verbal de la parte interesada, de su apoderado/a constituido/a en forma o de su profesional patrocinante.

En el caso de que la solicitud se formule por un/a profesional, si su calidad de patrocinante no surgiere de las respectivas actuaciones, deberá previamente denunciarse por la parte interesada la existencia del patrocinio con indicación del/la profesional que lo haya tomado a su cargo, lo que podrá efectuar aquella por simple manifestación verbal, cuyos extremos se harán constar mediante anotación en el expediente.

El derecho a tomar vista de las actuaciones reconocido a la parte interesada o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas, sin el retiro de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 42
num. 1
R.85, R.86
art. 41
art. 42

Retiro del expediente.
El expediente podrá ser retirado de las dependencias de la Administración para su estudio por intermedio del/de la profesional patrocinante de la persona interesada. El término durante el cual el expediente puede permanecer fuera de la Administración no excederá de dos días hábiles, que podrán ser prorrogados por el mismo término, previa solicitud fundada de la parte interesada, no pudiendo dicha prórroga exceder en ningún caso el vencimiento legal para el cumplimiento de trámites o la evacuación de vistas. Al retirar el expediente el/la profesional patrocinante deberá firmar un recibo en forma.

Si tal retiro constituye un obstáculo para el trámite normal que se esté cumpliendo o un perjuicio cierto de los derechos de otras personas, el/la patrocinante podrá retirar el expediente al solo efecto de fotocopiarlo a su costa, debiendo devolverlo de inmediato.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.87
art. 45
R.87

Responsabilidad del diligenciamiento.
Los/las funcionarios/as que tengan a su cargo el diligenciamiento de las actuaciones serán directamente responsables de su tramitación, debiendo adoptar las medidas oportunas para evitar retrasos.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.90
art. 46
R.90

Vicios de procedimiento.
En cualquier etapa de la sustanciación la persona interesada podrá reclamar contra los vicios de procedimiento que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto, en especial los que supongan paralización, incumplimiento de los plazos preceptivamente señalados u omisión de diligenciamiento. El reclamo debidamente fundado, con mención expresa de la norma infringida, deberá presentarse ante el/la jerarca del órgano, quien, previa vista a los/las funcionarios/as a cargo del trámite, dispondrá las medidas administrativas o disciplinarias pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.91
art. 47
R.91


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.63.


FuenteObservaciones
num. 5
num. 1