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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Sistemas de desagües

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Alcance. Lo que se establece en el presente Sección y en su reglamentación, regirá para los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de desagües de las instalaciones sanitarias internas.

Todo edificio en el que se emplacen artefactos sanitarios, y todos aquellos similares que posean cañerías de desagües, estarán obligados a cumplir con lo establecido en el artículo D.4248.

Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que afecten las aguas superficiales o sub-superficiales, según se establezca en la reglamentación, no se podrán desaguar en los cursos de agua o en el subsuelo si previamente no se efectúa el tratamiento correspondiente. Dicho tratamiento deberá ser aprobado por la oficina  competente  de la Intendencia y por el organismo a nivel nacional que correspondiere.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 64

Daños en la red. Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que puedan generar daños a la red pública de saneamiento, productos químicos, combustibles u otros agentes peligrosos, o que puedan generar depósitos en ella que puedan alterar el correcto funcionamiento de la mencionada red, deberán ser tratados adecuadamente antes del vertido en ella.

Lo anterior es válido para las redes internas de desagüe cualquiera sea su característica. En caso de integrarse líquidos a presión a las cañerías se deberán disponer los elementos de protección adecuados para que no se produzcan daños en éstas.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 65

Pruebas. El sistema de desagües deberá someterse a las inspecciones y pruebas que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 66

Sistema de líquidos residuales no domésticos. Los procesos industriales que generen efluentes que puedan afectar a las canalizaciones de desagüe domésticas, deberán conducirse en forma completamente separada del sistema mencionado, y deberán tratarse adecuadamente antes de su incorporación al sistema general de desagües.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 67

Conexiones entre desagûes nuevos y existentes. Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la nueva instalación. En caso de que esto no se cumpla se deberá remover la instalación existente y sustituirla por una nueva.

En el caso inverso, de conectarse desagües nuevos con desagües existentes, será obligatorio efectuar una inspección y prueba de los mismos para asegurar que son capaces de recibir la nueva instalación. En caso que se detecten deficiencias en la instalación existente por esta causa, se deberá proceder a la remoción de la misma y efectuar una instalación nueva.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 69

Trazado de la cañería principal y sus ramales. La cañería principal y todos sus ramales deberán constituir un conjunto lo más breve posible a cuyo efecto su trazado será siempre rectilíneo, tanto en planta como en perfil. Si el trazado en línea recta es imposible, en razón de la disposición del edificio, se adoptara el trazado en línea quebrada.

Las cañerías subterráneas en viviendas individuales se deberán colocar en los patios, sendas peatonales, corredores o lugares abiertos de los edificios, o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición, se permitirá el cruce bajo las habitaciones. En este caso las cañerías se deberán proteger de forma adecuada al emplazamiento donde se encuentren.

En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 70
art. 69

Cañerias de desagûes y distribución de agua potable. Las cañerías del sistema de desagüe cuyo emplazamiento sea horizontal y cercano a las tuberías de distribución de agua potable deberán estar separadas por una distancia no menor a un metro. Esta restricción no se aplica cuando la parte inferior de la tubería de distribución de agua se encuentre a más de 40 centímetros de la parte superior del punto más alto de las cañerías componentes del sistema de desagües.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 71

Disposición de las cañerías horizontales y verticales de desagüe. Las cañerías de desagüe vertical de aguas primarias, secundarias o pluviales no se podrán instalar, en ningún caso, en el interior de los muros medianeros.

Podrán colocarse cañerías verticales dentro de los muros separativos entre distintas unidades de propiedad horizontal siempre que los mismos se encuentren recubiertos de un material aislante acústico.

A vía de excepción las cañerías mencionadas podrán establecerse dentro de muros medianeros en los 15 centímetros propios, condicionado a que el destino de los locales no sea vivienda ni escritorio y que se forme una caja que albergue a la cañería vertical, debidamente revocada e impermeabilizada. Dicha cañería podrá quedar a la vista, o en su defecto se le colocará una tapa desmontable en toda su extensión.

Las cañerías subterráneas de desagüe no se podrán colocar a menos de 50 centímetros de los muros medianeros.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 72 y 73
art. 70
Nota:

Ver además arts. R.1697, 1698 y 1699.


Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%.

La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:

DIAMETRO (mm.)PENDIENTE (%)
hasta 1102
De 125 a 1601
200 o mayor0.6

Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.

Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:

DIAMETRO (mm.)PENDIENTE (%)
hasta 1101
De 125 a 1600.8
200 o mayor0.5

Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 74
art. 71

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Tanques de limpieza. Cuando por razones especiales no sea posible colocar la cañería principal con la pendiente mínima establecida, y se coloque con una pendiente menor, se dotará a esta cañería de un tanque de descarga automática u otro dispositivo aceptado por la oficina técnica, a fin de facilitar el lavado de las canalizaciones. La descarga de estos dispositivos de limpieza se hará en la parte más alta de la cañería principal y la dirección de salida de las aguas será la misma que la alineación de la cañería. La capacidad de descarga de estos dispositivos variará según la importancia de la instalación. La capacidad mínima será de cincuenta litros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 72

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Diámetro de la cañería principal y de los ramales.
El diámetro interior de la cañería principal de un edificio no será menor de ciento dos milímetros, ni mayor de ciento cincuenta y dos milímetros. Los ramales que concurran a la cañería principal, salvo casos especiales, tendrán un diámetro mínimo de ciento dos milímetros. Las cañerías de desagüe de inodoros serán, en todos los casos, de ciento dos milímetros de diámetro interior y se las comunicará directamente con la cañería principal domiciliaria. Los caños de desagüe de los mingitorios serán de sesenta y cuatro milímetros de diámetro como mínimo, si son de hierro fundido; y de cincuenta y un milímetros, si son de plomo. Se podrá desaguar un solo mingitorio por caño de plomo de treinta y ocho milímetros de diámetro, cuando el orificio de evacuación del artefacto sea de este mismo diámetro. En la planilla siguiente se establecen las superficies impermeables que pueden desaguar las cañerías de ciento dos y de ciento cincuenta y dos milímetros para su máxima capacidad, para lluvias de dos milímetros por minuto y con las pendientes que se indican:

PENDIENTE
EN %

PENDIENTE
EN MTS.
GASTOS EN LITROS
POR SEGUNDO
SUPERFICIE EN
METROS CUADRADOS
  102152102152
1 %0.0107.61522.063228.46661.91
1.5 %0.0159.33827.056280.16811.71
2 %0.02010.76931.203323.09936.09
2.5 %0.02512.04134.886361.231046.58
3 %0.03013.19138.219394.701145.89
3.5 %0.03514.22141.229426.651236.65
4 %0.04015.23144.127456.931323.83
4.5 %0.04516.14746.782484.411403.46
5 %0.05017.02849.336510.861480.09

Para los desagües de superficies permeables como terrenos, jardines, etc., se computará la cuarta parte de la superficie, como equivalente a superficie impermeable.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 73
Nota:

Ver Artículo R.1699.7.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Diámetro de las cañerías secundarias. Las cañerías secundarias que desagüen bocas de desagüe subterráneas o suspendidas, cuando evacuen las aguas servidas de tres o más artefactos, tendrán un diámetro no menor de sesenta y cuatro milímetros si son subterráneas y de cincuenta y un milímetros si son suspendidas y cuando desagüen dos o un artefacto tendrán un diámetro igual al caño de mayor diámetro que llegue a ellas, condición que se deberá cumplir en todos los casos en general.

Los caños de desagüe de artefactos (cañerías secundarias), si son subterráneos tendrán como mínimo sesenta y cuatro milímetros de diámetro; y si son suspendidos, se dispongan verticalmente o se coloquen en entrepisos y son de hierro fundido tendrán sesenta y cuatro milímetros de diámetro, como mínimo, y si se instalan en entrepisos y son de plomo tendrán treinta y ocho milímetros de diámetro (para bañaderas, lavatorios, bidets y piletas de lavar).

Los lavamanos y en general todos los artefactos para aguas servidas hasta cinco litros de capacidad se podrán desaguar por caños de plomo de treinta y dos milímetros de diámetro.

Los desagües de pisos tendrán un diámetro mínimo de cincuenta y un milímetros.

Los desagües de las piletas de cocina hasta el interceptor de grasa tendrán como mínimo sesenta y cuatro milímetros de diámetro si son de hierro fundido y cincuenta y un milímetros si son de plomo. Los desagües de los interceptores de grasa tendrán los mismos diámetros indicados.

