(Normas generales). Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
a) Cuando el interesado haga entrega en el Servicio respectivo del Departamento de Tránsito y Transporte de las correspondientes chapas de matrícula de los vehículos de que se trata.
En este caso la referida presunción cesará automáticamente con la efectiva entrega de las chapas de matrícula correspondientes en la mencionada dependencia departamental, debiendo la misma proceder al registro de la suspensión de la matrícula y librar la comunicación respectiva al Servicio de Ingresos Vehiculares;
b) Cuando sus titulares fiscales no hayan retirado las placas de matrícula en las oportunidades, condiciones y plazos que fija la Administración para el cambio de las mismas.
c) Cuando el interesado solicite la cancelación del padrón del vehículo. En ese caso el Servicio de Contralor de Vehículos adoptará resolución acorde, procediendo a la cancelación del padrón y matrícula correspondiente y cursando comunicación a los Servicios de: Registro de Vehículos e Ingresos Vehiculares:
d) Cuando el interesado solicite la anulación de dicha presunción, adjuntando constancias o certificados de Juzgados de que el vehículo estuvo depositado por órdenes impartidas por dichos organismos presentando su gestión ante el servicio de Ingresos Vehiculares del Departamento de Hacienda.
e) Cuando el interesado solicite la anulación de dicha presunción, adjuntando la constancia de la denuncia de hurto o siniestro del vehículo no asegurado hecha ante la dependencia correspondiente. Dicha gestión deberá ser promovida ante el Servicio de Ingresos Vehiculares dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se verificó el hurto o siniestro. Cuando la gestión fuera realizada fuera del plazo estipulado se aplicará una multa equivalente al monto de la Patente de Rodados anual, dádnose de baja el tributo generado desde el hurto o siniestro.
f) Cuando el vehículo estuviere asegurado contra hurto o siniestro y el propietario o la compañía aseguradora soliciten el cese de dicha presunción respecto del vehículo hurtado o siniestrado. Dicha gestión deberá ser promovida ante el Servicio de Ingresos Vehiculares dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se verificó el hurto o siniestro, adjuntando constancia de denuncia en la dependencia correspondiente o fotocoia autenticada y comunicación fehaciente de la compañía aseguradora especificando la fecha del hurto o siniestro, a partir de la cual operará la exención tributaria. En el caso de que la solicitud sea promovida por la compañía aseguradora, ésta deberá además presentar poder con facultades suficientes. Cuando la gestión fuera realizada fuera del plazo estipulado se aplicará una multa equivalente al monto de la Patente anual, dándose de baja el tributo generado desde el hurto o siniestro.
g) Cuando el vehículo se haya destruido. El titular fiscal deberá probarlo adjuntando denuncia policial o acta labrada por escribano público. En este caso se dejará de percibir el tributo de patente de rodados a partir del mes siguiente al de la destrucción.
h) Cuando el vehículo haya salido definitivamente del país. El titular fiscal deberá probarlo con la documentación correspondiente. En este caso se dejará de percibir el tributo de patente de rodados a partir del mes siguiente al de la salida del vehículo.
i) En todos los casos en que se pueda probar fehacientemente ante la IM la imposibilidad material de circulación del vehículo. En este caso se dejará de percibir el tributo de patente de rodados a partir del mes siguiente al hecho que imposibilitó materialmente la circulación y hasta el mes en que el vehículo se encuentre en situación de volver a circular.
De comprobarse que el vehículo circuló durante el lapso de vigencia del cese de la presunción de ciruculación, ésta no operará, manteniéndose vigente en un todo la presunción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder. (****)
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Vehiculares
Patente de Rodados
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 | art. 21 y art. 22 | |
art. 1 | Modifica lit. f) | |
art. 12 | Modifica el lit. e y f del Dto. 25003 | |
art. 1 |
(****)Prórroga artículos 20.21 a 20.45
La exoneración del pago del Tributo de Patente de Rodados y sus adicionales se calcularán en forma proporcional a los meses durante los cuales se justifique que el vehículo no ha circulado.
