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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección V
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas. Para los predios frentistas a la rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 31 metros.
Para los predios frentistas a la calle 21 de Septiembre (ambos frentes) en el tramo comprendido entre la calle Coronel Mora y la avenida Sarmiento, rige una altura máxima de 31 metros, debiendo construirse en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 6 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada la edificación podrá alcanzar la altura máxima antes establecida.
En todos los edificios que puedan alcanzar una altura igual o mayor a 27 metros, se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
Para los predios que se encuentran incluídos en el área definida por las calles 21 de Setiembre, Avenida Sarmiento, pasaje Arq. Mauricio Cravoto, Bulevar Artigas ( excluído), calle Ramón Fernández y calle Ellauri y cuya altura máxima establecida en los planos correspondientes pueda alcanzar los 9 metros se admitirá por encima de esta altura la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
De optarse por la realización del gálibo establecido precedentemente se exigirá compensación urbana por mayor aprovechamiento.
F.O.S. Rige un factor de ocupación del suelo del 80%, el mismo podrá aumentarse únicamente en planta baja hasta el 100% de la superficie del predio, siempre que dicho porcentaje de aumento sea destinado a garage y no supere la altura máxima de 3 metros en la parte inferior de la losa. La losa superior que corresponda al área de aumento, deberá realizarse predominantemente enjardinada.
Retiro Frontal. Para los predios frentistas a la rambla Naciones Unidas, la avenida Sarmiento, la calle 21 de Septiembre, la calle Ellauri, y los predios frentistas al parque Zorrilla de San Martín, rige retiro frontal de 4 metros, no admitiéndose el régimen de acordamiento de retiro frontal previsto para la zona.
Uso del Suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  •  invasión del espacio público.

Predios de la ex–cárcel de Punta Carretas.
Para los predios comprendidos entre las calles José Ellauri, Solano García, Guipuzcoa y García Cortinas, que conforman la ex cárcel de Punta Carretas, rige respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el artículo 1 del Decreto N°31.324 de 20 de junio de 2005.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.217
art. 1
art. D.217
art. 1
art. D.217
art. 1
art. D.217
art. 3
art. D.217
Nota:

(*) (*) Ver Decreto N° 29.529 de 16/07/2001.


Pocitos.(*) Respecto a alturas, retiros y FOS rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

1.- Para la Rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 31 metros más gálibo, excepto para el tramo y predios a que se refiere el numeral siguiente.

2.- Para los predios que se construyan con frente a la Rambla Naciones Unidas entre la calle Juan Benito Blanco y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera y a la calle Juan De León, incluidos también en este ordenamiento especial todos los padrones de la manzana 1957 y los padrones Nos. 127.911, 179.132 y 81.889 (frentistas a las calles Pereira de La Luz y Marco Bruto), rigen las siguientes condiciones:
- Las alturas máximas serán las determinadas por los planos inferiores de los entrepisos, las que se medirán a partir del punto de más alto nivel en cada cuadra, a fin de obtener la continuidad entre los diferentes edificios de un mismo tramo.
- Dichas alturas serán definidas por las cotas siguientes: metros 3,00; 5,90; 8,77; 11,64; 14,51; 17,38; 20,25; 23,12; 25,99 y 28,86. 
- El plano límite de altura máxima en cada cuadro será de 29,50 metros.
- Sobre este máximo se podrá levantar una baranda calada y transparente de un metro de altura.
- Por debajo del nivel 0, cuando la pendiente del terreno lo permite se podrán construir uno o más pisos.
- Rige gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
- Sobre la altura máxima solamente se admite la construcción de salas de máquinas de ascensores, cajas de escaleras, tanques de agua, chimeneas, ductos, los que no deberán sobrepasar una altura de 5 metros.
- Los edificios no deberán tener en su frente o contra frente balcones ni cuerpos cerrados salientes.
- En los edificios que se construyan con frente a la calle Echevarriarza en el tramo comprendido entre las calles Juan Benito Blanco y Pereira de la Luz, las alturas máximas serán correspondientes a los niveles establecidos para los edificios con frente a la Rambla República del Perú.
- En cuanto a la profundidad de las edificaciones se estará a las disposiciones generales, admitiéndose hasta el segundo entrepiso (cota 8,77 metros), la ocupación total en área libre de retiro frontal cuando la misma se destine a garajes. 