Las cañerías verticales de descarga de piletas de cocina serán de hierro fundido de un diámetro mínimo de sesenta y cuatro milimetros. Cuando estas cañerias reciban el desagüe de más de seis interceptores serán de ciento dos milimetros de diámetro.

FuenteObservaciones
art. 3
Artículo R.1699.13
art. 74
Artículo R.1699.13
Nota:

Ver Artículo R.1699.13.Artículo R.1699.13


Materiales. Los materiales a utilizarse en el sistema de desagües domésticos deberán ser aprobados por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias y cumplir con las especificaciones que establezca la reglamentación.

Los materiales a utilizarse en los desagües provenientes de procesos industriales deberán cumplir las especificaciones mencionadas y ser resistentes a la corrosión y degradación producidas por dichos efluentes.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 68
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 75

Evacuación de las aguas pluviales de los edificios y los terrenos ubicados en zonas con alcantarillado de sistema separativo o sin alcantarillado. Queda absolutamente prohibido evacuar aguas pluviales en los sistemas de desagües de los edificios ubicados en las zonas con saneamiento público del tipo separativo. Los propietarios de edificios y/o técnicos ejecutantes de la obra que infrinjan esta disposición serán pasibles de sanción.

Los desagües pluviales de los edificios situados en las zonas mencionadas se harán por cañerías completamente independientes de las cañerías para aguas primarias y secundarias.

Dentro del predio para conducir las aguas pluviales podrán utilizarse canaletas o canales abiertos que deberán ser entubados a partir del límite de la línea de propiedad, hasta el cordón de la vereda, cordón cuneta, cuneta o colector pluvial, evacuando directamente a la calzada por debajo del nivel de la acera en los dos primeros casos indicados.

Las referidas canaletas podrán ser de hormigón, de mampostería de ladrillos, de mampostería de piedra, u otro material autorizado, y podrán disponerse en los terrenos, jardines y espacios descubiertos de los edificios. Deberán contar con una cubierta (tapa) que admita sobre ella tránsito peatonal o vehicular según el caso.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 75
art. 76

Excepciones por desagüe de pluviales en terrenos. Cuando los terrenos posean áreas permeables importantes, la oficina competente podrá autorizar como excepción la no evacuación total de pluviales del predio. El propietario del bien será responsable por los perjuicios que esta excepción pudiera ocasionar a terceros. En este caso deberá efectuar las obras necesarias para la evacuación de pluviales y eliminar los perjuicios ocasionados.

En los predios ubicados en zonas rurales no será necesaria la solicitud de excepción, aunque ello no exime al propietario de efectuar obras de desagüe pluvial en caso de afectaciones a terceros.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 76
art. 77

Utilización de caños y piezas sanitarias para distintos tipos de desagües. En los edificios ubicados en zonas dotadas con saneamiento del tipo unitario los edificios podrán utilizar las mismas cañerías horizontales y verticales de desagüe para evacuar las aguas primarias, secundarias y pluviales.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 77
art. 78

Cámaras de inspección y limpieza. En todos los puntos en que una cañería subterránea cambie de dirección o empalme con otra u otras cañerías deberá asegurarse la accesibilidad a ese punto ya sea en el propio punto de empalme o a través de otros puntos de inspección, que deberán ser del tipo autorizados por la oficina competente y siempre que los materiales utilizados sean los aprobados por ella.

De utilizarse cámaras de inspección y limpieza su profundidad mínima será de 30 centímetros.

Estos puntos de inspección o cámaras serán impermeables a los líquidos y a los gases, su cierre será hermético y efectuados con materiales apropiados que permitan remover los puntos de acceso en cualquier momento y sin deterioro del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 78
art. 79

Ubicación de las cámaras o puntos de inspección. Los puntos de acceso, cámaras de inspección o puntos de inspección de cañerías que conducen aguas primarias se ubicarán preferentemente en los patios, corredores, sendas peatonales, lugares abiertos, etc.. No se permitirá ubicar los mismos en locales tales como dormitorio, estar o cocina. Esta restricción no se aplica a los desagües secundarios o pluviales. En estos casos se podrán colocar puntos de inspección en locales secundarios o en cocinas.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 79
art. 80

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Piletas de patio y bocas de desagüe. Las piletas de patio y bocas de desagüe serán tapadas o abiertas. Las primeras desaguarán por medio de un sifón cuya carga no será inferior a cincuenta milímetros. Las piletas de patio y bocas de desagüe tapadas tendrán cierre perfecto; las abiertas llevarán tapa calada.

