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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Primera Parte. Disposiciones Generales

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

(Definición de colector provisorio). Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección  y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida red.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.15.


(Sujeto pasivo) El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.16.


Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.

La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º.(*)

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.17.

(*) Ver artículos 601.2, 601.3 y 601.4 de la presente Sección.


Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.18.


Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados. Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 5
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.19.


Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.

Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.20.


Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se efectuó el colector provisorio, actualizado en la forma que establezca la reglamentación de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 7
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.21.


Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.22.


El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.23.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.130 de 21 de julio de 2014, art. 6º.


Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 10
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo  D. 2241.24.


La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna si la Intendencia de Montevideo resuelve exigir la modificación del punto de vertimiento, del trazado de la tubería e inclusive impedir su funcionamiento, por razones ambientales o de conservación y funcionamiento de la red de alcantarillado a la cual conecte.

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.25.


Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

FuenteObservaciones
art. 12
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.


Podrán solicitar la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes, los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros bienes inmuebles a los cuales pueda servir la canalización para lo cual deberán llegar a un acuerdo con los propietarios actuales, cumplir las condiciones técnicas y efectuar las contribuciones actualizadas que establezca la presente Sección y su reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.1.


Para agregar una nueva conexión, se deberá realizar una revisión completa de la ingeniería del sistema por parte de un técnico quien deberá evaluarlo y podrá hacer recomendaciones, pudiendo en base a éstas, requerirse modificaciones en partes existentes y decidirse en qué condiciones se permite que se agregue una conexión adicional.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.2.


Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo 601.9.1 de la presente Sección, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canalización especial de desagüe con todos los elementos que ello implique, nuevos y preexistentes. Se exigirá además la presentación del acuerdo firmado entre las partes con las firmas certificadas por Escribano Público. Si esta Intendencia aprueba la canalización, dejará sin efecto la anterior y desde ese momento la canalización será propiedad de todos los usuarios en parte iguales.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.3.


Quienes soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo departamental. La suma correspondiente a los derechos de ocupación del subsuelo será dividida en partes iguales entre todos los usuarios de la canalización y se pagará anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.4.


El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Una vez preparado o aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.

Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total estimado según el artículo 3(*), se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 17 de estas normas.

El segundo de ellos, por concepto de costo de preparación de los diseños y de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 6% (seis por ciento) del costo total estimado según el artículo 3 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo. En caso de que el proyecto no sea realizado por la Intendencia de Montevideo, este último depósito se reducirá al 4% (cuatro por ciento) y corresponderá al costo de estudio y aprobación de los diseños así como a la dirección y contralor de la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
Nota:

(*) ver artículo 601.10 de la presente Sección.


La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16 de la reglamentación.

(Contribución por su uso). Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto No. 29.233 (*), serán depositadas en el Servicio de Tesorería con anterioridad a la ejecución de la conexión y luego de efectuada la liquidación correspondiente por el Sector Administración del Servicio de Obras de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20 de la reglamentación.
Nota:

(*) Artículo D. 2241.20 del Volumen VII del Digesto Departamental.


Luego de realizado el depósito mencionado, la Intendencia de Montevideo dará cumplimiento al reintegro de las sumas que correspondan a quienes construyeron el colector provisorio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21 de la reglamentación.

Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:

en donde:
X= Contribución que le corresponde al solicitante ($).
C= Costo total actualizado del colector provisorio ($).
A1= Longitud del frente del predio del solicitante (m).
B= Area del predio del solicitante (m2).

E A1= Suma de la longitud de todos los frentes de los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m).
E B1= Suma de las áreas de todos los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m2).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22 de la reglamentación.

La actualización del costo total del colector provisorio se realizará tomando en consideración los metrajes indicados en el Artículo 15 y los precios de la firma adjudicataria del último contrato de obras de alcantarillado celebrado por esta Intendencia, los que se actualizarán a la fecha de solicitud de la conexión con la respectiva fórmula paramétrica de ajuste de precios.
En caso de que en el referido contrato no se tuviera cotización por algunos de los rubros indicados para el colector provisorio, el correspondiente precio unitario será establecido por el Servicio de Obras de Saneamiento, tomando en consideración los precios de rubros similares.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23 de la reglamentación.

Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos 20, 21 y 23.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24 de la reglamentación.
Nota:

(*) Artículos 601.13, 601,14 y 601.16 del TOTID.


Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se ejecutó el colector provisorio, actualizado a la fecha de la declaración de definitivo con el criterio establecido en el Artículo 23.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
art. 25 de la reglamentación.
Nota:

(*) Artículo 601.16 del TOTID.


El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28 de la reglamentación.

Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 (*), se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 40 de estas normas.(**)
El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de estudios y aprobación de los diseños así como de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 4% (cuatro por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo

FuenteObservaciones
num. 1
art. 29 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 601.19 del TOTID.
(**) Ver art. 601.21 del TOTID.


La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la firma del “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 40 de la reglamentación.