3.- Quedan exceptuados del régimen previsto en los anteriores numerales 1 y 2 los padrones Nos 425.592, 31.229 y 31.300, para los cuales regirán las siguientes condiciones especiales:
Para los predios empadronados con los Nos. 31.298 y 31.299 rige una altura máxima de 35,50 metros, la que se medirá a partir del punto de más alto nivel de cada cuadra. 
Para el predio empadronado con el Nº 31.300 rigen las siguientes alturas máximas:
- Ajustándose a los retiros frontales determinados en este artículo, las construcciones podrán alcanzar una altura máxima de 29,5 metros, medidos a partir del punto de más alto nivel de cada cuadra; sobre esta altura se podrá realizar un piso cuya altura no supere los 3 metros, y su plano de fachada deberá estar retirado de las líneas de edificación de sus linderos una distancia igual a su altura. Para el resto del predio, sobre el retiro frontal de 10 metros, regirá una altura máxima de 35,5 metros, el que se medirá a partir del punto de más alto nivel de cada cuadra. 
- Los edificios a construirse en el padrón Nº 31.298 se limitarán en profundidad hasta una dimensión máxima de 25 metros a partir del máximo retiro establecido (10 metros).
- En el resto del predio las edificaciones no podrán sobrepasar los 6 metros de altura.
- Para los predios antes mencionados se permitirá realizar balcones y cuerpos cerrados salientes en su frente y contrafrente.
- Sobre las alturas máximas solamente se admite la construcción de salas de máquinas de ascensores, cajas de escaleras, tanques de agua, chimeneas, ductos, los que no deberán sobrepasar una altura de 5 metros.
- La Intendencia de Montevideo, determinará en su momento, los planos inferiores de entrepisos que regirán para los padrones antes mencionados.
Para el predio empadronado con el Nº 425.592 rigen las siguientes determinaciones:
Por la Rambla República del Perú:
Retiro Frontal: 4 metros hasta una distancia máxima de 9 metros y hasta un mínimo de 3 metros medidos a partir del predio lindero (padrón Nº 168.427), 10 metros en el resto del frente.
- Ajustándose a los retiros frontales determinados en este artículo, las construcciones podrán alcanzar una altura máxima de 29,5 metros, medidos a partir del punto de más alto nivel de cada cuadra; sobre esta altura se podrá realizar un piso cuya altura no supere los 3 metros y su plano de fachada deberá estar retirado de la línea de edificación de sus linderos una distancia igual a su altura. Para el resto del predio, sobre el retiro frontal de 10 metros, regirá una altura máxima de 35,5 metros, la que se medirá a partir del punto de más alto nivel de la cuadra. 
- Los edificios a construirse en los padrones Nos. 425.592 y 31.298 se limitarán en profundidad hasta una dimensión máxima de 25 metros a partir del máximo retiro establecido (10 metros). En el resto del predio (solar catastral Nº 3), y hasta la antigua divisoria con los padrones con frente a la calle Echevarriarza según el plano de mensura (fusión) Nº 44214, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 21 de julio de 2011, las edificaciones no podrán sobrepasar los 6 metros de altura. 
- Sobre la altura máxima solamente se admite la construcción de salas de máquinas de ascensores, cajas de escaleras, tanques de agua, chimeneas, ductos, los que no deberán sobrepasar una altura de 5 metros.
- Los edificios no deberán tener en sus frentes o contrafrentes balcones ni cuerpos cerrados salientes.
Por la calle Echevarriarza:
Retiro frontal: 4 metros.
Altura: 9 metros tomados en el punto medio del frente predio sobre dicha calle.
Acordamiento: Art. D. 168 a D.171.
Para todo el predio:
FOS (Art. D.155.1 a D.155.4): 80%, ver Art. D. 155.3 y Art. D. 218.

4.- Para el predio padrón Nº 121.032 se admite la realización de acordamiento en altura con los predios linderos sujeto a régimen específico. 

5.- Para los predios frentistas a la calle Echevarriarza acera sur, entre la calle Marco Bruto y la Avda. Dr. Luis A. De Herrera incluido el padrón Nº 177.009 frentista a esta última, rige una altura máxima de 10,5 metros (cuatro niveles), admitiéndose la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
En el resto del Área Caracterizada Pocitos y cuando se trate de edificios de 27 y 31 metros de altura podrá realizarse gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
Retiro frontal. Para los padrones de los predios frentistas a la Rambla Naciones Unidas, entre las calles Pereira de la Luz y Marco Bruto, que se mencionan a continuación rige:
- Padrones Nos. 31.298 y 31.299 rige un retiro frontal de 10 metros.
- Padrón Nº 31.300, se mantendrá el retiro frontal de 4 metros hasta una distancia máxima de 9 metros y hasta un mínimo de 3 metros, medidos a partir de los predios linderos no considerados en esta excepción. En el resto de los frentes rige un retiro frontal de 10 metros.
Rige retiro frontal de 4 metros para las siguientes vías de tránsito: avenida Brasil, Bulevar España, avenida Ing. Luis P. Ponce, avenida Dr. Francisco Soca, calle Francisco J. Muñoz, Calle Gabriel A. Pereira, calle 21 de Setiembre, avenida Sarmiento, calle José Ellauri y avenida Ramón Anador.
No rige retiro frontal para la zona delimitada por las siguientes vías: Avenida Rivera (excluida), Avenida Dr. Francisco Soca (excluida), Calle Libertad (excluida), Avenida Brasil (excluida) y Avenida Ing. Luis P. Ponce (excluida).
Rige un factor de ocupación del suelo (FOS) del 80%, el mismo podrá aumentarse únicamente en planta baja hasta el 100% de la superficie del predio, siempre que dicho porcentaje de aumento sea destinado a garaje y no supere la altura máxima de 3 metros en la parte inferior de la losa. La losa superior que corresponda al área de aumento, deberá realizarse predominantemente enjardinada.
Rige un factor de ocupación del suelo (FOS) del 50 % para los padrones Nos. 31.299 y 31.300.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

 2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.

En esta área no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción (Fórmula B) de las obras que se proyecten construir.
Para los predios ubicados dentro del área que se encuentra bajo la órbita del Consejo Auxiliar de los Pocitos, rige Régimen Patrimonial y se estará a lo dispuesto en el “Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.218
art. 1
art. D.218
art. 1
art. D.218
art. 2
art. D.218
art. 3
art. D.218
art. 1
art. D.218
art. 1
art. D.218
art. 3
art. D.218
Nota:

(*) Ver Decreto N° 30.320 de 16 de Junio de 2003.
(*) Ver Decreto N° 31.765 de 31 de julio de 2006.