Operado el cese de la presunción de no circulación, el contribuyente deberá abonar únicamente el lapso que reste del ejercicio fiscal correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Cuando se compruebe que el vehículo a cuyo respecto se operó el cese de la presunción de circulación, en cualquiera de los casos indicados en el artículo 1º de este decreto, circuló en alguna oportunidad en la vía pública durante el lapso de vigencia del cese de la referida presunción, el titular deberá abonar en todos los casos los tributos correspondientes a dicho lapso de cuyo pago quedó excluido, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Para poder circular nuevamente con el vehículo bastará con que el interesado manifieste por escrito dicho propósito al Servicio de Ingresos Vehiculares. A estos efectos se procederá en cada caso a habilitar de inmediato al vehículo respectivo para circular previo cumplimiento de las disposiciones de tránsito vigentes. Respecto a las obligaciones tributarias se exigirá el previo pago de la patente del mes en curso como asimismo de los meses que resten del ejercicio fiscal en el que el vehículo comenzó a circular.
En caso de vehículos hurtados, de acuerdo a lo previsto por los incisos e) y f) del Artículo 1º el gestionante deberá adjuntar constancia expedida por la dependencia actuante del Ministerio del Interior del recupero del vehículo u oficio del Banco de Seguros del estado o empresas aseguradoras en su caso, en el que conste la fecha de recuperado el mismo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 41 | ||
art. 4 |
(Miembros de la Junta Departamental). Modifícase el art.2º del Decreto Nº 22.239, de 13 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º. Los miembros titulares y suplentes convocados de la Junta Departamental de Montevideo, estarán exonerados del pago del tributo de Patente de Rodados, por un (1) vehículo del que sean titulares. Tal titularidad, deberá justificarse:
a - mediante documentación que acredite la propiedad;
b - mediante Promesa de Compraventa, con certificación notarial de firmas;
c - mediante Poder General otorgado ante Escribano Público, que demuestre el uso continuo y la más amplia disponibilidad del vehículo, por parte del interesado; o carta Poder con las firmas debidamente certificadas notarialmente, que pruebe los mismos externos.
La documentación exigida en este artículo deberá presentarse ante la Mesa del Legislativo Comunal, para su aprobación y remisión de los datos del vehículo a la Intendencia de Montevideo, a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos argentinos). Facúltese a la Intendencia de Montevideo para exonerar, a los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos argentinos acreditados en el Uruguay, de los pagos relacionados con el empadronamiento de sus vehículos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Vehículos propiedad del Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Instituto Nacional del Menor (INAME). Exonérese del pago del tributo de Patente de Rodados respecto de los vehículos de propiedad del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y del Instituto Nacional del Menor (INAME).
Fuente | Observaciones | |
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art. 30 |
(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos). El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos automotores de propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para los ciclomotores propiedad de estos.
El empadronamiento y matriculación de los vehículos a que se refiere el inciso anterior serán solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión, indicando, todas las características de los mismos. Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones Exteriores oficiará a la Intendencia que corresponda sus efectos.
Los referidos vehículos quedan exentos de pagos de patentes de rodados.
Las misiones o sus funcionarios que poseyeran más de un automóvil introducido con franquicias por no haber transferido el anterior o anteriores importados de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | Poder Ejecutivo |
(Placa especial- funcionarios Administrativos y Técnicos de las Misiones Diplomáticas). Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los distinguirán y estarán exentos del pago de impuesto y tasas departamentales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los funcionarios a los que haya autorizado la introducción de vehículos los automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 30 | Poder Ejecutivo |
(Oficinas Consulares). Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:
(...)
c) un vehículo automotor cada dos años, en caso de los Consulados Generales, a cargo de funcionarios de carrera.
Este vehículo que circulará con chapas consulares, estará sometido al régimen previsto para aquellos de las misiones diplomáticas extranjeras, en lo que le es aplicable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 32 | inc. c
Poder Ejecutivo. |
(Agentes Consulares de Carrera). Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:
1) de toda tributación nacional o departamental, con excepción de las que gravan la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos;
(...)
4) de tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que se introduzcan con franquicias; y
5) de patente de rodados en los vehículos automotores introducidos con franquicias.
