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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio de Administración de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales

Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
 Primera Parte. Disposiciones Generales
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.

 


(Tarifa de Saneamiento). Créase una tarifa por el servicio de saneamiento, que será abonada por los ocupantes de inmuebles a cualquier título en el Departamento de Montevideo que hagan uso de las redes de saneamiento. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la toma del servicio de saneamiento establecida por el art. 4º de la Ley de 28 de julio de 1913 (*), se presume que quienes ocupan inmuebles ubicados en el área del Departamento con servicio de saneamiento hacen uso de las redes respectivas, salvo que se demuestre lo contrario ante la Intendencia de Montevideo.
La tarifa estará integrada por un cargo fijo -por concepto de administración y comercialización-, más un cargo variable -por concepto de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de saneamiento- calculado según el consumo medido de agua.
Establécense los siguientes valores para la determinación de la tarifa:
Cargo fijo (por unidad ocupacional): $ 9,52
Cargo variable (por metro cúbico de agua consumida): $ 5,34.
 

FuenteObservaciones
art. 89
Nota:

(*) El artículo 4 de la ley del 28 de julio de 1913 establece: "Declárese obligatoria la toma del servicio cloacal domiciliario para cada casa, edificio ó construcción independiente, situado en el trayecto del caño maestro que construya la Municipalidad. Se entiende por casa, etc., todo edificio o parte de edificio que por su construcción pueda llegar a pertenecer a diferentes propietarios o que tenga salida propia a la vía pública.
La toma obligatoria de las comunicaciones se hará igualmente extensiva dentro del plazo del artículo 11, y a contar de la sanción de esta ley, a los fundos o propiedades en iguales condiciones con frente a los colectores o caños principales  de las obras de saneamiento del puerto de Montevideo, siempre que no se tratase de coletores y caños que hubiesen sustituído a otros construídos por la Empresa Arteaga, en cuyo caso la obligatoriedad en la toma de las comunicaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 16." 

 


(Bonificación social). Sustitúyese el artículo 90 del Decreto N° 29.434 del 10 de mayo del 2001, en la redacción dada por el artículo 70 del Decreto N° 31.688, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 90.- Atendiendo a razones de equidad social, los usuarios que utilizan el servicio de saneamiento respecto a un inmueble destinado a casa habitación y cuyo valor real sea inferior o igual a $ 176.923 se beneficiarán con un treinta y cinco por ciento (35%) de descuento en su cargo variable. Dicha bonificación se aplicará a todo consumo mensual de agua menor o igual a los diez metros cúbicos (10m3). Por el consumo superior a dicho volumen se abonará la tarifa sin bonificación.”

FuenteObservaciones
art. 17
art. 70
art. 90

Aprobar la reglamentación del beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento para los ocupantes a cualquier título de inmuebles destinados a casa-habitación que se encuentren ubicados en espacios públicos, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1o.- Declárase aplicable el beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles con destino casa-habitación situados en bienes de dominio público nacional o departamental, con los mismos requisitos previstos en la normativa vigente.

Artículo 2o.- A los solos efectos de la aplicación del beneficio que se reglamenta y en relación a los inmuebles mencionados en el artículo anterior, la Intendencia procederá de oficio al avalúo de cada vivienda. (*)

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 24.2 del TOTID.


(Grandes usuarios). Establécense descuentos a aplicar sobre el monto a abonar por concepto de cargo variable (Artículo 90), para usuarios que utilicen el servicio de saneamiento respecto de unidades ocupacionales destinadas a actividad industrial o comercial privadas o a instituciones culturales, deportivas y de atención a la salud: hasta 1000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: sin descuento, excedentes de 1000 hasta 3000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: 35 % de descuento, excedentes de 3000 metros cúbicos mensuales de agua consumida: 50 % de descuento.
Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa. A tales efectos, se considera que existe atraso cuando se adeuden tres o más bimestres.

FuenteObservaciones
art. 15
Agrega inciso 2.
art. 91


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 310.3.