Parque Batlle. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal. Para los predios frentistas a la avenida Dr. Américo Ricaldoni rige un retiro frontal de 7 metros. Para los predios frentistas a las Avenidas Ing. Luis P. Ponce, Dr. Francisco Soca y Ramón Anador, rige un retiro frontal de 4 metros.
Para los predios que se mencionan a continuación regirá un retiro frontal de 4 metros con acordamiento:
Carpeta Catastral 1589: padrones Nos. 26.328, 26.329, 26.330, 26.331, 26.332, 34.019, 34.020, 188.571, 133.522, 133.521, 34.021, 34.022, 26.333, 26.334, 26.335, 188.787, 33.348, 34.023.
Carpeta Catastral 1590: padrones Nos. 34.026, 34.027, 112.546, 34.028, 26.341, 26.342, 26.340, 34.030, 26.339. Carpeta Catastral 1592: la totalidad de los padrones que integran dicha carpeta catastral.
Carpeta Catastral 1593: padrones Nos. 104.663, 122.441, 104.664, 104.665, 96.927, 142.155, 110.113, 171.354, 171.353, 171.352, 171.355.
Carpeta Catastral 1482: padrones Nos. 188.614, 188.615, 188.616, 106.277, 106.278, 106.279, 134.992, 106.280, 167.030, 106.421, 106.281, 106.282, 106.283, 106.284, 142.019, 109.897, 171.812, 143.992, 168.678, 104.661, 106.285, 96.925, 115.857, 115.859, 115.860, 115.861, 115.863.
Carpeta Catastral 1483: padrones Nos. 187.502, 115.036, 115.042, 96.924, 164.739, 115.041, 115.040, 106.274, 157.344, 157.343, 106.273, 157.345, 106.272, 106.271, 157.098, 151.455.
Carpeta Catastral 1465 padrones Nos. 96.928, 142.162, 104.657, 106.262, 106.263, 411.190, 104.658, 162.331, 169.050, 142.163, 142.164, 142.165.
Carpeta Catastral 1464: padrones Nos: 26.365, 144.177, 109.417, 162.350, 162.351, 162.248, 154.481, para los predios padrones números 109.420, 109.422, 143.041, 143.042, 143.043, el retiro frontal de 4 metros con acordamiento solo le regirá por el frente a la calle Bahía Blanca.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  •  molestias generadas por efluentes;

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general ;

  • invasión del espacio público.
    En esta área no se autoriza ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción (Fórmula B) de las obras que se proyecten construir.
    Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés  Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
    avenida Italia,
    calle Las Heras,
    calle Cataluña (ambos frentes),
    avenida Dr. Américo Ricaldoni (ambos frentes),
    calle Brito del Pino,
    calle Dr. E. Pouey (excluida),
    calle Gastón Ramón,
    bulevar General Artigas (excluida).
    Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
    Los padrones pertenecientes a la carpeta catastral N° 1591, deberán ajustarse en cuanto a los parámetros urbanísticos a lo establecido en el Decreto N° 31.342 del 4 de Julio de 2005 y Decreto N° 31.714 de 26 de junio de 2006.
    El predio padrón N° 26.324 perteneciente a la manzana catastral N° 1589 (Iglesia Metodista) por ser lindero a un Monumento Histórico, previo a cualquier trámite de Demolición, Reforma o ampliación deberá solicitar la autorización a la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.219
art. 4
art. D.219
art. 2
art. D.219
art. 1
art. D.219
art. 1
art. D.219
art. 3
art. D.219

Buceo. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.
Alturas. Para los edificios de altura mayor o igual a 13,50 metros que se realicen al norte de la Avenida General Fructuoso Rivera se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. Al padrón No. 431.243 le rige una altura máxima de 19 metros. Retiro frontal. Para la calle Mariscal Solano López rige 4 metros de retiro frontal.
Subzona del Puerto del Buceo.
Dentro del Área Caracterizada Buceo se define la subzona Puerto del Buceo, delimitada de la siguiente forma: calle 26 de Marzo (acera sur), Rambla Armenia, Rambla Costanera, límite oeste de los padrones nos. 33.771 y 33.772, Rambla República del Perú, Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera (acera este).
Para la subzona Puerto del Buceo se establece:
Retiro frontal. Rige 6 metros de retiro frontal.
Retiro lateral. Rige retiro unilateral de 3 metros para predios con frente mayor o igual a 13 metros y bilaterales de 3 metros para predios con frente mayor o igual a 18 metros, con excepción de los predios padrones nos. 31.435, 31.434, 31.433, 31.432, 177.881,31.430 y 31.428, para los cuales no regirán retiros laterales.
Retiro posterior. Rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS Será el que surja de la aplicación de los retiros vigentes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
En la totalidad del Área Caracterizada no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción de las obras que se proyecten construir.
Para los predios comprendidos entre las calles Pablo Galarza, Miguel Grau, Pedro Bustamante, Tomás de Tezanos, 26 de Marzo y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, que se incluían en el ex Plan Piloto 70, rige respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el Decreto No. 26.128/93.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
Río de la Plata,
calle Buxareo,
calle Echevarriarza,
Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera,
calle 26 de Marzo.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para
iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.220
art. 3
art. D.220

