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Digesto Departamental
Legislativa
De las remociones en la vía pública
Del contralor, conservación y sanciones

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

En todos los casos, la Intendencia ejercerá por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados el contralor de toda obra que se ejecute en la vía pública. En caso de que no se cumplan por parte de la Empresa ejecutora de los trabajos, como mínimo las exigencias de los Pliegos de la Intendencia de Montevideo, las Instituciones Oficiales, Entes o particulares podrán recurrir a los Servicios respectivos de la Intendencia de Montevideo, los que se pronunciarán dentro de un plazo de veinticuatro horas, lo que deberá acatarse de inmediato.
En igual forma se procederá en caso de divergencias que surgieran entre empresas que ejecutan obras que pudieran interferirse y entre las cuales se produjeran diferencias de criterio sobre la forma en que deben ejecutarse.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para D.2236. Viene del D.2238
art. 1
Va para D.2235 Viene del D.2238

En los casos en que el personal de una empresa en obra no pueda exhibir copia del permiso correspondiente otorgado por la Intendencia, se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día en que se constate la irregularidad.

FuenteObservaciones
art. 1

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.2223 referente a comunicar con 72 horas de anterioridad el inicio de los trabajos, o su finalización dentro del plazo de 48 hs.,se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 1

La falta de parte diario a que hace referencia el artículo D.2223.1, se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día que se cometa o reitere la omisión. Cuando se omita comunicar el inicio de un corte de pavimento de calzada, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables).

FuenteObservaciones
art. 1


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. D. 2236.4


FuenteObservaciones
art. 1


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. D. 2236.5


FuenteObservaciones
art. 1


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. D. 2236.6


FuenteObservaciones
art. 1

La responsabilidad por la conservación de pavimentos de veredas y calzada, estará a cargo de quienes hubieran efectuado las reposiciones, hasta el momento en que esos trabajos hayan sido recibidos en forma definitiva por la Intendencia de Montevideo.
Si dentro de ese plazo se observaran deterioros, la I.M. intimará su reparación, la que deberá efectuarse en el término de cinco días hábiles. En caso de mantenerse incambiada la situación se reiterarán las intimaciones en cada nuevo plazo vencido, pudiendo aplicarse en cada instancia una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado o fracción sin reparar en el caso de las veredas, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en el caso de las calzadas.
La Intendencia podrá si lo estima necesario, ejecutar las reparaciones por cuenta del infractor, sin perjuicio de las multas anteriormente descriptas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2237. Viene del D.2239
art. 1
Va para el D.2237. Viene del D.2239
art. 27

Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar la denuncia correspondiente a la Intendencia dentro del año de efectuada la remoción, en cuyo caso, previa constatación de los hechos, la Intendencia efectuará las intimaciones correspondientes. En caso de constatarse otros daños materiales a causa de los trabajos de la empresa en obras, la denuncia debe realizarse de inmediato ante la Intendencia, dentro de un plazo que no debe superar los diez días calendario desde producida la rotura. Vencidos los plazos indicados para ambos casos, la reclamación deberá efectuarse ante el Organismo responsable del servicio público que causó la remoción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2238. Viene del D.2240
art. 1
Va para el D.2238. Viene del D.2240
art. 28

La realización de cualquier obra que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La falta de aviso establecido en el artículo D.2216 hará pasible al infractor de una multa de 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra. El infractor es el que efectivamente ejecute las obras.
El incumplimiento total o parcial de la obligación dispuesta por el art. R.935.5 lit. D) en cuanto a las leyendas que deben acompañar las balizas luminosas, será sancionado con una multa aplicable a la empresa proveedora del balizamiento de 0,50 U.R. (cincuenta centésimos de Unidad Reajustable) por baliza y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas que se constate que la omisión continúa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
Viene del D.2241
art. 1
Va para el D.2239. Viene del D.2241
art. 1
Va para el D.2239. Viene del D.2241
art. 3
Viene del D.2241.1

El retiro de las señalizaciones correspondientes, antes del efectivo restablecimiento de la circulación en el pavimento será sancionado con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2240. Viene del D.2241.1
art. 1
Va para el D.2240. Viene del D.2241.1
art. 3
Viene del D.2241.2

La violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte de pavimento, será sancionado con una multa de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241. Viene del D.2241.2
art. 1
Va para el D.2241. Viene del D.2241.2
art. 3
Va para el D.2240. Viene del D.2241.3

La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La existencia de barreras en condiciones inadecuadas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Titulo II de la Parte Reglamentaria, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.1. Viene del D.2241.3
art. 1
Va para el D.2241.1. Viene del D.2241.3
art. 3
Va para el D.2241. Viene del D.2241.4

La falta de señales en las calzadas, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante (carteles y/o balizas). La existencia de señales en condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.4
art. 1
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.4
art. 3
Va para el D.2241.1. Viene del D.2241.5

La falta de señales de prevención en las aceras, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante. La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
art. 1
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
art. 3
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.6

La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.
Si la falta es parcial, es decir que los cajones son insuficientes, la sanción será una porción alícuota de la anterior según el número de cajones que falte.
La existencia de cajones en condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios así como el depósito de materiales extraídos a causa de la obra, fuera de los cajones, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.
Cuando la disposición de materiales se cumpla de acuerdo a lo especificado en los contratos de obra, se sancionará de igual forma que la falta de cajones, el no cumplimiento de esa normativa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.4. Viene del D.2241.6
art. 1
Va para el D.2241.4. Viene del D.2241.6
art. 3
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.7

