Avenida Italia. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas. Para el tramo comprendido entre el Bvar. General Artigas y la calle Francisco Simón, rige una altura máxima de 31 metros, excepto:
- El tramo entre el Bvar. General Artigas y la Avda. Dr. Américo Ricaldoni (acera sur), para el cual se establece una altura máxima de 16,50 metros.
- El tramo entre la Avda. Dr. Américo Ricaldoni y la calle Gral. Las Heras (acera sur), para el cual se establece una altura máxima de 9 metros.
Para el tramo comprendido entre la calle Francisco Simón y la Rambla Concepción del Uruguay, rige una altura máxima de 16,50 metros, excepto el predio padrón Nº 431959 al que le rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
Para el tramo comprendido entre la Rambla Concepción del Uruguay y la calle Dr. Alejandro Gallinal rige una altura máxima de 13,50 metros.
Para el tramo comprendido entre las calles Dr. Alejandro Gallinal y Almirón (acera sur), rige una altura máxima de 13,50 metros.
Para el tramo comprendido entre las calles Almirón y la Avda. Parque Arq. Eugenio Baroffio (acera sur), rige una altura máxima de 9 metros.
Para el tramo comprendido entre las calles Dr. Alejandro Gallinal y José Ordeig (acera norte), rige una altura máxima de 9 - 12 metros. La altura de 9 metros puede superarse hasta alcanzar 12 metros, en caso de que el total del volumen edificado se retire 3 metros de las divisorias laterales.
Para los predios frentistas a Avda. Italia (acera sur) entre las calles Candelaria y Segovia, rige además lo establecido en la normativa del área de la zonificación terciaria Malvín, respecto a edificios sobreelevados.
Para el tramo comprendido entre el Bvar. General Artigas hasta la calle Segovia se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales, excluidos los predios frentistas a Avda. Italia (acera sur), en el tramo comprendido entre las calles Candelaria y Segovia cuando opten por la construcción de edificios sobreelevados.
Retiro frontal:
Para el tramo comprendido entre el Bvar. Gral Artigas y la Avda. Mariscal Solano López no rige retiro frontal.
Para el tramo comprendido entre la Avda. Mariscal Francisco Solano López y la Avda. Estanislao López (acera sur) y la calle Ereván (acera norte) rigen 5 metros de retiro frontal.
Para el tramo comprendido entre la Avda. Estanislao López (acera sur) y la calle Ereván (acera norte) y la Rambla Concepción del Uruguay no rige retiro frontal.
Para el tramo comprendido entre la Rambla Concepción del Uruguay y la Avda. Parque Arq. Eugenio Baroffio (acera sur) y la calle José Ordeig (acera norte) rigen 10 metros de retiro frontal.
F.O.S. Rige el factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa. Para el tramo comprendido entre la Avda. Parque Arq. Eugenio Baroffio (acera sur) y la calle José Ordeig (acera norte) hasta el Arroyo Carrasco, rige Régimen Patrimonial, correspondiéndole la normativa establecida para el área o tramo de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco - Punta Gorda. (Artículos D.223.272.35 al D.223.272.42.2).
Uso del Suelo. En el tramo entre el Bvar. General Artigas y el Bvar. José Batlle y Ordóñez el uso preferente es polifuncional, donde se priorizan las actividades comerciales y de servicios. En el tramo comprendido entre el Bvar. José Batlle y Ordóñez y el arroyo Carrasco el uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios, a excepción del tramo entre la Avda. Parque Eugenio Baroffio (acera sur) y la calle José Ordeig (acera norte), hasta el Arroyo Carrasco, en el cual rige Régimen Patrimonial, correspondiéndole la normativa establecida para el área o tramo de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco - Punta Gorda. (Artículos D.223.272.35 al D.223.272.42.2).
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión;
-afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-invasión del espacio público.
Regulación especial para el predio padrón Nº 426.233:
La edificación en este predio podrá apartarse delos parámetros antes establecidos ajustándose a las siguientes condiciones:
Altura. Altura máxima 55 metros.
Edificabilidad Máxima.18.000 metros cuadrados excluidos los subsuelos y semi-subsuelos.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial (vivienda, oficina, escritorio), y el de los siguientes servicios: comercio, hospedaje, servicios administrativos, alimentación, sala de convenciones y congresos.
Aprobación del proyecto. Previamente a la solicitud del correspondiente Permiso de Construcción,el proyecto arquitectónico deberá contar con la aprobación de la oficina competente.