Los locales en que se instalen inodoros, mingitorios, bañeras o duchas, deberán tener pisos impermeables y lavables. Las paredes serán revestidas, por lo menos hasta la altura de unmetro con ochenta centímetros, con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, vidrio, revestimiento del tipo llamado monolítico u otros aprobados o aceptados por la oficina competente y que sean impermeables, no absorbentes, lisos resistentes y preferentemente de colores claros. Las puertas y ventanas serán impermeabilizadas con pinturas u otros procedimientos.
En los referidos locales pertenecientes a cuarteles, cárceles, hospitales, escuelas, fábricas, talleres, etc., establecimientos de uso público como hoteles, restaurantes, cafés, teatros, cinematógrafos; y en edificios de carácter colectivo sólo se podrán emplear los cuatro tipos de revestimiento mencionados en primer término en el párrafo anterior u otro material que ofrezca las mismas garantías que aquéllos. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones, se considerarán edificios de carácter colectivo los compuestos por más de dos unidades.
Los muros donde se apoyen lavatorios, piletas de cocina, etc., irán revestidos con baldosas vidriadas, azulejos, mármol, etc., en una superficie mínima de cincuenta centímetros de altura sobre el artefacto y que sobrepase veinticinco centímetros a cada lado del mismo.
Donde se admitan instalaciones sanitarias improvisadas y de funcionamiento transitorio como en circos, edificios en construcción, etc., los respectivos locales podrán tener pisos terminados con mortero y revestimientos metálicos, de cemento amianto o de cualquier otro material aprobado por la oficina competente.
Cuando se trate de una vivienda amplia, que disponga como mínimo de dos baños principales completos para las habitaciones y un baño de servicio con ducha e inodoros, se admitirá, como excepción, la realización de un solo baño suplementario de hasta dos metros cuadrados de área y sin ducha, ubicado en la zona de recibo o estar, con sus paramentos revestidos por empapelado, pintura o elementos decorativos similares, que sean lisos y no absorbentes, de calidad suficiente, que no comprometa la higiene del local.