(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en hoteles en el departamento de Montevideo.
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Departamento de Desarrollo Económico
Tasa Turística
(Unidad de medida) La unidad de medida para el cálculo de la tasa estará sujeta a la cantidad de estrellas del hotel en el que se hospedare la persona, fijándose un monto fijo de U$S 0,5 (Cincuenta centavos de Dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles calificados con 3 estrellas; y un monto fijo de U$S 1 (Un Dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles con 4 y 5 estrellas, de acuerdo a la calificación prevista por el Decreto PE No 384/997 y modificativos. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.
El monto máximo a cobrar será de hasta U$S 5 por cada turista y estadía.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15.1 |
(Sujeto Pasivo) Serán obligados al pago los turistas, no nacionales, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no nacionales a aquellos turistas que se registren con documento de identificación extranjero.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15.2 |
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.
(Destino) Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos, definidos en el Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción. Entre ellos la promoción de la Ciudad Capital, fortalecer la industria de reuniones, financiar la incorporación y actualización de equipamientos e instalaciones, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo, implementar capacitaciones, generar tecnologías aplicadas al servicio turístico y apoyar al proceso de gobernanza turística y las iniciativas que promuevan la actividad turística en los Municipios de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15.3 |
(Contraprestaciones) Aquellos turistas comprendidos en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
A) Acceso a entradas y/o descuentos a espectáculos en Salas y Elencos Estables de la División Promoción Cultural del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
B) Descuento en los de tickets de 24 hs o 48 hs para el “ Bus Turístico – Descubrí Montevideo”.
Los beneficios señalados en el presente artículo se detallarán de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15.3.1 |
(Agentes de Percepción) Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores del establecimiento turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa al turista, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15.5 |
(Declaración y Pago) La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores del establecimiento turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo percibido, así como también reglamentará los plazos y los datos que deberán proporcionar en la referida declaración.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15.6 |