ESCALA
Catálogo de situaciones arquetípicas.
El siguiente es el diccionario de situaciones modélicas o arquetípicas que se admiten bajo el régimen básico previsto en el artículo D.2417, para los diferentes elementos publicitarios definidos en función de la escala y modo de su implantación en el espacio urbano.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
Publicidad y propaganda
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
De los parámetros de régimen básico
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E1 – Distancia cercana.
Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia cercana E1, aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m).
No se permiten elementos publicitarios que interfieran con la señalética de la ciudad.
Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo.
Los tipos de elementos publicitarios a distancia cercana se clasifican en:
E1 – Saliente
E1 – Frontal
E1 – Mural
E1 – Tótem
E1 – Logos y letras aisladas
E1 – Propaganda en estructura calada o marquesina
E1 – Autoadhesivos
E1 – Varios.
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E1 - Saliente:
Se considera cartel E1- Saliente, cuando sus soportes se colocan en puntos de la propia fachada del edificio. Cuando se implante sobre la vereda o sobre el ensanche su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro.
La distancia mínima a las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, será de 0.50 metros. El elemento de publicidad y propaganda deberá separarse como mínimo 0,15 metros del plano de fachada. La saliente máxima será de 1.50 metros respecto al plano de fachada.
El área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El espesor máximo será de 0.30 metros. Deberá distar de la línea de cordón una distancia > 1 m (mayor o igual a un metro).
En ningún caso el elemento de publicidad y propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios o similares.
En caso de instalar un cartel E1 – Frontal de 0,60 m., el cartel E1- Saliente deberá tener la misma altura (0,60m.), debiendo cumplir un área máxima de 0.90 m² y debiendo estar instalado a la misma altura que el cartel de tipo frontal.
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E1- Frontal
Se considera cartel E1 Frontal cuando se trata de un cartel adosado a la propia fachada del edificio. En todos los casos, los elementos frontales deben ser paralelos a la fachada, no admitiéndose planos inclinados, curvos ni de cualquier otra forma.
Se registran tres tipos de Frontal:
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E1- Frontal tipo A: El elemento de publicidad y propaganda estará ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil no pudiendo interrumpir ninguna linea arquitectónica del edificio soporte. El elemento de publicidad y propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros. Podrá ocupar la totalidad de cada frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón.
No podrá existir más de un elemento de tipo Frontal tipo A para un mismo local y no será compatible con un elemento de tipo Estructura Calada o Marquesina.
En casos de elementos preexistentes en el sector de fachada donde se prevé instalar un elemento publicitario de tipo Frontal A, en que este último requiera una separación mayor a 0,50 metros del plano de fachada, se estudiará bajo Régimen Especial.
Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo este interrumpido por elementos arquitectónicos.
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E1 - Frontal tipo B- Es aquel que se colocará por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de planta baja. Se podrán colocar elementos de publicidad frontales de hasta 0,50 m², con una saliente máxima de 0,15m respecto al muro de fachada. Deben distar como mínimo 0,15 m de la medianera.
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E1 - Mural
Se consideran elementos de publicidad murales a los adosados a la divisoria medianera o muro divisorio. Tendrá un área máxima de 1,50 m² y deberá separarse de los límites del muro divisorio una distancia mínima de 0,30 m medidos a partir de la acera y plano de fachada. Los mismos se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,20 m del mismo. En ningún caso podrán pintarse directamente sobre la mampostería.
En todos los casos tendrá un alto máximo de 0,60 m. El mismo podrá ubicarse en caso de existir un frontal en fachada, a continuación del mismo, cumpliendo la altura del límite inferior a 2,75 m sobre acera o 2,50 m sobre retiro frontal, según corresponda. En caso de muro divisorio la altura del límite inferior deberá ser no menor a 0,30 m.
El muro soporte deberá estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.
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E1 - Tótem: Deberá emplazarse dentro del retiro frontal, o dentro del espacio delimitado por la línea entre la propiedad pública y privada y la línea de edificación cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.
