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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Fondo de Saneamiento

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

El Fondo de Saneamiento tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 1 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 1 de la reglamentación.
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

Dicho Fondo será gestionado y administrado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, a través de la División Saneamiento y del Servicio de Administración de Saneamiento.

Los Municipios, el Departamento de Desarrollo Ambiental y/o el Departamento de Desarrollo Urbano, podrán gestionar solicitudes del Fondo de Saneamiento participando desde su órbita de competencia, siendo que tengan bajo su responsabilidad algún tipo de programa y/o para beneficiarios individuales y que desee utilizar este apoyo financiero para concretar conexiones a la red de saneamiento, para dar respuesta integral, participativa, y de anclaje territorial para combatir los perjuicios sanitarios, sociales y económicos.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 2 de la Reglamentación.
num. 2
art. 2 de la reglamentación.

La Intendencia de Montevideo asignará al Fondo de Saneamiento, una cuenta extrapresupuestal, asociada a una cuenta patrimonial, cuya gestión y administración realizará la División Saneamiento, a través del Servicio de Administración de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 3 de la Reglamentación.
num. 2
art. 3 de la reglamentación.

Se entiende por obras sanitarias intradomiciliarias mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público de la siguiente manera:

- cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio;

- el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda;

- los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria;

- y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro).

Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. En caso de que la red de saneamiento sea separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red y se mezclen con las aguas servidas.

El Municipio o Departamento responsable solicitante, designará su Equipo Técnico que realizará el estudio de las obras de sanitaria interna mínimas, así como también evaluará la situación socio-económica del beneficiario para aplicar al Fondo de Saneamiento. El Equipo Técnico estará integrado por dos áreas: un área social que se encargará de la realización del informe social que contendrá la situación habitacional y socio-económica del beneficiario y de acuerdo a ello sugerirán el porcentaje de subsidio a otorgar, y un área de trabajo físico que elaborará el esquema funcional, el listado de materiales y estimará el costo total de la obra de acuerdo a precios de referencia.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 4 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Beneficiarios del Programa "Prestamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas". Del Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", constituído con el fin de financiar la ejecución de las obras necesarias (materiales y mano de obra), nuevas o de reconstrucción definidas en el artículo 1730.2, serán beneficiarios los propietarios o poseedores de los predios que tengan un valor real no superior a $ 486.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil pesos uruguayos) y se encuentren ubicados en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sean obras finalizadas o con recepción provisoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Financiación. El monto máximo en pesos uruguayos a ser financiado para las obras previstas por el presente Programa será el equivalente de 90 UR (noventa Unidades Reajustables). El reembolso se realizará en cuotas hasta a cinco años sin interés, ajustables por IPC.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6 de la reglamentación.

Constatada la finalización de las obras acordadas y previa comunicación por parte del beneficiario al Equipo Técnico debido, éste último solicitará si corresponde, la construcción de la respectiva conexión.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 13 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 14 de la reglamentación.
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 7 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Entrega del monto. La I. de M. entregará el 60% del monto acordado una vez firmado el convenio entre el beneficiario y el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente. El 40% restante se entregará luego de habilitada la conexión al colector público.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 8 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Subsidio total para obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas. En esos casos, será preceptivo el informe favorable del Equipo Técnico (Arquitecto y Asistente Social) del Centro Comunal Zonal que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Programa Solidario de Materiales para Saneamiento. El "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrá como objeto el suministro de materiales y equipos, con destino a facilitar la conexión a la red de saneamiento de aquellas viviendas cuyos habitantes no pueden realizarlo por motivos económicos, siendo de cargo de éstos la ejecución de la obra por sus propios medios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 10 de la reglamentación.

En todos los casos, los beneficiarios deberán ser propietarios o poseedores de una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción provisoria.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 10 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 11 de la reglamentación.
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 11 de la reglamentación.

A través del Fondo de Saneamiento se subsidiará la entrega de los materiales, de acuerdo a las condiciones que se señalarán posteriormente, necesarios para la ejecución de las obras nuevas o de reconstrucción, definidas en el artículo R.1730.2.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 5 de la Reglamentación.
num. 2
art. 5 de la reglamentación.

De acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente reglamentación los beneficiarios podrán obtener subsidios totales de 100 % (cien por ciento), o parciales de un 75 % (setenta y cinco por ciento) del costo de los materiales necesarios para la realización de la obra. En cada caso, corresponde que las partes involucradas firmen un convenio que detalle las condiciones del beneficio.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 7 de la Reglamentación.
num. 2
art. 7 de la reglamentación.

(Subsidio 75 % de materiales). Podrán acceder al subsidio del 75 % de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no excedan de 10 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico atendiendo las condiciones descritas en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 9 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 9 de la reglamentación.
num. 1
art. 12 de la reglamentación.
Nota:

Por Res. IM Nº 4736/24 de fecha 11 de noviembre de 2024, numeral 3, se aprueba el modelo de convenio para la entrega de los materiales. El modelo A, será aplicable para los convenios con subsidio del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los materiales.
Por el numeral 6, se establecio que la firma de los convenios aprobados por los Gobiernos Municipales se podrá realizar por la Alcaldesa o Alcalde respectivo (artículo 16o. apartado IV y artículo 24o. apartado IX del Decreto No. 33.209).


