Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en las disposiciones en vigor relativas a construcciones. Igualmente deberán ajustarse a estas disposiciones los edificios que se refaccionen, modifiquen o amplíen, siempre que el valor de las obras a realizarse llegue a ser superior al quince por ciento (15%) del valor total de la parte del edificio destinada a espectáculos públicos. Quedan comprendidos en la presente reglamentación los edificios destinados a actos religiosos de cualquier naturaleza.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados a espectáculos públicos
De la capacidad de las salas:
a) Salas con asientos fijos. La capacidad en personas será igual a la cantidad de asientos que posean.
b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles:
I) Planta Baja y Primer Piso o Entrepiso. La capacidad en personas será igual a multiplicar 1,75, por los metros cuadrados de superficie destinada al público.
Para las salas sin asientos, salas de baile y en aquellos casos que el Servicio competente determine que no existe interferencia entre el equipamiento y la circulación de personas, la capacidad de la sala en personas, podrá ser igual a multiplicar los metros cuadrados de superficie destinados al público por dos.
II) Otros niveles superiores o inferiores. La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público.
c) Disposiciones generales. A los efectos de la aplicación de la presente normativa únicamente el primer entrepiso sobre Planta Baja se podrá considerar incluido en el numeral I), a los restantes entrepisos o pisos superiores les corresponde el numeral II).
Las capacidades establecidas en los literales a) y b) se aplicarán sin perjuicio de cumplir con otras limitaciones dispuestas en la normativa vigente (tales como, ancho de salidas o de circulaciones), debiendo tomarse el criterio más restrictivo como capacidad final de personas, es decir, el menor valor numérico obtenido de aplicar en forma separada las diversas disposiciones al respecto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Superficie destinada al público. Se entiende como aquella superficie de la sala utilizada por el público incluyendo las áreas ocupadas por el mobiliario. Se excluyen las superficies de la sala que no poseen acceso al público como la correspondiente a las barras, ropería, depósitos y locales similares del establecimiento que cumplan esta función.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta-fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar los vanos, sistemas de iluminación, calefacción, ventilación, etc., debiéndose presentar una copia más de aquellos elementos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
La Intendencia no aprobará definitivamente los planos, sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego. Este último Instituto conservará en su archivo la copia a que se refiere la última parte del artículo anterior. El expediente aprobado deberá estar en la obra no sólo a disposición de los Inspectores de la Intendencia, sino también de los del Cuerpo de Bomberos y de la U.T.E.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.
Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.
Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.
La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.
Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego, las que se fijarán en cada caso, no pudiéndose habilitar el edificio sin la aprobación escrita expedida por aquel Instituto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.
Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.
Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.
La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.
Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Construido un edificio de los comprendidos en la presente disposición o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, y la Dirección Nacional de Bomberos, crea conveniente. La autorización, que deberá solicitar el interesado por escrito con una anticipación no menor de cuatro (4) días hábiles, al de la iniciación de los actos, será acordada siempre que los informes, previa inspección que deben producir las oficinas de la Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos, resulten favorables. Se adjuntará a la solicitud un juego de planos a escala de 0m.01 por metro (en tela transparente y tres copias) con las indicaciones referentes a la distribución de localidades, ancho de las puertas, dimensiones de las escaleras, ubicación de las luces de emergencia, bocas de descarga, extinguidores, etc., etc.. También se adjuntará una memoria explicativa de todas las instalaciones, con tres copias. Una de las copias de los planos y el original de la memoria se devolverán al interesado.
Otra copia de cada uno de esos elementos se destinará a la Dirección Nacional de Bomberos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 |
Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.
Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.
Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.
La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.
Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Clasificación de los Establecimientos. Los establecimientos enumerados en el artículo D. 3485, se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ª categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2ª categoría los establecimientos con escenario sin tramoya. Esta categoría comprende también a los circos, hipódromos, velódromos y todo establecimiento análogo que no tenga escena, pero que en cuya pista puedan establecerse decoraciones transitorias y accesorios de escena. Pertenecen a la 3ª categoría los establecimientos que no tengan escenario pero que puedan admitir un simple estrado fijo o móvil. Para la clasificación de un establecimiento se tendrá en cuenta principalmente su destino habitual. La clasificación deberá ser modificada si el establecimiento cambia de destino y se hubieran cumplido las disposiciones aplicables a otra categoría.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |
Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo. El ancho de los frentes será aumentado a razón de un metro veinte centímetros por cada cien espectadores que sobrepasen los trescientos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |
En las partes donde los establecimientos de 1ª categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m. 40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento. Este muro no podrá tener ninguna abertura.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 12 |
Escenario de los establecimientos de primera categoría.
a) El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
b) El muro que separa el escenario de la sala, deberá elevarse por lo menos un metro (1m.00), por encima del techo de ésta y en su parte superior llevará un coronamiento que forme un camino de socorro de un ancho de un metro como mínimo, fácilmente accesible.
Dicho camino deberá estar protegido por una baranda.
c) No podrá existir ninguna comunicación entre el escenario y la sala por encima de la boca de escena.
d) El escenario no tendrá más comunicación con la sala que la boca de escena por donde correrá el telón corta-fuego y los vanos para la evacuación del personal y entrada de los bomberos, una de cada lado por lo menos.
e) El escenario no podrá tener en sus partes altas, comunicación con las escaleras y salidas que sirvan los alojamientos de los artistas y las dependencias de la Administración.
f) Las comunicaciones referidas en el inciso c), estarán cerradas por puertas corta-fuego, construidas con materiales resistentes al fuego, de manera que puedan impedir el pasaje del humo y de las llamas.
g) Las puertas situadas a nivel del piso del escenario, se abrirán hacia afuera a vaivén y las que están encima del escenario se abrirán hacia el exterior. Cualquier otra puerta abrirá hacia el interior del escenario.
h) Será obligatoria la instalación de telones corta-fuego que deberán responder a las siguientes exigencias:
1) Obturar completamente la boca del escenario.
2) Ser incombustibles.
3) Ser resistentes al fuego.
4) Poder correrse en un espacio de tiempo no mayor de 40 segundos.
5) Su mecanismo de maniobra deberá ser silencioso y estar dotado de dispositivo de seguridad.
6) Las diversas partes del telón corta-fuego, deberán calcularse suponiendo una presión horizontal uniforme de treinta kilogramos por metro cuadrado, actuando sobre toda la superficie del telón.
7) Las guías y los rodillos deberán disponerse en tal forma que pueda efectuarse sin dificultad el descenso del telón aun cuando toda la masa de éste experimente un aumento de temperatura de 200 grados.
8) En sentido normal al plano del telón, deberá existir un espacio suficiente entre las guías y el telón. Fíjase a estos efectos una separación mínima total de tres centímetros. Se podrá adoptar cualquier tipo o sistema que llene las exigencias citadas. Los deslizadores serán de material resistente al fuego y a los efectos de la dilatación, deberán permitir el fácil deslizamiento del telón en caso de presión del aire como consecuencia del fuego. La maniobra de descenso del telón deberá poderse efectuar desde dos lugares diferentes y de fácil acceso, por mecanismo simple y también a mano para los casos de interrupción eventual de aquél.
i) Se establecerá en el techo del escenario un vano cubierto por una o varias claraboyas. Su sección será igual a 1/20 de la superficie del escenario. Los dispositivos para la apertura de esas claraboyas, estarán ubicados en las proximidades de los comandos que accionan el telón corta-fuego.
