(Tasa por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de licencias de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de duplicados de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará: por períodos de hasta 5 (cinco) años: $ 197 (pesos ciento noventa y siete), por períodos mayores a 5 (cinco) años: $ 207 (pesos doscientos siete).
En los importes precitados se incluye la tasa de examen médico.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor de Conductores
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 37 |
(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:
por períodos de hasta 5 (cinco) años $ 197 (pesos ciento noventa y siete);
por períodos mayores a 5 (cinco) años: $ 255 (pesos doscientos cincuenta y cinco).
En los importes precitados se incluye la tasa de examen médico
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 38 |
Facúltase a la Intendencia a bonificar el importe de la Tasa por Solicitud, Otorgamiento y Renovación de Licencia de Conducir, fijada para períodos de hasta 5 años, según artículo 38º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), hasta en un 50% cuando el período de validez de la licencia no supere el plazo de 2 años.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 16 |
(*) Ver artículo 164.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a fijar en $ 331,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno) el costo del trámite de renovación de Licencia de Conducir para personas diagnosticadas con diabetes, cuando las mismas sean expedidas con vigencia de hasta 2 (dos) años.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Por Res.IM Nº 5771/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, num. 2º, se hizo uso de la facultad establecida en el presente articulo.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la tasa de expedición de licencias de conducir, a aquellas personas que:
A) transiten la liberación de algún centro de reclusión y sean asistidas por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior,
B) participan de talleres de capacitación en el área de seguridad vial realizados en conjunto entre INAU, SIRPA(*), Intendencia de Montevideo y UNASEV.(**)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
(*) Ver Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 que creó el INISA como Servicio Descentralizado, en sustitución del SIRPA.
(**) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 2º, se hizo uso de la facultad establecida en el presente artículo.
La exoneración se aplicará:
A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y
B) en los casos previstos en el literal B) del artículo 164.2.2, solo en la categoría G1.(*)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
(*) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 3º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.
Para obtener el beneficio la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) en el caso previsto en el literal A) del artículo 164.2.2, el interesado deberá presentar el documento habilitante correspondiente expedido por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior, quedando sujeto al otorgamiento de la Licencia a la evaluación médica de la Unidad de Salud del Servicio de Contralor de Conductores,
B) en caso previsto en el literal B) del artículo 164.2.2, el interesado deberá estar incluido en la nómina de participantes de los talleres referidos en el mismo literal, la que remitirá el INAU y el SIRPA(*) en conjunto a la Intendencia de Montevideo.(**)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
(*) Ver Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 que creó el INISA como Servicio Descentralizado, en sustitución del SIRPA.
(**) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 4º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.
Cuando se solicite la expedición de nuevas licencias de conducir, renovación o duplicado de las mismas y el solicitante mantenga deudas por concepto de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito, se podrá tramitar la expedición del documento correspondiente previo reconocimiento de adeudos por parte del gestionante en la forma que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 17 |
(Expedición de carné para conducir vehículos con "chapa de prueba"). Las casas que utilicen esas chapas quedan obligadas a inscribir en la Dirección de Tránsito Público, a los empleados y corredores de venta que están autorizados para conducir los vehículos que circulen con chapas de "PRUEBA".
La Dirección de Tránsito Público les otorgará un carnet especial el que individualizará a esos empleados
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
Los carnets que estén en vigencia deberán ser renovados dentro del término de noventa (90) días a partir de la promulgación del pertinente decreto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 94 |
(Derecho a examen teórico y práctico conductores). Créase el siguiente derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador:
"Art.1º. - Modifícase el derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador, en la forma siguiente:
Chofer amateur $ 3.00
Chofer profesional $ 1.50
Motociclista $ 0.50
Prueba práctica complementaria $ 0.50"
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | Ordenanza Municipal |
Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
"Artículo 27. - Los aspirantes a conductores de vehículos automotores, CATEGORÍA "1" (Grados A y B); "2" (Grados A, B, C, D y E) y "3" abonarán por concepto de examen práctico y teórico la suma de N$ 3.000.oo (nuevos pesos tres mil).
El plazo para rendir dichos exámenes y las pruebas complementarias cuando correspondiere, será de sesenta (60) días a contar del pago del tributo.
Cuando el aspirante no se presente a rendir la prueba práctica deberá abonar nuevamente el importe del tributo para poder rendirla".
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 20 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.753 de fecha 21/07/11, art. 18.
(Tributo por expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos). Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en el Registro de Conductores del Departamento de Tránsito y Transporte, que no configuren cambio de categoría se abonará un tributo de acuerdo a la siguiente escala:
Por un año, veinticinco por ciento (25%) del importe de la tasa por otorgamiento de licencias de conductor categoría "1".
Por dos años, treinta por ciento (30%) de dicho importe. De tres a cinco años, cincuenta por ciento (50%) del referido importe. Por seis años, sesenta por ciento (60%) del mencionado importe.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 | ||
art. 32 |