(Tasa por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de licencias de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de duplicados de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará: por períodos de hasta 5 (cinco) años: $ 197 (pesos ciento noventa y siete), por períodos mayores a 5 (cinco) años: $ 207 (pesos doscientos siete).
En los importes precitados se incluye la tasa de examen médico.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor de Conductores
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 37 |
(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:
por períodos de hasta 5 (cinco) años $ 197 (pesos ciento noventa y siete);
por períodos mayores a 5 (cinco) años: $ 255 (pesos doscientos cincuenta y cinco).
En los importes precitados se incluye la tasa de examen médico
Fuente | Observaciones | |
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art. 38 |
Facúltase a la Intendencia a bonificar el importe de la Tasa por Solicitud, Otorgamiento y Renovación de Licencia de Conducir, fijada para períodos de hasta 5 años, según artículo 38º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), hasta en un 50% cuando el período de validez de la licencia no supere el plazo de 2 años.
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |
(*) Ver artículo 164.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a fijar en $ 331,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno) el costo del trámite de renovación de Licencia de Conducir para personas diagnosticadas con diabetes, cuando las mismas sean expedidas con vigencia de hasta 2 (dos) años.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Por Res.IM Nº 5771/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, num. 2º, se hizo uso de la facultad establecida en el presente articulo.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la tasa de expedición de licencias de conducir, a aquellas personas que:
A) transiten la liberación de algún centro de reclusión y sean asistidas por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior,
B) participan de talleres de capacitación en el área de seguridad vial realizados en conjunto entre INAU, SIRPA(*), Intendencia de Montevideo y UNASEV.(**)
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(*) Ver Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 que creó el INISA como Servicio Descentralizado, en sustitución del SIRPA.
(**) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 2º, se hizo uso de la facultad establecida en el presente artículo.
La exoneración se aplicará:
A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y
B) en los casos previstos en el literal B) del artículo 164.2.2, solo en la categoría G1.(*)
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
(*) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 3º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.
Para obtener el beneficio la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) en el caso previsto en el literal A) del artículo 164.2.2, el interesado deberá presentar el documento habilitante correspondiente expedido por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior, quedando sujeto al otorgamiento de la Licencia a la evaluación médica de la Unidad de Salud del Servicio de Contralor de Conductores,
B) en caso previsto en el literal B) del artículo 164.2.2, el interesado deberá estar incluido en la nómina de participantes de los talleres referidos en el mismo literal, la que remitirá el INAU y el SIRPA(*) en conjunto a la Intendencia de Montevideo.(**)
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
(*) Ver Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 que creó el INISA como Servicio Descentralizado, en sustitución del SIRPA.
(**) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 4º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.
Cuando se solicite la expedición de nuevas licencias de conducir, renovación o duplicado de las mismas y el solicitante mantenga deudas por concepto de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito, se podrá tramitar la expedición del documento correspondiente previo reconocimiento de adeudos por parte del gestionante en la forma que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago del 100 % de la Tasa de Expedición de los Permisos Únicos Nacionales de Conducir (PUNC) Categoría C, D, E Y F, incluido el costo del examen médico realizado por los médicos del Ejecutivo Departamental, que sea solicitada por mujeres que sus ingresos nominales sean menores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando la solicitante sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
Fuente | Observaciones | |
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Art.35 |
Por Res.IM Nº 0690/24 de 06.02.2024, num. 1º se ejerce la facultad prevista en el presente artículo disponiendo las exoneraciones allí previstas para mujeres, mujeres trans e identidades no binarias hasta el 31 de diciembre de 2025.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar el pago del 100 % de la Tasa Expedición de los Permisos Únicos de Conducir (PUNC) Categoría A, que sea solicitada por mujeres que cumplan con las características que se detallan a continuación:
1.- Ingresos nominales menores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o;
2.- Beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
La bonificación prevista en la presente norma tendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fuente | Observaciones | |
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Art.36 |
Por Res.IM Nº 0690/24 de 06.02.2024, num. 1º se ejerce la facultad prevista en el presente artículo disponiendo las exoneraciones allí previstas para mujeres, mujeres trans e identidades no binarias hasta el 31 de diciembre de 2025.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago por la Tasa de Expedición de Licencias de Conducir, en todas sus categorías, cuando opere la modificación de datos identificatorios a consecuencia de cambio de nombre y/o sexo de acuerdo a lo establecido en la Ley Integral para Personas Trans N.º 19.684, de fecha 7 de noviembre de 2018.
La exoneración se producirá con la sola presentación de la Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia de la Licencia de Conducir.
Fuente | Observaciones | |
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Art.37 |
Por Res.IM Nº 0690/24 de 06.02.2024, num. 2º se ejerce la facultad prevista en el presente artículo disponiendo las exoneraciones allí previstas para mujeres trans y hombres trans.
Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la persona indique si es beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, o;
2) mediante la suscripción del formulario de declaración jurada confeccionado a dichos efectos. Se incluirán, según corresponda, las siguientes cláusulas:
a) Nombres, apellidos, identidad de género, cédula de identidad y domicilio -el cual deberá ser en el Departamento de Montevideo- de la persona solicitante del beneficio.
b) (Acreditación de ingresos para la exoneración prevista en el artículo 35 – Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F): Declaración jurada de la persona solicitante en los siguientes términos: “Quien suscribe la presente declara que los ingresos totales percibidos por todo concepto no son superiores a 7,5 BPC mensuales.” (Solo en formulario de declaración jurada).
c) (Acreditación de ingresos para la exoneración prevista en el artículo 36 – Permiso Único Nacional de Conducir categoría A): Declaración jurada de la persona solicitante en los siguientes términos: “Quien suscribe la presente declara que sus ingresos y los que perciben los restantes integrantes de su hogar no son superiores a 7,5 BPC mensuales.” (Solo en formulario de declaración jurada).
d) El formulario de declaración contendrá la siguiente advertencia: “Esta declaración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión” (Solo en formulario de declaración jurada).
e) Los formularios contendrán la siguiente cláusula de consentimiento informado: “De conformidad con la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales suministrados por usted serán utilizados para tramitar la exoneración solicitada. Podrán ser utilizados como insumo para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan al Gobierno Departamental. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitadas al usuario. El responsable de los datos es Intendencia de Montevideo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. 18 de Julio 1360”.-
f) Los formularios contendrán la siguiente cláusula de constitución de domicilio electrónico: “Quien suscribe la presente declaración admite que el domicilio físico y el correo electrónico constituidos en el presente formulario serán validos para recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos – que correspondan de acuerdo a la normativa nacional y departamental – para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente”.
Fuente | Observaciones | |
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num.3 | art.1º de la reglamentación. |
Establecer que las exoneraciones comprenderán en los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A la expedición por primera vez, renovación, duplicado y homologación. En los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E y F la exoneración comprenderá además el costo del examen medico realizado por los médicos del Ejecutivo Departamental. En los casos de expedición de duplicados, la persona solicitante deberá presentar la constancia de denuncia policial de hurto o de rapiña del Permiso Único Nacional de Conducir anterior.
Fuente | Observaciones | |
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num.3 | art.2º de la reglamentación. |
Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración del Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F y no sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, que declare todos los ingresos de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando según corresponda historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social.
En los casos de solicitudes de exoneración de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A, se deberá declarar todos los ingresos del hogar de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando según corresponda historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite dichos ingresos.
A los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado precedentemente y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para cada año de exoneración.
Fuente | Observaciones | |
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num.3 | art.4º de la reglamentación. |
Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.
Fuente | Observaciones | |
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num.3 | art.5º de la reglamentación. |
Las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513 se efectuarán mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia del Permiso Único Nacional de Conducir ya expedido.
Fuente | Observaciones | |
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num.3 | art.7º de la reglamentación. |
(Expedición de carné para conducir vehículos con "chapa de prueba"). Las casas que utilicen esas chapas quedan obligadas a inscribir en la Dirección de Tránsito Público, a los empleados y corredores de venta que están autorizados para conducir los vehículos que circulen con chapas de "PRUEBA".
La Dirección de Tránsito Público les otorgará un carnet especial el que individualizará a esos empleados
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
Los carnets que estén en vigencia deberán ser renovados dentro del término de noventa (90) días a partir de la promulgación del pertinente decreto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 94 |
(Derecho a examen teórico y práctico conductores). Créase el siguiente derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador:
"Art.1º. - Modifícase el derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador, en la forma siguiente:
Chofer amateur $ 3.00
Chofer profesional $ 1.50
Motociclista $ 0.50
Prueba práctica complementaria $ 0.50"
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | Ordenanza Municipal |
Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
"Artículo 27. - Los aspirantes a conductores de vehículos automotores, CATEGORÍA "1" (Grados A y B); "2" (Grados A, B, C, D y E) y "3" abonarán por concepto de examen práctico y teórico la suma de N$ 3.000.oo (nuevos pesos tres mil).
El plazo para rendir dichos exámenes y las pruebas complementarias cuando correspondiere, será de sesenta (60) días a contar del pago del tributo.
Cuando el aspirante no se presente a rendir la prueba práctica deberá abonar nuevamente el importe del tributo para poder rendirla".
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.753 de fecha 21/07/11, art. 18.
(Tributo por expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos). Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en el Registro de Conductores del Departamento de Tránsito y Transporte, que no configuren cambio de categoría se abonará un tributo de acuerdo a la siguiente escala:
Por un año, veinticinco por ciento (25%) del importe de la tasa por otorgamiento de licencias de conductor categoría "1".
Por dos años, treinta por ciento (30%) de dicho importe. De tres a cinco años, cincuenta por ciento (50%) del referido importe. Por seis años, sesenta por ciento (60%) del mencionado importe.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | ||
art. 32 |