Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Vehiculares
Patente de Rodados
Primera Parte. Normas Generales

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

(Hecho Generador. Patente de Rodados). “Los rodados que transitan por la vía pública, a partir del 1/1/960 estarán gravados con una patente anual …”.

FuenteObservaciones
art. 3

(Sujeto Pasivo). Modifícase el Art. 46 del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 46. Se considera sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados al propietario, el titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, el poseedor a cualquier título, el mejor postor en remate judicial o realizado por organismos públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público, y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing)". (*)

FuenteObservaciones
art. 21
Nota:

(*) V/A art.183.3


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 30.666 de 22/03/2004, art. 3º.

 


La Intendencia Municipal podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a solicitud del vendedor o del promitente vendedor, liberando a éstos de su carácter de sujetos pasivos del tributo de Patente de Rodados, mediante la presentación de documentos públicos o privados con firmas certificadas por escribano público, que acrediten la venta o promesa de compraventa y la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador. Aceptada la transferencia se incorporará al adquirente como titular del automotor ante el Registro de vehículos de la I.M.M., y se procederá a emitir el tributo de Patente de Rodados a su nombre, incluyendo en la primera emisión posterior a la transferencia, la tasa por transferencia de titularidad de automotores.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 11

Autorizar a la Intendencia de Montevideo a aplicar los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes e incorporados en la Resolución Nº 28/11 de 28 de diciembre de 2011 de ese Cuerpo, que comprenden la unificación del tributo de Patente de Rodados a regir a partir del año 2012.

FuenteObservaciones
art. 1
Decreto aprobado en virtud de la Ley Nº 18.860 (SUCIVE) y la resolución número 28/11 del Congreso de Intendentes de fecha 28 de diciembre de 2011.

Facultar a la Intendencia Departamental de Montevideo a aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

FuenteObservaciones
art. 1

Aplicar los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes e incorporados en la Resolución Nº 28/11, de 28/12/11, de ese Cuerpo, que comprenden la unificación del tributo de Patente de Rodados a regir a partir del año 2012.

FuenteObservaciones
num. 1

Aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

FuenteObservaciones
num. 2

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


(Bases de cálculo de la Patente de Rodados). La determinación del Tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2012 surgirá de la aplicación de las siguientes bases de calculo, montos alícuotas y bonificaciones que se detallan:

Grupo “A”:
1.1.- Para los vehículos 0 Km que se incorporen a partir del ejercicio 2012 se aplicará el “Valor en Aduana” mas los tributos aduaneros, e IMESI Adelanto, todo esto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,0450.
Este valor en Dólares de los Estados Unidos de América se convertirán al Tipo de Cambio vigente al 30 de Noviembre de 2011. El valor resultante para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás ingresados posteriormente en ese año civil para iguales marcas, modelos y características a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados.
1.2.- Para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 se aplicará la tabla aprobada por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes según planillado adjunto integrado del renglón 1 al 3027 inclusive.-
1.3.- Bonificaciones: Será de aplicación para la Grupo “A” las bonificaciones aprobadas también por resolución Nº 28/2011 del CNI que serán del 10% del valor del tributo de Patente de Rodados por el pago total dentro del plazo del primer vencimiento y de otro 10 % sobre cada uno de los pagos de cuotas siempre que se realicen hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.-

Grupo “B”
1.4- Para los vehículos 0 km que se incorporen a partir del ejercicio 2012 se aplicará el “Valor en Aduana” mas los tributos aduaneros, e IMESI Adelanto, todo esto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,025.
Este valor en Dólares de los Estados Unidos de América se convertirá al Tipo de Cambio vigente al 30 de Noviembre de 2011. El valor resultante para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás ingresados posteriormente en ese año civil para iguales marcas, modelos y características a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados, sin perjuicio de las excepciones existentes y que se establecen en el artículo siguiente.
1.5.- Para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 se mantendrán los valores vigentes a 1/1/2011 con una reducción del 5 %.-

