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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Normas Departamentales

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República (templos e instituciones de enseñanza privada y culturales), serán otorgadas por el Intendente en la primera oportunidad o por quien este delegue, por un plazo de 5 años o sin plazo según corresponda. También podrá comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de exoneración por primera vez, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder a la exoneración.

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez deberán adjuntar copia autenticada de los estatutos cuando las gestionantes sean personas jurídicas, certificado notarial que acredite la propiedad de los inmuebles sobre los que se pretende obtener el beneficio, y la personería jurídica de la entidad solicitante, así como documentación particular y acorde a la exoneración que se pretende.

Deberán constituir domicilio electrónico y físico a todos los efectos, sea para entender en las actuaciones relativas a los beneficios que se reglamentan, como para toda otra cuestión relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Administración. Deberán además declarar expresamente que se obligan a comunicar cualquier cambio respecto al domicilio, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.

Las solicitudes de reiteración de exoneraciones, cuando corresponda, serán resueltas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios. Los beneficiarios deberán acreditar notarialmente los fundamentos objetivos y subjetivos que sustentan la mantención de la exención.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la reglamentación.
num. 2

Con la primera solicitud de reiteración de exoneraciones que realice un sujeto pasivo por cualquier inmueble de su propiedad, el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento, siempre que el fundamento normativo de la exoneración sea alguno de los siguientes:

A) Instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, incluidas las deportivas, amparadas en el artículo 69 de la Constitución de la República;

B) Templos religiosos librados al uso público, alcanzados por el artículo 5 de la Constitución de la República.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 art. 8º de la reglamentación.
num. 3

Los petitorios de exoneración que se realicen por primera vez respecto del pago de impuestos departamentales fundados en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, serán presentados en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, acompañados de los siguientes documentos:

a) Estatuto original de la entidad peticionante en que conste la aprobación por la autoridad respectiva, que podrá ser suplido, a estos efectos, por copia simple debidamente autenticada por escribano público;

b) En todos los casos deberá acreditarse la calidad de sujeto pasivo mediante exhibición de los títulos correspondientes o certificación notarial;

c) Certificado notarial que acredite que la Institución es persona jurídica y está en el pleno ejercicio de dicha personería;

d) Certificación de la representación que invoquen las personas físicas que comparezcan en nombre de la entidad peticionante;

e) En los casos de instituciones de enseñanza, certificado de inscripción ante el registro del Ministerio de Educación y Cultura;

f) En los casos de instituciones de carácter cultural, la documentación fehaciente o certificación notarial que acredite la realización de actividades de dicha índole durante el lapso por el cual se pretende obtener la inmunidad impositiva. En los casos de instituciones de educación física, además deberán presentar certificado de la Comisión Nacional de Educación Física.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 art. 10.1 de la reglamentación.
num. 1
num. 6

En el caso que se trate de reiteración de solicitudes de inmunidad impositiva al amparo de los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, que hubiera sido objeto de una exoneración total o parcial, las instituciones, por sí o por representantes acreditados, presentarán una certificado notarial ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que contendrá los siguientes elementos:

a) certificación de vigencia de los estatutos presentados por la entidad en oportunidad de la primera gestión de exención;

b) Constancia de la mantención de la afectación de los inmuebles al destino;

c) Certificación de la vigencia y ejercicio de la personería jurídica de la entidad;

d) En los casos de instituciones de enseñanza, constancia de que continúa vigente la habilitación librada por el Organismo competente del Estado, para realizar actividades docentes;

e) Encontrarse inscriptos en los Registros de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura.

f) En todos los casos, certificación que la persona física o jurídica peticionante continúa siendo propietaria o poseedora de los inmuebles objeto de la exención impositiva que se solicita. En el mismo certificado notarial deberá dejar constancia que las firmas de las personas que suscriben la declaración son auténticas y representan a las Instituciones peticionantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 art. 10.2 de la reglamentación.
num. 7

La inmunidad consagrada en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, a favor de los templos e instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, deberá abarcar a cada bien en su totalidad, siempre que el mismo esté destinado a los fines que motivan la respectiva exoneración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 art. 10.3 de la reglamentación.
num. 1

(Cooperativas de Vivienda Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1985, quedan derogadas las exoneraciones de tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) establecidas por disposiciones nacionales.
Se exceptúan las exoneraciones otorgadas a la Viviendas de Interés Social, de conformidad con lo dispuesto por el art. 159º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de l968, que se ratifican y continuarán en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 128

(Cooperativas de Vivienda - Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1992 quedarán derogadas todas las exoneraciones de impuestos departamentales establecidas en los art. 159 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y 128 del Decreto Departamental Nº 22.229 ratificado por Decreto 22.243, a excepción de las que amparan a las Cooperativas de Vivienda por el sistema de "Ayuda Mutua" que continúan vigentes.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 6
inc. 1

Declárase que la excepción prevista en el inciso 1º del artículo 16 del Decreto Nº25.226 con la redacción ordenada por el art. 6º del Decreto Nº 25.281, ampara exclusivamente a Cooperativas de Vivienda de Usuarios por el sistema de "Ayuda Mutua".

