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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
De los automóviles con taxímetros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

De la naturaleza Jurídica del Servicio de Taxis. El Servicio de Transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros dentro del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I del Titulo II de la Parte Legislativa y en el presente Título.

FuenteObservaciones
num. 1

La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

Todo permiso para la explotación del servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.799 y el inciso 1o. del artículo D.832.

FuenteObservaciones
num. 1

1-Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.

2.- La misma tendrá carácter de opcional y se regulará por lo prescrito en el presente artículo.

3.- Los permisarios presentarán ante el Servicio de Transporte la solicitud en el formulario que se proporcionará al efecto, el que contendrá:

a) respecto del vehículo: matrícula, padrón, año, marca, modelo, número de motor y chasis.

b) referente a los permisarios: nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, un domicilio constituído y teléfono.

c) dicha solicitud será firmada ante el funcionario actuante o la presentará con firmas certificadas.

4.- Se adjuntará:

4.1.- Fotocopia autenticada de:

a) título de propiedad inscripto.

b) cédula de identificación del vehículo

c) recibo de patente al día

d) cédula de identidad de los solicitantes.

4.2.- Recibo de pago de la tasa correspondiente.

5.- La autorización previa será concedida por resolución del Director de la División Tránsito y Transporte, previo asesoramiento del Servicio de Transporte.

6.-La misma tendrá una vigencia de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente, período dentro del cual, el solicitante deberá presentar un nuevo permisario que reúna las condiciones exigidas en la normativa vigente para adquirir la calidad de tal.

7.-Una vez notificados de la resolución referida, los permisarios podrán otorgar el título respectivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Mueble, Sección Vehículos Automotores.

8.- Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de las multas prescriptas por el art. D.832 del presente Volumen.

9.- Vencido el plazo de 5 (cinco) meses establecido en el presente artículo, caducará dicha autorización no concediéndose una nueva, hasta transcurrido un año del otorgamiento de la anterior.

10.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no se autorizará el cambio de titular del permiso.

11.- La autorización previa que se regula en el presente, tendrá un costo de 7 U:R:, el que se abonará en el Servicio de Ingresos Vehiculares antes de presentar la correspondiente solicitud, no pudiendo ingresarse ningún trámite de autorización previa sin el cumplimiento de dicho requisito.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de Automóviles con Taxímetro.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos (Art. D.803).

FuenteObservaciones
num. 1

De las Personas Físicas. Solo podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las condiciones que establece el art. D.804.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

De los Copermisarios. Una persona física sólo podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del servicio de taxi, sean que estén ellos referidos a unidades íntegras, cuanto a alícuotas condominiales de éstas.

FuenteObservaciones
num. 1

Ninguna unidad automotriz afectada al servicio de taxi podrá ser condominio de más de tres copermisarios, ni tener cuota parte de quien tal calidad no posea (arts. D 805 y D.806.1).

FuenteObservaciones
num. 1

DEROGADO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 2269/93 de fecha 28/06/93, num 1.


Exonerar del uso del cinturón de seguridad a los conductores de vehículos con taxímetro, en el horario de 22 a 6 horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañando en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos.

Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados (art.D.807 inc.2).

FuenteObservaciones
num. 1

De los Postulantes Prioritarios. El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de aquellos aspirantes a permisarios que prueben fehacientemente encontrarse en la situación prevista en el Art. D.801.

Se inscribirá en dicho registro a quienes acrediten mejor derecho, siendo el orden allí establecido de carácter excluyente.

Ante igualdad de derechos de más de tres familiares pertenecientes al primer grado de consanguinidad, se procederá por sorteo entre los mismos, si una solución diversa no fuera arbitrada por ellos, a cuyos efectos dispondrán de veinte días hábiles improrrogables, contados desde que acaeciera el evento generador de sus derechos.