Las secciones horizontales mínimas para piletas de patio o bocas de desagüe serán de veinte por veinte centímetros para profundidades hasta de ochenta centímetros; de cuarenta por cuarenta centímetros para profundiades de ochenta centímetros a un metro veinte centímetros; y para mayores profundidades tendrán las dimensioens indicadas para las cámaras de inspección, pudiéndose en este caso sustituir la pileta de fábrica por un sifón.

En general, la sección horizontal de las piletas de patio y bocas de desagüe estará en relación con el número de caños y la cantidad de agua que reciban y con el diámetro de los caños de desagüe.

Las piletas de patio como las bocas de desagüe se construirán, en lo que sea aplicable, con los mismos materiales y en ión horizontal mínima de quince centímetros de diámetro o de lado cuando sólo reciban el desagüe de dos artefactos.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 81

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º


Uso de las piletas de patios. Las piletas de patio se emplearán en los siguientes casos:
a) interponiéndolas entre las cañerías de aguas amoniacales y las cañerías de aguas servidas o pluviales;
b) para concentrar los desagües de los artefactos;
c) para facilitar la evacuación de las aguas pluviales, en cuyo caso irán colocadas al pie de todas las cañerías verticales de bajada de aguas pluviales;
d) para evacuar, como desagües de piso, las aguas servidas provenientes de baños de duchas en serie, las resultantes de la limpieza de pisos, vehículos y todas aquellas que por su naturaleza y procedencia, se admita que corran sobre los pisos, etc.;
e) como sumideros, para desaguar directamente las aguas llovedizas que corran por los pavimentos o terrenos;
f) para recibir las aguas amoniacales de los mingitorios de canaleta.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 82
Nota:

Ver artículo R.1720.4.


Piletas de patio y bocas de desagûes. Las bocas de desagüe y piletas de patio se utilizarán para recibir desagües del tipo secundarios y pluviales. Cuando estos desagües se conecten con desagües primarios necesariamente se deberá colocar una pileta de patio.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 80
art. 83

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Ubicación de las piletas de patio y bocas de desagüe. Las piletas de patio y bocas de desagüe se colocarán, siempre que sea posible, en lugares descubiertos como terrenos, jardines o de iluminación y ventilación de dimensiones reglamentarias como patios, patiecillos, etc., pudiendo en estos casos ser abiertas.

En estos casos, cuando desagüen en ellas interceptores de grasa, deberán ser tapadas, salvo que se cumplan las condiciones exigidas en el artículo D. 4357, para los interceptores de grasa abiertos.

Cuando se ubiquen en lugares cubiertos debrán ser tapadas con excepción de las que reciban directa y exclusivamente, como desagües de piso, aguas provenientes de la limpieza. Estos desagües de piso deberán tener sifón. Cuando sea inevitable colocar las piletas de patio o bocas de desagüe debajo de pisos de madera, llevarán tapa y contratapa y aquélla deberá estear separada del piso de madera.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 84
Nota:

Ver Artículo R.1720.5.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º


Distancia de las piletas de patio a las cámaras y a la cañería principal. Las distancias máximas entre las piletas de patio y las cámaras serán las siguientes: para las piletas de profundidad mayor de sesenta centímetros, la distancia será de tres metros, y para piletas de profundidad menor de sesenta centímetros, la distancia será de cinco metros. Cuando las piletas de patio desagüen directamente en la cañería principal o en los ramales, no se podrán colocar a una distancia mayor de un metro de la cañería principal o de los ramales. En estos casos la profundidad de las piletas no será mayor de sesenta centímetros. No se encuentran comprendidas en la excepción esetablecida en el párrafo anterior, las piletas de patio que reciban desagües interceptores de grasa.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 85
Nota:

Ver Artículo R. 1720.6.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Desagües de piso. Los desagües de piso estarán construidos por un embudo de bronce o hierro fundido, cubierto con un marco y una tapa calada del mismo metal. Las tapas caladas serán cuadradas o circulares y tendrán como mínimo, setenta y cinco milímetros de lado o diámetro y una superficie libre no mayor que la mitad de la sección total del caño.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 86
.
Nota:

Ver Artículo R. 1720.7.