FuenteObservaciones
art. 16

(Conjuntos Habitacionales). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tasas y tributos a los Conjuntos Habitacionales construidos por el régimen de Convenios, cuya unidad ejecutora fue la Intendencia  de Montevideo y construidos a partir de l970 y hasta l990.

FuenteObservaciones
art. 2

(Conjuntos Habitacionales de I.N.V.E.). Ratifícase la exoneración de las tasas y tributos, indicada en Ley 9.723, a los Conjuntos Habitacionales construidos por el ex-Instituto Nacional de Viviendas Económicas (I.N.V.E.), desde su creación en l937 hasta su incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay en el año l977.

FuenteObservaciones
art. 1

Establecer, por vía administrativa, que la Resolución Nº 095/97 de fecha 29 de agosto de 1997, dictada por el suscrito en uso de facultades delegadas, comprende exclusivamente a las tasas de edificación, de obras sanitarias y toda otra que financie una actividad de la Administración, dirigida a la obtención de las habilitaciones departamentales de las viviendas en proceso de regularización en el marco de la Comisión Mixta entre el Banco Hipotecario del Uruguay y esta Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1

(Instituciones beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales). Las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, deberán dar difusión adecuada de dicha circunstancia, de acuerdo con la finalidad de las referidas instituciones y la importancia de la exoneración otorgada.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición, atendiendo a las distintas circunstancias.

FuenteObservaciones
art. 19

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, en sus bienes muebles y/o inmuebles (con edificación o sin ella), deberán dar difusión de dicha circunstancia, mediante leyendas en cartelería u otro medio que se disponga, que la indiquen en forma ostensible y permanente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación

Quienes realicen en el futuro solicitudes de exoneraciones tributarias sobre inmuebles, deberán adjuntar a la misma un croquis de la cartelería en la que conste la exoneración total o parcial otorgada, con referencia al tributo de que se trate. Los carteles no podrán tener dimensiones inferiores a 0,25 metros de alto y 0,35 metros de largo, y sus leyendas no podrán tener una altura menor a 3,5 centímetros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación

Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho. En aquellos vehículos en que no fuere posible la colocación según lo que viene de establecerse, se colocará en otro lugar visible. Todos tendrán un tamaño o dimensión único.
En los casos previstos en este artículo el cartel autoadhesivo será suministrado por la División Comunicación, una vez otorgada la exoneración de que se trate, y previa declaración jurada del obligado a su colocación, de dar cumplimiento a la misma en el término de dos días hábiles.

 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación

Los contenidos de las leyendas, en los respectivos carteles fijos o autoadhesivos según el caso, serán los siguientes:

1.- Bien Inmueble declarado exonerado totalmente del tributo departamental .........................................., por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
2.- Bien Inmueble declarado exonerado parcialmente del tributo departamental ........................................., por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
3.- Vehículo automotor declarado exonerado totalmente del tributo departamental ......................................, por el Gobierno Departamental de Montevideo.
4.- Vehículo automotor declarado exonerado parcialmente del tributo departamental ......................................, por el Gobierno Departamental de Montevideo.
 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación

Régimen Punitivo:

a) El incumplimiento por parte de las instituciones beneficiarias de la exoneración de las obligaciones dispuestas por la presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, extremos que serán apreciados oportunamente por el Departamento de Recursos Financieros.
b) El régimen punitivo será el siguiente:
1) Observación. Si la institución beneficiaria de la exoneración no cumpliera con las obligaciones que surgen de esta resolución, se la intimará por escrito a su cumplimiento con un plazo perentorio de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de producida la referida intimación.
En ese acto, se especificarán los aspectos que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.
De continuar el incumplimiento, la Intendente de Montevideo, a sugerencia del Departamento de Recursos Financieros, aplicará una Observación a la Institución.
2) Multa. Cumplida la sanción de observación, de continuar el incumplimiento y verificada tal situación, será de aplicación una Multa a la institución incumplidora, cuyo monto será el 20% (veinte por ciento) del monto total anual de la exoneración.
3) Reincidencia. En caso de constatarse la reincidencia en el incumplimiento por el beneficiario de la exoneración, se aplicará una Multa a la institución incumplidora, cuyo monto será el 50% (cincuenta por ciento) del monto total anual de la exoneración.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación

(Comisión de apoyo y promoción de los comercios con giro dominante de “CAFE y BAR” o “ALMACEN y BAR”) Créase una Comisión de apoyo y promoción de los comercios con giro dominante de “CAFÉ y BAR” o “ALMACEN y BAR”, que habrá de funcionar en la órbita de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

Serán objetivos centrales de la precitada Comisión los siguientes:
a) La elaboración y actualización de un registro de los mencionados comercios, con detalle de su ubicación y área de influencia, características de su gestión, estructura física y eventual valor testimonial.
b) La definición de una escala de valoración con relación a la significación testimonial de cada caso concreto, de modo de poder establecer una categorización análoga a la que rige actualmente en las áreas protegidas, en los términos que siguen:
GRADO I) Establecimiento sin valores relevantes.
GRADO II) Establecimiento con valores puntuales y potencial desarrollo, a condición de incorporar mejoras y corregir deficiencias.
GRADO III) Establecimiento de valor testimonial reconocible, sin perjuicio de las mejoras que convenga introducir para fortalecer su gestión.
GRADO IV) Establecimiento de notorio valor testimonial, con prioridad para la implementación de acciones tendientes al apoyo de su gestión y a su puesta en valor.
c) La elaboración de propuestas tendientes a generar un apoyo concreto a la gestión empresarial, en correspondencia con la categorización precedente, sea por vía de exoneración tributaria u otras acciones e incentivos a coordinar con autoridades nacionales y actores privados.
d) Promover actuaciones tendientes a consolidar y potenciar los valores edilicios y ambientales de los ejemplos catalogados en los grados III) y IV).
e) Promover la participación en la actividad cultural de la ciudad, de los locales en los que se verifique una adecuada potencialidad de gestión, fomentando la inclusión de actividades artísticas en correspondencia con sus características y alentando su difusión e integración del circuito turístico.
f) Alentar el mantenimiento de la actividad que ha caracterizado el lugar (caso de la “LA GIRALDITA”) o su reciclaje sin pérdida de su estructura básica y su actividad genérica (caso del “TABARE” o “EL BACACAY”), así como la incorporación de nuevos locales que aporten renovados valores para igual tipología.
g) Promover la difusión de los ejemplos más significativos –principalmente en guías turísticas y a través de afiches, publicaciones especializadas, entre otros medios- organizando en particular una instancia anual de evaluación comparativa y premiación, en coordinación con la celebración del Día del Patrimonio.
h) La propuesta de la declaratoria “SITIO DE INTERES CULTURAL” para los locales cuya relevancia testimonial les otorgue un valor especialmente destacado.

FuenteObservaciones
art. 2

(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No. 30.784, de 27 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar anualmente de todos los tributos departamentales de los que sean sujeto pasivo los comercios amparados en el Decreto No. 30.168, de 19 de diciembre de 2002, con los denominados Grados de Protección III) “Establecimiento de valor testimonial reconocible” y IV “Establecimiento de notorio valor testimonial, con prioridad para la implementación de acciones tendientes al apoyo de su gestión y a su puesta en valor”, por un monto de hasta $ 20.000,00 (pesos uruguayos veinte mil) a cada uno, y por un lapso máximo de 4 (cuatro) años.

FuenteObservaciones
art. 1

Dicha exoneración requerirá un estudio previo y particular de la Comisión de apoyo y Promoción creada por el precitado Decreto, que elevará una propuesta fundada al Sr. Intendente para el dictado de la resolución correspondiente, no pudiendo superar la cantidad de 25 (veinticinco) comercios por año.

FuenteObservaciones
art. 2

Los beneficiarios deberán en todos los casos presentar declaración jurada con detalle de la Cuenta Corriente y constancia de encontrarse al día en el pago de los tributos departamentales, o de haber suscrito el convenio de pago respectivo.

FuenteObservaciones
art. 3

Las exoneraciones que se dispongan en cumplimiento del presente Decreto serán comunicadas a la Junta Departamental de Montevideo para su conocimiento.

FuenteObservaciones
art. 4

Incluir en la exoneración prevista en el Decreto Departamental No. 30.784 de 27 de mayo de 2004, promulgado por Resolución No. 2597/04, de 8 de junio de 2004, con el denominado Grado de Protección IV), a los comercios CAFÉ BRASILERO, BAR REY, 62 BAR, CAVALIERI, FUN FUN, EL VOLCAN, ANTICUARIO, TABARE, ROLDOS, LA GIRALDITA, BACACAY y EXPRESO POCITOS.