Las claraboyas llevarán vidrios delgados, sujetos con sustancias fácilmente fusibles.
Las partes resistentes del techo serán de material incombustible.
j) Las escaleras, los puentes de servicio, los emparrillados, diversos pisos de la tramoya y, en general, todas las instalaciones estables construidas en el escenario, serán de material incombustible. El piso del escenario podrá ser de madera ignifugada.
k) Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables. Los Directores o Empresarios del establecimiento, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, la inspección de los elementos ya citados, a efectos de la autorización correspondiente a su utilización.
l) Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de las instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha. Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas, la ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.
m) Los decorados, accesorios y muebles utilizados para las representaciones del día, deberán ser retirados sucesivamente y depositados en locales aislados, a fin de evitar su acumulación en el escenario.
n) Los accesorios fácilmente inflamables, tales como paja, panelas, guirnaldas, haces de leña, fuegos de artificio, etc., estarán guardados en un lugar especial, construido enteramente en material incombustible y mantenido cerrado por una puerta de aislamiento y a prueba de fuego.
o) Los decorados, accesorios del escenario y los muebles que no estén en uso, deberán ser depositados, ya sea fuera del establecimiento o en locales construidos con ese fin.
p) Los contrapesos de las instalaciones del escenario, no deberán colocarse encima de los locales accesibles a los artistas o al público, ni sobre las cañerías de agua o de iluminación.
q) Ningún local, de artistas y otro anexo, salvo el depósito de accesorios, podrá comunicarse directamente con el escenario.
r) Los bomberos deberán tener fácil acceso al escenario sin pasar por los corredores destinados al público. Se establecerá en el escenario el número de escaleras para la defensa contra el fuego. Ellas deberán construirse con materiales incombustibles y malos conductores del calor.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 14 | Da redacción a lit. a
art. 15, Da redacción a lit. b
art. 16, Da redacción a lit. c
art. 17, Da redacción a lit. d
art. 18, Da redacción a lit. e
art. 19, Da redacción a lit. f
art. 20, Da redacción a lit. g
art. 21, Da redacción a lit. h
art. 22, Da redacción a lit. i
art. 23, Da redacción a lit. i
art. 24, Da redacción a lit. i
art. 25, Da redacción a lit. j
art. 26, Da redacción a lit. k
art. 27, Da redacción a lit. l
art. 28, Da redacción a lit. m
art. 29, Da redacción a lit. n
art. 30, Da redacción a lit. o
art. 31, Da redacción a lit. p
art. 32,
art. 33, Da redacción a lit. q
art. 34, Da redacción a lit. r
|
Escenario en los establecimientos de segunda categoría:
a) El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.
b) Sobre el escenario podrá edificarse. En este caso, el entrepiso se construirá con materiales incombustibles y resistentes al fuego. En la caja de escenario no podrán pasar tubos provenientes de los locales vecinos.
c) Uno o varios conductos aspiradores construidos con materiales incombustibles y de una sección mínima de cien avos de la superficie del escenario, comunicarán a éste con el exterior, excediendo en un metro por lo menos el nivel más alto de cualquier construcción que se encuentre a una distancia no menor de cinco metros. Ninguna otra abertura podrá establecerse en el entrepiso, sobre el escenario.
d) No habrá en los muros perimetrales del escenario más que las aberturas estrictamente necesarias a la explotación del establecimiento; todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales resistentes al fuego, del sistema previsto para los establecimientos de primera categoría.
e) Toda instalación permanente construida en el escenario, será de material resistente al fuego; solamente en el piso podrá emplearse madera ignifugada.
f) Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles. Los accesorios de escena y en general todos los objetos de instalación móvil en el escenario serán ininflamables, como también así los tapices y el telón de boca. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará de acuerdo con lo establecido en el artículo d. 3498, inciso "l".
Para las maniobras de los decorados solamente se utilizarán poleas metálicas cuyos soportes estarán asegurados en el techo de la escena sin separación que pueda permitir el establecimiento de puertas de servicio, pisos o emparrillados.
Los incisos "l,m,o y r" del artículo D. 3498 en su primer párrafo son aplicables igualmente a los establecimientos de esta categoría.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 35 | Da redacción a lit. a
art. 36. Da redacción a lit. b
art. 37. Da redacción a lit. c
art. 38. Da redacción a lit. d
art. 39. Da redacción a lit. e
art. 40, art. 41 y art. 42. Da redacción a lit. f
|
Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala. Este estrado se construirá con materiales incombustibles o de madera completamente revestida en yeso. Solamente el piso y las puertas podrán ser en madera aparente. El frente y los lados se cerrarán con pared de material incombustible. Sobre los estrados fijos se podrá establecer únicamente decoraciones fijas o incombustibles o adheridas sobre material incombustible. Los accesorios deberán ser ininflamables o transformados en ininflamables.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 43 |
Sala en los establecimientos de primera categoría:
a) La sala y todas sus dependencias; vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.
b) El techo de la sala, los entrepisos, las columnas, las vigas y las escaleras, serán construidas con material incombustible y con una protección apropiada contra los efectos del fuego.
c) Adheridos a los muros y cielorrasos de material, podrán disponerse revestimientos necesarios para la acústica, debiendo ser ignifugados a juicio de la autoridad competente, en caso de que fueran fácilmente combustibles.
d) Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera. Los pisos y los recubrimientos de escalones estarán adheridos perfectamente en toda su extensión al contrapiso de las planchas y las escaleras. El recubrimiento de los locales no podrá ser lustrado o hecho con materiales de fácil pulimento con el uso.
e) Los vanos del techo y las ventanas que no tengan vidrios armados y que iluminen la sala y sus dependencias accesibles al público, llevarán por el interior tejido metálico que impida la caída de vidrios.
f) Los tapices, las telas y todo otro elemento decorativo deberán ser adheridos completamente a las superficies que recubran.
g) Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.
h) No se podrán establecer los talleres del teatro en los locales que se encuentran encima o debajo de las salas y sus dependencias, salvo que estén aislados por planchas a prueba de fuego.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 44 | Da redacción a lit. a
art. 45. Da redacción a lit. b
art. 46. Da redacción a lit. c
art. 47. Da redacción a lit. d
art. 48. Da redacción a lit. e
art. 49. Da redacción a lit. f
art. 50. Da redacción a lit. g
art. 51. Da redacción a lit. h
|
Sala en los establecimientos de segunda categoría:
a) La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría. Podrá admitirse la construcción de los cielorrasos con materiales acústicos ininflamables, siempre que los elementos principales de resistencia sean incombustibles y que su distancia al piso más próximo de las partes destinadas a los espectadores no sea inferior a cuatro metros. En las salas con capacidad inferior a quinientas personas y que no tengan construcciones superpuestas, podrá autorizarse el empleo de materiales combustibles, siempre que sean debidamente protegidos contra los efectos del fuego.
b) Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante, podrán ser autorizadas o exigidas, salidas de escape. Los interesados deberán justificar en tal caso acuerdos de servidumbre con los vecinos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 52 | Da redacción a lit. a
art.53. Da redacción a lit. b |
Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etcétera, y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las prescripciones aplicables a las salas de su categoría. Estarán separadas entre sí y de las salas y sus dependencias por muros de mampostería o por planchas a prueba de fuego.
Las puertas de aquellas dependencias serán de material resistente al fuego. Los citados talleres y almacenes estarán alejados de las escaleras y de los pasajes principales.
Las escaleras y los pasajes para los artistas se construirán siempre de manera que ofrezcan dos salidas diferentes y de proporciones adecuadas.
