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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Económico
Tasa Turística

Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en hoteles en el departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 15

(Unidad de medida) La unidad de medida para el cálculo de la tasa estará sujeta a la cantidad de estrellas del hotel en el que se hospedare la persona, fijándose un monto fijo de U$S 0,5 (Cincuenta centavos de Dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles calificados con 3 estrellas; y un monto fijo de U$S 1 (Un Dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles con 4 y 5 estrellas, de acuerdo a la calificación prevista por el Decreto PE No 384/997 y modificativos. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.
El monto máximo a cobrar será de hasta U$S 5 por cada turista y estadía.

FuenteObservaciones
art. 15.1

(Sujeto Pasivo) Serán obligados al pago los turistas, no nacionales, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no nacionales a aquellos turistas que se registren con documento de identificación extranjero.

FuenteObservaciones
art. 15.2

(Destino) Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos, definidos en el Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción. Entre ellos la promoción de la Ciudad Capital, fortalecer la industria de reuniones, financiar la incorporación y actualización de equipamientos e instalaciones, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo, implementar capacitaciones, generar tecnologías aplicadas al servicio turístico y apoyar al proceso de gobernanza turística y las iniciativas que promuevan la actividad turística en los Municipios de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 15.3

(Contraprestaciones) Aquellos turistas comprendidos en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
A) Acceso a entradas y/o descuentos a espectáculos en Salas y Elencos Estables de la División Promoción Cultural del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
B) Descuento en los de tickets de 24 hs o 48 hs para el “ Bus Turístico – Descubrí Montevideo”.
Los beneficios señalados en el presente artículo se detallarán de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 15.3.1

(Administración) Los fondos serán administrados a través de una cuenta extra-presupuestal que la Intendencia de Montevideo crea a tales efectos, denominada Fondo de Sostenibilidad Turística.

FuenteObservaciones
art. 15.4

(Agentes de Percepción) Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores del establecimiento turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa al turista, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa.

FuenteObservaciones
art. 15.5

(Declaración y Pago) La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores del establecimiento turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo percibido, así como también reglamentará los plazos y los datos que deberán proporcionar en la referida declaración.

FuenteObservaciones
art. 15.6

(Multa) La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 5 U.R. (Cinco Unidades Reajustables).

FuenteObservaciones
art. 15.6.1

La Intendencia anualmente informará a la Junta Departamental y publicará en su página web, el monto recaudado y las inversiones realizadas.

La Intendencia de Montevideo reglamentará los artículos del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 15.7