Modifícase el numeral 55 del Art. 2 del Decreto Nº 24.754, en la redacción dada por el Art. 64 del Decreto Nº 25.226, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los funcionarios que desempeñen tareas en el Departamento de Tránsito y Transporte tendrán una participación equivalente al 40 % del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito.
Dicha participación será distribuida, en forma y condiciones que la reglamentación determine, entre quienes cumplan funciones en la repartición (con excepción de las categorías de carácter político o de particular confianza). La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75 % del sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa(*) con excepción de los funcionarios pertenecientes a la categoría profesional "A" y "B" cuyo tope será del 50 % del sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa(*)".
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DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte
Fuente | Observaciones | |
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art. 124 | ||
art. 64 | ||
art. 2 | num. 55 |
(*) A partir de la creación del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) para todos los funcionarios presupuestados, el que fuera aprobado por Dto. JDM Nº 27.450 de 30/12/1996, art. 1º, la referencia que realiza este artículo al sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa debe entenderse al grado SIR 7.
Aprobar la siguiente reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995:
"Tendrán derecho a la participación de hasta el 40% del total del importe de las multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito, los funcionarios presupuestados, en comisión de otro organismo y contratados desde su ingreso, que desempeñen tareas en la División Tránsito y Transporte, con excepción de los pertenecientes a la categoría de “carácter político o de particular confianza”. Dicho porcentaje incluirá la cuota parte de aguinaldo que corresponda.
La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%."
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1 de la reglamentación. | |
num. 1 | num. 2, art. 1 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 1 de la reglamentación. |
La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales, o hayan hecho uso de la licencia ordinaria o especial prevista en los artículos D.118, D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, o no hayan asistido en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, se le adjudicaran 300 (trescientos) puntos.
b) Cuando el funcionario no registre sanciones, faltas, omisión de marca, llegadas fuera de hora y salidas anticipadas (que en total excedan los 30 (treinta) minutos), licencia por enfermedad –con excepción de lo previsto en el literal c del presente artículo– o especiales, se le adjudicaran 120 (ciento veinte) puntos más.
c) La licencia por enfermedad no afectará los 420 puntos mensuales que podrá obtener como máximo un funcionario, siempre y cuando la misma no supere los 10 días anuales. Superado ese límite se procederá a efectuar los descuentos de puntaje señalados en la presente reglamentación.
d) En los casos de enfermedad prolongada que impidan al funcionario concurrir a trabajar por un tiempo superior al señalado en el literal anterior, la administración considerará la situación particular, previa solicitud escrita por parte del trabajador. A tales efectos se recabará informe de parte del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, debiendo ser necesariamente contempladas las siguientes situaciones: 1) enfermedades oncológicas sometidas a instancias de tratamiento (cirugía, radioterapia, quimioterapia); 2) fracturas; 3) afecciones que requieran internación en un centro asistencial; 4) intervenciones quirúrgicas, por el tiempo de internación y de postoperatorio, dependiendo de criterios del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
e) Puntos deducibles en el mes:
_ Cada llegada tarde o salida anticipada (que supere los 30 minutos en el mes), 10 puntos;
_ Cada falta con aviso descontará 10 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1era falta c/aviso 10
- 2da falta c/aviso 20
- 3era falta c/aviso 30 y así sucesivamente;
_ Cada omisión de marca descontará 10 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1era omisión de marca 10
- 2da omisión de marca 20
- 3era omisión de marca 30 y así sucesivamente;
_ Cada falta sin aviso descontará 20 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1era falta s/aviso 20
- 2da falta s/aviso 40
- 3era falta s/aviso 60 y así sucesivamente;
_ Cada día de Licencia Médica descontará 10 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- Licencia Médica por día 10
_ Cada día de Licencia Médica negada descontará 20 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1er día de licencia médica negada 20
- 2do día de licencia médica negada 40
- 3er día de licencia médica negada 60 y así sucesivamente;
_ Cada Observación p/ escrito descontará 5 puntos.
_ Cada Apercibimiento descontará 10 puntos.
_ Cada día de suspensión descontará 20 puntos, a modo de ejemplo se dirá:
- 1er día de suspensión 20
- 2do día de suspensión 40
- 3er día de suspensión 60 y así sucesivamente;
Si la suma total de puntos generare valores negativos los mismos se tomarán en cuenta en el mes siguiente.
f) Los funcionarios afectados a tareas de inspección, prevención o vigilancia de tránsito verán incrementados los puntos adjudicados en el literal a) y las deducciones del e) en un 60%.
g) Se adicionará mensualmente 1 punto a cada inspector que realizó la denuncia y la multa fue efectivamente cobrada e informada por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.V.E.). No se incluyen las multas que surgen del Centro de Monitoreo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. | |
num. 1 | num.2, art. 2 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |
Por Resolución Nº 5350/18, de fecha 19 de noviembre de 2018, la modificación dispuesta por la Resolución Nº 4169/18 se aplicará con retroactividad al 1º de agosto de 2018.