Los corredores y pasajes de las dependencias de la Administración, los de los músicos (que serán completamente aislados), deberán estar absolutamente libres para la circulación.
En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etcétera. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería.
La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas. Queda prohibido colgar o depositar tejidos o trajes fuera de los vestuarios.
No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna. Los elementos necesarios para la representación serán llevados en el momento de la función y depositados en un lugar apropiado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 55 | arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61 |
El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior. El nivel de la planta baja de las salas de los establecimientos de primera categoría y los establecimientos de segunda categoría con capacidad mayor de ochocientas personas, no podrá estar a más de seis metros por debajo del nivel de la acera. El nivel de la planta baja de los establecimientos de segunda categoría con capacidad inferior a ochocientas personas y el de las salas de tercera categoría no podrán estar a más de ocho metros por debajo del nivel de la acera.
El número y ancho de los pasajes serán proporcionales al número de las personas admitidas en las salas en su conjunto y también por cada una de sus partes. Esta regla se aplicará no solamente a las salidas al exterior sino también a las escaleras y pasajes interiores del establecimiento. Cuando el piso de la sala no esté al nivel de la acera exterior el ancho de los pasajes y de las escaleras que lo sirven dependerán además de las diferencias de nivel según se indica en el artículo D. 3509.
Se tomará como capacidad de cada sección agregando al número de localidades asignadas, el de los espectadores que puedan estacionarse en los espacios libres, o comprendidos los pasajes reglamentarios, calculando a razón de cuatro por metro cuadrado. En tal caso se delimitarán, en forma precisa, los espacios en los cuales puedan estacionarse espectadores.
Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuesto de tal manera que la corriente de público se dirija hacia los vestíbulos y que las salidas no puedan congestionarse.
Los guardarropas se podrán construir en las salas y sus dependencias, fuera de los caminos de circulación y de las escaleras. Estarán dispuestos de modo que el público, estacionado en sus puertas no impida la circulación en los corredores y pasajes.
Se prohíbe depositar en las escaleras, en los pasajes y en las proximidades de las salidas, cualquier objeto que pueda molestar la circulación o disminuir el ancho de los mismos, aunque éste fuera superior al exigido en las disposiciones vigentes. Las Oficinas de control o de ventas de entradas no deberán obstaculizar la salida ni disminuir el ancho reglamentario. Se podrá colocar asientos replegables destinados al personal del establecimiento en los pasajes de circulación general.
Estos asientos deberán replegarse automáticamente y ubicarse de tal manera que no reduzcan el ancho de los pasajes ni moleste la circulación del público.
Se prohíbe construir escalones en los pasajes de circulación general de las salas. Las diferencias de nivel se salvarán por planos inclinados cuyas pendientes no pasarán de diez centímetros por metro.
Se prohíben las puertas de cierre a coliza, las puertas y tambores giratorios, los cortinados y los pasajes y escaleras de funcionamiento mecánico. Los ascensores y montacargas no podrán dar motivo a disminución en el número y en las dimensiones obligatorias para las escaleras y pasajes. Aquellos deberán instalarse en espacios completamente cerrados con materiales incombustibles y puertas resistentes al fuego. Podrán autorizarse ventanas resistentes al fuego con vidrios armados. Los ascensores y montacargas deberán ser accionados por el personal del establecimiento.
Inscripciones bien visibles, indicarán la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación. Las aberturas que no sean para el público se señalarán con una inscripción y sus puertas se abrirán hacia los sitios de circulación.
Los teatros y cinematógrafos deberán tener sala de espera en la proporción de un metro cuadrado por cada ocho espectadores para los primeros y un metro cuadrado por cada doce espectadores para los segundos. Podrán sumarse las áreas de las salas de espera de todos los pisos pero en todos los casos, la superficie de la sala de espera de la planta baja, no podrá ser inferior a dos tercios del total exigido.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 62 | art. 63, art. 64. art. 65, art. 66, art. 67, art. 68, art. 69, art. 70, art. 71. |
En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.
Todas las puertas de evacuación interiores o exteriores deberán abrirse en el sentido de la salida y estarán dispuestas de manera que no formen saliente alguna en los corredores, pasajes y escaleras. El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D. 3508 solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público. Las aberturas que existan a través de bares u otros locales anexos al establecimiento, como también las salidas de socorro que se establezcan en la vecindad no se tendrán en cuenta al fijar el ancho mínimo exigible para la salida del público.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 73 | art. 74 y art. 75 |
Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén. Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes inferiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior. Tendrán que llevar la indicación "SALIDA" con letras bien legibles e iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad.
El ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., será proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada cien; para los seiscientos siguientes a razón de noventa centímetros por cada cien; para los mil siguientes a razón de ochenta centímetros por cada cien; y para los dos mil siguientes a razón de setenta centímetros por cada cien. En los casos en que el número de espectadores excedieran de cuatro mil, el precitado ancho será establecido por la Intendencia, teniendo en cuenta las características y particularidades del establecimiento. El ancho de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., no podrá ser en ningún caso inferior a un metro veinte centímetros y el de las aberturas de salida, a un metro con cuarenta centímetros.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 76 | art. 77 y art. 78 |
Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comunique con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el artículo D. 3508. Esas nuevas bases serán incrementadas con cinco centímetros por cada metro de diferencia de nivel, a partir de los dos metros. Los aumentos anteriores podrán dejarse sin efecto siempre que el piso bajo de la sala tenga salida directa a otra calle y esta salida no sea menor de un tercio que el correspondiente a sus salidas generales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 79 |
Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores. Las escaleras no deberán ser continuación de las que sirven los pisos altos. Cuando los pisos altos de una sala tengan una capacidad mayor de 1.300 localidades, distribuidas en plantas cuya evacuación no sea simultánea y cada una de estas plantas dispongan de vestíbulos propios con medidas reglamentarias, el ancho de sus pasajes y escaleras se calculará sobre la planta de mayor capacidad, aumentando progresivamente en diez centímetros, por cada una de las plantas que sucesivamente sirvan las bases establecidas en el artículo D. 3508.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 80 |
Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas localidades, además de la salida principal directa a vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuación del público en caso de pánico.
En ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será:
a) Para los establecimientos comprendidos en el artículo D. 3492, la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D. 3508.
b) Para los establecimientos incluidos en los artículos D. 3493 y D. 3494, los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D. 3508. Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre, cada una no inferior a un tercio de la principal.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 81 | art. 82 |
Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encausar al público hacia los vestíbulos y salidas.
Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por los menos dos escaleras. Al efecto de calcular el número de escaleras, se determinará en cada piso la cantidad total de espectadores a que aquéllas deben servir.
Las escaleras destinadas a la circulación de público serán de tramos rectos, sin escalones compensados. Tendrán pasamanos en sus dos lados. Estos serán embutidos en huecos practicados en los muros. Cuando los pasamanos sean continuos, podría autorizarse su colocación con una saliente máxima de diez centímetros con respecto al plomo del muro y siempre que sus extremos terminen en curva.
El ancho de la escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones. Las dimensiones de éstos se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a diez y ocho centímetros. Los descansos tendrán un ancho igual al de las escaleras y su largo no podrá ser inferior a un metro con cuarenta centímetros.