Malvín. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas.
I) Para el tramo de la calle Mariscal Solano López entre Avenida Rivera y Avenida Italia, se admite la construcción de gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
II) Para los predios comprendidos dentro de la subzona delimitada por Avenida Italia, calle Segovia, Avenida Estanislao López y calle Candelaria rige:
1) para las manzanas 5397 y 5350, excepto los padrones N° 96.650 y 187.511 frentistas a la Rambla Concepción del Uruguay, rige una altura máxima de 16,50 metros. Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 16,50 metros. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 37 metros de altura total, siempre que se retire 3 metros del plano de fachada y se separe de todas las divisorias 1/5 de su altura tomada la misma desde el nivel de planta baja.
2) para los predios frentistas a la Avenida Italia entre Rambla Concepción del Uruguay y la calle Segovia, acera Sur, incluidos los padrones N° 147.207 y 147.200 linderos por las calles Valencia y Tres Cerros rige una altura máxima de 13,50 metros, pudiendo admitirse hasta 37 metros de altura máxima únicamente cuando se realicen edificios exentos desde el nivel de planta baja separados de todas las divisorias 1/5 de su altura.
3) para los predios ubicados al Oeste de la Rambla Concepción del Uruguay excluida rige una altura máxima de 9 metros. Se podrá superar dicha altura máxima si se opta por:
a) ejecutar un edificio exento de hasta 37 metros de altura, siempre que se separe de todas las divisorias 1/5 de su altura, tomada la misma desde el nivel de planta baja; o;
b) podrá realizarse un basamento cerrado o calado de 9 metros de altura máxima. Sobre este volumen el edificio podrá alcanzar los 37 metros de altura siempre que se retire 3 metros del plano de fachada y se separe de todas las divisorias 1/5 de su altura tomada la misma desde el nivel de planta baja.
4)para los predios ubicados al Este de la Rambla Concepción del Uruguay, incluidos ambos frentes de la misma rige una altura máxima de 9 metros pudiendo admitirse hasta 37 metros de altura máxima únicamente cuando se realicen edificios exentos desde el nivel de planta baja y separado de todas las divisorias 1/5 de su altura. De existir en los predios linderos edificaciones adosadas a la divisoria se admitirá la ocupación de la separación del 1/5 de la altura exigida para el edificio elevado, con construcciones de la misma altura que la de dicho lindero, retiradas en todos los casos 4 metros de la línea de edificación, y con una profundidad máxima igual a la que ocupa la construcción lindera, respetando la línea de retiro posterior si corresponde, o con un máximo de 8 metros en caso de que aquella fuera menor.
Para los casos mencionados en los numerales anteriores la separación del 1/5 de las divisorias será siempre mayor o igual a 3 metros.
III) Los predios padrones Nº 117.406, 117.407, 158.946, 117.447, y 117.459, podrán superar la altura máxima vigente hasta alcanzar los 16,50 metros con compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
IV) Para los predios frentistas a la Rambla Naciones Unidas rige:
1) padrón Nº 117.408, podrá superar la altura máxima vigente hasta alcanzar los 16,50 metros con compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
2) Tramo comprendido entre las calles 9 de Junio y Colombes:

- Padrones Nº 417.249 y 417.196 rige una altura máxima de 28 metros.

- Los predios padrones Nº 117.448 y 186.502 podrán superar la altura máxima vigente hasta alcanzar los 31 metros con compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.

3) tramo comprendido entre las calles Colombes y Ámsterdam:

- Padrón Nº 117.458 podrá superar la altura máxima vigente hasta alcanzar la altura determinada por el plano límite superior del edificio existente en el padrón Nº 147.873. Dicho plano corresponde a la altura del edificio antes mencionado en el plano de la fachada sobre la línea de edificación. Sobre esta altura se podrá construir gálibo en las condiciones previstas en la normativa general. Corresponde compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir (incluyendo el gálibo) que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.

- Padrón Nº 117.457 podrá superar la altura máxima vigente hasta alcanzar la altura determinada por el plano límite superior del edificio existente en el padrón Nº 147.873. Dicho plano corresponde a la altura del edificio antes mencionado en el plano de la fachada sobre la línea de edificación. Sobre esta altura se podrá construir un piso más de altura máxima 3 metros, retirado 3 metros del plano de fachada y de la divisoria Este.
Corresponde compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.

- Padrón Nº 147.873, rige la altura del edificio existente aprobada en el Permiso de Construcción Nº 125.169 del 12 de diciembre de 1972, pudiéndose construir un piso más de altura máxima 3 metros, retirado 3 metros del plano de fachada y de las divisorias, con compensación urbana por mayor aprovechamiento.

- Padrón Nº 147.872 rige una envolvente delimitada por una altura máxima de 31 metros y acordamiento con la altura vigente para los predios linderos.

- Padrón Nº 147.871 rige una envolvente definida por un volumen base de 16 metros de altura, retirado 5 metros de la divisoria este en una profundidad de 65 metros. Sobre el volumen antes establecido se admitirán construcciones con una altura máxima de 21 metros, las que deberán retirarse de la alineación oficial una distancia de 40 metros de profundidad y retiradas 5 metros de la medianera Este.

- Padrón Nº 104.955 (Colonia de Vacaciones Marítima del Consejo de Educación Primaria) debe mantener las características actuales de la edificación existente, según Decreto Nº 25.290 del 24 de octubre de 1991.

- Padrón Nº 104.956, las construcciones deben respetar:

  • un retiro lateral de 15 metros de la divisoria Oeste hasta una profundidad de 40 metros medidos sobre dicha divisoria;

  • retiro lateral de 3 metros de la divisoria oeste a partir de los 40 metros de profundidad;

  • obligatoriedad de arrimarse con las construcciones hasta la divisoria Este;

  • altura máxima de 31 metros, medidos a partir del nivel de la acera en el punto medio del frente del predio padrón Nº 104.957, por la Rambla República de Chile.

- Padrones Nº 161.080, 410.814, 161.079 y 104.957 rige una altura máxima de 31 metros medidos a partir del nivel de la acera en el punto medio del frente del predio padrón Nº 104.957 por la Rambla República de Chile. Para estos cuatro padrones no rigen retiros laterales.
Para los padrones reglamentados en el presente numeral, con excepción del padrón Nº 104.955, se deberá presentar anteproyecto arquitectónico del edificio ante la repartición competente de la Intendencia.