Fuente | Observaciones | |
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art. 36 | num. 1, 4 y 5
Poder Ejecutivo |
(Organizaciones Internacionales). Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de derechos de aduana, tributos y gravámenes conexos.
También podrán introducir y transferir los automotores para su uso oficial, en las condiciones establecidas en el presente decreto para las misiones diplomáticas. Tales introducciones deberán ser realizadas con cargo a fondos propios del organismo o misión y efectuadas a nombre de los mismos
Fuente | Observaciones | |
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art. 40 | Poder Ejecutivo |
(Directores de la Sede Regional de las Organizaciones establecidas en el Uruguay y otros). Modifícanse los artículos 19 y 41 del decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 41. Los directores de la sede regional de las organizaciones establecidas en el Uruguay, el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Director Regional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de la Organización de Estados Americanos, el Director del Centro de Cooperación Científica de la UNESCO para la América Latina, el Director del Centro Interamericano de Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional y otros representantes que tengan la calidad de jefe de misión de las organizaciones internacionales de que la República forma parte con las que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en el país, podrán introducir y transferir un automotor cada dos años para la realización de los cometidos de la organización internacional de que dependen, en las condiciones establecidas por el presente decreto para los agentes diplomáticos. Estos funcionarios gozarán, asimismo, de las restantes prerrogativas tributarias y aduaneras de los agentes diplomáticos".
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Poder Ejecutivo |
(Funcionarios profesionales o técnicos de organizaciones internacionales). Sustitúyese el artículo 42 del decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los funcionarios profesionales técnicos, ya sean permanentes, contratados o expertos de dichas organizaciones internacionales siempre que por cuenta de ellas desarrollen su actividad en nuestro país y en provecho del mismo, gozaran de las prerrogativas tributarias y aduaneras de los agentes diplomáticos, con la misma limitación señalada en el artículo precedente para los jefes de misión de las citadas organizaciones. Los funcionarios administrativos de las mismas organizaciones internacionales estarán sometidos el régimen de los funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas.”
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Poder Ejecutivo |
(Discapacitados). Incorporar los siguientes artículos al Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental como Capítulo III "De los vehículos para Lisiados" bajo el Título II "De la Fiscalización Administrativa sobre Conductores y Vehículos".
Art.D.587.1.- Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que sean amparados a la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962 y aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia un rol similar deberán llevar un distintivo precintado por la autoridad departamental que los individualice como perteneciendo a discapacitados.
Art. D.587.2.- Quedan exonerados del pago de empadronamiento y patente de rodados los vehículos referidos con el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Modificado ver art. 430.1
Sustitúyese el texto del art. D. 587.1 del Capítulo III “De los vehículos para lisiados” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos” de la Parte Legislativa del Libro IV “De Tránsito y Transporte” del Volumen V “Del Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, por el siguiente:
Artículo D. 587.1: Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados, adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en plaza, a cualquier título adquisitivo del dominio deberán, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos para este tipo de vehículos, llevar un distintivo precintado por la autoridad departamental que los individualice como pertenecientes a dicha categoría. La misma obligación recae sobre todos aquellos vehículos para discapacitados cuyo uso derive de un contrato de crédito de uso (leasing).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Fíjase para la exoneración de patente de rodados a que se refieren los artículos 1º del Decreto Departamental Nº 22.515 de 3 de diciembre de 1985; y D. 587.2 del Volumen V del Digesto Departamental, un tope de aforo del vehículo de N$ 40:000.000,oo (nuevos pesos cuarenta millones) a valores de diciembre de 1991. Cuando el aforo del vehículo importado al amparo del artículo 1º de la ley citada o adquirido en plaza de conformidad con lo dispuesto por el artículo D. 587.1 del Volumen citado del Digesto Departamental, excediere el tope establecido en el inciso anterior, el titular fiscal del vehículo deberá abonar el tributo de Patente de Rodados sobre el excedente del aforo correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 32 |
Volumen V del Digesto Departamental.