Empleo de los desagûes de piso. Será obligatorio colocar desagües de piso en todos los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, lavatorios, duchas o bañeras y similares.

La colocación de desagües de piso en otros locales de pavimento impermeable será optativa.

En los patios o fondos descubiertos con pavimentos impermeables se establecerán desagües de piso con tapa abierta o rejilla de tamaño adecuado. Cuando el pavimento sea del tipo balasto o pueda contener elementos sueltos pasibles de ser arrastrados por la lluvia, se instalará además un dispositivo especial de decantación para recoger los sólidos arrastrados por ella.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 81
art. 87

Bocas de admisión de aguas pluviales de las azoteas y cubiertas. Las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos), dispuestas en las azoteas, terrazas y en los canalones de las cubiertas, serán de materiales autorizados que aseguren estanqueidad de la unión con los elementos estructurales. Además deberán estar protegidos contra la entrada de elementos extraños con dispositivos calados.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 82
art. 88

Ensanche de vías públicas. En el caso de vías que poseen ensanche proyectado, el interceptor hidráulico de gases o sifón desconector deberá colocarse desde la línea de ensanche hacia el interior del predio y se construirá una cámara de conexión (sin sifón) que quedará ubicada desde la línea de límite de predio actual hacia la línea de ensanche

FuenteObservaciones
art. 1
num. 83


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo D.4278.10, en función de lo dispuesto por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 1º.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 89


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo D.4278.7, en función de lo dispuesto por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 1º.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 90

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Longitud de los tramos de las cañerías primarias. La longitud máxima de los tramos de cañería principal y de los ramales cuando sean subterráneos, será de veinticinco metros.

La longitud máxima del tramo final de los ramales para inodoros pedestal será de diez metros, y para inodoros comunes o a la turca, de cinco metros, pudiéndose dar a estos ramales la longitud de diez metros siempre que se disponga de una boca de acceso colocada lo más próximo posible al sifón de las tazas de los inodoros comunes. Esta boca de acceso podrá ser una pequeña cámara de treinta por treinta centímetros de sección horizontal mínima que estará provista de tapa y contratapa; o un caño-cámara, según loscasos. En las cámaras mencioandas se podrán evacuar los desagües de piso.

La longitud máxima de los tramos finales de los ramales para piletas de patio será igual que la indicada para inodoros comunes, con las salvedades del artículo D. 4330.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 91
Nota:

Ver Artículo R.1720.8.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Desagües de inodoros instalados en plantas altas. La longitud máxima de los ramales correspondientes a cañerías verticales de descarga de inodoros instalados en plantas altas, no podrá ser mayor de diez metros, medida desde la unión con la cañería horizontal hasta el pie de la cañería vertical. Cuando los ramales tengan una longitud comprendida entre cinco y diez metros, llevarán en la unión con la cañería vertical un caño- cámara, y cuando los ramales horizontales tengan una longitud entre tres y cinco metros, un caño con tapa; tanto el caño-cámara como el caño con tapa se podrán disponer vertical u horizontalmente o en la curva y se deberá colocar en condiciones que sean accesibles.

Las uniones de las cañerías verticales de descarga de inodoros con los ramales subterráneos o suspendidos se efectuarán utilizando caños curvos, debiendo ser caños con base cuando sean subterráneos. Se interpondrá un sifón cuando las cañerías verticales sean de descarga de aguas servidas o de aguas pluviales. En toda cañería principal de hierro fundido y en sus ramales cuando sean subterráneos se podrán desaguar directamente cañerías verticales de descarga de inodoros, siempre que los extremos de la cañería horizontal sean ac­cesibles y que se coloquen caños cámaras en las cañerías verticales sobre el nivel del piso más bajo.

Por una cañería ver­tical de ciento dos milímetros de diámetro para descarga de aguas amoniacales exclusivamente, se podrán evacuar cuarenta inodoros.