FuenteObservaciones
num. 1

Dado el caso previsto en el art. D.800 se sortearán entre aquellos aspirantes inscriptos al amparo de lo preceptuado en el artículo precedente un porcentaje no menor al cinco por ciento del número de permisos puestos en sorteo.

FuenteObservaciones
num. 1

Todos aquellos que resulten favorecidos con un permiso, quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.

Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.

FuenteObservaciones
num. 1

De las Cooperativas Permisarias. La cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro específico la explotación del servicio de automóviles con taxímetro acreditando que sus socios cumplen con las exigencias del art. D.804.

Toda modificación posterior del contrato social deberá ser obligatoriamente presentada ante la misma dependencia dentro de los treinta días de inscripta en el Registro Público y General de Comercio.

FuenteObservaciones
num. 1

Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o de sustitución de socios, que los nuevos integrantes cumplen con las condiciones establecidas en el artículo D.804.

FuenteObservaciones
num. 1

Los propietarios de automóviles con taxímetro estarán obligados a presentar los certificados que acrediten estar al día en los pagos de sus obligaciones con la Dirección General de la Seguridad Social, ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos para efectuar la transferencia de sus vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1

Obligaciones del Permisario.

a) Mantener la continuidad del servicio.
b) Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi sea sustraído, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.
c) Mantener el taxi en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
d) Concurrir a las dependencias departamentales en las oportunidades que sea citado.
e) Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
f) Concurrir toda vez que sea citado a inspección del taxi y de su documentación a la División Tránsito y Transporte.
g) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.
h) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrida aquélla. Cada permiso deberá fijar un domicilio electrónico al que la Intendencia de Montevideo realizará todas las notificaciones y comunicaciones inherentes a los permisarios y al servicio de taxi.

FuenteObservaciones
num. 4
Sustituye literal h).
num. 1
num. 1

Autorizar la aplicación de la siguiente escala de sanciones por incumplimiento en la realización y/o culminación de la Inspección Anual del servicio de taxis, la que se aplicará tomando en cuenta los antecedentes del permiso(*):

I.- Permisos que no se presentaron a la Inspección Anual y/o en su fecha de prórroga, ni a la Inspección Anual del año anterior o mas años continuos: Sanción: Revocación del permiso.

II.- Permisos que no se presentaron a la Inspección Anual del año en curso en la fecha otorgada para su realización, ni en su fecha de prórroga: Sanción: Multa de 3 UR y suspensión del permiso con retención de matrículas por el plazo de 30 días contados a partir del retiro.

III.- Permisos que se presentaron a Inspección Anual en el período de prórroga y mantienen observaciones pendientes: Sanción: 2 UR.

IV.- Permisos que aprobaron la inspección de documentación y no aprobaron la inspección técnica del vehículo, y permisos que no aprobaron la inspección de documentación y aprobaron la inspección técnica del vehículo: Sanción: 2 UR.

V.- Permisos que se presentaron a Inspección Anual en el período de prórroga resultando aprobados sin haberse presentado al primer llamado: Sanción: 2 UR.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo D.809 y artículo D.838 del Volumen V del Digesto Departamental.

Por Res. IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, num. 2º se faculta a la División Transporte, previa intervención del Servicio de Transporte Público, para el dictado de la Resolución correspondiente por la cual se aplicarán las sanciones dispuestas a los permisos infractores, la que se notificará a los permisarios.
Por Res. IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, num. 3º se faculta al Servicio de Vigilancia al retiro de las matrículas en aquellos casos en que el permisario no haga entrega de ellas en forma voluntaria de acuerdo a la sanción que se aplique y en los casos en que está prevista esa sanción.
Por Res. IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, num. 4º se establece que para el retiro de las matrículas en los casos de sanción de suspensión del permiso, se deberá realizar una inspección de documentación y técnica aprobada en su totalidad.


Todo propietario de automóvil con taxímetro deberá comunicar a la División Tránsito y Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de diez días hábiles de ser convocados para ello.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 23 de la reglamentación.