4) Tramo comprendido entre las calles 18 de Diciembre y Dr. Alejandro Gallinal rige una altura máxima de 13,50 metros más gálibo.
- En el tramo comprendido entre las calles 18 de Diciembre y Amazonas se podrá superar la altura máxima vigente hasta los 16,50 metros más gálibo, correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
V) Los predios pertenecientes a las manzanas comprendidas entre las calles 18 de Diciembre, Orinoco, Rímac y Rambla O’Higgins, podrán superar la altura máxima vigente hasta los 16,50 metros más gálibo, correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
VI) Los predios pertenecientes a la manzana comprendida entre las calles Río de la Plata, Mal Abrigo, Amazonas y Rambla O’Higgins, podrán superar la altura máxima vigente hasta los 16,50 metros más gálibo, correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
VII) Calle Orinoco: Rige 9 metros de altura.
- Los predios frentistas a la calle Orinoco en el tramo comprendido entre las calles Missouri y Alejandro Gallinal que sean pasantes desde la Rambla O’ Higgins, podrán prolongar la altura máxima de 13,50 metros vigente para la Rambla O´Higgins en toda su extensión hasta la línea de edificación de la calle Orinoco, admitiéndose además la construcción de gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales, correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente. Los predios padrones Nros. 149.420, 149.419, 169.139, 61.451, 97.938 y 31.622,podrán superar la altura vigente hasta los 11,50 metros más gálibo, correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
VIII) El predio padrón Nº 149.418, frentista a la calle Misisipi, podrá superar la altura vigente hasta los 11,50 metros más gálibo, correspondiendo compensación urbana por mayor aprovechamiento respecto de aquella parte del volumen a construir que exceda al volumen máximo admitido por la normativa general vigente.
Retiro frontal:
- Rambla Concepción del Uruguay: rige retiro frontal de 5 metros.
- Calle Orinoco: rige retiro frontal de 5 metros.
- Área comprendida por la calle 18 de Diciembre (excluida), Avenida General Rivera (excluida), calle Dr. Alejandro Gallinal (excluida), Rambla Naciones Unidas (excluida): rige retiro frontal de 7 metros con acordamiento.
- Calle Mariscal Solano López: rige retiro frontal de 4 metros.
- Avenida Estanislao López: rige retiro frontal de 7 metros.
- Rambla Naciones Unidas entre las calles Colombes y Ámsterdam:

  • Padrón Nº 117.458, rige retiro frontal de 9 metros hasta 3 metros de la divisoria con el predio padrón Nº 117.457, y de 13 metros para el resto del frente por la Rambla.

  • Padrón Nº 117.457, rige retiro frontal de 13 metros, debiendo acordarse como mínimo a 3 metros de la divisoria con la línea de edificación del edificio existente en el predio padrón Nº 147.873.

  • Padrón Nº 147.873, rige retiro frontal de acuerdo a la implantación del edificio existente aprobado en el Permiso de Construcción N°125.169 del 12 de diciembre de 1972.

  • Padrón Nº 420.815 rige retiro frontal de 13 metros.

  • Padrón Nº 104.956, rige retiro frontal trazado en la forma y condiciones que determine la Intendencia.

  • Padrón Nº 161.080, rige retiro frontal de 13 metros a partir de la divisoria Oeste y hasta 3 metros de la misma. A partir de allí y hasta la divisoria Este, el retiro frontal será de 10,30 metros.

  • Padrón Nº 410.814, rige retiro frontal de 10,30 metros a partir de la divisoria Oeste y hasta 3 metros de la misma. A partir de allí y hasta la divisoria este, el retiro frontal será de 7,65 metros.

  • Padrón Nº 161.079, rige retiro frontal de 7,65 metros a partir de la divisoria oeste y hasta 3 metros de la misma. A partir de allí y hasta la divisoria este el retiro frontal será de 5 metros.

  • Padrón Nº 104.957, rige retiro frontal de 5 metros.
    Obras y tratamientos admitidos en el retiro frontal en el tramo de la Rambla entre Colombes y Ámsterdam:

a) en el retiro frontal se deberá mantener el talud natural del terreno, quedando prohibido el desmonte del mismo a excepción de una faja paralela a la divisoria lateral de 6 metros de ancho máximo, en la que solamente podrá realizarse un acceso vehicular y peatonal. En los primeros 5 metros de esta faja a partir de la alineación oficial, podrán realizarse rampas y escalinatas con una pendiente máxima del 2% y en el resto de la faja dentro del retiro frontal no podrá superarse el 15% de pendiente con las mismas.
b) Los muros de contención que eventualmente puedan ejecutarse siempre que sus caras queden expuestas, deberán presentar un tratamiento que se integre a la composición total del edificio, debiendo dejarse constancia de dicho tratamiento en el Permiso de Construcción correspondiente.
c) Sobre el talud natural se admitirá la ejecución de jardineras, bancos y terrazas, cuya altura máxima será de 60 cm sobre el nivel natural del terreno, en los casos en que se logre una composición de interés paisajístico y que no perjudique a los predios linderos. Se mantendrá un amplio predominio de las superficies enjardinadas, por lo que no podrá ocuparse más del 20% del retiro con superficies pavimentadas o construidas.
d) El área de retiro frontal podrá ocuparse en subsuelo con construcciones destinadas a locales accesorios no habitables cuando ello no implique alteración del perfil natural del terreno y siempre que para su iluminación y ventilación no se recurra a vanos practicados en los muretes de cerramiento frontal de los predios ni lucernarios o excavaciones en la zona de retiro frontal.
Las construcciones antes referidas en los literales a), b), c) y d) podrán avanzar como máximo hasta 5 metros de la alineación oficial de la Rambla y deberán estar como mínimo 30 cm por debajo del perfil natural del terreno.
Retiro Lateral: No rige retiro lateral en:
- Predios frentistas a la calle Orinoco en el tramo comprendido entre las calles Missouri y Dr. Alejandro Gallinal.
- El predio padrón Nº 149.418.
- Predios pertenecientes a la manzana comprendida entre las calles Río de la Plata, Mal Abrigo, Amazonas y Rambla O’Higgins.
- Predios pertenecientes a la manzana comprendida entre las calles 18 de Diciembre, Orinoco, Rímac y Rambla O’Higgins
- El predio padrón Nº 188.476, manteniendo el perfil previsto para la Avenida Italia.
Retiro posterior:
Rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio, únicamente para los solares con F.O.S. del 50%.
F.O.S.: Rige F.O.S. de 60% para los predios ubicados al Oeste de Rambla de Concepción del Uruguay y de 50% para los predios ubicados al Este de la misma. Rige F.O.S de 60% para los predios frentistas a la Rambla Concepción del Uruguay entre la Rambla O’Higgins y la Avenida Estanislao López y de 50% para los predios frentistas a la misma en el tramo comprendido entre la Avenida Estanislao López y la Avenida Italia.
Se establecen las siguientes excepciones:
- Predios frentistas a la Rambla O´Higgins y únicamente para los predios que alcancen una altura mayor o igual a 16,50 metros, el F.O.S. es del 80%.
- Predios pertenecientes a las manzanas comprendidas entre las calles Missouri, Orinoco, Dr. Alejandro Gallinal y Rambla O´Higgins, el F.O.S. es el área libre de retiros.
Uso del suelo.
El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- Molestias generadas por efluentes;
- Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- Invasión del espacio público.
En esta área no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción de las obras que se proyecten construir.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
Calle 18 de Diciembre (ambos frentes) (excluido el padrón N°146.875 perteneciente a la manzana catastral N° 6834), Avenida General Rivera (ambos frentes), Parque Arq. Eugenio Baroffio, Calle Aconcagua, Calle Dr. Alejandro Gallinal, Rambla O’Higgins.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.221
art. 1
art. D.221
art. 1
art. D.221
art. 1
art. D.221
art. 1
art. D.221
art. 2
art. D.221
art. 1
art. D.221
art. 2
art. D.221
art. 1
art. D.221
art. 3
art. D.221

Punta Gorda.
A excepción de la manzana catastral Nº 7281, rige:
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
Tratamiento de retiro frontal: Rige retiro jardín. 
Retiro lateral: rige retiro lateral en las condiciones previstas en el Artículo D. 144.
Cuando exista afectación de retiro unilateral, éste deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando la presencia de medianeras vistas.
Construcciones admitidas en retiro lateral
Se distinguen dos situaciones: 
1.- Predios afectados por retiro posterior
En el área de retiro lateral solo se autorizará la construcción de cocheras y pérgolas con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de retiro frontal.
- Longitud máxima de la cochera: 12 metros.
- Superficie máxima: 36 metros cuadrados, no pudiendo superar el 25% del área afectada por retiros laterales.
- Podrán implantarse parrilleros abiertos en tanto disten por lo menos 10 metros de la línea del Retiro Frontal.
2.- Predios no afectados por retiro posterior
Cuando se trate de predios esquina, afectados únicamente por retiro lateral, ya sea en uno o ambos frentes; predios no pasantes que por sus dimensiones no se encuentren afectados por retiro posterior; y predios pasantes cuya distancia entre frentes sea menor o igual a 50 metros medidos en la divisoria menor; se autorizará la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales con construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
- Superficie máxima: 25 % del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
- Altura máxima 3 metros sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Además de las construcciones admitidas para los casos 1 y 2, y en ambas situaciones, se admitirá en retiro lateral la construcción de pérgolas, vigas, losetas y otros elementos arquitectónicos similares. En ningún caso el porcentaje de huecos de estas construcciones en su proyección horizontal será inferior al 70 % del desarrollo total de las mismas, ni los elementos que las integran podrán tener individualmente un ancho mayor a 50 centímetros. Para la implantación de estas construcciones no rige la exigencia del retiro de 4 metros desde la línea de retiro frontal, ni se computarán como superficie edificada.
En ningún caso las construcciones que ocupen retiro lateral podrán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Retiro posterior.- Rige retiro posterior del 20 % en las condiciones previstas en la norma general.
FOS: 50 %. Las construcciones del cuarto nivel no podrán superar el 20 % del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados de área de predio.
Para la manzana catastral Nº 7281 será de aplicación en materia de altura, retiros y FOS lo establecido en los planos correspondientes y retiro posterior del 20 %. Los padrones pertenecientes a dicha manzana son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Municipal incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público.
Para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940, en los padrones pertenecientes a la manzana catastral N° 7.281 se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación. Dentro de la manzana catastral antes mencionada no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción de las obras que se proyecten construir.
Uso del suelo. El uso preferente de toda el área caracterizada es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 2
art. D.222
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.222
art. 1
art. D.222
art. 1
art. D.222
art. 1
art. D.222
art. 3
art. D.222

DEROGADO

Este artículo fue expresamente derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

 

 

 