Grupos “C”, “D” y “E”
1.6: Empadronamientos de vehículos 0 km de los Grupos C, D y E y para los vehículos con matrícula “de prueba” que se realicen a partir del año 2012: Para los grupos “C”, “D” y “E” se mantendrá la misma forma de cálculo para los 0 Km que la aplicada en el ejercicio 2011, a excepción de lo dispuesto en el numeral 1.7.
Para los vehículos de estos grupos empadronados hasta el 31/12/2011 se mantendrán los valores vigentes a 1/1/2011 con una reducción del 5 %.
1.7 El monto de la Patente de Rodados del ejercicio 2012 para los vehículos con taxímetro será el resultante de aplicar al monto de la Patente de Rodados del ejercicio 2011 (a valores de enero 2011), una rebaja del 5%, lo cual implica un monto uniforme de $ 4.979 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos setenta y nueve) neto del descuento del 15% y la bonificación especial por pago contado del 20% establecida en el artículo 8o. de la Resolución No. 5166/01 de 28 de diciembre de 2001.-
En caso de empadronamientos durante el año de nuevos vehículos en sustitución de los actuales, esta cifra será en proporción a los meses que correspondan al nuevo empadronamiento.-
Para los vehículos de transporte de escolares se establece un valor máximo de $ 14.643 anuales por concepto de Patente de Rodados 2012 que resulta de aplicar al valor vigente a enero 2011 una rebaja del 5%.
Para los vehículos afectados al servicio de remises se establece un valor máximo de $ 18.303 anuales por concepto de Patente de Rodados 2012 que resulta de aplicar al valor vigente a enero 2011 una rebaja del 5%.
1.8 Extender para el ejercicio 2012 las bonificaciones establecidas dentro del marco de la resolución del 30 de enero de 2001 del Congreso de Intendentes, a los vehículos de transporte de carga y autoelevadores empadronados en Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 6059/11 de 30/11/12, num. 1 apartado 1.7.

 


(Monto anual uniforme para el pago del tributo de Patente de Rodados. Taxímetros). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer un monto anual uniforme para el pago del tributo de Patente de Rodados, a abonar por vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro con capacidad para pasajeros que reglamentará la Intendencia de Montevideo, tomando en consideración los acuerdos que al respecto se efectúen en el Congreso Nacional de Intendentes y previa anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Apartado 1.7
art. 24

(Bonificación 50% para vehículos a energía eléctrica). Facúltase a la Intendencia a bonificar en un 50%, la Patente de Rodados de vehículos de tres o más ruedas que se importen a partir del año 2003 y que utilicen para su propulsión energía eléctrica.
Este porcentaje de Incentivo a la Reducción de Emisiones Gaseosas se reducirá una vez concedido, anualmente en un 10% hasta su eliminación.
El referido incentivo será del 30% y sujeto al mismo régimen de reducción, a partir del ejercicio siguiente para aquellos vehículos que originalmente propulsados por motor a combustión interna, sean adaptado al nuevo tipo de propulsión.
Los importadores deberán asegurar el adecuado reciclaje y/o disposición final de las baterías eléctricas, procedimiento que deberá ser certificado por las oficinas técnicas con competencia en la materia.
La aplicación de esta disposición se hará en coordinación con el Congreso Nacional de Intendentes.

FuenteObservaciones
art. 12

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No. 16, num. 2 del Plenario del Congreso de Intendentes de 9 de diciembre de 2003)


FuenteObservaciones

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No. 16, num.2 del Plenario del Congreso de Intendentes de 9 de diciembre de 2003)


FuenteObservaciones

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No.16, num.3 del Plenario del Congreso de Intendentes de 9 de diciembre de 2003)


FuenteObservaciones

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Decreto No.30.370 de 28 de julio de 2003, art.1).


FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Decreto No.30.370 de 28 de julio de 2003, art.1 y 2).


FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

(Exhibición de recaudos. Patente de Rodados). En todas las gestiones que se realicen ante las distintas dependencias del Gobierno Departamental y que se refieren a un vehículo, deberán exhibirse los recaudos que acrediten estar al día en el pago de la patente de rodados, correspondiente al mismo, o que no corresponde abonarla.

FuenteObservaciones
art. 105

Depósito de matrículas y baja de vehículos del Registro. El sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados podrá, respecto a cualquier tipo de vehículo, proceder al depósito de las matrículas, así como solicitar la baja de los mismos, independientemente de la existencia de adeudos por multas de tránsito y/o Patente de Rodados. Simultáneamente deberán suscribir un documento de reconocimiento de adeudos si correspondiere.

FuenteObservaciones
art. 13

(Circulación de Vehículos Empadronados en Otros Departamentos). La circulación en forma habitual de vehículos empadronados en otros Departamentos, estará gravada con un monto igual a la diferencia entre el monto de la Patente de Rodados del Departamento de origen y la que corresponda abonar en este Departamento.

La Intendencia reglamentará esta disposición.

FuenteObservaciones
art. 33
Nota:

Nota: Este artículo ha quedado suspendido en su aplicación por el SUCIVE.

Ver: TEXTO ORDENADO DEL SUCIVE 2023


(Reempadronamiento) Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 24.612 de 5 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º. "Establecer que cuando se reempadronen vehículos procedentes de Departamentos del Interior de la República, el tributo de Patente de Rodados y adicionales se generará a partir del primer día del mes siguiente al último que el propietario haya abonado en el Departamento de origen por el mismo concepto".

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Nota: Este artículo ha quedado suspendido en su aplicación por el SUCIVE.

Ver: TEXTO ORDENADO DEL SUCIVE 2023



 Trasladado al Título V


FuenteObservaciones


 Trasladado al Título V


FuenteObservaciones


 Trasladado al Título V


FuenteObservaciones

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No. 4275/01 de 7 de noviembre de 2001, art.1).


FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No. 4275/01 de 7 de noviembre de 2001, art.1 y 2).


FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No. 4275/01 de 7 de noviembre de 2001, art.1 y 3).


FuenteObservaciones
art. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.


Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar los siguientes requisitos:
a) libreta de propiedad del vehículo o título de propiedad a nombre del interesado o certificación notarial de la titularidad;
b) no registrar deuda por Patente de Rodados y demás conceptos de cobro conjunto a la misma, del vehículo que se pretende reempadronar;
c) no ser titulares de convenios vigentes por refinanciación de Patente de Rodados y conceptos de cobro conjunto a la misma; o en caso de serlo deberán ser cancelados en forma previa a su presentación ante el Servicio de Ingresos Vehiculares;
d) no registrar multas pendientes de pago por infracciones de tránsito y por no pago del tributo de Patente de Rodados; en caso de registrarlas, deberán ser abonadas en forma previa a su presentación ante el  Servicio de Ingresos Vehiculares y
e) declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio. Para el caso en que la certificación notarial sea por conocimiento personal del titular del vehículo, se deberá acompañarla de un recibo expedido por un ente público a nombre del titular que no puede tener una antigüedad mayor a 90 (noventa) días. En caso de certificación en base a documentos, el certificado deberá detallar más de un documento probatorio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.


Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros departamentales, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 3814/12 de 10/09/12, num. 1.
 


Cuando esta Intendencia reciba una comunicación de otra Intendencia dando cuenta que un vehículo empadronado en Montevideo fue reempadronado en dicho Departamento, se deberá verificar que el titular del vehículo haya dado cumplimiento a la tramitación prevista precedentemente o que la Intendencia del otro Departamento donde se produjo el reempadronamiento envie la documentación probatoria de que se han cumplido con los requisitos de acreditación de domicilio y no registro de deudas en Montevideo. En caso que se constate su incumplimiento, se deberá notificar al titular del vehículo de dicha circunstancia en el domicilio fiscal que haya constituido en Montevideo, haciéndole saber que se continúa generando patente de rodados y que se hará pasible de las sanciones que pudieren corresponder.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 3

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No.4392/01 de 16 de diciembre de 2001, num1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.4275/01 de 7 de noviembre de 2001, num.1.