Si las salas están limitadas por corredores o pasajes de circulación, las escaleras y sus descansos estarán situados fuera de los corredores o pasajes. Las puertas que cierren las escaleras sobre corredores o evacuaciones, etc., nunca deberán formar saliente en ellos ni reducir su ancho, deberán abrirse a vaivén. Un descanso de un metro por lo menos las separará de las escaleras.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 83 | arts. 84, 85, 86, 87, 88. |
Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación. Este ancho irá en aumento hacia las salidas proporcionalmente al número de las localidades que sirva, a razón de cincuenta centímetros por cada cien personas. El número de estos caminos o pasajes deberá ser suficiente para asegurar una rápida evacuación de los espectadores. También podrá darse al pasaje un ancho uniforme mínimo igual al producto de quince centímetros por el número de asientos que servirá en la fila que tenga más. En este caso los pasajes se ensancharán en las proximidades de las salidas o puertas, en un ángulo no menor de cincuenta grados y de manera que los nuevos límites pasen tangentes a los bordes de los mismos. No se autorizará la instalación de taburetes u otros asientos móviles en los pasajes de circulación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 90 |
Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre sus bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros. En caso de que los asientos sean fácilmente replegables, la distancia entre asiento puede reducirse a cuarenta centímetros. Las butacas deberán reunir condiciones de comodidad y seguridad. Los asientos medirán por lo menos cuarenta centímetros de fondo y cuarenta y cinco centímetros de ancho entre los brazos, los cuales tendrán también como mínimo un ancho de cinco centímetros. Estos asientos se fijarán sólidamente al suelo. Las graderías para las localidades populares, tendrán la siguiente característica: ancho de asiento cuarenta y cinco centímetros y limitados por elementos de dos y medio centímetros de altura y dos y medio centímetros de ancho por los menos. Fondo mínimo treinta y cinco centímetros, levantados diez centímetros sobre el piso del pasaje posterior. Ancho de este pasaje, cuarenta centímetros. En ambas partes se dispondrán zócalos de altura no menor de diez centímetros. Los asientos y el piso de los pasajes, deberán ser lisos y no presentar entre sus elementos separaciones mayores de un centímetro.
Las cajas de anteojos, las tablillas para consumaciones u otras instalaciones del mismo género, se permitirán a condición de que no disminuyan el ancho de los pasajes y no dificulten la circulación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 91 | art. 92 |
Para cualquier categoría de establecimiento, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc. En ningún caso las ventanas podrán ser enrejadas, sin autorización especial.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 94 |
Las cabinas de proyección cinematográficas, serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) Para un aparato: lado mínimo, dos metros; y altura mínima dos metros cuarenta centímetros.
b) Cuando la cabina contenga más de un aparato, el lado perpendicular del eje de proyección, se aumentará a razón de un metro diez centímetros por cada aparato.
Se prohíbe el uso de cabinas portátiles en toda sala de espectáculos, salvo que estén aislados de aquéllas o ubicadas fuera de la parte del establecimiento reservado a los espectadores. Estos no podrán ser ubicados a menos de dos metros de la cabina. El acceso a las cabinas será directo, cómodo e independiente de la parte destinada a los espectadores.
Los orificios de visión y protección deberán tener obturadores incombustibles y resistentes al fuego, automáticos y además se deberán poder hacer funcionar desde el interior o del exterior de la cabina, mediante dispositivos colocados en lugares accesibles.
La cabina deberá ventilarse permanentemente mediante conductos con tirajes natural o forzado. Se dispondrá en el techo, o en los muros laterales, en las proximidades de aquel, una boca de succión de seis decímetros cuadrados provista de tela metálica de protección. El equipo de ventilación deberá ser tal que produzca por lo menos un número de renovaciones por hora, del aire, igual al que resulta de dividir cincuenta por el volumen de la cabina expresado en metros cúbicos. La entrada del aire deberá efectuarse directamente desde el exterior del edificio.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 95 | Arts. 96, 97, 98, 99. |
Medidas de defensa contra el fuego. La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.
Deberán instalarse en los edificios correspondientes a la primera categoría, dos canalizaciones de agua; una de "gran socorro" y otra de "socorro ordinario" ambas con presión suficiente que permita defender tanto las partes altas como las bajas de aquellos.
Las canalizaciones de "gran socorro" y "socorro ordinario", deberán ser independientes, y separadamente alimentadas por cañerías distintas de la red general de aguas corrientes.
Estas canalizaciones deberán poseer un dispositivo que permita ponerlas indistintamente en presión, sobre una u otra de las tomas, cada una de las cuales dará un rendimiento suficiente para alimentar los dos socorros. Estas canalizaciones estarán provistas de manómetros en perfecto funcionamiento, colocados en la Oficina de Seguridad, o en el lugar que señale la Dirección Nacional de Bomberos.
En los casos en que la presión mínima de agua sea inferior a cuatro kilos por centímetros cuadrado, se realizarán las instalaciones mecánicas automáticas necesarias para elevar esa presión por encima del límite anteriormente citado.
La sección de las canalizaciones se calculará teniendo en cuenta la extensión, el número de llaves de incendio y de lanzas a instalar y la presión estática de las cañerías de abastecimiento de las aguas corrientes. Las canalizaciones estarán provistas de llaves de paso en número suficiente para prevenir el peligro que entrañaría su rotura.
Las canalizaciones de "socorro ordinario" alimentarán las bocas de incendio, las cuales estarán provistas de mangueras con lanzas. El número y emplazamiento de las mangueras serán determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.
Las cañerías sobre las que se montarán las bocas de incendio serán de hierro, de setenta y seis milímetros de diámetro interior como mínimo y resistirán una presión superior a diez y ocho kilos por centímetro cuadrado.
Las bocas de incendio adosadas en muros que limiten pasillos se colocarán con una inclinación hacia abajo de cuarenta y cinco grados aproximadamente, a fin de que no puedan ser un obstáculo para la circulación.
La presión dinámica restante en las lanzas conectadas a las bocas de incendio más elevadas, estando estas provistas de mangueras de veinte metros de longitud, será de dos kilogramos por centímetro cuadrado, aún en el caso de que varias llaves estén abiertas simultáneamente.
Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
La canalización de "gran socorro", deberá ser instalada de modo que toda la caja escénica pueda ser inundada instantáneamente en caso de siniestro. Esta canalización alimentará:
a) Los conductos convenientemente distribuidos, por encima de la parrilla y comandados por dos llaves de puesta en maniobra, situadas: una sobre la escena, en la Oficina de Seguridad y la otra, en un lugar fácilmente accesible en todo momento.
b) Los conductos especiales de una canalización horadada asegurando la protección del telón metálico contra el recalentamiento. Esta canalización o conducto será conectada directamente a la canalización de "gran socorro" de la escena y su puesta en marcha responderá al mismo comando. Las presiones dinámicas en los conductos anteriormente mencionados, no deberán en ningún caso ser inferiores a quinientos gramos por centímetro cuadrado.
Habrá una separación absoluta entre las canalizaciones de agua para el servicio de incendio y las del servicio particular del establecimiento.
Todos los aparatos de socorro, máquinas contra incendio, cañerías, llaves, mangueras, etc., serán mantenidos por el propietario o empresa, en perfectas condiciones de funcionamiento, pudiendo la Dirección Nacional de Bomberos mandar introducir las mejoras o modificaciones que estime necesarias o convenientes.
Sobre las canalizaciones de incendio podrá exigirse uniones de enlace en número suficiente que permita a los bomberos alimentar con sus bombas, las cañerías de "gran socorro" o de "socorro ordinario". Estas uniones serán emplazadas en el exterior, en lugares fácilmente accesibles y estarán munidas de válvulas de retención y de las compuertas necesarias para evitar las perturbaciones en las cañerías de agua de la ciudad.