FuenteObservaciones
art. 15

(Cálculo de la tarifa). Los volúmenes de agua para determinar el monto a abonar por concepto de tarifa de saneamiento, serán los resultantes de las mediciones de ingreso de agua el usuario, sea proveniente de la red pública o de abastecimiento propio. Para ello la Intendencia de Montevideo tendrá en cuenta la información que obtenga a través de un convenio con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), así como elementos complementarios de medición que la Administración estime conveniente implementar. En los casos en que no se pueda disponer de la medición para proceder a la facturación, el monto se calculará en base a los promedios de mediciones anteriores cuando estuvieren disponibles. En caso de fuerza mayor que impida a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) efectuar mediciones y considerar promedios anteriores, se considerará a los efectos de cálculo el importe correspondiente a 5 (cinco) metros cúbicos mensuales por unidad ocupacional. En todos los casos la situación se regularizará cuando se retomen las mediciones normales.

Para los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva o padrón matriz y hayan sido calculados por la propiedad total, corresponderá la división por unidades a su administración. El cargo fijo se aplicará por cada unidad ocupacional.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 93

(Diferencias). En caso que el usuario invoque una diferencia sustantiva entre las mediciones indicadas en el artículo anterior y el uso que haga del servicio de saneamiento, y aquélla fuere verificada por los servicios de la Intendencia, la Intendencia tomará las medidas conducentes a adecuar el monto de la tarifa. Para la determinación de la tarifa se ha considerado vertido a la red el 85 % del consumo de agua.

FuenteObservaciones
art. 94

Los incumplimientos a la normativa relativa al cobro de Tarifa de Saneamiento, en caso de usuarios que cuentan con fuentes propias de abastecimiento de agua, serán sancionados con las multas que a continuación se detallan:

  • Falta de colocación de medidores y de su reposición o correcto mantenimiento: 10 UR a 350 UR.
  • Alteraciones que impliquen una diferencia en las mediciones: 10 UR a 350 UR
  • Resistencia a la inspección: 10 UR a 350 UR
  • Ocultamiento o falta de declaración de la existencia de fuentes propias de abastecimiento de agua: 10 UR a 350 UR.
FuenteObservaciones
art. 23

El monto de las multas a aplicar será determinado en función del carácter domiciliario, comercial o industrial del uso del agua, volúmenes de vertido, entidad material de la infracción, antecedentes del infractor y duración de la conducta infraccional.

FuenteObservaciones
art. 24

Ante la imposibilidad de obtener las mediciones del ingreso o vertido de agua, en todos los casos de abastecimiento por fuente propia, la Intendencia de Montevideo podrá implementar el cobro de consumos promedios o fictos. En el caso de existir mediciones anteriores se estará a lo que resulte de su promedio y de no existir estas se procederá al cobro de un ficto, el cual será establecido de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. De constatarse la existencia de alguna de las infracciones mencionadas en el articulo 310.5.1, que tenga como consecuencia la imposibilidad total o parcial de obtener el volumen de ingreso o vertido de agua proveniente de fuentes propias, la Intendencia procederá asimismo al cobro del precio a través de estimaciones o fictos, de acuerdo a lo que se establece en el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 25

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


(Bonificaciones para buenos pagadores). Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, un régimen de bonificaciones porcentuales sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo. Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro de un ejercicio anual, pudiéndose operar la bonificación en el ejercicio siguiente. Esta bonificación podrá ser:
a) Directa, a todos aquellos que se encuentren en dicha situación, en cuyo caso ésta no podrá exceder del 10% del monto del tributo o tarifa a bonificar;
b) Indirecta, a través de promociones entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, y en este caso podrá alcanzar al 100% del monto del tributo o tarifa a pagar. A tales efectos, la Intendencia dictará una reglamentación que asegure la mayor participación y publicidad del procedimiento, comunicándola previamente a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 27

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Otorgar una nueva redacción a la reglamentación del Artículo 27, literal b) del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, la que quedará de la siguiente manera: Artículo 1o.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del impuesto de Contribución Inmobiliaria, así como los cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del tributo de Patente de Rodados, coincidan con las cuatro últimas cifras del primer premio del sorteo de la “Revancha de Reyes” de la Lotería Nacional del año 2003, serán beneficiados con la exención del pago del 100 % (cien por ciento) del monto del respectivo tributo, por la totalidad del ejercicio 2003.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
art. 27
lit. b)