El tótem tendrá como base un área aproximada de 0,20m² y una altura máxima de 3,50m. La base podrá ser cuadrada siendo su lado menor o igual a 0,45m, triangular de lado menor o igual a 0,65m, circular de diámetro menor o igual a 0,50m o un rectangular donde el lado menor no supere los 0,35m y el lado mayor no supere 1,00 m. Este último caso tendrá el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. En cualquier caso, la forma podrá estar inscripta dentro del volumen máximo de cada uno.
Dentro del volumen definido anteriormente, se podrá instalar un elemento sostenido por uno o dos apoyos. En ningún caso podrá sobresalir de la línea de predio.
Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Articulo D.132 del Plan Montevideo(*), los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).
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(*) Ver artículo D.223.132 del Volumen IV del Digesto Departamental.
E1 - Logos y letras aisladas: Son aquellos adosados a elementos estructurales hasta 5,00 metros de altura.
Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de elemento soporte como máximo 0,50metros, siendo su plano límite inferior de 2,75 metros.
No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro soporte, con una saliente máxima de 0,10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón, leds u otras tecnologías correspondientes, por debajo de los 2,75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.
Para la presente escala, se estima que el elemento publicitario podrá estar inscripto en un rectángulo cuyos lados perpendiculares podrán distar como mínimo de las divisorias 0,15m, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, con una altura máxima de 0,60m y podrá desarrollarse a lo largo de la fachada del comercio. Este elemento podrá coexistir solamente con autoadhesivos en superficie vidriada.
Podrá admitirse que este tipo de elementos posea una altura de hasta 0,90m, en aquellos casos en que el edificio soporte lo admita y se estudiará bajo Régimen Especial, en particular en el aspecto de integración arquitectónica.
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E1 – Publicidad y Propaganda en Estructura Calada o marquesina: Los elementos de soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Departamental.
La publicidad y/o propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local.
Cuando la marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.
El elemento publicitario tendrá un alto máximo de 0,60 metros. Se permite la colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras aisladas.
En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0,60 metros cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3,60 metros y de 1,00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima de los 3,60 metros de altura respecto al nivel de piso.
No se admitirán elementos de tipo Frontal A en convivencia con los de tipo Estructura Calada o Marquesina.
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E1– Adhesivos: Estos podrán ser transparencias o pegotines. Ambos deberán colocarse sobre las superficies vidriadas no pudiendo superar el 25% de la misma, en cualquiera de los casos. La superficie de publicidad se considerará como el área en que se inscribe la totalidad del mensaje y gráficos.
Transparencias. Dejarán pasar la iluminación y no obstaculizarán la visión hacia el interior del local.
Pegotines. Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad.
Podrán colocarse simultáneamente transparencias y pegotines en las superficies vidriadas, concentrando los mismos de manera que conformen una unidad y ocupando hasta un 25% de la superficie vidriada.
En caso de que se coloquen adhesivos para evitar la visibilidad hacia el interior del local, por motivos de seguridad, la publicidad (texto e imágenes) se concentrará respetando el 25% de la superficie del vano y el resto del adhesivo tendrá un color neutro que no se corresponda con los colores institucionales de la firma comercial.
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E1– Varios: En esta tipología se incluyen:
Publicidad impresa en equipamiento. La misma se instalará sobre faldones de toldos, faldones de sombrilla, mesas, sillas, heladeras y bancos. Dicha publicidad podrá ser logos y letras aisladas que representen a la empresa anunciante.
La leyenda podrá tener un alto máximo de 10 cm.
Los elementos en los cuales se realiza la publicidad no podrá tener el color que represente al anunciante.
Publicidad en vidrieras (roll up, banner, etc.). Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, se podrán colocar con un área máxima del 25% de la superficie vidriada correspondiente al vano. No se autorizará la convivencia de este tipo de publicidad con los adhesivos. En todos los casos se deberá respetar las condiciones mínimas reglamentarias de iluminación y ventilación de los locales afectados.
Publicidad en Carteles móviles. Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche, no admitiéndose su ubicación en el espacio público. Sus dimensiones máximas serán de 1,00m de ancho por 1,40m de altura.
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E2 – Distancia intermedia.
Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano. Que se encuentran colocados sobre las edificaciones a una distancia mayor o igual a 5 metros y menor de 16 metros. Por la características de la actividad publicitaria y destinatario del mensaje, se definen dos grandes grupos: los E2 cambiables y E2 no cambiables.