Perímetro delimitado por:
Avda. Italia (excluida) José Ordeig y Avda. Bolivia,
Determinaciones:
Rigen :(a excepción de Avda. Italia que le rige el Régimen Patrimonial).
a)Edificación individual (hasta dos unidades)
-FOS: 50 %
-FOT: 100 %
-Tercer nivel (tipo buhardilla) = 20% FOS y se computa en el FOT
-Altura máxima: 8 metros
-Retiros:
-Frontal:7 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, bilateral del 20% del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
-FOS: 50%
-ÚLTIMO PISO Área máxima 10% de la superficie del padrón.
-FOSS: ídem FOS.
-Altura máxima: 12 metros.
-Niveles: 4 más subsuelo.
-Número máximo de unidades: Una unidad cada 100 metros cuadrados de terreno.
-Número mínimo de garajes: según norma general.
-Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento
-Laterales:
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% del área del predio

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.222.1
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.222.1

DEROGADO

Este artículo fue expresamente derogado por el Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

 

Predios esquina con frente a calles de retiros frontales diferentes y comprendidos en los artículos D.223.1 al D.223.5:
Cuando se trate de predios esquina, con alineación frontal curva, ubicados con frente a calles que posean retiros frontales diferentes, el retiro frontal resultará del acordamiento de ambos retiros, mediante un arco de círculo tangente a ambas líneas de retiro frontal.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.222.2
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.222.2

DEROGADO

Este artículo fue expresamente derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

Para los predios incluidos en el artículo D.222.1 y referente a:
- Tratamiento de retiro frontal.
- Edificación individual (hasta dos unidades)
- Edificación colectiva (tres o más unidades)
- Definición de FOSS
- Definición de FOT
Rige bajo los acápites respectivos lo establecido en los Artículos D.272.37.2 al D.272.37.4 y D.272.37.16 al D.272.37.17.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.222.3
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.222.3

Carrasco. Respecto a alturas, retiros y FOS, rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

Para la Subzona 1: comprendida entre la Avenida Bolivia, Camino Carrasco, calle Salerno, línea que une la intersección de las calles Salerno y Padua con la alineación norte de la calle General Máximo Tajes, Avenida Dra. Saldún de Rodríguez, Camino Carrasco, Havre ambos frentes, Avenida Italia (excluida) desde Havre hasta Avenida Bolivia, rige:
Altura máxima: 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
FOS: 50 %. Las construcciones del cuarto nivel no deberán superar el 20 % del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados del área de predio.

Para la Subzona 2: comprendida entre las calles Havre excluida, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, calle Dr. Celedonio Nin y Silva, Máximo Tajes, General Nariño y Avenida Italia (excluida) y para la zona comprendida entre las calles Dr. Martínez Thedy, Arroyo Carrasco, Avenida Italia (excluida), rige:
Altura máxima: 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
FOS: 35 %. Las construcciones del tercer nivel no deberán superar el 20% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados del área del predio.

Para la Subzona 3: comprendida por Camino Carrasco, Camino Servando Gómez, límite norte del padrón nro. 60.656 y límite este de los padrones nros. 60.656, 60.657 y 60.660, rige:
Altura máxima: 9 metros
Retiro Frontal: 7 metros
FOS: 60%
Para toda el área caracterizada de Carrasco rige:
Retiro frontal: rige lo establecido en los planos correspondientes. Para Camino Carrasco, desde Avenida Bolivia hasta el Arroyo Carrasco (acera sur), rige retiro frontal de 10 metros.
Tratamiento de retiro frontal: retiro jardín.
Retiro lateral: rige en las condiciones previstas en el artículo D.223.144.
Cuando exista afectación de retiro unilateral, deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando la presencia de medianeras vistas.
Construcciones admitidas en retiro lateral.
Se distinguen dos situaciones:
1.- Predios afectados por retiro posterior.
En el área de retiro lateral sólo se autorizará la construcción de cocheras y pérgolas con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
Longitud máxima de la cochera: 12 metros.
Superficie máxima: 36 metros cuadrados, no debiendo superar el 25% del área afectada por retiros laterales.
Podrán implantarse parrilleros abiertos en tanto disten por lo menos 10 metros de la línea del retiro frontal.
2.- Predios no afectados por retiro posterior.
Cuando se trate de predios esquina afectados únicamente por retiro lateral, ya sea en uno o ambos frentes, predios no pasantes que por sus dimensiones no se encuentren afectados por retiro posterior, y predios pasantes cuya distancia entre frentes sea menor o igual a 50 metros medidos en la divisoria menor, se autorizará la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales con construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (con área máxima de 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
Superficie máxima: 25% del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
Además de las construcciones admitidas para los casos 1 y 2, y en ambas situaciones, se admitirá en retiro lateral la construcción de pérgolas, vigas, losetas y otros elementos arquitectónicos similares. En ningún caso el porcentaje de huecos de estas construcciones en su proyección horizontal será inferior al 70% del desarrollo total de las mismas, ni los elementos que las integran podrán tener individualmente un ancho mayor a 50 centímetros. Para la implantación de estas construcciones no rige la exigencia de la distancia de 4 metros desde la línea de retiro frontal vigente, ni se computarán como superficie edificada.
En ningún caso las construcciones que ocupen retiro lateral deberán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno en ese lugar. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no debiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Retiro posterior: 20% de la superficie del solar en las condiciones previstas en la norma general.
Uso del suelo: El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
Se excluyen las actividades que provoquen:
molestias generadas por efluentes;
a) baja dinámica de intercambio en el entorno;
b) vacíos urbanos significativos;
c) repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Estos literales serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
d) afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general
e) invasión del espacio público.
Quedan excluidas de lo dispuesto precedentemente las áreas incorporadas al suelo urbano en el área caracterizada “Carrasco” (Decreto Nro. 29.471 de 17 de mayo de 2001), concordantes y modificativos), las cuales se regirán por las disposiciones especiales establecidas en dichos decretos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. D.223
art. 3
art. D.223
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.223
art. 5
art. D.223
art. 7
art. D.223
art. 3
Carrasco (art. D.223)