Cuando se evacuen inodoros por cañer­ías verticales de descarga de aguas pluviales, se des­contarán dos metros cuadrados de superficie por cada inodoro que se desagüe.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 92
Nota:

Ver Artículo R.1720.12.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º  


Instalación de mingitorios. Los mingitorios de cubeta y los de canaleta se podrán instalar en plantas bajas o en plantas altas. Los desagües subterráneos de los mingitorios instalados en serie podrán reunirse por medio de caños de hierro fundido de sesent ay cuatro milímetros de diámetro, en bocas de desagüe que deberán tenre cierre hermético conseguido con una tapa y una contratapa; y cuando se instalen en entrepisos, los desagües de los orinales podrán concentrarse utilizando caños de plomo de cincuenta y un milímetros, en bocas de desagüe suspendidas de cierre hermético con tapa con rosca, desaguando éstas por caños de plomo de cincuenta y un milímetros a ramales de hierro fundido de sesenta y cuatro milímetros cuando el núemro de urinarios no sea mayor de cinco. Para mayor número se colocarán ramales de ciento dos milímetros.

Los orinales de canaleta se harán revistiendo los muros con chapas de mármol y divisiones de este mismo material de tres centímetros de espesor sujetas con grapas de bronce. También se podrán hacer los revestimtos de los muros con chapas de vidrio, baldosas vidriadas u otro material acepatado por la oficina técnica; y las divsiones con palastro siempre que tengan un marco de hierro o de caños adecuado, vayan separadas del piso y de las paredes y esten pintadas convenientemente. Las canaletas se harán con medios caños de grés vidriado; y cuando se hagan en entrpisos se dispondrán debajo de los medios caños de grés, chapas de plomo, soldadas que formarán una sóla pieza con la pileta de patio abierta en la cual de desagüe el reguero. Cuando los mingitorios de canaleta estén constituidos por piezas construidas especialmente en fábrica, no será obligatorio disponer de chapas de plomo.

Los locales en los que se instalen mingitorios en serie o de canaleta dispondrán de una canilla surtidora con rosca para manguera.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 93
Nota:

Ver Artículo R.1720.13.



El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo D.4278.14, en función de lo dispuesto por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 1º. 


FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 94

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Desagüe de los interceptores de grasa. Los interceptores de grasa podrán desaguar en piletas de patio o bocas de desagüe, cualquiera que sea la ubicación de éstas.

Los tramos de los ramales de desagüe de interceptores de grasa en planta baja (subterráneos) no tendrán una longitud mayor de diez metros, cuando sean de sesenta y cuatro milímetros de diámetro.

Los caños de plomo colocados en entrepisos para desagüe de itnerceptores de grasa serán rectos y no podrán tener una longitud mayor de dos metros, medida desde el borde exterior de la boca de descarga del interceptor, y el de la pileta de patio o boca de desagüe que comunique directamente con el caño de bajada.

Para los desagües verticales de los interceptores de grasa instalados en entrepisos se podrán emplear: cañerías de bajada de aguas amoniacales, cañerías de descarga de aguas servidas de sesenta y cuatro y de ciento dos milímetros; y cañerías verticales de aguas pluviales de ciento dos milímetros o de mayor diámetro cuando el edificio se encuentre ubicado en zonas con alcantarillado de sistema unitario.

Por las bajadas de aguas pluviales de sesenta y cuatro milimetros solo se podrán desaguar dos interceptores de grasa, y por las de ciento dos milimetros de diametro, cinco interceptores de grasa.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 95
Nota:

Ver Artículo R.1720.18.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Colocación de los conductos en las zanjas. El fondo de las zanjas donde vaya colocada la tubería estará cubierto por una capa de hormigón magro (tipo III) de cinco centímetros de espesor. Sobre estea capa se colocarán los tubos, de modo que apoyen sobre todo su cuerpo y no sobre el collar del enchufe, y de acuerdo con las alineacione sy niveles determinados de antemano. Una vez establecida la tubería, no se la deberá tocar ni someter a carga alguna hasta pasadas las veinticuatro horas de colocada.

El relleno de las zanjas se hará por capas, iniciándose por la colocación de arena a los costados de la cañería hasta una altura igual a la mitad del diámetro de aquélla y se seguirá con la colocación de otra capa de arena hasta recubrir totalmente la cañería, terminado por capas de tierra no mayores de quince centímetros, todas prolijamente apisonadas previo humedecimiento. No será obligatoria la colocación de arena cuando se instalen caños de hierro fundido.