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.1382/01 de 30 de abril de 2001, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.4275/01 de 7 de noviembre de 2001, num.1.


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.4275/01 de 7 de noviembre de 2001, num.1.


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.4275/01 de 7 de noviembre de 2001, num.1).


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Resolución No.4275/01 de 7 de noviembre de 2001, num.1).


FuenteObservaciones
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, num 2º.


(Convenios de facilidades de pago del tributo de Patente de Rodados, adeudos por multas por falta de pago del referido tributo y multas por infracciones de tránsito. Régimen general). Los convenios de facilidades de pago del tributo de Patente de Rodados, que se celebran en el Servicio de Gestión de Contribuyentes, se realizarán de conformidad con el régimen general establecido por el Artículo 11o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, y su reglamentación (aprobada por Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999), con los recargos aplicables de conformidad con el Artículo 26o. del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001. Dichos convenios podrán ser complementados, a partir de la fecha de la presente resolución, por convenios referidos a adeudos que pudieran tener los contribuyentes por multas por infracciones de tránsito, y las aplicadas por falta de pago del mencionado tributo, en las condiciones que se establecerán en los numerales siguientes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1 de diciembre de 2005, num. 2º.


En cada convenio a celebrar se discriminarán los conceptos por los que se realicen los mismos, así como en cada ocasión en que se realice el pago de las cuotas. En los convenios cuyo objeto sean multas, la primera cuota de los mismos se integrará con una entrega por concepto de multas cuyo monto equivaldrá al 30% (treinta por ciento) del total del monto de las que hubieran sido impuestas por infracciones de tránsito.-

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, num. 2º.


Las multas a financiar mediante los convenios, se abonarán en un máximo de doce cuotas, independientemente del total de cuotas que abarquen los convenios realizados por concepto del pago del tributo de Patente de Rodados. La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes, apreciando las circunstancias del caso, podrá incrementar el número de cuotas dentro de las que se cargarán las multas, sin que se pueda superar el máximo de 24 cuotas mensuales.
Ello deberá entenderse sin perjuicio de que el total del convenio de pago financiado del tributo de Patente de Rodados pueda alcanzar el máximo de 48 cuotas a que habilita el Artículo 11o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.
En ningún caso cada cuota mensual de financiación de los adeudos por concepto de tributos de Patente de Rodados y multas podrá ser inferior al monto de 1 U.R. (unidades reajustables una), en cada uno.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, num. 2º.


Modificar el numeral 4º de la Resolución No. 1989/02 del 27 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 “4º. Exclúyese del régimen de financiación de deudas a que refiere la presente resolución a las multas que hubieran sido aplicadas por el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo, las que no son susceptibles de financiación”.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

Deuda Patente de Rodado. Los vehículos que, a la fecha de aprobación del presente decreto mantengan deudas por Patente de Rodado superior al cincuenta por ciento del valor de aforo del rodado y que no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula, podrán proceder a la cancelación total de la misma abonando como máximo el cincuenta por ciento del valor del aforo del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1

El porcentaje para la cancelación podrá graduarse de acuerdo al monto del aforo, privilegiando los vehículos de trabajo y los anteriores al año 1990, según reglamentación que la Intendencia dictará al respecto.

FuenteObservaciones
art. 2

En la consideración del monto adeudado se tendrá en cuenta la multa y recargos por mora así como los costos que se hubieran devengado por la eventual gestión de cobro, con excepción de lo debido por concepto de multas de tránsito y de tasas derivadas de la obtención de las nuevas matrículas. La Intendencia reglamentará los porcentajes en que lo abonado se imputará a cada uno de los rubros.