DEROGADO

Este artículo fue expresamente derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

Perímetro delimitado por:
Avda. Bolivia, acera este, desde Avda. Italia hasta Camino Carrasco; Camino Carrasco (acera sur), desde Bolivia hasta Salerno; calle Salerno; línea que une la intersección de las calles Salerno y Padua con la alineación norte de la calle Gral. Máximo Tajes; Avda. Dra. Saldún de Rodríguez hasta Camino Carrasco; Camino Carrasco (acera sur) desde la Avda. Dra. Saldún de Rodríguez hasta Havre; Havre (ambos frentes), desde Camino Carrasco hasta Avda. Italia; Avda. Italia (excluida), desde Havre hasta Avda. Bolivia.
Rigen: (a excepción de Avda. Italia en la que rige Régimen Patrimonial).
Determinaciones generales:
a)Edificación individual (hasta dos unidades)
- FOS: 50 %
- FOT: 100 %
- Tercer nivel (tipo buhardilla) = 20% FOS y se computa en el FOT
- Altura máxima: 8 metros.
- Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, bilateral del 20% del frente del predio.
- Posterior: 20% de la superficie del predio.
b)Edificación colectiva (tres o más unidades)
- FOS: 50%.
- ÚLTIMO PISO Área máxima 10% de la superficie del padrón.
- FOSS: ídem FOS.
- Altura máxima: 12 metros.
- Niveles: 4 más subsuelo.
- Número máximo de unidades: Una unidad cada 100 metros cuadrados de terreno.
- Número mínimo de garajes: según norma general
- Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales:
Para frente mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, bilateral de 1/5 del frente del predio.
- Posterior: 20% del área del predio.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.1
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

Perímetro delimitado por:
Havre desde Avda. Italia hasta Camino Carrasco (con exclusión de los predios frentistas a la calle Havre); Camino Carrasco (acera sur), desde Havre hasta el Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco (ribera sur), desde Camino Carrasco hasta Dr. C. Nin y Silva; Dr. C. Nin y Silva, (acera oeste), desde Camino Carrasco hasta Gral. Máximo Tajes; Gral. Máximo Tajes (acera norte), desde Dr. C. Nin y Silva hasta Gral. Nariño; Gral. Nariño (acera oeste), desde Gral. Máximo Tajes hasta Avda. Italia; Avda. Italia (acera norte), desde Gral. Nariño hasta Havre. Dr. E. Martínez Thedy (acera este), desde Avda. Italia hasta Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco (ribera sur), desde Dr. E. Martínez Thedy hasta Avda. Italia; Avda. Italia (excluida), desde Arroyo Carrasco hasta Dr. E. Martínez Thedy.
Rigen: (a excepción de Avda. Italia en la que rige Régimen Patrimonial).
Determinaciones generales:
a)Edificación individual (hasta dos unidades)
- FOS: 35%
- FOT: 70%
- FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) área máxima 20% de la superficie del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura.
Altura Máxima: 8 metros.
Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales: Para frentes menores a 13 metros no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
- Posterior: 20% del área del predio.
b)Edificación colectiva (tres o más unidades)
FOS: 35%
ÚLTIMO PISO: Área máxima 35% de la superficie del padrón.
FOSS: 0 (no se admite subsuelo).
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número de Unidades: Una unidad cada 150 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
- Retiros:
- Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros.
- Laterales:
Bilateral 1/5 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas en todos los casos independientemente del ancho del predio existirá retiro bilateral de 1/5.
- Posterior: 20% del área del predio y su profundidad en caso de predios irregulares no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.

 

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.2
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.2

DEROGADO

Este artículo fue expresamente derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

Perímetro delimitado por:
Límite este del Intercambiador Barradas, calle Acosta y Lara; límite Este de los padrones Nros. 422.150, 422.149, 422.148, 422.147, 422.146, 420.406, todos del barrio Jardines de Carrasco; (ribera oeste) del Arroyo Carrasco; Avda. Italia (acera norte) hasta límite este del Intercambiador Barradas.
- Este sub-sector será objeto de un Proyecto de Detalle que determinará las afectaciones urbanas específicas, en función de las características urbanas en ambas márgenes del Arroyo Carrasco. Mientras ello no suceda, se regirá por las disposiciones generales del Artículo D.223.2.                                                                    

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.3
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.3

DEROGADO

Este artículo fue derogado expresamente por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

 

Para el Cno. Carrasco, desde Avda. Bolivia hasta Arroyo Carrasco (acera sur), rige retiro frontal de 10 metros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.4
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.4

DEROGADO

Este artículo fue derogado expresamente por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

Predios esquina con frente a calles de retiros frontales diferentes y comprendidos en los Artículos D.223.1 al D.223.5
Cuando se trate de predios esquina, con alineación frontal curva, ubicados con frente a calles que posean retiros frontales diferentes, el retiro frontal resultará del acordamiento de ambos retiros, mediante un arco de círculo tangente a ambas líneas de retiro frontal.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.5
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.5

DEROGADO

Este artículo fue expresamente derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

Para los predios incluidos en los artículos D.223.1 al D.223.5 y referente a:
Tratamiento de retiro frontal
- Edificación individual (hasta dos unidades)
- Edificación colectiva (tres o más unidades)
- Definición de FOSS
- Definición de FOT
Rige bajo los acápites respectivos lo establecido en los Artículos D.272.37.2 al D.272.37.4, y D.272.37.16 al D.272.37.17.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.6
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.6