Los tipos de elementos de publicidad y propaganda a distancia intermedia se clasifican en:
E2 no cambiable – Saliente
E2 no cambiable – Frontal
E2 cambiable – Independiente (soporte tradicional excluye pantallas display)
E2 cambiable – Coronamiento (soporte tradicional excluye pantallas display)
E2 no cambiable – Valla de obra
E2 cambiable – Mural (soporte tradicional excluye pantallas display)
E2 cambiable – Valla en terrenos baldío
E2 no cambiable - Letras y logos aislados
E2 no cambiable - Tótem
Los elementos de publicidad deberán colocarse preponderantemente paralelos (frontal, independiente, coronamiento, vallas) o perpendiculares (saliente, mural) a la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como parte integral del diseño. Teniendo en cuenta la integración del mismo al edificio soporte que lo sustente, como punto de partida principal en el diseño integral de la propuesta.
La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con el hábitat de los linderos (perturbar o encandilar), tanto en iluminación directa como indirecta producto del reflejo sobre la superficie del cartel. La orientación de la luz para los soportes debe ser únicamente descendente con una sola línea de proyectores en la parte superior, donde la iluminación genere un efecto de desvanecimiento no pudiendo excederse de la superficie publicitaria, pudiendo crear perímetros o contornos encendidos, así como efectos que afirmen el hilo conductor del diseño integral de la propuesta, pudiendo así integrar o independizar al elemento soporte del elemento de publicidad. Se prevé el uso de luminarias de consumo sustentable.
Se deberá tener precaución de que la iluminación no podrá encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo.
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E2 no cambiable – Saliente.
Se considera E2 no cambiable - Saliente cuando el 45% del elemento de publicidad se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la vereda, siendo su plano límite inferior de 3.70 metros respecto al nivel de la acera. La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos de la propia fachada del edificio. Deberán separarse como mínimo 0.15 metros de la fachada del edificio.
La saliente máxima será de 2.00 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.
El área máxima del elemento de publicidad será de 5.00 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El espesor máximo será de 0.40 metros.
En ningún caso el elemento de publicidad y propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.
No se admitirá más de un elemento de publicidad y propaganda de este tipo por padrón.
Fuente | Observaciones | |
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E2 no cambiable – Frontal
Se considera elemento de publicidad E2 no cambiable – Frontal al colocado por encima del antepecho o balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte.
El área máxima será de 5,00 m², no admitiéndose más de uno por padrón o hasta tres elementos que mantengan una continuidad y no superen el área máxima admitida.
En todos los casos este tipo de cartel deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna línea arquitectónica del edificio soporte. Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias y como máximo 0.15 metros de la fachada. El elemento de publicidad podrá tener un alto menor o igual a 1,20 m.
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E2 cambiable – Independiente (soporte tradicional excluye pantallas display).
Se considera elementos de publicidad E2 cambiable – Independiente a aquellos cuya superficie sea menor o igual a 12 m².
Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20°.
El plano límite superior del elemento de publicidad será mayor o igual a 6,00 metros y menor o igual a 7,00 metros medidos desde el nivel natural del predio. La altura del elemento de publicidad no podrá superar los 3,00 metros. El ancho del elemento de publicidad será no mayor a 4,00 metros.
La estructura deberá tener un tratamiento uniforme y que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de publicidad y propaganda en suelo urbano en las Áreas Central, Intermedia, Costanera (Art. D.27, Vol. IV POT) y en toda zona de retiro frontal o afectada por ensanche.
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E2 cambiable – Coronamiento (soporte tradicional excluye pantallas display). Características generales y situaciones consideradas de excepción, a estudiar bajo el parámetro de integración urbano - arquitectónica.
Se considera elemento de publicidad E2 cambiable – coronamiento cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 5,00 metros hasta 16,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. De acuerdo a cada caso para el tipo A (ubicado a una altura entre 5 m y 9 m) el área máxima será de 8 m² y para los tipos B y C (ubicado a una altura entre 9 m y 16 m) el área máxima será de 18 m².