No afectará el derecho a percibir el puntaje establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente reglamentación(*) las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K del artículo D.118, y demás previstas en los artículos D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental y tampoco aquellas licencias médicas que surgieren producto de agresiones motivadas en el cumplimiento de las funciones.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3 de la reglamentación. | |
num. 1 | num. 2, art. 3 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 3 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 183 del TOBEFU.
La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:
a) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos (F) posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;
b) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);
c) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente reglamentación.(*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4 de la reglamentación. | |
num. 1 | num. 2, art. 4 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 4 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 183 del TOBEFU.
En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.
En caso de superarse el mismo por la aplicación del artículo 4º de la presente reglamentación(*) se procederá de la siguiente manera:
A) El excedente de cada funcionario ingresará en una cuenta individual abonándose en el mes inmediato posterior hasta el 75% del grado SIR 7 o el 50% según el escalafón que corresponda. Éste excedente no se arrastrará mas allá del mes inmediato posterior, comenzando a contabilizarse nuevamente desde cero al comenzar el siguiente bimestre.
B) Los excedentes mensuales de las cuentas individuales de los funcionarios permanecerán en la cuenta general de ingresos por cobro de multas y se verterán anualmente a Rentas Generales. Dichos excedentes podrán ser afectados durante los siguientes meses del año, dentro del porcentaje establecido, para los pagos que corresponda realizar del beneficio de participación que se reglamenta.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5 de la reglamentación. | |
num. 1 | num. 2, art. 5 de la reglamentación. | |
num. 1 | Modifica art. 5 de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 5 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 185 del TOBEFU.
A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación se establece lo siguiente:
a) el ejercicio anual será de marzo a febrero del año siguiente;
b) se entenderá que la partida a cobrarse por los funcionarios en el mes de marzo, corresponde a lo recaudado por multas en el mes de enero; y
c) el porcentaje del 40% (cuarenta por ciento) del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito que se permite destinar para el pago del beneficio de participación que se reglamenta, debe considerarse dentro del ejercicio anual previsto en el literal a) del presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 6 de la reglamentación. | |
num. 1 | num. 2, art. 6 de la reglamentación. | |
num. 1 | Modifica inc. 2º Lit. B) del art. 6 de la reglamentación. | |
num. 1 | Modifica art. 6 de la reglamentación. | |
num. 1 | Arts. 6 y 7 de la Reglamentación |
El porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto No. 10.194, de 10 de agosto de 1956, se fijará por franjas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 35% (treinta y cinco) de lo efectivamente cobrado, hasta alcanzar un valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 3, con 6 (seis) horas diarias de labor.
b) 25% (veinticinco por ciento) de lo efectivamente cobrado, entre el valor total equivalente al grado SIR 3 y el valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor.
c) 15% (quince por ciento) de lo efectivamente cobrado, por encima de un valor equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor, y hasta un máximo -entre sueldo base y comisión-, del 100% (cien por ciento) del sueldo base del Director o Directora de la División Tránsito.
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 | Vigente a partir del 1º/01/2022. | |
art. 2 | num. 56 |
La Intendencia de Montevideo podrá realizar acuerdos con otras Intendencias para el contralor recíproco de vehículos (pago de patente, multas, vigencia de matrículas, etc.), habilitando mecanismos de participación en multas para los funcionarios actuantes. De dichos acuerdos se deberá informar a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Establecer que a los efectos del cálculo y liquidación del porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor efectuado por cada funcionario respecto de la infracción por circular por la vía pública con adeudos de Patente de Rodados, se aplicarán los porcentajes de manera progresional sobre las franjas de recaudación definidas por cada tope.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 1º de la Reglamentación. |
Disponer que el cálculo y liquidación del porcentaje de participación se efectuará de la siguiente manera:
Franja 1.- La participación consistirá en un 35% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 188.2 que haya constatado el funcionario.
Este porcentaje operará hasta alcanzar un valor máximo de participación equivalente a la remuneración de un Grado SIR 3 con seis horas diarias de labor.
Franja 2.- La participación consistirá en un 25% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 188.2 que haya constatado el funcionario.
Este porcentaje operará respecto de lo recaudado efectivamente por la Intendencia por la infracción mencionada, por el monto comprendido entre el equivalente a la remuneración de un Grado SIR 3 y Grado SIR 9, en ambos casos considerando 6 horas diarias de labor.
Franja 3.- La participación consistirá en un 15% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 188.2 que haya constatado el funcionario.
Este porcentaje operará respecto del monto comprendido entre el equivalente a la remuneración Grado SIR 9 con 6 horas diarias de labor y lo recaudado efectivamente por la Intendencia por multas por la infracción mencionada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 2º de la Reglamentación. |