En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días deberá el permisario hacer la entrega en depósito de las chapas de matricula del taxi, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días, a su vencimiento, estará la Intendencia de Montevideo, facultada para revocar el permiso respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1

Si una unidad sustraída no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del hurto para sustituir el vehículo.

A su vencimiento, podrá la Intendencia de Montevideo cancelar el permiso correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1

Para circular fuera de los límites del Departamento de Montevideo los taxis deberán hacerlo con la bandera baja u oculta, sin ofrecer sus servicios.

FuenteObservaciones
num. 1

Se prohibe a los conductores de taxis llevar pasajeros en el asiento delantero, en tanto exista lugar disponible en el asiento trasero, desde la puesta y hasta la salida del sol.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto expresamente por Res. IM Nº 4549/16 de fecha 13 de octubre de 2016, numeral 1º.


Se exonera del uso del cinturón de seguridad a los conductores de vehículos con taxímetros, en el horario de 22 a 6 horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

La tablilla de tarifas deberá llevarse en un lugar visible al pasajero. La División de Tránsito y Transporte controlará que la misma se ajuste a los valores autorizados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o. de marzo de 2017, no podrán estar afectados ni cumplir servicios como taxis aquellos vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos por unidades usadas con una antigüedad mayor a los 3 (tres) años, contados en ambos casos desde su primer empadronamiento.

Se exceptúa de los dispuesto en el inciso anterior a los vehículos eléctricos, a los que se les extenderá la autorización para cumplir servicio de taxímetro por un máximo de 10 (diez) años corridos a partir de su primer empadronamiento, hasta tanto se cuente con mayor información sobre el comportamiento técnico de sus piezas, el valor de reventa en el mercado y demás factores que la División Transporte considere relevantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
art. 10 lit. A) de la reglamentación.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 4523/19, de fecha 11/9/2019, se aprueba el otorgamiento de un subsidio de $ 573.622,00 (quinientos setenta y tres mil seicientos veintidós pesos uruguayos) por cada vehículo a combustión afectado al servicio de taxímetro, que se sustituya por un vehículo eléctrico cero kilómetro. El máximo de vehículos a recambiar será de 45 unidades. Los requisitos y condiciones para aceder a este beneficio estan reguladas en dicha Resolución.

 


Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:

A) Entre la parte más saliente hacia atrás de la mitad superior de la mampara y el respaldo del asiento trasero, 0,69 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

B) Entre la mampara y el sillón del asiento trasero, 0,22 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

C) Entre el volante en su parte media y la mampara a la misma altura, 0,70 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

D) Entre el volante en su parte media y el respaldo del conductor a la misma altura, 0,60m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

E) Entre la parte trasera del respaldo delantero y la delantera del respaldo trasero, 0,73 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

F) Entre el piso debajo de la pedalera y el borde superior del sillón del conductor, 0,61 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

G) Entre el pedal del freno y el borde superior del sillón del conductor en su posición más atrasada, 0,49 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

H) Altura desde el piso al borde superior delantero del sillón del asiento trasero, 0,37 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

I) Ancho del asiento trasero, 1,30 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)

J) Altura entre el piso y el techo del salón, en su parte media, 1,20 m (con tolerancia de hasta 0,05 m).

k) Volumen de la valija, 350 l. (con tolerancia de hasta un 5%).

FuenteObservaciones
num. 1º
num. 3
num. 3
num. 1
Nota:

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.


Los mencionados vehículos, que podrán ser auto tipo sedán o monovolumen, o camionetas de tipo Rural, deberán contar con cuatro puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por lo menos una valija de las siguientes dimensiones: setenta centímetros (70 cm) de largo, cincuenta centímetros (50 cm) de alto y treinta centímetros (30 cm) de ancho.

No se podrán realizar cambios de motores que impliquen cambio de combustible o tipo de propulsión en vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro o que se importen a tales fines, ni realizar adaptaciones que impliquen cambio de combustible de ningún tipo.