En predios esquinas solo se admitirán cartelería E2 coronamiento cambiable cuando se gestione la solicitud de autorización bajo Régimen Especial. La propuesta será estudiada bajo el parámetro de integración urbano- arquitectónica, en los criterios de implantación del elemento publicitario. El mismo debe cumplir las condicionantes de superficies y parámetros dimensionales, de acuerdo a lo establecido para los tipos coronamiento A y los tipos coronamiento B y C.
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E2 cambiable - Coronamiento tipo A
Se considera elemento de publicidad E2 cambiable – coronamiento cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 5,00 metros hasta 9,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. En este caso el área máxima será de 8 m² y la altura del elemento publicitario será de 2,00 metros. El elemento publicitario deberá acompañar la alineación de la fachada principal del edificio. El diseño del dispositivo publicitario deberá procurar el ocultamiento de los componentes de fijación y estructura.
Deberán estar retirados como mínimo 1.00 metro del borde de la línea de fachada, así como 1,00 metro de las divisorias construidas del edificio y elevarse como máximo 1.00 m del nivel de pretil.
El elemento se encontrará exento del edificio soporte. Dicho gesto se podrá acentuar con la iluminación, la cual será parte de la propuesta integral.
Sobre edificaciones cuya altura corresponde con la altura máxima para su zona de implantación (Art. D.163 POT), no podrá recurrirse al elemento E2 coronamiento tipo A.
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E2 cambiable - Coronamiento tipo B
Se considera elemento de publicidad E2 cambiable – coronamiento cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 9,00 metros hasta 16,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. En este caso el área máxima será de 18 m2 y la altura del elemento publicitario será de 3,00 metros.
Para el caso de elementos publicitarios a instalar sobre las alturas máximas del edificio soporte, no se permitirá la colocación de este elemento publicitario cambiable E2 coronamiento tipo B.
El elemento siempre se encuentra exento del edificio soporte. Dicho gesto se podrá acentuar con la iluminación, la cual será parte de la propuesta integral.
Para aquellos que su instalación no contravenga lo establecido en el Art. D.163 (sobre las alturas máximas), el elemento publicitario podrá tener un ángulo de 20º de inclinación en relación a la alineación de la fachada principal del edificio soporte.
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E2 cambiable - Coronamiento tipo C: Se considera este tipo de elemento de publicidad cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 9,00 metros hasta 16,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
Para el caso de elementos publicitarios a instalar sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT(*), se permitirá la colocación de este elemento publicitario cambiable E2 coronamiento tipo C. Los mismos se instalarán en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima del elemento de publicidad será de 18 m² y la altura del mismo será de 3,00 metros. Dicha área podrá concentrarse en un elemento o distribuida en varios elementos que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares, sin excederse de 4 elementos ni de los 18 m² en total.
Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E2 cambiable, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima admitida será aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda). La altura del logo o leyenda deberá guardar proporción con la del elemento soporte.
El proyecto de iluminación, será parte de la propuesta integral.
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(*) Ver artículo D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental.
E2 no cambiable – Valla de obra.
La publicidad y propaganda deberá estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte. Podrá ocupar como máximo el 50 % del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos elementos publicitarios. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.
La separación entre los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma dimensión que la altura del cartel.
Deberán colocarse siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá ocupar la ochava.
El plano límite superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento. La valla de cerramiento deberá tener un acabado uniforme. La leyenda que se autorizará en los espacios tendrá que relacionarse con la obra entendiéndose por información de la misma o publicidad estrictamente de quienes intervienen en la misma. La temporalidad para este tipo de elemento será de 18 meses a partir de la fecha de inicio de la obra. En la estructura del elemento de publicidad o propaganda en su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
El área de publicidad y propaganda que resulte del cálculo detallado anteriormente, podrá ser utilizada en dos soportes independientes cuyo nivel inferior será mínimo de 3,50 metros. Se podrán instalar hasta dos elementos publicitarios en aquellos padrones que se enfrenten hacia dos calles. En el caso de utilizar elemento publicitario independiente, la valla de obra no podrá contener publicidad y/o propaganda alguna, debiendo estar pintada de un color uniforme y neutro.
Fuente | Observaciones | |
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E2 cambiable – Mural: Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor a 5.00 metros y menor o igual a 16.00 metros, excluido el gálibo.
Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 28,00 m². Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta ocupar el total de área del sector disponible en el muro soporte, lo cual implicará el aumento del valor del impuesto en un cien por ciento. No se admitirán leyendas pintadas directamente sobre la mampostería.
Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá adecuarse a dicha terminación, respetando su imagen a través del diseño o transparencia del elemento a utilizar, debiendo presentarse bajo Régimen Especial. Cuando se trate de muros lisos, deberán tener un acabado/color uniforme, y armonizar con el del edificio.
Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo.
El elemento de publicidad y propaganda no podrá sobresalir del perfil del edificio, debiéndose separarse mínimo 0,50 m de los bordes del muro soporte.
Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
En ningún caso se instalará este tipo de elemento publicitario en muros que constituya la fachada del edificio o en las divisorias del mismo, que no conformen medianeras.
El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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E2 cambiable – Valla o elemento de publicidad en terrenos baldíos.
Se trata de elementos publicitarios que se deberán autorizar bajo Régimen Especial. Los mismos estarán adosados al muro existente o podrán sujetarse sobre una estructura opaca (valla).
Se podrá utilizar hasta el 50% del área del cerramiento en área destinada a publicidad. Los elementos de publicidad podrán tener como máximo 4 m², con un largo máximo de 2,00 metros por un alto máximo de 2,00 metros. El límite inferior del elemento de publicidad deberá estar por encima de 2,00 metros medidos desde el nivel de vereda. El límite superior podrá sobresalir hasta 1,00 metro de nivel más alto del cerramiento. Se podrán colocar hasta 4 elementos publicitarios por calle que enfrenta el predio, y deberán distar entre ellos como mínimo 1,00 metro. En todos los casos todo elemento publicitario deberá distar no menos de 0,15 metros de la medianera. Podrán colocarse hasta dos elementos contiguos compartiendo su lado menor.
El permisario deberá mantener las condiciones del muro que sustenta los elementos publicitarios, debiendo pintarlo de un tono neutro y uniforme conjuntamente será condición para la otorgación del permiso el correcto mantenimiento de la vereda que enfrenta el padrón baldío.
En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
El proyecto de iluminación será evaluado en la propuesta.
Fuente | Observaciones | |
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E2 no cambiable - Letras y logos aislados.
Son aquellos adosados a elementos estructurales por encima de 5,00 metros de altura y menos de 7,00m de alto medidos desde el nivel de vereda.
Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de elemento soporte como máximo 0.50 metros. Se inscribirán en un área de un rectángulo con un alto máximo de 1,20 metros y a una distancia mínima de 0,15 m de las divisorias. El mismo se podrá desarrollar a lo largo del frente del comercio.
Para aquel elemento publicitario letras y logos aislados a ubicarse por encima de los 7 m y hasta los 16,00 m, deberá cumplir los mismos requisitos que el caso anterior pudiendo el elemento tener un alto máximo de 1,50 metros.
Fuente | Observaciones | |
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E2 no cambiable - Tótem.
Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado únicamente por retiro frontal, o sobre el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.
El tótem tendrá como base un área máxima de 0,80 m² y una altura máxima de 5,00 metros. La base se conformará por el lado menor que no podrá excederse de 0,45metros y el lado mayor que no podrá excederse de 1,80 metros. Se ubicará con el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. El área máxima para la publicidad será de 2,00 m² en cada cara. El tercio inferior del elemento deberá ser calado aproximadamente 2,50 m².
Este tipo de elementos de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
E3 – Geográficos.
Se consideran geográficos los elementos de publicidad de escala territorial que se perciben más allá del espacio urbano cercano. Se distinguen los siguientes tipos:
E3 cambiable- Independiente
E3 cambiable- Coronamiento
E3 cambiable- Mural
Se colocarán en forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del elemento de publicidad y su estructura de soporte como parte integral del diseño.
La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con el hábitat de los linderos (perturbar o encandilar), tanto en iluminación directa como indirecta producto del reflejo sobre la superficie del cartel. La orientación de la luz para los soportes debe ser únicamente descendente con una sola línea de proyectores en la parte superior, donde la iluminación genere un efecto de desvanecimiento no pudiendo excederse de la superficie publicitaria, pudiendo crear perímetros o contornos encendidos. Se prevé el uso de luminarias de consumo sustentable.