Los detalles de construcción de las piezas especiales de las instalaciones, obedecerán a las indicaciones que para cada caso formule la Dirección Nacional de Bomberos.
Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, están perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.
Las mangueras de las bocas de incendio, cuyo largo será fijado en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos, serán mantenidas en las cajas perfectamente dobladas en zig-zag o enrolladas en bobinas especiales.
El tipo y modelo de las uniones así como el diámetro de las bocas de incendio, mangueras y lanzas, lo mismo que sus características, serán establecidos en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos.
El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 100 | arts. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119. |
Depósitos de agua para establecimientos de 1ª categoría. Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevadas del techo de la escena. Este depósito se mantendrá constantemente lleno de agua y su capacidad será determinada a razón de un metro cúbico de agua por cada cien localidades, no pudiendo ser inferior a un metro cúbico por cada boca de incendio.
El depósito de agua será abastecido por una bomba elevadora de un rendimiento mínimo de treinta metros cúbicos por hora, instalada en un lugar aislado de la sala y del escenario, teniendo uno o más depósitos suplementarios subterráneos, cuya capacidad responda al rendimiento de la bomba. La alimentación de estos depósitos subterráneos se obtendrá mediante conexiones con la red de cañerías de la ciudad, independiente del servicio de incendio. La bomba funcionará por medio de un motor eléctrico de conexión exclusiva e independiente de la del establecimiento y su puesta en marcha será automática al bajar el nivel del agua en el depósito superior.
El depósito superior tendrá un dispositivo especial que permita el fácil control de la cantidad de agua que contiene.
Una cañería de bajada de este depósito provista de válvula especial, permitirá reforzar la presión en las canalizaciones de "gran socorro".
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 120 | arts. 121, 122, 123. |
Local destinado a oficina de seguridad. Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los espesores indispensables para que resulten resistentes al fuego.
La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:
a) Una conexión con resistencia de puesta en marcha, un interruptor bipolar con fusibles a tapón y un interruptor a palanca con resorte de escape colocado sobre una base de mármol o cualquier otro sistema que reúna las mismas condiciones de seguridad. Estos aparatos son destinados a maniobrar la bomba para la provisión del agua del depósito.
b) Los manómetros que indiquen la presión del agua corriente y la del depósito. Estos manómetros llevarán inscritas las iniciales de la fuente a que sirven, señalándolos con letras "C" y "D" respectivamente.
c) La palanca para poner en funcionamiento la lluvia artificial del techo, y la palanca para hacer funcionar el telón metálico. Ambas palancas tendrán inscritas en lugar visible las indicaciones de su objeto y manejo correspondiente.
d) Los aparatos destinados a mover las claraboyas del techo del escenario.
e) Un aparato telefónico que permita la comunicación directa con la Dirección Nacional de Bomberos.
f) Un registro portavoces que permita a los bomberos de guardia comunicarse desde la "Oficina de Seguridad", con las diversas secciones y pisos altos de la sala y escenario.
g) Uno o más focos de luz servidos por la línea de seguridad; y
h) Una lámpara incandescente.
En el alféizar exterior de la puerta de la "Oficina de Seguridad" se colocará una pequeña caja obturada con un vidrio, conteniendo la llave de dicha Oficina.
Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) El personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan.
b) Los mecánicos e inspectores cuyos servicios, sean requeridos para reparaciones o inspecciones, mientras duren éstas.
El manejo de los aparatos allí instalados corresponde exclusivamente a los bomberos de guardia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 124 | arts. 125, 126. |
Servicio de incendio. Contralor y vigilancia. La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Capítulo en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
A los efectos del contralor correspondiente, la Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa. Toda alteración comprobada en el estado de conservación y funcionamiento de los mismos, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el capítulo respectivo.
Los aparatos extintores previstos en el artículo D. 3519 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora. La ubicación de estos aparatos será indicada por la Dirección Nacional de Bomberos, quedando prohibido su desplazamiento sin su autorización.
El buen estado de funcionamiento, lo mismo que la conservación de sus cargas, estará a cargo de la empresa o propietarios del local.
Todos los establecimientos de primera categoría durante las representaciones u otros actos que determinen el acceso del público, deberán tener un servicio de bomberos profesionales y otro, de bomberos particulares.
La paga de los bomberos particulares que formarán un cuerpo especial y cuyo número lo indicará la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo con la importancia del establecimiento, correrá por cuenta exclusiva de los propietarios del mismo.
Todos los bomberos particulares estarán a órdenes del Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo represente, en todo cuanto se refiere con su cometido, desde el momento en que entren a prestar servicio en los espectáculos y vigilarán estricto cumplimiento de todas las medidas de defensa contra el incendio que les son inherentes.
Además de la dependencia a que se obliga a los bomberos particulares por el artículo anterior, estarán subordinados al Oficial de Ronda y al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos profesionales, encargado de servicio de incendio.
El personal que presta servicio permanente en el establecimiento como ser: maquinistas, electricistas, etc.; quedará a disposición del comando de la Dirección Nacional de Bomberos, el que dará las instrucciones a los efectos de obtener eficaz auxilio en los casos de alarma o incendio.
Uno de los bomberos que forman el Cuerpo especial, ejercerá las funciones de Jefe y tendrá como obligaciones:
1) Hacer conocer al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos cada vez que se haga presente en el establecimiento; al Oficial de Ronda y al Clase encargado del servicio de incendio al llegar al local, el número de bomberos particulares a su cargo y su distribución.
2) Observar y hacer cumplir a sus subordinados todas las órdenes que reciba.
3) Tener conocimiento del mantenimiento y utilización de todos los aparatos y material de incendio con que cuente el establecimiento y hacerlo conocer a los bomberos a sus órdenes.
4) Cerciorarse, con media hora de anticipación a la iniciación de cada espectáculo, que todo el personal a sus órdenes esté en su sitio y que el material y aparatos se encuentren en perfectas condiciones.
5) Conocer con exactitud la ubicación de todo material y aparatos de extinción de incendios.
6) Conocer y hacer conocer a sus subordinados todas las dependencias de la Administración (depósitos, utilerías, almacenes, camarines, talleres, etc.) y asimismo todas las comunicaciones que puedan existir entre el escenario, sótanos, la sala y el exterior.
7) En caso de incendio o alarma concentrará todo su personal en el lugar en que se hubiera iniciado y procederá de acuerdo con las órdenes que reciba del Clase encargado del servicio de incendio, hasta que se produzca la intervención de los socorros oficiales, a cuyo Director se subordinará.
8) Hacer mantener en las condiciones reglamentarias las luces de seguridad que serán encendidas desde el momento que se habilite la entrada al público.
9) Distribuir el personal que forma la Dirección Nacional de Bomberos particulares, de acuerdo con las indicaciones formuladas por la Dirección Nacional de Bomberos.
10) Cuando deban improvisarse fuegos en escena, los bomberos de servicio se aproximarán lo más posible en lugares ocultos para el público y que no perjudiquen el desarrollo de la obra, debiendo permanecer con extintores y recipientes de agua a su alcance.
11) Cumplir y hacer cumplir por sus subordinados la prohibición absoluta de fumar.
12) Terminado el espectáculo los bomberos particulares se concentrarán con su Jefe en el escenario y acompañarán al Clase de la Dirección Nacional de Bomberos en una inspección general que alcanzará a todas las dependencias del establecimiento.
