(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico en el departamento de Montevideo de acuerdo al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Económico
Tasa Turística
(Unidad de medida) Se fijará un monto fijo de U$S 1 (un dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles e inmuebles de uso turístico. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años. El monto máximo a cobrar será de hasta U$S 5 por cada persona y estadía.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.1 Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.1 |
(Sujeto Pasivo) Serán obligadas al pago las personas, no residentes, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no residentes a aquellas personas que se registren con documento de identificación extranjero.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.2 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.2 |
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.
(Destino). Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos y asistir al sector turístico en caso de crisis, de acuerdo a las definiciones del Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción. Entre ellas, la promoción del destino, fortalecer la industria de reuniones, financiar la incorporación y actualización de equipamientos e instalaciones, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo, implementar capacitaciones, generar tecnologías aplicadas al servicio turístico, apoyar al proceso de gobernanza turística y las iniciativasque promuevan la actividad turística en los Municipios de Montevideo, contribuyendo asimismo a la implementación de la estrategia de Montevideo como Destino Turístico Inteligente basada fundamentalmente en los ejes: accesibilidad, tecnología, innovación, gobernanza y sostenibilidad.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.3 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.3 |
(Contraprestaciones). Aquellas personas comprendidas en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
A) Acceso a entradas y/o descuentos a espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la
Intendencia de Montevideo.
B) Descuento en el servicio que otorgue el “Bus Turístico”.
Los beneficios señalados en el presente artículo se detallarán de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.3.1 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.3.1 |
(Agentes de Percepción). Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 624.11, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa. La misma no estará afectada por ningún tipo de gravamen.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.5 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.5 |
(Declaración y Pago). La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo percibido, así como también reglamentará los plazos y los datos que deberán proporcionar en la referida declaración.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.6 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.6 |
(Multa). La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 50 U.R. (Cincuenta Unidades Reajustables). Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 624.13.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.6.1 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.6.1 |
De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos, ésta informará anualmente a la Junta Departamental de Montevideo y publicará en su página web y en el Observatorio Turístico de Montevideo, el monto recaudado y las inversiones realizadas.
La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Sustituye art. 15.7 del Dto.JDM Nº 36.852 | |
art. 15.7 |
La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1(*) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, los beneficios establecidos en el artículo 15.3.1(**). Los mismos serán boletos bonificados a ser utilizados en el Bus Turístico de Montevideo y en espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 2 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 624.12.1 del TOTID.
Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 3 de la reglamentación. |
Será responsabilidad de la División Turismo gestionar administrativamente los beneficios mencionados en el artículo 2º de la presente reglamentación(*) de acuerdo a lo previsto en el art. 15.3.1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 diciembre de 2024(**).
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 4 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 624.18 del TOTID.
(**) Ver artículo 624.12.1 del TOTID.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989(*), los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios. La misma debe contener al menos los siguientes datos:
- Identificación de las personas con documento extranjero diferenciando a las personas mayor a 11 (once) años de edad;
- Cantidad de personas y de noches objeto de cobro;
- Importe total cobrado de la Tasa.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 5 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 624.14 del TOTID.
(Declaración Jurada).- El agente de percepción debe presentar de forma mensual ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:
- Cantidad de noches contratadas por personas no residentes.
La declaración jurada se debe presentar de forma online ante la Gestión Integrada de Cobro de la IdeM dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente.
El plazo previsto en el inciso primero del presente artículo comenzará a partir de los 120 días de promulgado el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024.
La omisión o incumplimiento en los plazos para la presentación de la Declaración Jurada genera una multa de 50 (Cincuenta) UR. Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal mencionada en el siguiente artículo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 6 de la reglamentación. |
(Exigibilidad).- El cobro de la tasa será exigible a partir de los 120 días de promulgado el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 8 de la reglamentación. |
(Fondo de Contingencia).- Un 10% (diez por ciento) de lo recaudado, descontado los beneficios, será destinado para la conformación de un fondo de contingencia para el sector turístico. En caso de situación de crisis, se podrá disponer de ese fondo previa consulta con el Consejo Departamental de Turismo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 9 de la reglamentación. |
De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos y dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 15.7 del Decreto Departamental Nº 36.852 y su modificativo Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024(*), la División Turismo del Departamento de Desarrollo Económico informará anualmente a la Junta Departamental y públicamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo y en el Observatorio Turístico de Montevideo el monto recaudado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 10 de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 624.16 del TOTID.