(Subsidio 100 % de materiales). Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total. En los casos que se dificultare la determinación formal de los ingresos, se incluirá en dicho informe social un fundamento para otorgar el subsidio referido.

En este tipo de subsidios será necesario contar con el aval del Municipio o Dirección General del Departamento correspondiente, quienes dictarán resolución.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 8 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 8 de la reglamentación.
num. 1
art. 13 de la reglamentación.
Nota:

Por Res. IM Nº 4736/24 de fecha 11 de noviembre de 2024, numeral 3, se aprueba el modelo de convenio para la entrega de los materiales. El modelo B, será aplicable para los convenios con subsidio del 100 % (cien por ciento) de los materiales.
Por el numeral 6, se establecio que la firma de los convenios aprobados por los Gobiernos Municipales se podrá realizar por la Alcaldesa o Alcalde respectivo (artículo 16o. apartado IV y artículo 24o. apartado IX del Decreto No. 33.209).


El ingreso al Fondo de Saneamiento será gestionado por un responsable designado por el Municipio o por la Dirección General de uno de los Departamentos indicados en el artículo R.1730.11 inciso 2, quien deberá registrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, según lo establezca la División Saneamiento para su aprobación.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 11 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 10 de la reglamentación.
num. 1
art. 14 y 15 de la reglamentación.

El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar, no podrá ser superior al equivalente a 70 UR. La conversión a UR respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo 59o. del Decreto No. 36.927.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 6 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 6 de la reglamentación.
num. 1
art. 16 de la reglamentación.

En caso de constatarse falsedad en la información que aporten los beneficiarios del programa en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, serán pasibles de denuncia penal en virtud de lo establecido en el art. 239 del Código Penal.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 16 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 17 de la reglamentación.
num. 1
art. 17 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto, debido a que la Resolución Nro. 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019 fue dejada sin efecto por la Resolución Nro. 4736/24 de fecha 11 de noviembre de 2024.


Las solicitudes correspondientes al “Fondo de Saneamiento” se ingresarán por los interesados en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

Recibidas las solicitudes indicadas, estas serán remitidas al Servicio de Administración de Saneamiento quien a través del Equipo Coordinador evaluará el cumplimiento de los requisitos exigibles así como la procedencia del otorgamiento del beneficio que en definitiva corresponda a cada caso. Podrá asimismo, en informe fundado, rechazar la solicitud. Para expedirse contará con un plazo máximo de 30 días que serán prorrogables por igual término con la conformidad de la Dirección del Servicio.

En forma posterior, y en caso de considerarse que procede el otorgamiento del beneficio, las actuaciones tendrán informe técnico preceptivo del Programa de Conexiones Intradomiciliarias, quien realizará el esquema funcional, listado de materiales y estimará el costo total de la obra. El plazo para la realización del informe correspondiente será de 30 días, extensible en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente.

Cumplidas las diligencias correspondientes, las actuaciones volverán al Equipo Coordinador quien continuará la tramitación de acuerdo al tipo de beneficio a otorgarse. 

En todos los casos la firma de los convenios respectivos será realizada por el Alcalde del Municipio a cuya circunscripción territorial corresponda la obra.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 12 de la reglamentación.
num. 1
art. 18 de la reglamentación.
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 2676/19 de 03/06/2019, num. 2º se aprobó el proyecto de convenio a suscribir con los beneficiarios de las distintas modalidades previstas en el Fondo de Saneamiento.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Convenio. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de los Programas, se formalizará la suscripción de un Convenio entre el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente y el interesado. Este procedimiento se seguirá también en los casos de subsidio total.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 19 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Habilitación de la conexión. Constatada por la IM la finalización de las obras acordadas, se habilitará la correspondiente conexión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 20 de la reglamentación.

La amortización del valor de los materiales que corresponde efectuar de acuerdo al artículo R.1730.10 se hará hasta en 30 (treinta) cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.

Cuando corresponda, el procedimiento de facturación de las cuotas pactadas, comenzará inmediatamente una vez habilitada la conexión correspondiente a las obras efectuadas.

La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas y recargos establecidos con carácter general para los tributos y precios que recauda esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 14 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 15 de la reglamentación.
num. 1
art. 21 de la reglamentación.

En todos los casos previstos en la presente reglamentación, el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10 % del costo de los materiales, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado, actualizado por IPC y en una única cuota. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta.

A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en ella.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 15 de la Reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 16 de la reglamentación.
num. 1
art. 22 de la reglamentación.

La realización de las obras mínimas descritas en el artículo R.1730.2 y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa, deberá hacer el trámite correspondiente en el Servicio competente.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 17 de la Reglamentación
num. 1
num. 2, art. 18 de la reglamentación.
num. 1
art. 23

Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días para la realización de las obras descritas en el artículo R.1730.2, el que se contará a partir de la entrega de los materiales en el domicilio objeto del préstamo. En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe del Equipo Técnico, el responsable podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo original.

FuenteObservaciones
num.2
Art. 12 de la Reglamentación.
num. 2
art. 13 de la reglamentación.