En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
La iluminación no podrá encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
E3 Geográfico cambiable- Independiente.
Se consideran geográficos independientes E3 a los carteles independientes que superen los 18.00 m² de superficie.
Deberán colocarse paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación máxima de 20°. En caso de implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre construida con altura mayor o igual a la del elemento de publicidad, prohibiéndose invadir su estructura a los linderos.
En ningún caso los elementos de publicidad podrán emplazarse ocupando la vía pública, ni en suelo urbano en las Áreas Central, Intermedia, Costanera (Art. D.27, Vol. IV POT) y en toda zona de ensanche o retiro frontal vigente.
Su plano límite inferior no podrá ser menor a 10.00 metros de altura respecto al nivel de vereda. El área máxima del cartel será de 48.00 m², no permitiéndose la propaganda en el soporte.
Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.
Cuando los elementos de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo en forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00 metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento de publicidad no podrá superar el del edificio lindero.
Cuando los elementos de publicidad se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura del edificio lindero en dicha divisoria.
En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
E3 Geográfico cambiable- Coronamiento (soporte tradicional excluye pantallas display). Características generales y situaciones consideradas de excepción a estudiar bajo el parámetro de integración urbano - arquitectónica.
Se consideran geográficos en coronamiento E3 a los carteles cuya superficie supere los 18 m2 o que independientemente de su superficie, se implanten en edificios de más de 16.00 metros de altura excluido el gálibo.
En ningún caso se permitirá su colocación en sector de ochava. Para aquel caso debidamente justificado y en el cual, dentro del diseño del elemento publicitario se haya tenido por contemplado al edificio que lo sustenta y su entorno, el mismo se estudiará en Régimen Especial con la propuesta argumentada bajo el parámetro de integración urbano-arquitectónica
En ningún caso se permitirá su colocación con un ángulo mayor a 20º de la vía de incidencia. Para aquel caso debidamente justificado y en el cual, dentro del diseño del elemento publicitario se haya tenido por contemplado al edificio que lo sustenta y su entorno, el mismo se estudiará en Régimen Especial con la propuesta argumentada bajo el parámetro de integración urbano-arquitectónica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
E3 Geográfico cambiable- Coronamiento tipo A.
Se colocarán preponderantemente paralelos a la vía pública con una inclinación máxima de hasta 20° no admitiéndose su colocación en ochavas.
Su área máxima será de 48 m2, deberán estar retirados como mínimo 1.00 metro del borde de la fachada y de las divisorias construidas del edificio y elevarse como máximo 1.00 m del nivel de pretil.
La altura del elemento publicitario será de 4.00 metros. Cuando el edificio lindero supere más de 5,00 metros la altura del edificio soporte, la altura del elemento publicitario podrá ser de 5,00 metros. No podrá instalarse este tipo de elemento publicitario sobre las alturas máximas reguladas por el Art. D.163 POT.
En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
La propuesta de iluminación formará parte de la propuesta integral.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
E3 Geográfico cambiable- Coronamiento tipo B: Para el caso de edificaciones sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT(*), se permitirá la colocación de este tipo de coronamiento cambiable en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para las mismas.
El área del elemento de publicidad deberá contar con una superficie mayor a 18 m² y menor o igual a 48m², pudiendo concentrarse en un elemento, o estar distribuido en varios elementos (no más de 4) que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares.
La altura del elemento publicitario deberá guardar proporción con la del edificio soporte, no pudiendo excederse de 1/6 de la altura de dicho edificio, hasta un máximo de 4 m.
La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad.
El elemento deberá tener un carácter exento del edificio soporte. Dicho gesto se podrá acentuar con la propuesta de iluminación.
Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E3 cambiable - Coronamiento, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y también se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima admitida se refiere a aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda).
La identificación de la empresa instaladora, así como el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación, deberán ser parte integral del diseño del elemento de publicidad, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar perfectamente visibles desde la vía pública. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 12 | ||
art. 1 |
(*) Ver artículo D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental.
E3 Geográfico cambiable- Mural: Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor o igual 16.00 metros excluido el gálibo, coronamiento, etc.
Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.
Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio.
Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), se valorará la utilización de materiales cuya transparencia o permeabilidad atenúe el impacto del elemento publicitario. Esta gestión podrá realizarse bajo Régimen Especial pudiendo aumentar la superficie máxima admisible en un 10%. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio. Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo, no pudiendo sobresalir el perfil del edificio.
Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 76,00 m². Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta 96,00 m², lo cual implicará el aumento del valor del impuesto correspondiente, en un cien por ciento, aplicable al área excedente.
Los mismos deberán contener, en su esquina superior izquierda, la identificación de la empresa instaladora y, en la esquina superior derecha, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.
El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 12 | ||
art. 1 |
Densidad Territorial / Sistema de calificación visual.
El parámetro densidad -ya definido en el Art. D. 2418 como un valor porcentual asignado a cada padrón de acuerdo a su localización territorial en el Departamento-, busca regular la concentración de elementos publicitarios de distintas escalas (E1, E2 y E3), estableciendo áreas de publicidad máximas en cada padrón, relacionándolas con la superficie de fachada de la edificación soporte:
D1 baja Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,20
D2 media Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,25
D3 alta Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,30
La forma de calcular y medir la incidencia de cada uno de los elementos publicitarios se ajustará a los procedimientos establecidos en el “Sistema de Calificación Visual”.
El Sistema de Calificación Visual define el porcentaje máximo de superficie con publicidad y/o propaganda admisible, vinculándolo proporcionalmente al área de fachada en la cual incide la propuesta. Esa relación (Área publicidad / Área de afectación de fachada) variará de acuerdo a las diferentes escalas:
En la escala E1 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 5 m. En el cálculo intervendrán solo las correspondientes a esta escala.
En la escala E2 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 16 m. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario “E2 cambiable”, intervendrán conjuntamente todas las publicidades E1 y E2 no cambiables.
En la escala E3 el Área de afectación corresponderá a la superficie de fachada total del edificio. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario E3, intervendrán todas las publicidades E1 y E2 instaladas en el padrón.
La incidencia de cada tipo de cartel publicitario en el cálculo de publicidad total por padrón se ajustará a las siguientes pautas:
Frontal-autoadhesivos = área publicidad.
Saliente = área publicidad/2
Marquesina = área publicidad paralela a fachada + (área publicidad lateral/2)
Tótem base cuadrada = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2)
Tótem base triángulo = área publicidad/3
Tótem base rectángulo = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2)
Tótem círculo = área publicidad/2
Coronamiento = área publicidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
Densidad territorial / Sistema de Calificación Visual relacionado a lacoexistencia de escalas e influencia al entorno urbano.
En el caso de los elementos publicitarios geográficos de escala E2 y E3 cambiables en sus distintos formatos, el Sistema de Calificación Visual deberá atender, además, a los criterios de densidad territorial que establecen los siguientes radios/distancias de influencia mutua:
Mural E2 y E3 cambiable: Distancia 80m relacionados al sentido de la vía que enfrenta el elemento publicitario.
Coronamiento E2 y E3 cambiable: Distancia 80m relacionados al sentido de la vía que enfrenta el elemento publicitario.
Independiente E2 y E3 cambiable: Distancia 100m lineales relacionados al sentido de la via que enfrenta el elemento publicitario. Este elemento sólo puedo instalarse fuera del área urbana delimitada por el POT.
Condición limitante: Independientemente del tipo de elemento publicitario E2 y E3 cambiable, el máximo admitido por cuadra, teniendo en cuenta ambas aceras, es de 3 (tres) elementos publicitarios.
Instalacion de diferentes elementos según su escala en un mismo padrón.
En los predios esquinas, para aquellos padrones que tengan construcciones cuya altura no supere los 9 metros de altura, se entiende que cuando existan en ellos la coexistencia de elementos publicitarios (carteleria en sus diferentes tipos) pertenecientes a las escalas E1 no cambiable y E2 cambiable, la misma deberá resolverse de la siguiente manera:
• para la escala E2 cambiable se admitirá el area máxima de 8 mts² a instalar cumpliendo con lo establecido en el art. D.2425.12.