(Parques Industriales y Tecnológicos Departamental. Denominación) A los efectos del presente decreto se denomina como Parque Industrial y Tecnológico Departamental, (PIT) a una fracción de terreno destinada por la Intendencia de Montevideo a la instalación de empresas, con el fin de promover el desarrollo económico del Departamento, la innovación tecnológica y la utilización de mano de obra de la zona, que cuente con la infraestructura establecida en la Ley No. 17.547 de 22 de agosto de 2002.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No. 17.547 de 22 de agosto de 2002, sin perjuicio de los estímulos específicos que puedan establecerse por el Poder Ejecutivo y el Gobierno Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
a Patente de Rodados de los vehículos adquiridos por las empresas en propiedad o leasing.
b Tasa Bromatológica.
c Tasa de Higiene Ambiental.
d Las tasas, precios y tarifas que se establecieren por la utilización de las instalaciones.
El Intendente determinará las exenciones a aplicar, su término, que no podrá exceder el término de diez años y su alcance pudiendo llegar al 100%, todo mediante resolución fundada en las características de las empresas y el beneficio departamental o zonal de su producción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Se faculta a la Intendencia de Montevideo para otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación de una chapa diferencial (STI), el que se utilizará para realizar funciones de coche escuela de conducción, teniendo como contrapartida que dicha unidad esté al servicio de esta Intendencia una vez al mes para realizar campañas de seguridad o de aquellos cometidos perseguidos por la misma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Por Res.IM Nº 4524/14 de 13/10/2014, num. 2º, se concretó la facultad otorgada por el artículo 1º del Dto. JDM Nº 35.243 de 13/10/2014 y se dispuso otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros, que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación de una chapa diferencial (STI) el que se utilizará para realizar funciones de coche escuela de conducción y tendrá como contrapartida que dicha unidad esté al servicio de esta Intendencia una vez al mes, para realizar campañas de seguridad o de aquellos cometidos perseguidos por la Administración.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros, que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, placas matrículas STC, en rango numérico distinto a las que están en servicio. Las mismas serán utilizadas en unidades fuera de servicio, que operan de auxilio, para suplir vehículos afectados a transporte colectivo urbano en ocasión de roturas o siniestros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver reglamentación en Res. IM Nº 421/16 de fecha 1º de febrero de 2016 y su modificativa Res.IM Nº 2247/21 de fecha 21 de junio de 2021.
Disponer que dichas placas- matrículas, sean exoneradas del pago de patente de rodado, condicionado a que solamente estarán en la vía pública prestando servicio de transporte público, cuando el vehículo original, no lo esté.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Ver reglamentación en Res. IM Nº 421/16 de fecha 1º de febrero de 2016 y su modificativa Res.IM Nº 2247/21 de fecha 21 de junio de 2021.
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 100% (cien por ciento) del tributo de Patente de Rodados a aquellos vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios Nº 557/2015.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver Res. IM Nº 1033/16 de 14/03/2016, num 2º y 3º.
La exoneración prevista en el artículo precedente tendrá vigencia desde la adjudicación del permiso correspondiente para funcionar como vehículo con taxímetro y mientras se mantenga destinado a dicho servicio. En caso de variar el destino deberá ser comunicado inmediatamente a la Intendencia de Montevideo. De constatarse la alteración del destino y que la misma no fue comunicada oportunamente, se dará la baja del beneficio como si nunca hubiera existido.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Ver. Res. IM Nº 1033/16 de 14/03/2016, num 2º y 3º.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del 100% del tributo de Patente de Rodados a un total de hasta 400 vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.
La facultad prevista en el artículo anterior, con los requisitos y límites allí establecidos, será de aplicación en los siguientes casos:
a) vehículos cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios No. 604/2016.
b) vehículos cuyos permisos sean adjudicados por otros llamados a precios.
c) vehículos eléctricos producto del recambio de vehículos a combustión que se realicen hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Ver Res.IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.
La exoneración se otorgará una sola vez por cada permiso que cumpla los requisitos exigidos por los artículos anteriores y tendrá vigencia desde su adjudicación y cesará cuando deba procederse a la renovación del vehículo ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por cualquier otra circunstancia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.