FuenteObservaciones
num. 2º
num. 1
Incorpora inciso 2º.
num. 3
num. 1
num. 1
art. 10 lit. B) de la reglamentación.
Nota:

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.


Exigir al importador, concesionario o vendedor de vehículos con servicio de automóviles con taxímetro, que previo a su prestación deberá someterlo a inspección conjunta del Servicio de Transporte y de Contralor y Registro de Vehículos, adjuntando documentación técnica del mismo.

FuenteObservaciones
num. 4

Todos los vehículos afectados al servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio luminoso, cofre y mampara de seguridad, con las características que se establecen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 13 de la reglamentación.

A partir del 1º de enero de 2017, el sistema de aviso y localización de seguridad o auxilio, para situaciones de riesgo o alarma, constará de un medio luminoso externo y de la emisión simultánea de una señal de radio, u otra que resulte efectiva y universal, identificatoria por sistema de GPS para el receptor, del lugar donde se encuentra el vehículo, con un único mecanismo unificado de comando desde el interior del vehículo, con las siguientes especificaciones:

Sistema de localización: deberá contar con los elementos necesarios para que mediante el sistema de GPS del vehículo, se pueda trasmitir la posición exacta del mismo en forma automática y continua, a una central activa de los propios taxímetros y/o a una central policial, con una señal sonora o de otro tipo en la recepción, claramente identificatoria, también universal para todos los taxis.

Artefacto lumínico externo: Se ubicará sobre el techo del vehículo, estará lo más próximo posible al indicador de la leyenda de TAXI y matrícula, lateralmente del lado del conductor, sin interferencia en la visibilidad longitudinal del vehículo. Se instalará sobre el soporte del indicador ya citado. El artefacto tendrá una forma aproximadamente cilíndrica de diámetro exterior entre 0,07 y 0,10 m, largo exterior de entre 0,04 y 0,05 m y tendrá su eje longitudinal alineado con el del vehículo.
Emitirá luz en forma continua, con lámpara equivalente a 10 w de potencia en la dirección longitudinal, hacia adelante y hacia atrás del vehículo, a través de plásticos azul oscuro, de diámetro libre mínimo de 0,06 m.
Contará con un apantallamiento lateral que impida la emisión lateral, en el sentido transversal del vehículo, de modo que desde su interior no se perciban los reflejos en el piso de la calzada y se minimicen los reflejos en vidrieras. El artefacto deberá ser de construcción robusta y aislada de filtraciones de agua. El vehículo no podrá tener otras luces azules o similares que puedan provocar confusión. Comando unificado de ambas señales (luminosa y de comunicación de localización): Se ubicará en el interior del vehículo, deberá ser de operación silenciosa y discreta, físicamente resistente y confiable. Deberá ubicarse de tal forma que resulte fácilmente activable y desactivable, por el conductor.

Instalación: toda la instalación (interruptor, luminoso y sistema de trasmisión automática) deberá tener conexión eléctrica independiente de cualquier otra existente en el vehículo, con cableado oculto.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
art. 10 de la reglamentación.

Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán contar con una “Terminal Pos” para poder efectuar cobros con la tarjeta pre-paga y post-paga del STM.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo. Solamente se podrán instalar aquellas mamparas cuyos modelos y procedimientos de fijación a la estructura del vehículo hayan sido previamente homologados por la División Tránsito y Transporte. El cofre de seguridad estará dentro de la cabina, al alcance del conductor, con cerradura inviolable y ranura para introducir billetes y construído con chapa de acero No. 18.