En los casos en que el terreno sea de mala calidad o de relleno, se colocará la cañería sobre una capa de hormigón (tipo III) de doce centímetros de espesor y de treinta de ancho, la que se armará en su parte inferior con varillas de hierro de seis milímetros de diámetro, espaciadas diez centímetros de una a otra las longitudes y veinte centímetros las transversales. Cuando la cañería tenga que atravesar un muro se hará en él una abertura de dimensiones tales, que quede un espacio libre alrededor dle conducto, de cinco centímetros por lo menos.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 96

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Uniones de caños. Las uniones de caños y piezas de grés, hormigón, etc., deberán hacerse estancas y sin rebabas internas, colocando en el fondo del enchufe filástica alquitranada, rellenando el espacio restante con mortero compuesto de partes iguales de arena fina y cemento, y recubriendo exteriormente el collar del enchufe con un anillo del mismo mortero debidamente lustrado con cemento.

Para conductos con enchufe especial para centrar, no será obligatoria la colocación de filástica.

Las uniones de los caños y piezas de hierro fundido se harán empleando filástica como en el caso anterior y rellenando el espacio restante de la junta con plomo derretido, el que será debidamente calafateado.

Será permitida la unión de caños de grés, hormigón, etc., con caños de hierro fundido, solamente para cañerías de ventilación y cuando la unión sea subteránea. En los demás casos deberá interponerse entre ambos caños, una cámara, boca de desagüe, etc.

Las uniones de las cañerías y piezas de plomo deberán hacerse con mucha prolijidad, de manera que no resulte disminuido el diámetro interior de las mismas; las soldaduras serán ovaladas y tendrán un espesor mínimo de cinco milímetros en el centro. Se empleará soldadura compuesta por una aleación de estaño y plomo.

Las uniones de los caños de plomo con los de hierro fundido se harán utilizan­do tubos de bronce o de fundición forrados interior­mente con caños de plomo.

Los tubos de bronce para uniones de caños de sesenta y cuatro milímetros tendrán tres milímetros de espesor y para caños de ciento dos milímetros, cuatro milímetros de espesor.

Las uniones de las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos) de plomo, hierro fundido, etc., conlos caños de descarga de aguas pluviales se harán enchufando la boca en el caño o empleando una pieza de plomo adecuada.

Cuando se trate de unir dos conductos de distinto diámetro se empleará la correspondiente pieza de reducción.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 97

Uniones de caños con artefactos. Los apoyos y las uniones de los aparatos sanitarios con las cañerías deberán hacerse de modo que éstos puedan retirarse con facilidad. A este fin se emplearán dispositivos de unión y de apoyo como ser: arandelas ajustables de materiales adecuados e inalterables, pernos y tornillos inoxidables, masillas plásticas fáciles de extraer, etc..

Dado que el inodoro pedestal es un punto de inspección de la instalación su apoyo se realizará utilizando especialmente los dispositivos indicados en el párrafo anterior o aquellos elementos que sugiera el fabricante de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 84
art. 98

Cañerías suspendidas. Las cañerías suspendidas de cualquier material autorizado se sostendrán con abrazaderas metálicas u otros soportes.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 85
art. 99
Nota:

Ver Artículo R.1718.1.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Lavado de la cañería principal. Cualquiera que sea el sistema que provea de agua a la finca y siempre que sea posible, un caño de desagüe pluvial deberá descargar en el punto de cota más alta de la cañería principal. No regirá estea obligación para las fincas cuyas instalaciones sanitarias sean de sistema separativo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 100

Lavado de inodoros y minigitorios. Ubicación de tanques de limpieza o válvulas de descarga. Los inodoros y mingitorios estarán provistos de un tanque de limpieza o de una válvula de descarga de agua de capacidad acorde al artefacto a ser instalado, y que garantice la limpieza total del mismo. Además la descarga deberá asegurar la reposición del sello hidráulico del artefacto a limpiar.

Todo mingitorio dispondrá de un medio de lavado que asegure su limpieza permanente, conseguido por la descarga de agua de un depósito o válvula que garantice la limpieza mencionada.