El Clase encargado del Servicio de bomberos profesionales tomará posesión del mismo, como mínimo media hora antes de la señalada para la iniciación del espectáculo y tendrá como obligaciones:
1) Presentarse al funcionario policial designado por la Orden del día de la Jefatura de Policía, a quien enterará del número de bomberos a sus órdenes y recavará la autorización para establecer el servicio. Si no estuviera presente dicho funcionario a la hora de tomar servicio, lo hará en cuanto llegue.
2) Ponerse en comunicación con el representante de la Dirección.
3) Recibir el parte verbal del Jefe de Bomberos particulares.
4) Seguido de los bomberos profesionales recorrerá el escenario, los sótanos, los depósitos de utilería, los almacenes, el departamento de camarines, los talleres, los puentes, etc., a los efectos de constatar la normalidad de todo cuanto se refiere con el peligro de incendio, comprobando el buen estado, disposición y utilización del material y aparatos de extinción.
5) Procederá a establecer el servicio, distribuyendo el personal en los puestos señalados por la Dirección Nacional de Bomberos, o en los que excepcionalmente diera lugar la realización del espectáculo, reiterando las consignas establecidas, para cada caso.
6) Con algunos minutos de anticipación a la iniciación del espectáculo, encontrándose el público ocupando las localidades o durante uno de los intervalos, hará realizar la operación de bajar y subir el telón metálico, tarea que estará a cargo del maquinista, debiendo estar presente un representante de la Dirección.
7) Hacer mantener sin cierre de ninguna clase, todas las puertas que comuniquen con la escena. Igual medida tomará con respecto a todas las puertas de sala, galería, etc., las que deberán estar de manera tal que puedan abrirse al más leve empuje del interior hacia afuera.
8) Todas las novedades que notara las dejará anotadas en el libro "Registro", que estará a disposición del servicio en la Dirección.
9) Durante la representación permanecerá en la Oficina de Seguridad y a falta de ésta, en un lugar determinado, ejerciendo una constante vigilancia a los efectos de que se cumplan todas las disposiciones.
10) De cualquier transgresión sobre espectáculos públicos, en la parte relacionada con la defensa contra el incendio, dejará constancia en el "Registro", sin perjuicio de dar cuenta al Oficial de Ronda y al funcionario policial, de quien solicitará su cooperación cuando lo creyera conveniente.
11) Cumplir, vigilar y hacer cumplir la prohibición de fumar.
12) Todo hecho que diera lugar a intervención policial será motivo a la relación de un parte; que presentará al superior, a la terminación del espectáculo.
13) En los casos de incendio y en ausencia de un superior, tomará la dirección de los socorros, procediendo de acuerdo con las circunstancias y comunicando en primer término, el hecho a la Dirección Nacional de Bomberos.
14) Terminada la representación dará cuenta a la Dirección Nacional de Bomberos informando que iniciará la inspección final a todas las dependencias con el objeto de cerciorarse que no existe ni puede existir peligro ni causas que puedan provocar incendio.
15) Realizada la inspección, hará una segunda comunicación a la Dirección Nacional de Bomberos, solicitando autorización para retirarse.
16) Producida una alarma de incendio debe tener presente que la primera operación a realizar, será el cierre del telón metálico.
17) Al presentarse al establecimiento los Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o el Oficial de Ronda, debe informarles de las novedades ocurridas, estado del material y aparatos de extinción, distribución del personal y número y ubicación de los bomberos particulares.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 98 | arts.127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 |
Cometidos del oficial de ronda. El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda a quien se le comete:
1) Tomar conocimiento en la Administración del o de los asientos que hubiera hecho el Clase encargado del servicio de incendio en el Registro.
2) Verificar las novedades que hubieran sido anotadas, recibiendo además, la información completa de los hechos, ampliando aquellas si lo considera necesario o conveniente.
3) Recorrer todos los puestos ocupados por los bomberos profesionales y particulares, recibiendo las novedades ocurridas.
4) Controlar el cumplimiento de las prescripciones del presente Capítulo. Cuando notare el incumplimiento de alguna de ella se informará en la Administración, dejando constancia del hecho en el Registro y en el parte que elevará a la Mayoría.
5) Controlar los días 14 y 18 de cada mes, el registro-planilla de la U.T.E., referente al estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, dejando constancia en la misma solo con su firma. Cuando tuviera observaciones que hacer, las asentará en el libro Registro, elevando el parte correspondiente a la Mayoría.
6) Dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de Bomberos cuando la gravedad de una infracción relacionada con la seguridad del público reclamase la intervención superior.
7) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza en la parte que se refiere con las instalaciones eléctricas dando cuenta en el parte de toda modificación, alteración o ampliación que notara en las mismas, sin perjuicio de dejar la debida constancia en el libro Registro.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 138 |
Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermeses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que hubiera sido construido o refaccionado y habilitado con ese fin, deberá solicitar la debida autorización escrita a la Intendencia.
La solicitud, en el sellado correspondiente, con tres copias en papel común, será presentada, como mínimo, con una antelación de cinco días al de la iniciación de los espectáculos, indicándose el género de los mismos, local donde se celebrarán, su capacidad y fecha en que comenzarán. Esta solicitud será suscrita por persona responsable que por sí o en representación legal de la Sociedad o Empresa se entienda directamente con la autoridad departamental.
Para que la Intendencia pueda apreciar y otorgar la habilitación de un local, será indispensable la inspección e informe favorable de la Dirección Nacional de Bomberos. La autorización será presentada cada vez que lo exijan las autoridades. Los locales en que se celebren espectáculos públicos sin la debida autorización serán clausurados de inmediato, recurriéndose, en caso necesario, a la fuerza pública.
Todos los centros de reunión de sociedades particulares quedan sometidos a las disposiciones de seguridad expresadas en el presente Título, cuando se celebren en ellos espectáculos públicos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 139 | arts. 140, 141 y 149. |
Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.
Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.
Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.
La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.
Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.
En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones. La ubicación de este asiento, será indicada en cada caso por el referido Jefe.
Los Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o quienes los representen, tendrán libre acceso, a toda hora, a las dependencias de todo local destinado a espectáculos públicos. Igual facultad tendrán los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos cuando les sea encomendada una misión inspectiva siempre que exhiban la orden escrita correspondiente.
Cuando la naturaleza del espectáculo requiera el uso de materias inflamables o peligrosas, se dará aviso a la Dirección Nacional de Bomberos, por escrito en papel simple y con la debida anticipación, con el fin de adoptar las medidas de seguridad convenientes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 142 | art. 143 y art. 144 |
Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependencias, salas y demás locales del establecimiento.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 150 |
Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.
En los puentes no podrán almacenarse decorados, maderas, materiales, muebles ni objetos de uso personal de los maquinistas, debiendo estos puentes quedar completamente libres para la circulación.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 151 | art. 152 |
En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas. Las flechas y las inscripciones, no deberán encontrarse a más de dos metros del suelo y las letras no ser de tamaño inferior a doce centímetros; ambas deberán estar perfectamente iluminadas. En los mismos lugares deberán colocarse cuadros que contengan el dibujo esquemático de la Planta.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 154 |
Los programas del espectáculo deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"Por disposiciones de la Ordenanza de Prevención y Defensa contra el Fuego al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".
"En caso de "alarma" conserve su serenidad, no corra tenga presente la salida más próxima al sector que ocupa".
(Si hubiera telón metálico) "El telón corta-fuego se hará funcionar en uno de los intervalos".