La mampara deberá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del servicio por cualquier medio de pago electrónico. El dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que determine la División Transporte, quien establecerá también los mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
art. 13 de la reglamentación.
num. 1
num. 2

Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, serán blancos en la parte inferior de su carrocería y amarillos en la parte superior, por encima del borde superior de sus ventanillas. Deberán portar en sus laterales, debajo del borde inferior de las mismas y respetando la línea original del vehículo, una franja de color amarillo retroreflectante, de tipo prismático flexible, que deberá cumplir con los requisitos de la norma ASTM D 4956 del tipo 4 o similar, con bordes sellados, siendo recta de 0,15 m de ancho; en la parte trasera de los vehículos, la franja reflectiva estará ubicada a la misma altura que en sus laterales. En las puertas delanteras la franja deberá contener el logotipo de la mesa de radio a la que el vehículo esté asociado. En las puertas traseras se deberá colocar la inscripción "TAXI" con letra tipo "Times New Roman" color negro sobre fondo amarillo, con las siguientes medidas: largo total de la inscripción, entre 0,40 y 0,45 m. y altura igual a la de la franja retroreflectiva. Contarán además, con el isologotipo STM de la Intendencia de Montevideo, 0,10 m por debajo de la franja reflectiva, centrada en el ancho de la puerta. En el capó, la franja reflectiva estará ubicada a 0,10m de distancia del borde delantero con la inscripción especular IXAT centrada, con las mismas características de la de las puertas traseras. Los laterales traseros deberán llevar la franja reflectiva con iguales medidas y en proyección con las puertas laterales, y deberá ser cuadriculada alternando cuadros de colores amarillo y negro, de 0,05 m de lado, como tablero de ajedrez.
Los vehículos ostentarán en el centro delantero del techo, un dispositivo blanco translúcido, en forma semicircular de 0,13 m de alto en su eje medio y de 0,12 m de profundidad con la inscripción TAXI en negro en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación.

Se podrán incorporar a los vehículos afectados al servicio de taxis, los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa autorización de la División Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos R. 505 y siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1

Se autoriza a colocar en las partes superiores derecha o izquierda del parabrisas de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, sin que obstaculicen el cartel de LIBRE ni la visual del conductor de los espejos retrovisores externos, calcomanías con logos de las tarjetas de crédito en uso, en un tamaño máximo de 0,15 x 0,10 m.

También se autoriza la colocación en la parte superior del parabrisas de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, sin que obstaculicen el cartel de LIBRE ni la visual del conductor de los espejos retrovisores externos, calcomanías con la leyenda "SE ACEPTA PAGO CON TARJETAS", en un tamaño de 0,90 metros por 0,10 metros, en letras de color negro sobre fondo de color amarillo cromo con una letra tipo Gotham Bold, el que deberá ser autorizado por la División Transporte, presentando una memoria descriptiva por parte del fabricante del logotipo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6
num. 1

Se autoriza la colocación de autoadhesivos en las mamparas ubicadas en el interior de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, los que deberán reunir las siguientes condiciones:

- Solo podrán colocarse autoadhesivos en la mampara, ya sea en el área vidriada o debajo de ella, prohibiéndose su colocación en cualquier otra parte del vehículo.

- No podrán obstaculizar la visión del espejo retrovisor por el conductor.

- Los autoadhesivos deberán contar con las siguientes medidas:
a) Las medidas máximas serán de 10 centímetros de alto por 12 centímetros de ancho.
b) Si el autoadhesivos cuenta con un sistema de pago de código QR, las medidas máximas podrán ser de hasta 10 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho.
c) Si el autoadhesivo contiene una promoción, la medida máxima será de 10 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho. Deberá aclarar la fecha de validez de la promoción y las condiciones que aplica.

- Se podrá colocar un solo autoadhesivo de cada uno de los medios de pago por vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1

Se autoriza a colocar autoadhesivos en las unidades del servicio de automóviles con taxímetro, en los capots y parte trasera superior de la valija de los móviles, cuyas dimensiones son de 0.80 cms por 0.45 cms y 0.70 cms por 0.20 cms, con la leyenda “ Uruguay Natural”.