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Los contribuyentes de la Tasa General Departamental y los usuarios que abonen la Tarifa de Saneamiento, cuyos cuatro últimos números de las respectivas Cuentas Corrientes coincidan con las cuatro últimas cifras de los premios primero a cuarto del sorteo de la Lotería Nacional mencionado en el artículo anterior, serán beneficiados con la exención del pago del 100 % (cien por ciento) del monto que debieran abonar por la Tasa o la Tarifa mencionados, por la totalidad del ejercicio 2003.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.
Para las promociones a realizar en los años 2004 y subsiguientes, se exigirá haber efectuado el pago del tributo o tarifa dentro del término del vencimiento de pago establecido en las facturas correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) No ser sujetos pasivos titulares de Cuentas que gocen de algún tipo de exoneración, total o parcial.
b) No haber celebrado convenio por adeudos impagos anteriores al 31 de diciembre de 2002, siendo irrelevante, a los efectos del objeto de esta reglamentación, que se hallen al día en el pago de los mismos.
c) En el caso de Cuentas Corrientes correspondientes a Tasa General Departamental, no tener asociada otra Cuenta por concepto de Adicional Mercantil y eventualmente también de Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, en la misma unidad ocupacional.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


El beneficio exoneratorio resultante del sorteo de referencia alcanzará a los eventuales complementos que, por los conceptos comprendidos, deban abonarse en el año 2003.
No comprenderá a otros conceptos tributarios diferentes de los mencionados en el Artículo 27 del Decreto Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, aún cuando sus bases imponibles pudieran coincidir con las de los tributos incluidos en la promoción (V. g. Impuesto a los Baldíos; Impuesto a la Edificación Inapropiada).
Si a la fecha del sorteo ya se hubiese abonado total o parcialmente el monto del tributo o tarifa de una Cuenta ganadora de la bonificación, se procederá a la devolución del importe ya abonado.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


En todos los casos, la Intendencia de Montevideo verificará que el contribuyente reúna los requisitos mencionados en los Artículos 310.6.3 y 310.6.4.
Los contribuyentes potenciales beneficiarios deberán:
a) Aportar título de propiedad o certificación notarial de la misma, o de la posesión del bien, en los casos del impuesto de Contribución Inmobiliaria o de la Patente de Rodados.
b) Realizar una declaración jurada, cuyo tenor proporcionará la Administración, referente a sus derechos a obtener el beneficio en el caso de la Tasa General Departamental o de la Tarifa de Saneamiento.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 7º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar una oficina en sus dependencias, a la que deberán concurrir los eventuales beneficiados, a los efectos de verificar las condiciones y cumplir con los procedimientos a que refieren los Artículos 310.6.3, 310.6.4 y 310.6.6 que se aprueba en el Artículo 310.6.1.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional). A tales efectos el Ejecutivo dictará la reglamentación que asegure la mayor participación y publicidad de los procedimientos para acogerse a estos beneficios.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 12
art. 27
Nota:

(*) Ver art. 534.1
(**) Ver arts. 56.2 a 56.5


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 12 del Decreto No. 30.905 de 23/08/2004:
Artículo 1º.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de cuenta corriente de cada tributo de cobro cuatrimestral o bimestral que coincidan con el del primer premio de la última lotería nacional de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre serán beneficiados con la exención del 100% de los tributos por un año de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria que le corresponda pagar a posteriori de cada sorteo de los meses citados.
Para acceder al beneficio que se reglamenta se deberá haber abonado en plazo los tributos cuyas cuentas corrientes resulten sorteadas en el último año fiscal, y no podrán haberse beneficiado de facilidades de pagos excepcionales en los últimos cinco años.
Se beneficiarán también con una exención del 100% del monto anual del tributo, los contribuyentes cuyas cuatro últimas cifras de cuenta corriente del tributo de Tasa General Departamental y de la Tarifa de Saneamiento coincidan con las terminaciones de los números sorteados del 1º al 5º lugar del mismo sorteo y cumplan con las condiciones del inciso anterior.
En todos lo casos el beneficio se realizará mediante el descuento del importe beneficiado en las siguientes facturaciones del referido tributo o la devolución según los casos.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
art. 12