En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D. 2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debidamente compactado de las zanjas y dentro del plazo establecido en el permiso de obra. En el caso de remociones realizadas al amparo del Artículo D. 2216 la reposición se deberá realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de culminado el trabajo. En las remociones de calzada y en los casos en que se haya optado por realizar un pavimento provisorio, el plazo para ser sustituido por el definitivo será de 30 días calendario a partir de la fecha de finalización prevista y autorizada para la obra por la Intendencia de Montevideo, o de terminado el trabajo en el caso de cortes al amparo del artículo D. 2216.
El no cumplimiento de estos plazos implicará la aplicación de una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas en que se constate la falta de reposición de veredas o de pavimentos definitivos de calzada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2241.7
art. 1
Va para el D.2241.5. Viene del D.2241.7

En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas para el caso de cortes transversales y de 48 (cuarenta y ocho) horas para los restantes.
En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.6 se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas por cada metro cuadrado que se constate que esté en falta o que continúa la irregularidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.6. Viene del D.2241.8
art. 1
Va para el D.2241.6. Viene del D.2241.8

El incumplimiento de las disposiciones especificadas en el Artículo D. 2234 por parte del permisario será sancionado con una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra en infracción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.7. Viene del D.2241.9

En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D. 2228.1, se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2241.10

En caso de infracción al artículo D. 2230 se aplicarán las siguientes multas:
a) cierre parcial: 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de que circule por la misma transporte colectivo;
b) cierre total: 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de que circule por la misma transporte colectivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.9. Viene del D.2241.11

En caso de faltas al artículo D. 2229.1 en lo que concierne a la cómoda circulación de los peatones y asegurar el permanente acceso a las fincas se multará en el primer caso (circulación por vereda) con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de área en infracción, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por día y por vivienda cuyo libre y seguro acceso sea afectado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
Va para el D.2241.10. Viene del D.2241.12

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D. 2224 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa. En caso de intimaciones por fallas o irregularidades calificadas de graves por la Oficina competente de la Intendencia se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período de 24 (veinticuatro) horas de incumplimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Viene del D.2241.12.1

En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones que la Intendencia determine al amparo del art. D. 2221 ya sea por no realizar las mismas dentro de los plazos que la Intendencia hubiere determinado si fuera el caso, o por no cumplir con las formas y plazos estipulados en los Artículos D. 2221.1 y D. 2221.2 si correspondiera, se sancionará al Organismo o Empresa de Servicios Públicos responsable con una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro lineal de cañería o cable y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada equipo aéreo o subterráneo (Cajas, subestaciones, columnas, cámaras, etc.), que se encuentren comprendidos en la infracción. Dichas sanciones se reiterarán por cada período posterior de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de presentación de la respuesta a la notificación de la Intendencia estipulada en el artículo D. 2221.1.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Viene del D.2241.12.2

La Empresa de Servicios Públicos que pretendiera realizar las adecuaciones o modificaciones de sus instalaciones, después que la Intendencia hubiera culminado sus obras y esto afecte instalaciones y pavimentos, deberá proveer al Gobierno Departamental de una fianza que éste fijará, en el equivalente al valor de las obras civiles a realizarse y que servirá como garantía y recursos para realizar los ajustes constructivos posteriores, que la Comuna pudiera entender necesarios en caso de constatarse deficiencias constructivas. Dicha fianza o el saldo que restare será devuelto al cumplirse el año de recepción provisoria de las obras por parte de la Intendencia, salvo que hubiera trabajos pendientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
Va para el D.2241.12.1. Viene del D.2241.12.3

En el caso que las Empresas de Servicios Públicos deban practicar remociones en las obras terminadas, comprendidas por el artículo D. 2221 y dentro de los plazos de protección, se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado afectado y por cada día que duren los trabajos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
Va para el D.2241.12.2. Viene del D.2241.12.4

La realización de remociones de losas graníticas sin obtener el permiso especial correspondiente y la inspección previa del estado de las losas hará pasible al infractor de una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por pieza removida.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
Va para el D.2241.12.3. Viene del D.2241.12.5

En caso de no remover la totalidad de las losas afectadas, de ser graníticas, se sancionará con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por losa no removida.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
Va para el D.2241.12.4. Viene del D.2241.12.6

En caso de que se repongan losas que sufrieron roturas durante la realización de los trabajos, o de material diferente al preexistente, las mismas deberán ser sustituidas por losas nuevas y adecuadas en un plazo que fijará la Oficina competente y se sancionará con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada pieza en infracción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
Va para el D.2241.12.5. Viene del D.2241.12.7


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. D 2241.12.6.


FuenteObservaciones
art. 1

Si al aplicarse cualquiera de las sanciones previstas, el monto resultante supera el máximo legal autorizado, la multa no sobrepasará ese límite.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Cambio de numeración.
art. 1
Viene del D.2241.10
art. 1
Viene del D.2241.7
art. 3
Viene del D.2241.8

En los casos de mora en el pago de estas multas, se aplicarán a las Empresas Privadas los recargos e intereses previstos en el régimen punitivo general de la Comuna, no así a los Entes del Estado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Cambio de numeración.
art. 1
Viene del D.2241.11
art. 1
Viene del D.2241.8
art. 3
Viene del D.2241.9