FuenteObservaciones
num. 1

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos R.507.2.1 y R.507.2.2, se autoriza la colocación de propaganda en el exterior de los automóviles afectados al servicio de taxi de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
num. 2

La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada de una memoria descriptiva, ante la División Tránsito y Transporte, la cual otorgará la misma cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la temática objeto de la propaganda debe ser compatible con el servicio de interés público que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política, religiosa y toda otra que a juicio de la División Tránsito y Transporte sea inadmisible exhibir en ese servicio público.

b) Los publicitarios podrán ubicarse únicamente:
1) en el techo del vehículo mediante la colocación de un exhibidor fabricado en acrílico ópalo traslúcido de 4 milímetros de espesor como mínimo, autoportante, el cual deberá apoyarse en una bandeja de chapa N°18 tratada, u otra estructura portante de similares características, en la cual se insertará el exhibidor, sin riesgo de desprendimiento.
El exhibidor se colocará en el mismo sentido del vehículo y los avisos publicitarios lucirán en los laterales.
Dicho exhibidor deberá tener las siguientes medidas máximas: altura 0,30 mts.; base 0,35 mts. y 1,10 mts. largo desde el frente a la parte posterior.
La cara frontal y posterior del exhibidor deberán asegurar su cierre hermético, debiendo lucir la cara frontal la palabra reglamentaria “Taxi” y la cara trasera los cuatro dígitos numéricos que identifican al vehículo portador ambas iluminadas por transparencia mediante un tubo de luz de al menos 100 wats a 40 amps. alimentado por 12 volts. y colocado sobre la tapa de apoyo en la base. Ambas caras deberán permitir la lectura de los caracteres con facilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo R.507.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
El exhibidor deberá estar siempre en perfectas condiciones.
2) en la parte superior del parabrisas delantero o luneta trasera mediante la colocación de parasoles de material trasparente, los cuales no podrán exceder un ancho de 15cm.

FuenteObservaciones
num. 2

Los publicitarios en ningún caso podrán dificultar la identificación del servicio, la visualización de las placas de matrícula ni el sistema de aviso al que refiere el artículo R.506.

FuenteObservaciones
num. 2

De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios del vehículo con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1

Establecer que el motor de los automóviles destinados a cumplir servicios de automóviles con taxímetros deberá entregar como mínimo una potencia de 50 kilovatios (kW) o su equivalente en caballos de fuerza (67 HP). Dicha potencia se considera como neta en el caso de motores a combustión y continua nominal en el caso de motores eléctricos.

Dicha información surgirá de la documentación técnica o mediante certificación proporcionada por el importador, concesionario o vendedor del vehículo en plaza.

FuenteObservaciones
num. 3º
num. 7
Nota:

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.


Establecer que las claves básicas y canales de comunicación interna o externa, por radio o cualquier otro medio de difusión que se utilicen, deberán ser unificadas para todos los vehículos del sistema de taxímetros del Departamento, con independencia de cualquier otra consideración.

FuenteObservaciones
num. 7

Todos los taxímetros deberán exhibir una identificación móvil interna del conductor, que resulte visible a todos los pasajeros del vehículo, con foto, nombre y número de identificación.

FuenteObservaciones
num. 7

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


De los taxímetros y de los aparistas. Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la División Tránsito y Transporte.

Esta expedirá un certificado a esos efectos, previa comprobación de identidad y buenos antecedentes de las casas o personas aspirantes a cumplir tales actividades.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


La División Tránsito y Transporte podrá suspender la vigencia de esa autorización siempre que se denotaran procedimientos irregulares o dolosos de sus poseedores. Si correspondiera, la cancelación será dispuesta por la Intendencia de Montevideo.

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num. 2
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


Las conexiones y tapas de los taxímetros serán selladas por la citada División, con precintos de plomo que llevarán el escudo departamental, y deberán cumplir con las exigencias técnicas que dicha repartición determine.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.

La policía o el personal de inspección de la División Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de la licencia de conductor, toda vez que se compruebe en su aparato de taxímetro señales de que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a alterar el normal funcionamiento del mismo.

En tales casos, se levantará una información sumaria con el fin de delimitar responsabilidades y formular las denuncias que correspondan.