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


En caso de ser premiado un contribuyente que no se encuentre al día el premio será anulado.
Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado.
La bonificación se aplicará por 12 meses a partir del período de pago siguiente al que se realiza el sorteo por el que se adjudica.
En todos los casos la bonificación alcanzará tanto al tributo base como a sus adicionales y tributos de cobro conjunto.
Si a la fecha del sorteo la cuenta ganadora ya hubiera abonado el ejercicio que se bonifica, se procederá a la acreditación del importe abonado por el equivalente a la bonificación otorgada. Cada Cuenta Corriente puede ser beneficiada una sola vez al año.
En caso que se vean beneficiadas las mismas cuentas en distintos sorteos, se recurrirá a los siguientes premios de la lotería respectiva hasta beneficiar a una cuenta que no lo haya sido todavía en el año corriente.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) No sean personas físicas.
b) Por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
c) Quedarán igualmente fuera del sorteo aquellos contribuyentes que hayan realizado convenios de pago sin beneficios especiales en los últimos tres ejercicios fiscales por deudas tributarias, no obstante hallarse al día en el cumplimiento de los mismos.
d) conforme con el artículo anterior, las cuentas corrientes que ya hubieran sido beneficiadas por un sorteo en el mismo año fiscal.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
art. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art. 2º del citado Decreto, solicitar convenios de pago de tributos con carácter previo al vencimiento según lo dispuesto en el art. 23 del Decreto No. 29.434 hasta en 6 cuotas sin generar multas ni recargos salvo los intereses de financiación corrientes.
El resto de las condiciones se regirá por lo establecido en la Reglamentación del art. 23 del Decreto No. 29.434.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

SORTEO BUENOS PAGADORES - Implementación.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las personas físicas o jurídicas buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, una exoneración del 100% sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo.

Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro del ejercicio anual.

Esta exoneración será a través de un sorteo en diciembre de cada año, entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación y en este caso alcanzará el 100% del monto del tributo o tarifa a pagar en el año posterior al sorteo.

A tales efectos, la Intendencia de Montevideo dictará una reglamentación que asegure la mayor publicidad del procedimiento, comunicándola a la Junta Departamental de Montevideo.

No serán elegibles, aunque verifiquen alguna de las condiciones del presente artículo:
1. Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo.
2. Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.
3. Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 6

Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia o actualización de los datos personales y de dirección de envío de la factura, para el caso que ya no se hubiera efectuado.

FuenteObservaciones
art. 7

Premios. Los contribuyentes premiados serán hasta 500, siendo indistinto si las cuentas corrientes sorteadas reciben sus facturas impresas o en forma electrónica.
La Intendencia de Montevideo también estará facultada a premiar hasta 200 contribuyentes más, participando en este sorteo únicamente las cuentas corrientes de contribuyentes que hasta la fecha del sorteo hayan optado por recibir las facturas por correo electrónico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3 de diciembre de 2021:

Artículo 1º. - Disponer que la Intendencia de Montevideo premiará cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto de Contribución  Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo contabilizado a partir de la emisión masiva posterior. Se considerarán, a los efectos de la exoneración, las cuotas del tributo base, sus adicionales y tributos de cobro conjunto que fueran exigibles en el período anual considerado en el inciso anterior.-

Artículo 2º.- Establecer que se considerarán buenos pagadores y por tanto tendrán derecho a participar del sorteo, aquellas personas físicas o jurídicas que siendo sujetos pasivos u obligados al pago de los conceptos mencionados en el artículo anterior, hayan pagado en tiempo y forma las obligaciones devengadas y exigibles en las respectivas cuentas en los doce meses anteriores al sorteo y no hubieran mantenido deudas impagas respecto de dichos conceptos en el periodo considerado, aunque estuvieren convenidas.-

Artículo 3º. Indicar que no serán elegibles al momento del sorteo, aunque verifiquen alguna de las

condiciones del artículo anterior:

a) Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo.

b) Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.

c) Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.