En ningún caso se podrán instalar tanques o válvulas de limpieza de inodoros u otros artefactos, en el interior de los muros medianeros, o en muros separativos entre unidades de vivienda diferentes.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 86 y 87
art. 1
art. 101
Nota:

Ver Artículo R.1723.2.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Los locales en que se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables. Las paredes serán revestidas, por lo menos hasta la altura de unmetro con ochenta centímetros, con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, vidrio, revestimiento del tipo llamado monolítico u otros aprobados o aceptados por la oficina competente y que sean impermeables, no absorbentes, lisos resistentes y preferentemente de colores claros. Las puertas y ventanas serán impermeabilizadas con pinturas u otros procedimientos.

En los referidos locales pertenecientes a cuarteles, cárceles, hospitales, escuelas, fábricas, talleres, etc., establecimientos de uso público como hoteles, restaurantes, cafés, teatros, cinematógrafos; y en edificios de carácter colectivo sólo se podrán emplear los cuatro tipos de revestimiento mencionados en primer término en el párrafo anterior u otro material que ofrezca las mismas garantías que aquéllos. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones, se considerarán edificios de carácter colectivo los compuestos por más de dos unidades.

Los muros donde se apoyen lavatorios, piletas de cocina, etc., irán revestidos con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, etc., en una superficie mínima de cincuenta centímetros de altura sobre el artefacto y que sobrepase veinticinco centímetros a cada lado del mismo.

Donde se admitan instalaciones sanitarias improvisadas y de funcionamiento transitorio como en circos, edificios en construcción, etc., los respectivos locales podrán tener pisos terminados con mortero y revestimientos metálicos, de cemento amianto o de cualquier otro material aprobado por la oficina competente.

Cuando se trate de una vivienda amplia, que disponga como mínimo de dos baños principales completos para las habitaciones y un baño de servicio con ducha e inodoros, se admitirá, como excepción, la realización de un solo baño suplementario de hasta dos metros cuadrados de área y sin ducha, ubicado en la zona de recibo o estar, con sus paramentos revestidos por empapelado, pintura o elementos decorativos similares, que sean lisos y no absorbentes, de calidad suficiente, que no comprometa la higiene del local.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 1
art. 1
art. 102

Conservación de cañerías a la intemperie. Toda cañería y sus accesorios de unión que se instalen a la intemperie deberán protegerse adecuadamente cuando la acción de los agentes atmosféricos pueda dañarlos a corto o largo plazo.

En la misma forma los marcos y las tapas de las cámaras de inspección, piletas de patio, bocas de desagüe, rejillas de piso, etc., deberán ser de materiales inalterables o se deberán proteger de forma de asegurar su conservación a largo plazo.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 88
art. 103

Desagûes al sistema interno de evacuación por intermedio de bombas. Los desagües de los locales o terrenos que no puedan ser evacuados por gravedad al sistema de desagües, se deberán hacer mediante la utilización de bombas u otros dispositivos apropiados.

En estos casos será obligatoria la instalación de doble equipo de elevación de líquidos y del tipo adecuado para el líquido a bombear.

Las aguas se recibirán previamente en un depósito de análogas condiciones que un depósito fijo impermeable, ventilado adecuadamente y de una capacidad acorde a los volúmenes a evacuar y de forma tal que no se genere septicidad en los líquidos almacenados.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 89
art. 104

Desagües al sistema público de saneamiento por intermedio de bombas. No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón. Se deberá interponer entre la descarga de la tubería de impulsión y la conexión una cámara u otro elemento aprobado a fin de evitar posibles daños al colector público.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 90

Desagüe de los sistemas de aire acondicionado. Los equipos de aire acondicionado deben escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación, no admitiéndose que las instalaciones escurran libremente. 

No obstante, se admitirán otras soluciones de desagüe dentro de la propiedad privada, siempre que no provoque perjuicio a terceros, cometiéndose a la reglamentación establecer las condiciones mínimas requeridas para estas soluciones y prever un procedimiento abreviado que habilite el reclamo por terceros perjudicados.

FuenteObservaciones
art. 1

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.(*)

FuenteObservaciones
art. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Instalaciones para caballerizas o tambos. Los desagües de las instalaciones para las caballerizas o tambos se harán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo para los desagües de inodoros, debiendo evacuarse previamente los desagües superficiales (regueros) en piletas de patio abiertas de tipos especiales. En los desagües de pisos de las caballerizas o establos, se colocarán además de las rejillas de piso, filtros o canastillos desteinados a retener las materias sólidas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 105