FuenteObservaciones
art. 3

En el caso de que el pago se efectúe en régimen de facilidades, el plazo y recargo por financiación serán los correspondientes al régimen general vigente al tiempo de otorgarse el convenio correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 4

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto No.30.905 de 23/08/2004, art.11.


FuenteObservaciones
art. 11
art. 5

Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:
Las deudas por concepto del tributo de Patente de Rodados, exigibles al momento de la presentación del contribuyente, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente reglamentación y con un máximo de financiación de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y con un interés de financiación igual al de los planes de facilidades generales de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la Reglamentación
Nota:

La Resolución No. 2992/09 de 24 de julio de 2009, dispuso la reliquidación de las deudas según lo establecido en el Decreto No. 32.957 y un régimen de financiación de hasta 48 cuotas mensuales.


Están incluidos en el presente regimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) que las deudas por el tributo de Patente de Rodados, multa y recargos por mora, superen conjuntamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo vigente del respectivo vehículo.
b) que además, no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula (sistema alfanumérico) o, en su caso, sólo hubiesen abonado la tasa por obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular, o hubiesen obtenido una placa provisoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 de la Reglamentación

El tope de la deuda por los conceptos especificados en el Artículo 2o, literal a), más los costos por accionamiento judicial, quedará limitado al 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo. No se considerará incluida en el presente regimen de bonificaciones la tasa que deba abonarse para la obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular que rigen desde el 1o. de enero de 2002, las que se deberán abonar conjuntamente con la suma que resulte de las facilidades otorgadas.
Tampoco se incluirán en el monto a abonar con la bonificación resultante de la aplicación del Decreto No. 29.999, las multas por infracciones de tránsito aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia, ni las impuestas por la Policía de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la Reglamentación

Los vehículos de trabajo y los vehículos anteriores al año 1990, podrán proceder al pago de los adeudos abonando como máximo el 40% (cuarenta por ciento) del valor de aforo de cada rodado (de acuerdo con la equivalencia establecida en el literal a) del Artículo 2o.- de esta reglamentación).
A los efectos de la presente reglamentación, entiéndese por vehículos de trabajo a los incluidos en los Grupos B, D y E.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la Reglamentación

Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el regimen de bonificación establecido por el Decreto No. 29.999, para aquellas deudas a las cuales se les hubiese iniciado juicio, será destinado a los costos que eventualmente se hubieran generado como consecuencia de la promoción (actual o futura) de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de los adeudos, y que corresponda al 60% (sesenta por ciento) destinado a los profesionales y funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la Reglamentación


El contenido de éste artículo se encuentra recogido en el art. 409.23.2.


FuenteObservaciones
num. 1

Extiéndase sin término, el régimen establecido en el Decreto No. 29.999 de 29/07/02.

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

Prórroga artículos 20.21 a 20.45.


DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 1 y 8)


FuenteObservaciones
art. 1
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 2 y 8)


FuenteObservaciones
art. 2
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 3 y 8)


FuenteObservaciones
art. 3
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 4 y 8)


FuenteObservaciones
art. 4
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 5 y 8)


FuenteObservaciones
art. 5
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 6 y 8)


FuenteObservaciones
art. 6
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, art.8)


FuenteObservaciones
art. 8

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional). A tales efectos el Ejecutivo dictará la reglamentación que asegure la mayor participación y publicidad de los procedimientos para acogerse a estos beneficios.

FuenteObservaciones
art. 12
Nota:

(*) Ver art. 534.1
(**) Ver arts. 56.2 a 56.5


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de 12/09/2016, art. 5º.


Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 12 del Decreto No. 30.905 de 23/08/2004:
Artículo 1º.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de cuenta corriente de cada tributo de cobro cuatrimestral o bimestral que coincidan con el del primer premio de la última lotería nacional de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre serán beneficiados con la exención del 100% de los tributos por un año de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria que le corresponda pagar a posteriori de cada sorteo de los meses citados.
Para acceder al beneficio que se reglamenta se deberá haber abonado en plazo los tributos cuyas cuentas corrientes resulten sorteadas en el último año fiscal, y no podrán haberse beneficiado de facilidades de pagos excepcionales en los últimos cinco años.
Se beneficiarán también con una exención del 100% del monto anual del tributo, los contribuyentes cuyas cuatro últimas cifras de cuenta corriente del tributo de Tasa General Departamental y de la Tarifa de Saneamiento coincidan con las terminaciones de los números sorteados del 1º al 5º lugar del mismo sorteo y cumplan con las condiciones del inciso anterior.
En todos lo casos el beneficio se realizará mediante el descuento del importe beneficiado en las siguientes facturaciones del referido tributo o la devolución según los casos.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 1 de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de 12/09/2016, art. 5º.


Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 2 de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de 12/09/2016, art. 5º.


En caso de ser premiado un contribuyente que no se encuentre al día el premio será anulado.
Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado.
La bonificación se aplicará por 12 meses a partir del período de pago siguiente al que se realiza el sorteo por el que se adjudica.
En todos los casos la bonificación alcanzará tanto al tributo base como a sus adicionales y tributos de cobro conjunto.
Si a la fecha del sorteo la cuenta ganadora ya hubiera abonado el ejercicio que se bonifica, se procederá a la acreditación del importe abonado por el equivalente a la bonificación otorgada. Cada Cuenta Corriente puede ser beneficiada una sola vez al año.
En caso que se vean beneficiadas las mismas cuentas en distintos sorteos, se recurrirá a los siguientes premios de la lotería respectiva hasta beneficiar a una cuenta que no lo haya sido todavía en el año corriente.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 3 de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente debido a la aprobación del Dto. JDM Nº 36.045 de 12/09/2016, art. 5º.


Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
c) quedarán igualmente fuera del sorteo aquellos contribuyentes que hayan realizado convenios de pago sin beneficios especiales en los últimos tres ejercicios fiscales por deudas tributarias, no obstante hallarse al día en el cumplimiento de los mismos.
d) conforme con el artículo anterior, las cuentas corrientes que ya hubieran sido beneficiadas por un sorteo en el mismo año fiscal.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 4 de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente debido a la aprobación del Dto. JDM Nº 36.045 de 12/09/2016, art. 5º.


Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 5 de la Reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente debido a la aprobación del Dto. JDM Nº 36.045.


Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art. 2º del citado Decreto, solicitar convenios de pago de tributos con carácter previo al vencimiento según lo dispuesto en el art. 23 del Decreto No. 29.434 hasta en 6 cuotas sin generar multas ni recargos salvo los intereses de financiación corrientes.
El resto de las condiciones se regirá por lo establecido en la Reglamentación del art. 23 del Decreto No. 29.434.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 6 de la Reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue dejado sin efecto por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


(Bonificaciones para buenos pagadores). Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, un régimen de bonificaciones porcentuales sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo. Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro de un ejercicio anual, pudiéndose operar la bonificación en el ejercicio siguiente. Esta bonificación podrá ser:
a) Directa, a todos aquellos que se encuentren en dicha situación, en cuyo caso ésta no podrá exceder del 10% del monto del tributo o tarifa a bonificar;
b) Indirecta, a través de promociones entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, y en este caso podrá alcanzar al 100% del monto del tributo o tarifa a pagar. A tales efectos, la Intendencia dictará una reglamentación que asegure la mayor participación y publicidad del procedimiento, comunicándola previamente a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 27

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución 264/03 de 24 de enero de 2003, num.1)


FuenteObservaciones
num. 1

Ejercer la facultad conferida por el artículo 1 del Decreto Nº 34.500(*), disponiendo que mientras se encuentre en vigencia el SUCIVE, el derecho al cobro del tributo Patente de Rodados y sus conexos prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 403.1.2.1 del TOTID.