En caso de que la cuenta premiada verifique alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, quien ha resultado beneficiario deberá presentarse en un plazo de 30 días desde la

recepción de la primera comunicación fehaciente, o entrega vía mail o física de la primera factura con la comunicación del beneficio, a denunciar que no reúne los requisitos legales bajo apercibimiento de aplicación de multas y recargos tomados desde la exigibilidad del tributo o precio exonerado, sin perjuicio de que se dará de baja el beneficio .-

Artículo 4º.- Señalar que las reliquidaciones o complementos que se hubieren incorporado en las cuentas corrientes de impuesto de Contribución Inmobiliaria, correspondientes al período considerado o anteriores, no obstarán al derecho a participar del sorteo, siempre que el contribuyente haya pagado en tiempo y forma las cuotas exigibles de los mismos en el periodo considerado.

Estos complementos o reliquidaciones no estarán alcanzados por el beneficio que se reglamenta.-

Artículo 5º.-Establecer que el método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores se implementará en un programa de computación que se describe en el Anexo I, el cual forma parte de la presente reglamentación. Una vez realizado el sorteo, la Administración publicitará sus resultados dentro de los 10 días siguientes, por lo menos una vez en un diario capitalino de circulación masiva y en la página web de la Intendencia.-

Artículo 6º.- Indicar que la fecha, hora y lugar de realización del sorteo y los beneficios del mismo serán promocionados a través de la página web de la Intendencia de Montevideo, avisos en la facturas de los tributos y precios departamentales, y demás medios de comunicación que determine la Administración, a los efectos de asegurar la mayor publicidad del procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

(Derogaciones). Deróganse la Tasa de Conservación de la Red de Saneamiento establecida por el art. 91 del Decreto Departamental Nº 14.152 de 05.01.1968 y modificativos y el Adicional a la Tasa General Municipal establecido por el art. 89 del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981 y modificativos, a partir del momento en que se inicie el cobro del servicio de saneamiento mediante el pago de la presente tarifa.
Destínase el producido del Adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por el art. 88 del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981, a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales.

FuenteObservaciones
art. 95
art. 88
art. 89
art. 91

El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o. del Decreto No. 34.853, de fecha 13 de diciembre de 2013.(*)

Las derogaciones establecidas en el Art. 95 del Decreto No 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001(**), se considerarán vigentes a partir de la fecha de inicio del cobro establecida en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
art. 4

Quienes ocupen inmuebles ubicados en el área del Departamento de Montevideo con servicio de saneamiento, pero no hagan uso de las redes respectivas y se les haya emitido factura por tarifa de saneamiento, podrán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento solicitando la baja como usuario. El servicio referido tomará las medidas conducentes a verificar los hechos alegados, disponiendo si correspondiente la baja solicitada. Paralelamente, la referida dependencia procederá a determinar respecto al inmueble objeto de la solicitud, el cumplimiento de lo dispuesto por los incisos primero y tercero del Art. 11 de la Ley de 28 de julio de 1913(*)(**). En caso de encontrarse comprendido dicho inmueble en las hipótesis allí mencionadas, procederá a efectuar las intimaciones previstas en el segundo inciso de la norma referida.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2
Nota:

(*) El art. 11 de la ley del 28 de julio de 1913 establece en su inciso primero: "A los dos años de librada al servicio cada zona ó radio de caños maestros, se prohibirá en absoluto en los edificios respectivos la existencia de pozos negros ó sépticos".

(**) El art. 11 de la ley del 28 de julio de 1913 establece en su inciso tercero: "No podrán acogerse a los plazos antedichos los establecimientos industriales, casas de inquilinato y terrenos cuyos desagües se hiciera necesario por razones  de higiene u otras, a juicio de la Municipalidad.

 


Facultar a la Intendencia de Montevideo para proceder en los casos en los que se concrete un cambio de ocupantes en las fincas, a la facturación de la Tarifa de Saneamiento del bimestre inmediatamente posterior a la ocupación, con base en el promedio de los primeros 6 (seis) meses de consumo de agua potable de dicho ocupante.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 114/14 de 13/01/2014, num. 2º, se concretó la facultad otorgada por el artículo 1º del Dto. JDM Nº 34.924 de 13/01/2014 y se dispuso proceder, en los casos en los que se concrete un cambio de ocupantes en las fincas, a la facturación de la Tarifa de Saneamiento del bimestre inmediatamente posterior a la ocupación con base en el promedio de los primeros 6 (seis) meses de consumo de agua potable de dicho ocupante.