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num. 1

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


Todo aparatista deberá llevar una ficha de control de cada automóvil con taxímetro por él reparado, la que deberá ser exhibida cada vez que un funcionario autorizado de la División de Tránsito y Transporte lo requiera. En la misma deberá constar No. de matrícula, marca del vehículo, marca y número del aparato taxímetro, anotándose además, fecha y número de boleta correspondiente a cada trabajo, detallándolo. Este mismo detalle deberá constar en una boleta que expedirá el aparatista al responsable del taxi, a fin de ser presentada en el Servicio de Transporte, para la habilitación del taxímetro.

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num. 2
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


En caso que un aparato taxímetro sufra desperfectos un día inhábil, podrá procederse a su ajuste por un aparatista habilitado, quien luego de la reparación, precintará el mismo provisoriamente con su número de registro, debiendo dar cuenta al Servicio de Transporte, dentro de las 2 primeras horas hábiles siguientes. En caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo R.507.4.

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num. 2
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 3597/11 de 08/08/11, num. 2.


Al entregar al responsable de la unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil para el precintaje definitivo del aparato. De dicha notificación se dejará constancia al dorso de la boleta correspondiente, con la firma del responsable del taxi. En caso de no concurrir en el plazo establecido, se procederá a la detención del vehículo, reteniéndose las chapas de matrícula hasta tanto se adopte resolución sobre la responsabilidad de los involucrados.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

De los turnos. Los permisarios deberán comunicar a la División Tránsito y Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 16 de la reglamentación.

Se autoriza el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, en aquellos vehículos afectados al servicio de taxi, que estén autorizados expresamente a tales efectos y circulen con la identificación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1

El traslado de animales especialmente adiestrados para auxilio o desplazamiento de personas con discapacidad visual, en vehículos afectados al servicio de taxi, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.825.1 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1

Para el traslado de las mascotas en vehículos afectados al servicio de taxi, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  Los animales que requieran identificación a través de cédula animal inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía, creado en el capítulo V, artículo 18 de la Ley Nº 18.471 y su Decreto Reglamentario Nº 204/017, Capítulo II, artículo 19, deberán presentar dicha identificación al momento de viajar.

b)  Deberán estar acompañados por un tenedor responsable durante todo el viaje. Será responsabilidad exclusiva del tenedor la seguridad de la mascota.

c)   El traslado debe realizarse en jaulas transportadoras o contenedores destinados a tal fin, ajustados al tamaño y necesidades del animal.

d)   Dicha jaula o contenedor irá dentro de la cabina, de ser posible en el piso del vehículo y detrás de los asientos delanteros. De no ser posible, la ubicación de la jaula en el piso se deberá ajustar al asiento, mediante el uso de arneses de doble enganche fijado al cinturón de seguridad.

e)  No podrán trasladarse mascotas en los maleteros de vehículos tipo sedán.

f)  No se permitirá el uso de correas que vayan directamente enganchadas al cinturón de seguridad, y a la vez al collar del animal.

g)  La mascota a transportar no podrá presentar heridas u enfermedades zoonósicas que pongan en riesgo la salud del trabajador o de los demás usuarios.

h)  Exceptuar de lo dispuesto en el literal anterior los traslados con fines de asistencia veterinaria con los cuidados y seguridad que amerite.

i)   En el caso de los perros considerados potencialmente peligrosos, en función de lo dispuesto por la Resolución de COTRYBA Nº 002/2019, de fecha 29 de marzo de 2019, al momento de viajar deberán hacerlo con bozal.

FuenteObservaciones
num. 1

Los vehículos afectados al servicio de taxi que realicen este tipo de traslados, deberán llevar un logotipo que identifique el servicio en lugar visible de la unidad.

FuenteObservaciones
num. 1

Las características del logotipo referido en el artículo anterior serán dadas por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo

FuenteObservaciones
num. 1

La División de Tránsito y Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de esta Sección.

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