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 155 |
Los empleados que desempeñan los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cuente el local, a efectos de proceder eficazmente en caso necesario. El personal referido, en sus funciones como bomberos, deberá tener plena conciencia de sus deberes, pues de su energía, serenidad y medidas que puedan tomar de inmediato, dependerán en gran parte el evitar los accidentes que pueden producirse como consecuencia del pánico.
Los empleados que ejerzan las funciones de bomberos particulares informarán sobre los medios de defensa a su cargo, cada vez que el Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo sustituya lo solicite.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 156 | art. 157 y art. 158 |
Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores. Solo será admitida la colocación de cortinas seccionadas, correspondiendo una a cada portal de acceso, debiendo ser replegable de modo que a cada puerta corresponda una cortina.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 159 |
Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.
Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.
En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta.
Todos los establecimientos podrán hacer uso de aparatos de alumbrado, portátiles, cuando sean de tipos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos.
Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la U.T.E.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 160 | art. 161, art. 162, art. 163, art.164 |
Para la instalación de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia, sin perjuicio de cumplir con las exigencias de las Usinas Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares, destinados a la Intendencia y a la Dirección Nacional de Bomberos.
En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por las Usinas Eléctricas del Estado. Dicha solicitud será acompañada:
a) De un plano detallado, con duplicado, indicando el emplazamiento de generadores, aparatos de calefacción y ventilación, tableros de distribución, interruptores, resistencias, lámparas de alumbrado de seguridad y de alumbrado normal, etc., etc., lo mismo que el recorrido de los conductores y la carga de los circuitos.
b) De una memoria, con duplicado, de los elementos indicados en el inciso anterior.
Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 165 | art. 166, art. 167 |
Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de los locales accesibles al público.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 168 |
Toda instalación eléctrica nueva o modificada sólo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de las Usinas Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia en el caso de generación propia. Esta verificación se hará además una vez al año por lo menos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 169 |
La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aún cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días. Las constataciones serán mencionadas en un registro y controladas mensualmente. Este registro estará a disposición de las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos y Usinas Eléctricas. La planilla-registro será del tipo que suministre o indique las Usinas Eléctricas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 170 |
Todas las canalizaciones irán dentro de tubos de hierro aparentes o embutidos con tratamiento superficial para evitar la oxidación. También podrán hacerse en cable armado. Las canalizaciones entre los tableros generales y el de la cabina de escena, se harán en cable armado. Estos cables serán colocados a la vista, en lugares accesibles, con una separación mínima de quince centímetros entre sí en todo su recorrido y sin cruces. Los cables serán fijados sobre soportes incombustibles, distanciados un metro como máximo cuando fueran suspendidos.
Los cables armados no tendrán ningún empalme en todo su recorrido. Además irán numerados en ambos extremos y en los cambios de dirección.
El recorrido de los cables alimentadores de la cabina, se hará en tal forma, que la longitud de cable en el escenario sea mínima.
Las canalizaciones eléctricas irán colocadas a distancias no menores de cuarenta centímetros de las de calefacción. En los cruces que se harán con un ángulo no menor de cuarenta y cinco grados, la distancia mínima será de diez centímetros a las canalizaciones de agua caliente y de veinte centímetros a la de vapor.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 172 | arts. 173, 174, 175, 176 |
Los conductores a emplearse en canalizaciones de hierro serán de los tipos aprobados por la U.T.E. para instalaciones embutidas.
La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E. Los conductores flexibles para aparatos portátiles, serán usados solamente cuando sea dificultoso llevar la canalización fija.
Para la conexión de los aparatos portátiles, artefactos móviles, etc., se admitirá solamente el empleo de conductores flexibles, del tipo aprobado para las instalaciones de teatros.
No se permitirá hacer derivaciones sobre los conductores flexibles.
Para la construcción de varales en general, se admitirán solamente, conductores de aislación incombustible o de combustión lenta, a menos que se adopten disposiciones que eviten el calentamiento de los conductores, disposiciones aprobadas por la U.T.E. y que, a juicio de ésta, permitan el empleo de otros tipos de conductores. Los conductores de los aparatos fijos estarán siempre protegidos por tubos y cajas de hierro. En ningún caso podrán ser aparentes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 177 | arts. 178, 179, 180, 181, 182, 183 |
El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente. En todos los casos, el tablero general en los establecimientos de primera categoría, irá en la Oficina de Seguridad.
Si la instalación de alumbrado estuviese dividida y alimentada por dos cables independientes, los dos tableros generales estarán ubicados juntos en el mismo local.
En los tableros generales se instalarán los interruptores generales de todas las instalaciones eléctricas, salvo las del alumbrado de seguridad, que serán totalmente independientes.
Los tableros serán de mármol encuadrados en hierro y las conexiones se efectuarán por la parte posterior. Los tableros serán accesibles por ambos lados y la distancia mínima a la pared de la parte anterior, será de un metro con veinte centímetros y la de la parte posterior será de ochenta centímetros. Sólo se permitirá que el acceso a ambos lados se efectúe por ambientes distintos, cuando se trate de tableros menores de trescientos amperios.
Al frente y en la parte posterior del tablero general y hasta una distancia de un metro del mismo, se colocará un piso o caminero de material aislante.
Las luces de hall, escalera, pasillos, que se mantengan encendidas durante la función serán alimentadas desde el tablero general.
Una parte de la iluminación de la sala, suficiente para que el público pueda evacuarla sin peligro, deberá poderse accionar desde el tablero general, independiente del gobierno desde la cabina.
La altura máxima del tablero será de dos metros, sobre el nivel del suelo.
Ninguna canalización, a excepción de las eléctricas, podrá pasar en forma aparente por el local donde se encuentren instalados los tableros generales.
Cada circuito llevará un interruptor y un cortacircuito que deberá ser del tipo de cartucho cerrado. Estos dos elementos podrán ser sustituidos por un interruptor automático.
Los interruptores deberán cortar todos los polos del circuito correspondiente.
Cada interruptor tendrá una inscripción fija y clara indicando el circuito que gobierna.
Para el tablero del escenario se aplicarán todas estas disposiciones.
Este tablero se instalará en la Oficina de Seguridad o en una cabina construida totalmente de hormigón armado o mampostería. Será accesible por ambos lados y tendrá espacios libres mínimos de un metro al frente y de cincuenta centímetros en la parte posterior.
El acceso a la cabina se hará desde un lugar que ofrezca seguridad, en caso de incendio en la caja de escena.
Los reguladores de iluminación irán montados sobre soportes incombustibles y colocados en uno de los locales ya indicados o en otro local de característica semejantes.
Los reguladores de iluminación se conectarán después de los cortacircuitos e interruptores de cada circuito.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 184 | arts. 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201 |
Los cortacircuitos e interruptores de las diferentes derivaciones que no estén centralizados en los tableros generales o de cabina se instalarán en tableros colocados en cajas de hierro con cerradura.
La parte más baja de los tableros estarán como mínimo a ochenta centímetros y la parte más alta a dos metros del suelo, como máximo.
Estos tableros estarán construidos sobre mármol, con las conexiones en la parte posterior.
Los reflectores a ubicarse en la sala, para la iluminación de la escena, quedarán fuera del alcance del público, a menos que mientras funcionen, haya una persona para cada reflector, que los manipule.
Los tomacorrientes para los reflectores a colocarse en la sala, estarán ubicados fuera del alcance del público.