Establécese la bonificación de carácter social prevista en el Art. 310.2, a partir del inicio del cobro de la tarifa de saneamiento. A efectos de determinar si corresponde aplicar la bonificación para usuarios que habitan en viviendas que forman parte de una propiedad colectiva o padrón matriz, se considerará el valor imponible total del inmueble dividido entre la cantidad de unidades ocupacionales que lo integran; a tal fin se considerarán las unidades ocupacionales determinadas para la tasa general departamental.
Con igual finalidad, para los inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal se considerará el valor imponible de cada unidad; para aquellas unidades comprendidas dentro de los rangos de valor imponible beneficiados, se aplicará la bonificación sobre consumo de doce metros cúbicos mensuales por cada una de ellas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3

La Administración efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434. Aquellos usuarios que se considerasen comprendidos en tal beneficio y no se les hubiera realizado en su cuenta este descuento, deberán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento con la documentación que acredite tal situación, sin perjuicio de las medidas que a esos efectos disponga la mencionada dependencia. De comprobarse la situación invocada por el usuario, se realizarán los ajustes correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4
art. 91

Cuando se invoque una diferencia sustantiva entre el vertido considerado en el Art. 94 del Decreto Departamental No. 29.434 y el uso que se haga del servicio de saneamiento, el usuario deberá presentar ante el Servicio de Administración de Saneamiento la documentación probatoria de tal situación. La mencionada dependencia podrá pedir información complementaria o disponer las medidas que estime convenientes para comprobar los hechos invocados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5
art. 94

En caso de constatarse diferencias en la facturación por las que surjan créditos a favor del usuario, la Administración procederá a realizar los ajustes correspondientes. Las diferencias originadas en consumo de agua se modificarán de acuerdo con la reliquidación efectuada por el organismo responsable de la medición.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6

(Emisión de facturas). La Administración a través de la dependencia competente, a instancia de parte y con carácter excepcional, podrá emitir facturas de tarifa de saneamiento por unidad ocupacional en el caso de conjuntos habitacionales conformados por varios edificios de viviendas de interés social, cuya medición de consumo de agua se realice en común entre todos o parte de ellos.

FuenteObservaciones
num. 1

La Administración, Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) copia del acta de asamblea de copropietarios o de la cooperativa, si correspondiere, certificada notarialmente, donde conste la voluntad de la mayoría estatutaria de sus integrantes de acogerse al régimen de pago;

b) listado conteniendo el nombre y cédula de identidad de los ocupantes de las unidades ocupacionales correspondientes a la propiedad colectiva de que se trate, y número de dormitorios de cada una de ellas;

c) datos de los medidores de OSE que abastecen al Conjunto Habitacional, con indicación a que unidades sirven, en caso de ser más de uno.

La información proporcionada será evaluada por la Unidad Comercial del Servicio de Administración de Saneamiento, pudiendo dicho Servicio dividir el consumo de agua potable del medidor común, proporcionalmente a los números que resulten de sumar la cantidad de dormitorios más uno de cada unidad ocupacional. Sobre el resultado obtenido, como consumo de cada unidad del Complejo se calculará la Tarifa de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Este régimen de pago tendrá carácter precario y revocable, quedando su mantenimiento sujeto al resultado de las evaluaciones que periódicamente realice la dependencia departamental respectiva sobre los resultados obtenidos. Podrá requerirse para su puesta en práctica o en cualquier momento posterior durante la vigencia del sistema, que los usuarios comprendidos deban suscribir con la Administración, los contratos respectivos por prestación de saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 3

Quienes soliciten acogerse a este régimen podrán efectuar sus pagos mediante legajo, beneficiándose en tal caso con las fechas especiales de vencimiento que se establecieren oportunamente.