En el caso de los vehículos eléctricos producto del recambio mencionado en el artículo 431.8.2 literal c) la exoneración tendrá vigencia desde el momento del empadronamiento del vehículo eléctrico como taxímetro y cesará cuando deba procederse a su renovación ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por cualquier otra circunstancia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.
En caso que se modifique el destino al que se encuentra afectado el vehículo, deberá ser comunicado en forma inmediata a la Intendencia de Montevideo. De constatarse la mencionada variación de destino y que no fue comunicada debidamente a la Intendencia, se dará de baja el beneficio exoneratorio en forma retroactiva como si nunca se hubiera conferido.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 |
Ver Res.IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 100% (cien por ciento) el tributo de Patente de Rodados a los vehículos de dos ruedas a propulsión mecánica alimentada por energía eléctrica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver Res. IM Nº 2975/16 de 04/07/2016, num. 2º y 3º.
El beneficio establecido en el artículo anterior tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el empadronamiento del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Ver Res. IM Nº 2975/16 de 04/07/2016, num 2º y 3º.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los adeudos que por concepto de Patente de Rodados, sanciones por mora, cobros conexos y multas de tránsito, registren los vehículos que habiendo sido retirados de la vía pública por configurar la causal de abandono, sean vendidos por la Intendencia de Montevideo en subasta pública.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Ver. Res. IM Nº 3080/16 de 11/07/2016, num. 2º.
Exonerar a los permisarios del servicio de transporte de esolares del pago del 100% del tributo de Patente de Rodados correspondiente al año 2021, respecto de los vehículos afectados al cumplimiento de dicho servicio en la forma que se indica en el artículo 431.13.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de pago del tributo Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc. que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024.
La exoneración que se otorgue se podrá renovar en forma bianual a solicitud de la/el interesada/o, siempre que dentro de los 60 días previos a su vencimiento el vehículo sea presentado ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, a efectos de controlar que se encuentra en condiciones reglamentarias de circulación.
En caso de omitir la realización del referido control no se podrá acceder a la renovación de la exoneración, y se deberá abonar Patente de Rodados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
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Art.27 |
Disponer que los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc., empadronados en el departamento de Montevideo antes del 1 de enero de 2024 y que no hayan sido empadronados anteriormente en otro Departamento, podrán ser exonerados del pago del tributo Patente de Rodados desde la fecha de su solicitud ante la Intendencia, siempre que no registren adeudos de ningún tipo y además se determine por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos que el vehículo se encuentra en condiciones reglamentarias de circulación. En caso de registrar adeudos, estos se deberán abonar íntegramente, al contado o mediante un convenio de pago, como condición previa a la obtención de la exoneración.
Mientras no accedan a la exoneración, los vehículos a los que refiere el inciso anterior deberán seguir abonando la Patente de Rodados, conforme a las resoluciones adoptadas por el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE. Cuando accedan a la exoneración, esta se podrá renovar en idénticas condiciones a las requeridas en el artículo anterior.
En caso omitir la realización del referido control no se podrá acceder a la renovación de la exoneración, y se deberá abonar Patente de Rodados, la que se determinará actualizando por la variación del IPC el último valor de Patente de Rodados que le correspondió abonar, salvo que el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE modifique el criterio respecto de los vehículos
categoría “C” empadronados con anterioridad al 1º de enero de 2024, adoptándose en tal caso lo que disponga el Congreso de Intendentes.
Fuente | Observaciones | |
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Art.28 |
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 100cc. y hasta 150cc. cuando registren 5 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
2) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 150cc. y hasta 250cc. cuando registren 8 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
3) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 250cc. y hasta 500cc. cuando registren 10 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
A efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por situación regular de pago, la ausencia de atraso en el pago de Patente de Rodados y multas en el período referido, o habiendo existido atraso, el adeudo por el tributo o la multa hubiera sido cancelado dentro del año computado a partir del día siguiente al de su vencimiento.
Los plazos de 5, 8 y 10 años a los que refieren los numerales del presente artículo se computarán a partir del 1º de enero de 2024, no comprendiendo períodos anteriores a dicha fecha.
Fuente | Observaciones | |
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Art.29 |