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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Incentivo para el retiro voluntario

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


DEROGADO

Derogado tácitamente por Decreto JDM N° 32.770 de 19 de diciembre de 2008. 


La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del presente Decreto, que renuncien dentro de ese plazo. Este beneficio será de un subsidio mensual equivalente al 40 % del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla los 70 años de edad, estando sometido a los mismos incrementos que la Administración otorgue a los funcionarios en actividad.
Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 6 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.
El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración, la que podrá diferirla por el plazo máximo de un año por razones fundadas atendiendo a las necesidades de los respectivos Servicios. En tal caso el derecho a percepción del beneficio se hará efectivo a partir del momento en que se concrete su retiro.
Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento del ex funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueren varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.
La Administración reglamentará el presente artículo dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de este Decreto. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad. -

 

FuenteObservaciones
art. 36

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008. 


El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 31.688 es aplicable a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados con una antigüedad superior a 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del citado Decreto, que presenten renuncia hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.
 


Este beneficio consistirá en un subsidio mensual equivalente al 40 por ciento del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
La actualización a la que refiere este artículo será aplicada sobre las cuotas impagas del subsidio mensual, en la misma oportunidad y porcentajes de la actualización general y periódica de los salarios municipales de los funcionarios en actividad.
Los pagos se realizarán en oportunidad de abonar los sueldos a los funcionarios municipales, estando habilitado para percibir el primer pago una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los seis últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese. El promedio se actualizará al valor del último mes por el coeficiente de ajuste salarial de la I.M.M., si lo hubiere.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio contará con un plazo de diez días hábiles para verificar los extremos establecidos en la normativa - causal jubilatoria, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias- debiendo remitir los antecedentes a los Directores Generales de Departamento, Secretaría General o Contadora General, según corresponda. Una vez recibidos éstos, los jerarcas tendrán un plazo de ocho días hábiles para expedirse, en el mismo formulario, sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas.
El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución a la que alude el siguiente artículo; para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, descansos compensatorios y licencias pendientes superiores a sesenta días, se les notificará la Resolución, quedando el cese suspendido, condicionado al usufructo de dichos francos, descansos compensatorios y licencias.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el jerarca de la dependencia entienda que el cese inmediato del funcionario no resiente el buen funcionamiento del servicio, previo informe circunstanciado de tal hecho, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá autorizar que el funcionario renunciante perciba la suma equivalente a los días de descansos compensatorios que tiene pendiente de goce, todo lo que deberá ser expresamente consentido por el funcionario renunciante.-
En el caso de los funcionarios que cumplan tareas en regímenes bonificados, que no contaran oportunamente con causal jubilatoria por no tener los servicios bonificados ni el derecho jubilatorio otorgado por las oficinas competentes del Banco de Previsión Social, quedará retenida la renuncia en la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Administración de Recursos Humanos hasta que el B.P.S. otorgue la bonificación y el haber jubilatorio..

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final. Cumplido, se elevarán las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para el dictado de una resolución, según lo establecido en la Sección VI del Capítulo III del Título I del volumen II del Digesto Municipal, en la que se establecerá el nombre, cédula de identidad, y fecha de cese del funcionario, así como la suma a abonarse y el número de cuotas respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Se hará constar en los formularios respectivos que los funcionarios renunciantes que no inicien los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días una vez producido el cese, perderán la totalidad de los beneficios del seguro de salud municipal de que gozan los funcionarios municipales jubilados (Decreto N° 22.303, de 6 de agosto de 1985).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al primer pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM, cifra ésta que se descontará proporcionalmente en el número de cuotas con que se abonará el beneficio; en todos los casos se descontarán las retenciones judiciales, si las hubiere, de las cuotas a liquidarse. Los funcionarios renunciantes deberán suscribir en el Servicio de Liquidación de Haberes las comunicaciones del B.R.O.U. (División Crédito Social) que se les solicitaren a aquéllos que tengan operaciones pendientes, a efectos de transferirlas a su haber jubilatorio.
Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento el ex funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueran varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de su renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha de cese efectivo o de la fecha que corresponda en los casos en que el funcionario deba usufructuar los francos respectivos, descansos compensatorios y licencias anuales, si los hubiere.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar en ningún momento y circunstancia nuevamente al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación.

DEROGADO

 Derogado tácitamente por Decreto JDM N° 32770 de 19 de diciembre de 2008.


La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración, y 45 o más años de edad dentro de los 90 días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración dentro de dicho plazo y no tengan causal jubilatoria.

Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto, sumado a las cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio durante los 24 meses siguientes a la renuncia.

Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 6 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.

El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración, la que podrá denegarla por razones fundadas atendiendo a las necesidades de los respectivos Servicios.

La Administración reglamentará el presente artículo dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de este Decreto. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental, bajo ninguna modalidad.
 