• para los elementos E1 se admitirá, como máximo, carteleria tipo frontal adosado sobre fachada o dispuesto en marquesina cumpliendo con lo establecido en el art. D.2423, D.2425.3, D.2425.4, los cuales convivirán con elementos autoadhesivos, cumpliendo lo establecido en el art. D.2425.5.
E1 No cambiable | E2 | E3
Cambiable | |||
No cambiable | Cambiable | ||||
E1 | Se admite la coexistencia de E1 respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo hasta los 5 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad. | Se admite la coexistencia de E1 con E2 no cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad | Se admite la coexistencia de E1 con E2 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 mrtros de altura de la edificación soporte de la publicidad | Se admite la coexistencia de E1 con E3 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual y territorial (20% / 25% / 30%) | |
E2 | No cambiable | Se admite la coexistencia de E1 con E2 no cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad | Se admite la coexistencia de dos E2 no cambiables respetando la densidad permitida para la zona según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) | Se admite la coexistencia de un E2 no cambiable con un E2 cambiable respetando la densidad permitida para la zona sehún el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) | Se admite solamente la coexistencia de un E2 no cambiable con un E3 cambiable, respetando la densidad territorial |
Cambiable | Se admite la coexistencia de E1 con E2 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad | Se admite la coexistencia de un E2 no cambiable con un E2 cambiable respetando la densidad permitida para la zona según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) | No se admite la instalación de dos E2 cambiables en un mismo padrón por densidad territorial, con excepción de los tipo Mural bajo el Régimen Especial | No se admite la instalación de un E2 cambiable y un E3 cambiable en un mismo padrón por densid | |
E3 | Se admite la coexistencia de E1 con E3 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual y territorial (20% / 25% / 30%) | Se admite solamente la coexistencia de un E2 no cambiable con un E3 cambiable, respetando la densidad territorial | No se admite la instalación de un E2 cambiable en un mismo padrón por densidad territorial | No se admite la instalación de dos E3 cambiables en el mismo padrón, con excepción de los de tipo Mural bajo Régimen Especial |
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 12 | ||
art. 1 |
Temporalidad.
La temporalidad varía en función de la escala del elemento de publicidad de mayor impacto y el Régimen de presentación de la propuesta.
El apartamiento de la norma recogida a través de la solicitud de tolerancia incidirá en la temporalidad otorgada.
La temporalidad la asignará la Intendencia de Montevideo siempre bajo los conceptos de precario y revocable de la autorización.
Temporalidad para E1
En esta escala la temporalidad se clasifica en:
T (relación con D) tolerancia simple tolerancia servicio tolerancia división tolerancia departamento
T1 48 meses 48 meses 36 meses 24 meses 12 meses
T2 72 meses 72 meses 60 meses 48 meses 36 meses
T3 96 meses 96 meses 84 meses 72 meses 60 meses
Temporalidad para E2
En esta escala la temporalidad se clasifica en:
T (relación con D) tolerancia simple tolerancia servicio tolerancia división tolerancia departamento
T1 36 meses 36 meses 24 meses 18 meses 12 meses
T2 48 meses 48 meses 36 meses 24 meses 12 meses
T3 60 meses 60 meses 48 meses 36 meses 24 meses
Temporalidad para E3
En esta escala la temporalidad se clasifica en:
T (relación con D) tolerancia simple tolerancia servicio tolerancia división tolerancia departamento
T1 24 meses 24 meses 18 meses 12 meses 10 meses
T2 36 meses 36 meses 24 meses 20 meses 18 meses
T3 60 meses 60 meses 48 meses 36 meses 24 meses
Temporalidades mayores a las establecidas precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen Especial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 1 |
Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos publicitarios o de propaganda a que hace referencia el presente capítulo deberá gestionarse, previamente, por el instalador o empresa instaladora, el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, el beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado, previo a la instalación del elemento de publicidad o propaganda, deberán corroborar que se ha obtenido el correspondiente permiso ante la Intendencia de Montevideo o renovado el mismo en caso de vencimiento. Si el instalador o empresa instaladora se negare a otorgarle testimonio del permiso podrán solicitarlo ante la Intendencia de Montevideo.
El no cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será pasible de aplicación de las multas previstas en el presente Titulo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 | Vigente a partir del 1º/01/2022. | |
art. 12 | ||
art. 1 |