La longitud de los cables flexibles para conexión tomacorrientes, no será mayor de dos metros.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 202 | arts. 203, 204, 205, 206, 207 |
Instalaciones en la escena. Todos los fusibles deberán instalarse en el tablero correspondiente. Se prohíbe la colocación definitiva de impedancias, transformadores o cualquier otro aparato de regulación e interruptores de control. Estos aparatos se colocarán en uno de los locales indicados en el artículo D. 3545 o en otro especial de características semejantes.
Para la colocación provisoria de aparatos de cualquier naturaleza se deberán adoptar precauciones especiales de protección y vigilancia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 208 | art. 209 y art. 210 |
Cabinas de proyección. Son aplicables a las cabinas de proyección las disposiciones sobre tableros generales; y las disposiciones sobre tablero de cabina del escenario.
La llave general estará ubicada al lado de la puerta de entrada, de modo que pudiera accionarse sin entrar en la cabina.
Los equipos alimentadores de los proyectores se alojarán en una celda cerrada incombustible, destinada únicamente a ese objeto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 211 | art. 212 y art. 213 |
Tomacorrientes. Los tomacorrientes irán colocados dentro de cajas de hierro unidas rígidamente a los tubos de la canalización.
Las cajas para los tomacorrientes, serán del tipo empleado en las instalaciones embutidas o de calidad igual o superior.
Cada tomacorriente admitirá una corriente máxima de quince amperios. Las cargas superiores a ese límite deberán alimentarse directamente por una instalación fija.
Cada derivación monofásica podrá alimentar hasta tres tomacorrientes, y sus cortacircuitos serán para un máximo de quince amperios.
Los tomacorrientes para lámparas de arco, serán de construcción diferente de los destinados para lámparas de incandescencia.
Las clavijas para la conexión en los tomacorrientes, estarán construidas de tal manera, que la tensión mecánica del cable no sea trasmitida a las conexiones.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 214 | arts. 215, 216, 217, 218, 219 |
Caja de alimentación en el piso del escenario. Las cajas de alimentación del escenario, que se instalen en el piso, estarán construidas con chapa de hierro y tendrán tapas metálicas con bisagras, que cerrarán por su propio peso.
Las cajas estarán alimentadas directamente desde el tablero de escena y los tubos de la canalización, unidos con tuercas, entrarán por los costados de la caja y a una distancia no menor de veinte milímetros del fondo de la misma.
Los tomacorrientes se fijarán en las cajas de tal modo que no puedan ser perjudicados por eventuales entradas de agua.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 220 | art. 221 y art. 222 |
Varales. Los varales suspendidos, estarán sostenidos por un mínimo de cuatro tensores metálicos, dispuestos uniformemente en toda la longitud. Además cada tensor estará dimensionado para resistir permanentemente, una carga igual a cuatro veces el peso total del varal.
Si la estructura del varal fuera metálica, cada tensor deberá llevar aislador de porcelana junto a su unión con aquél.
Los conductores eléctricos de alimentación de los varales, no podrán estar sometidos a esfuerzos mecánicos, salvo los correspondientes a su peso propio.
La conexión eléctrica entre el flexible y el varal, se hará por medio del tomacorriente y clavija. La hembra estará en el extremo del cable que pueda quedar con la tensión.
En la construcción de varales, se permitirá el empleo de madera, siempre que se impregne o recubra con materiales que hagan difícil su combustión.
Los espectáculos tendrán sus bornes de conexión ocultos y equipados con arandelas altas de manera que no sea posible el contacto con piezas en tensión.
Las lámparas estarán protegidas por un tejido metálico adecuado. La distancia de la lámpara a la malla, será de cincuenta milímetros como mínimo. Se exceptuará de esta exigencia aquellas lámparas que estén provistas de globo o cristales difusores.
Los conductores serán protegidos contra las acciones mecánicas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 223 | arts. 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 |
Artefactos de iluminación. Los brazos, receptáculos, etc., serán colocados sobre la tapa o en el interior de la caja de hierro donde termina la canalización eléctrica, de manera que no quede ninguna parte de los conductores a la vista.
Todas las lámparas que estén al alcance del público serán protegidas por globos, cristales o canastillos de metal.
Las arañas principales de iluminación de la sala, estarán fijadas por suspensiones múltiples. Cada una de éstas estará dimensionada para tener un coeficiente de seguridad de 20. La conexión eléctrica se hará mediante un tablero de bornes.
Las lámparas de arco se colocarán dentro de una caja metálica u otro dispositivo, que evite la proyección al exterior de partículas incandescentes. Las ventanas de ventilación de las mismas, estarán provistas de rejillas.
Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 231 | arts. 232, 233, 234, 235 |
Estufas y ventiladores. Las estufas eléctricas se ubicarán en nichos adecuados, provistos de pantallas protectoras a puertas con rejilla. No se permitirán las estufas con reflectores radiantes.
La línea alimentadora entrará por la parte inferior del nicho.
A cincuenta centímetros del nicho, se colocará una caja de pases, donde terminará la línea en cable vulcanizado y desde donde mediante piezas de unión se continuará hasta la estufa con conductores protegidos por material cerámico o vítreo.
Los ventiladores deben quedar fuera del alcance de la mano.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 236 | arts. 237, 238, 239 |
En las salas de espectáculos públicos que deban ser alimentadas por una subestación instalada en el mismo edificio, se preverá la ubicación de la misma, consultándose a la U.T.E., con una anticipación de sesenta días.
La subestación será independiente del resto del edificio, debiendo tener acceso directo desde la calle.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 240 | art. 241 |
Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salidas deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego.
Encima de todas las puertas de salida de la sala se colocarán lámparas de alumbrado permanentemente en cajas transparentes que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 243 | art. 244 |
En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.
La instalación del alumbrado de seguridad será totalmente independiente de la del alumbrado general.
La fuente de iluminación de seguridad alimentará permanentemente durante la función dos lámparas de aviso colocadas en una caja cerrada provista de un cristal con la inscripción "SEGURIDAD" en rojo, la cual se ubicará en un punto visible del hall de entrada. El único interruptor de las luces de seguridad se colocará antes de las luces de aviso.
La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal pueda hacerse sin inconveniente. A tal efecto, esta iluminación estará distribuida por las salas, escenarios, sótanos, pasillos, corredores, escaleras, hasta las salidas de los mismos. Se determinará la potencia total de las lámparas de seguridad a razón de 0,1 Watt por metro cuadrado, para las salas, galerías, pasillos y entradas, etc., y de 0,2 Watt por metro cuadrado de proyección horizontal, para las escaleras.
Encima de todas las puertas de salida de la sala, se ubicarán lámparas de seguridad, colocadas en cajas de vidrio que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".
El tablero general, el de escena, la cabina de proyección y el local de fuente de energía llevarán una lámpara de seguridad.
El encendido de estas luces se realizará automáticamente mediante un relais de tensión cero, aprobado por la U.T.E. y que se conectará a la salida de los cortacircuitos generales del tablero de la cabina.
La capacidad de la fuente de energía, será tal que pueda mantener encendida toda la iluminación de seguridad durante treinta minutos como mínimo.
La fuente generadora, el tablero del alumbrado de seguridad, el relais y el cargador, en su caso, se ubicarán en un local independiente, con fácil acceso desde el hall principal. Este local tendrá ventilación al exterior por ventanas o tubos con extractor.
Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.
Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I.S., fijadas o escritas en la pared por debajo de dicha luz; en tamaño que sea posible su lectura a distancias regulares.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 245 | arts, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255 |