FuenteObservaciones
art. 37

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 37 del Decreto mencionado es aplicable a los funcionarios presupuestados que presenten renuncia hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, siempre que tengan a dicha fecha más de 10 años de antigüedad en la Administración, 45 o más años de edad, y no tengan causal jubilatoria.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto dentro de los 30 días siguientes al cese efectivo, actualizado al valor de las remuneraciones vigentes a dicha fecha, sumado al monto equivalente al número de cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio, durante 24 meses.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los seis últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional, y la compensación anual por asiduidad y rendimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese. El promedio se actualizará al valor del último mes por el coeficiente de ajuste salarial de la I.M.M., si lo hubiere.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008. 


Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio contará con un plazo de diez días hábiles para verificar si los funcionarios cumplen con los extremos establecidos en la normativa – edad, ausencia de causal jubilatoria, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias- debiendo remitir los antecedentes a los Directores Generales de Departamento, Secretaría General o Contaduría General, según corresponda. Una vez recibidos éstos, los jerarcas tendrán un plazo de 8 días hábiles para expedirse, en el mismo formulario, sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas.
El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución a la que alude el siguiente artículo; para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, descansos compensatorios y licencias pendientes superiores a sesenta días, se les notificará la Resolución, quedando el cese suspendido, condicionado al usufructo de dichos francos, descansos compensatorios y licencias.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el jerarca de la dependencia entienda que el cese inmediato del funcionario no resiente el buen funcionamiento del servicio, previo informe circunstanciado de tal hecho, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá autorizar que el funcionario  renunciante perciba la suma equivalente a los días de descansos compensatorios que tiene pendiente de goce, todo lo que deberá ser expresamente consentido por el funcionario renunciante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final. Cumplido, se elevarán las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para el dictado de una resolución, según lo establecido en la Sección VI del Capítulo III del Título I del Volumen II del Digesto Municipal, en la que se establecerá el nombre, cédula de identidad, y fecha de cese del funcionario, así como la suma a abonarse.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM y con el B.R.O.U. (División Crédito Social), cifra ésta que se descontará del monto a liquidarse. Será causal denegatoria de la solicitud, que los montos adeudados excedan el monto del beneficio que correspondería al funcionario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de su renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha de cese efectivo o de la fecha que corresponda en los casos en que el funcionario deba usufructuar los francos respectivos, descansos compensatorios y licencias anuales, si los hubiere.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar en ningún momento y circunstancia nuevamente al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación.

Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en dicha Intendencia, que conjuguen causal jubilatoria antes del 30 de junio de 2013 y que presenten renuncia a su amparo, a su o sus cargos si fueren titulares de más de uno.

Este beneficio consistirá en un subsidio mensual durante 24 (veinticuatro) meses como máximo, con los topes que se establecen a continuación, equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del promedio de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto por todos los cargos y funciones que tuviere en el Ejecutivo Departamental durante el año civil inmediato anterior al que se instrumente, el que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios en actividad, con un tope máximo equivalente a Unidades Indexadas 30335,25 al momento del pago de cada prestación.

El incentivo que se autoriza, se percibirá mensualmente y cesará automáticamente el 30 de junio de 2015, o cuando el renunciante cumpla los setenta años de edad, si esta circunstancia ocurriese antes.

FuenteObservaciones
art. 36 inc. 1
inc. 2 y 3
art. 1
art. 1

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36, inc. 2.


Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 3 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 2
art. 2

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36.


La Intendencia podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración, y 50 o más años de edad dentro de los 90 días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración dentro de dicho plazo y no tengan causal jubilatoria.

FuenteObservaciones
art. 36
art. 3

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36, inc. 2.


Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 2
art. 4

Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la Intendencia de Montevideo. Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 4

Este incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social y estará gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 5

El ajuste a que refiere este artículo será aplicado solamente sobre las cuotas impagas.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 6

El plazo para la presentación de la renuncia al cargo al amparo de este incentivo, será de seis meses improrrogables, a partir de la fecha que disponga la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 7

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36.


Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario el promedio mensual de los 3 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asuididad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 36
art. 5

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36.


El monto correspondiente a las compensaciones mensuales podrá abonarse mediante la entrega de documentos, en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 36
art. 6

La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo de este beneficio en atención a sus necesidades debiendo expedirse en un plazo de 15 días, pudiendo asimismo disponer su aceptación pero que se hagan efectivas como máximo dentro de los doce meses siguientes al de su presentación, siempre que en ese período el renunciante no cumpla setenta años de edad. Estos casos no podrán superar el 5% del total de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 8
art. 7

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, la prestación se abonará exclusivamente al o a los titulares de pensión, a quien o quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento, hasta completar el período establecido. Si fueren varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 9
art. 8

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 10, in fine.
art. 9

La Administración reglamentará el presente artículo dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de este Decreto.

FuenteObservaciones
art. 36
inc. 10, primera parte.
art. 10

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36


La Intendencia de Montevideo deberá remitir a la Junta Departamental, la nómina de funcionarios que se acojan al presente régimen de beneficios de retiro incentivado, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, respectivamente. (*)

FuenteObservaciones
art. 36
art. 11
Nota:

(*) Ver arts. 328.3 y 328.4