FuenteObservaciones
num. 4

División de Deudas. Autorizar a la Intendencia de Montevideo a realizar las divisiones de cuentas correspondientes a Tarifa de Saneamiento por las que se mantengan adeudos, con la condición de que el peticionante acredite poseer un suministro propio de agua potable, en las condiciones que establecerá la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1

Multas y Recargos.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a conceder quitas de hasta un 50% (cincuenta por ciento) en las multas y los recargos que se hubiesen generado hasta la fecha de la petición de división, de la forma que se establezca en la reglamentación.(*)

A partir de la presentación de la solicitud de división correspondiente y hasta la decisión expresa por parte de la Administración, se suspenderá en todos los casos la generación de las multas y los recargos a los que hubiere lugar. Una vez dividida la cuenta y asignada al peticionante la cuota parte de la deuda correspondiente, se actualizarán los valores de la misma por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en lo que correspondiere.

Las quitas de multas y recargos a las que refiere el presente artículo quedarán sin efecto de pleno Derecho, si no se procede al pago completo de la deuda generada hasta el momento en que se efectúa la división, en los plazos y condiciones que la reglamentación establezca. En el supuesto de haberse solicitado y obtenido convenio para el pago de tales deudas, el plazo referido anteriormente será el del propio convenio. De incurrir en atraso o falta de pago en cualesquiera de sus cuotas, quedarán sin efecto de pleno Derecho las quitas concedidas.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver artículo 310.13.7 del TOTID.


Aprobar el siguiente proyecto de reglamentación de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 34.868, promulgado con fecha 26 de noviembre de 2013:

I. Los usuarios que deseen solicitar la división de adeudos formularán la solicitud respectiva ante el Servicio de Administración de Saneamiento para lo cual deberán presentar la documentación que acredite su vinculación con el inmueble que habitan y la factura de OSE de la que surja la existencia de un abastecimiento individual de agua potable.

II. Los adeudos serán divididos en partes iguales entre la cantidad de unidades que hubieran compartido el suministro respectivo. La división se realizará únicamente en relación al usuario que la hubiera gestionado.

III. Recibida la solicitud el Servicio comunicará a los restantes ocupantes de la propiedad el inicio del trámite, los que podrán solicitar en dicho momento la división también a su respecto o formular los descargos que entiendan pertinentes en el plazo establecido en el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental.

IV. Realizados los trámites correspondientes se emitirá una única factura con la cuota parte de los adeudos devengados y los correspondientes al primer pago a efectuarse en forma separada. Previo a la emisión se notificará al usuario el monto del adeudo individual resultado de la división.

V. Quienes no hubieren revestido la calidad de deudores durante todo el período a considerar deberán acreditar tal circunstancia ante el Servicio en forma conjunta a la solicitud de división, el que procederá a realizar los ajustes a los que hubiere lugar.

VI. Se aplicarán quitas de hasta un 50% en las multas y recargos que se hubieren generado desde la entrada en vigencia de la Tarifa de Saneamiento en caso de corresponder y hasta los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de división, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Un 50% para las solicitudes de división efectuadas a la fecha de la presente reglamentación y hasta los dos años subsiguientes a su vigencia.
b. Un 40% para las solicitudes que se efectúen durante el tercer año.
c. A partir del cuarto año el porcentaje a exonerar disminuirá en un 10% anual, hasta su abatimiento.

VII. A partir de la fecha de solicitud los adeudos que se generen hasta la culminación del trámite no generarán multas y recargos para quien haya solicitado la división y serán actualizados mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumo. Tal exoneración caducará de pleno derecho cuando exista una paralización en el trámite por un plazo mayor a 60 días por causas imputables al peticionante.

VIII. Todas las quitas de multas y recargos a aplicar de conformidad con la presente reglamentación caducarán de pleno Derecho ante la falta de pago de los adeudos individualmente divididos. Se considerará incurso en falta de pago al usuario que no haya abonado la Tarifa en un período de 90 días a partir del vencimiento de la factura correspondiente.

IX. Lo dispuesto en el numeral que antecede lo es sin perjuicio de la posibilidad del usuario de acogerse al régimen general de facilidades.

FuenteObservaciones
num. 1