FuenteObservaciones
num. 1

Ampliar la Resolución No. 3441/04, de 26 de julio de 2004, incluyendo la exoneración prevista por el Decreto No. 30.852, de 22/7/04, para el denominado “Grado de Protección III”, a los comercios que se indican en el Resultando de la presente Resolución:
Comercios: Almacén del Hacha (Buenos Aires 202/206 esq. Maciel); Tasende (Ciudadela 1300 esq. San José), Los Yuyos (Dr. Luis A. de Herrera 4297 esq. Cubo del Norte); Paysandú (Av. Rondeau 1549 esq. Paysandú); Micons (Miguelete 2049 esq. Constitución); Montevideo Sur (Paraguay 1150 esq. Maldonado); Don Trigo (Pereira 3201 esq. Berro); Mincho (Yí 1390 entre Av.18 de Julio y Colonia); Rondeau (Av. Rondeau 2451 esq. Gral. Aguilar); Tranquilo (21 de Setiembre 3000); Uni Bar (Eduardo Acevedo 1450 esq. Guayabos); La Giralda (Br. Artigas 1598 esq. Francisco Canaro); y Sportman (Av. 18 de Julio 1803 esq. Tristán Narvaja).

FuenteObservaciones
num. 1

(Reglamentación. Establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”). 1º. Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y su modificativo 30.852 del 22 de julio de 2004:

Los establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”, con asiento en locales comerciales que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con el Decreto No. 30.168 de 19/12/2002 con los grados III y IV podrán obtener un crédito fiscal anual de hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), por un lapso máximo de 4 años.
El crédito fiscal que se les reconoce por las normas citadas alcanzará a todos los tributos que graven a dichos establecimientos comerciales así como a las actividades que en ellos se desarrollen a partir del 1 de enero de 2005.
Los tributos pasibles de ser alcanzados por la exoneración son: Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, así como otros tributos que se creen en el futuro que graven las actividades del Establecimiento Comercial.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación

La Comisión de Apoyo y Promoción creada por Decreto No. 30.168 deberá comunicar en los meses de diciembre de cada año la nómina de establecimientos comerciales cuyo grado de protección permita el otorgamiento del presente beneficio.
Los titulares se deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la solicitud respectiva denunciando las cuentas corrientes sobre las que correspondería considerar el beneficio, adjuntando Certificado Libre de Gravámenes por el respectivo inmueble y comercio, así como constancia de estar al día con los demás organismos públicos, en especial BPS y DGI.
Se dispondrá de un plazo de 60 días a contar desde el inicio del año fiscal o desde el inicio de actividades del establecimiento comercial a los efectos de presentar la solicitud de exoneración. Si se presentare vencido el plazo anterior deberá acreditarse el pago de los tributos que se hicieren exigibles durante aquel período.
A los efectos del crédito fiscal, en el caso de que el titular del establecimiento comercial fuere distinto del titular o propietario del inmueble, sólo se podrá exonerar los tributos que graven la actividad comercial pero no podrá incluirse el Impuesto de Contribución Inmobiliaria ni otros cuyo sujeto pasivo sea el propietario.
Para las exoneraciones de los años subsiguientes la Comisión de Apoyo y Promoción deberá comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios que las condiciones objetivas que permiten acceder a la exoneración se mantienen para el siguiente ejercicio, y acreditarse además que se ha dado cumplimiento a los tributos no alcanzados por el crédito fiscal.
Cuando el crédito fiscal se deba imputar a un tributo gestionado y controlado por otro Servicio, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios deberá cursar comunicación a éstos, a efectos de que se realicen las imputaciones correspondientes, debiendo informar además si restan saldos a exonerar o pagar, para su informe a la Comisión de Apoyo y Promoción.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación

Si por cualquier circunstancia el establecimiento comercial cesare en sus actividades el titular deberá comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios en un plazo de 60 días tal circunstancia, así como presentar copia de clausura o cambio de giro realizada ante los organismos públicos competentes (BPS y DGI).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación

El Crédito que se reconoce no podrá ser utilizado para compensar multas que se hayan aplicado al establecimiento comercial por cualquier circunstancia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación

La Comisión de Apoyo y Promoción creada por el Decreto No. 30.168 propondrá la lista de comercios protegidos abierta a incorporaciones en cualquier momento, con el único límite de 25 comercios beneficiados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación