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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
Disposiciones Generales

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Están comprendidos dentro del concepto de acto al que refiere el artículo D.2768, los que se realicen en todo local abierto o cerrado, parque de diversiones o espacios públicos o privados, que se utilicen para congregar público que participe u observe cualquier actividad tendiente a la diversión o el juego.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 28
num. 1

Las autorizaciones a que hace referencia el artículo D.2769, podrán otorgarse en forma precaria y revocable, cuando se entienda que por razones de urgencia, un local o espacio ofrece condiciones de seguridad, estableciéndose las capacidades provisorias.

FuenteObservaciones
num. 3

Las celebraciones familiares del titular de la finca realizadas sin fines de lucro, están comprendidas en la excepción establecida por el artículo D.2770.

FuenteObservaciones
num. 3

Inclúyese dentro de las órdenes de los Inspectores del Servicio Central de Inspección General, a las que hace referencia el artículo D.2771, la obligatoriedad de la presencia de un directivo responsable o autoridad reconocida del local, durante todo el lapso en que se desarrolla el espectáculo.

FuenteObservaciones
num. 3

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General a que hace referencia el artículo D.2772, deberán poseer el cargo de inspector o pertenecer a la categoría de Dirección del Servicio.

FuenteObservaciones
num. 3

El permiso a que se refiere el artículo D.2773, deberá gestionarse ante el Servicio Central de Inspección General:
 1) Para locales o espacios abiertos delimitados o no, donde comunmente se celebren espectáculos públicos, con una antelación no menor a las 48 horas previas a la realización del espectáculo.
 2) Para locales o espacios abiertos delimitados o no cuya creación no responda al fin solicitado y pretendiéndose su uso para la realización de espectáculos públicos, con una antelación no menor a 15 días previos a la realización del espectáculo.
 En ambos casos la solicitud correspondiente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
 a) Fotocopia de Inspección Final de la Dirección Nacional de Bomberos. En caso de encontrarse en trámite la solicitud de Inspección Final ante dicho Organismo, el interesado podrá presentar en su lugar, constancia de la iniciación de dicho trámite así como constancia de contratación de funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, para desempeñar funciones en el local donde se realizará el espectáculo, los que deberán permanecer en el local desde antes del comienzo y hasta la finalización del mismo.
 b) Declaración jurada de poseer medios de defensa contra incendio, donde se incluya la descripción de los mismos si correspondiere y fecha de vencimiento.
 c) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Departamental del local.
 d) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación de Alumbrado de Seguridad y Ventilación Mecánica.
 e) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Bromatológica.
 f) Solicitud de fijación de capacidad.
 g) Certificado notarial, en el que consten los datos identificatorios de la empresa.
 h) Planos del local.
 i) Habilitación Policial, para los eventos deportivos de fútbol y básquetbol profesional.
 j) Informe favorable del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
 k) Para los locales establecidos en el numeral 2) informe favorable de la División Tránsito y Transporte, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
 l) Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
incorpora lit.i)
num. 1
modifica lit.a)
num. 1
num. 3

Los títulos de las obras especificadas de acuerdo a lo preceptuado por los apartados B y C del artículo D.2777, no podrán ser modificados luego del estreno de una obra o película, ni alterarse o agregársele sub-títulos de ninguna especie.

FuenteObservaciones
num. 3

Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780, deberá comunicarse con antelación al Servicio inspectivo, haciendo constar dicho extremo mediante avisos claros al público en puertas y boleterías.

FuenteObservaciones
num. 3

La suspensión a que se refiere el artículo D.2784, podrá ser decidida antes del inicio del espectáculo o durante su desarrollo.

FuenteObservaciones
num. 3

La especificación a que se refiere el apartado f) del artículo D.2785, implicará para los organizadores la obligación de hacer constar los nombres de los jugadores que integren los planteles de los equipos.

FuenteObservaciones
num. 3

A los efectos de lo dispuesto por el artículo D.2787, y en lo que tiene que ver con los espectáculos cinematográficos, se entiende por última parte la que corresponde a los cortos y película, con prescindencia de la publicidad en pantalla.

FuenteObservaciones
num. 3

La prórroga en el comienzo de un espectáculo a que hace referencia el artículo D. 2790, será otorgada por el Servicio Central de Inspección General por un máximo de 15 minutos, con excepción de los casos de fuerza mayor que ameriten conceder un plazo más extenso.

FuenteObservaciones
num. 3

Entiéndase por fecha patria a los efectos previstos por el artículo D.2791, las del 19 de Abril, 18 de Mayo, 19 de Junio, 18 de Julio, 25 de Agosto, 23 de Setiembre (Ley Nacional) y 12 de Octubre.

FuenteObservaciones
num. 3

El Servicio de Ingresos Comerciales no procederá a efectuar el troquelamiento a que se refiere el artículo D.2797, sin la constancia expedida por el Servicio Central de Inspección General del máximo de entradas a expender.

FuenteObservaciones
num. 3

Cuando las localidades sean numeradas, las autoridades mencionadas en el artículo D.2800, podrán retirar de boletería la entrada y ubicación, a su elección, entre las que se encuentren a la venta.

FuenteObservaciones
num. 3

Las autoridades mencionadas en el artículo D.2802, tendrán libre acceso a los locales a los efectos del contralor correspondiente a su competencia específica.

FuenteObservaciones
num. 3

En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2804, previa verificación de la seguridad correspondiente. El Servicio Central de Inspección General, de acuerdo a la entidad del fuego o combustión, deberá consultar dichos extremos a la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
num. 3

Sin perjuicio de la vigilancia en el número de asistentes a que se refiere el numeral 2 del artículo D.2808, las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos, deberán presentar al Servicio Central de Inspección General una estadística mensual, especificando la cantidad de entradas vendidas, y de espectadores que por una u otra razón hayan accedido a los espectáculos sin abonar entrada.

FuenteObservaciones
num. 3

La autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo D.2808, será otorgada por el Servicio de Contralor de Edificaciones.

FuenteObservaciones
num. 3

En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808, tener en el permiso la constancia de estar autorizados para este tipo de funciones, debiendo en todo caso anunciar en los programas y en boletería la hora de terminación de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 3

Se prohibe el ingreso a las salas de cine y teatro con mates y termos.
Asimismo está prohibido a los espectadores el uso de teléfonos celulares, intercomunicadores inalámbricos, walkie-talkies o cualquier otro elemento que implique la utilización de la voz humana para transmitir o grabar mensajes en salas de espectáculos públicos.
En los espectáculos deportivos estará prohibido, asimismo, el ingreso con mates y termos.
Quien infrinja esta disposición, será retirado del espectáculo y perderá el derecho a la devolución del importe de la entrada.

FuenteObservaciones
num. 1
Modifica inc.1º
num. 1
num. 3

Cuando el Servicio Central de Inspección General autorice una colecta de acuerdo a lo dispuesto por le literal a) del apartado 7 del artículo D.2808, los organizadores estarán obligados al aviso previo a los espectadores de dicha circunstancia.

FuenteObservaciones
num. 3

A los efectos previstos por el apartado 9 del artículo D.2808, el Servicio Central de Inspección General determinará el número de funcionarios que se necesiten, teniendo en cuenta para ello los días de menor o mayor afluencia de público.

FuenteObservaciones
num. 3

La devolución a que refiere el apartado 12 del artículo D.2808, será informado al público, mediante comunicados a la prensa oral y en por lo menos dos diarios de la capital.

FuenteObservaciones
num. 3

Los comunicados a que refiere el apartado 13 del artículo D.2808, deberán ser proyectados o difundidos en todas las vueltas, o al comienzo de cada competencia en su caso.

FuenteObservaciones
num. 3

En los casos de acceso del público a que hace referencia el artículo D.2811 si la naturaleza de la obra lo requiere, los organizadores podrán solicitar al Servicio Central de Inspección General, el no ingreso de público a partir de la iniciación, debiendo realizarse la advertencia correspondiente en los programas y carteles a fijarse en boleterías y lugares fácilmente visibles.

FuenteObservaciones
num. 3

Los carteles a que hace referencia el inciso final del artículo D.2814, deberán ser colocados en cada una de las puertas de acceso al local y en la boletería.

FuenteObservaciones
num. 3

La prohibición a que se hace referencia en el artículo D.2815, deberá ser avisada al público, en todos los casos, mediante carteles visibles en las salas, con la inscripción "Prohibido Fumar".

FuenteObservaciones
num. 3

El Servicio Central de Inspección General determinará los textos de las advertencias a que hace referencia el artículo D.2817. En caso alguno podrán las empresas efectuar ningún tipo de advertencia no dispuesta por el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 3

Las comunicaciones a que se hace referencia el artículo D.2818, deberán ser firmadas en el acto de la notificación, por personal responsable de la empresa.

FuenteObservaciones
num. 3

La comunicación a que se hace referencia en el artículo D.2819, de la Ordenanza de Espectáculos Públicos, deberá efectuarse por escrito.

FuenteObservaciones
num. 3

Los interesados deberán aportar el material y el local para las exhibiciones a que hace referencia el artículo D.2825.

FuenteObservaciones
num. 3

La publicidad comercial y las sinopsis a que hace referencia el artículo D.2826, deberán figurar en los programas, en los que se especificará la duración de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 3

Cuando exista venta previa al día del espectáculo, los organizadores deberán comunicar al Servicio Central de Inspección General cuáles son los locales en que se va a llevar a cabo la venta, cumpliéndose en los mismos con las obligaciones establecidas por el artículo D.2828.

FuenteObservaciones
num. 3

La tolerancia a que hace referencia el artículo D.2829, deberá ser solicitada al Servicio Central de Inspección General, o a los funcionarios de éste, acreditados en el lugar del espectáculo.

FuenteObservaciones
num. 3

Los responsables comunicarán al Servicio Central de Inspección General, los locales y horarios en que se procederá a la devolución del importe de las entradas a que se hace referencia el artículo D.2833, sin perjuicio de la comunicación de dicho extremo al público, la que se realizará por todos los medios de difusión.

FuenteObservaciones
num. 3

La decisión de la suspensión de los espectáculos a que se hace referencia en el artículo D.2834, sólo podrá ser adoptada por los jueces o árbitros, quienes lo harán saber al representante del Servicio Central de Inspección General asignado en el lugar.

FuenteObservaciones
num. 3

La devolución del importe de precio de las entradas a que refiere el artículo D.2835, se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas por el artículo R.1513.23.

FuenteObservaciones
num. 3

Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837, corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.

FuenteObservaciones
num. 3

En los casos en que las entidades destinen todo un sector o instalación para los asociados, de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2839, deberán comunicar dicha circunstancia al Servicio Central de Inspección General con 48 horas de antelación.

FuenteObservaciones
num. 3

Las cantinas con comunicación a las instalaciones deportivas, deberán cubrir los envases de bebidas alcohólicas, quedando fuera de la vista del público, debiendo utilizarse para la venta de bebidas permitidas vasos desechables de material blando, como plástico o similares. Los envases colocados en bidones o casilleros deberán cubrirse y estar fuera del alcance del público.

FuenteObservaciones
num. 3

Las puertas no habilitadas para el ingreso de público, en aquellos casos en que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo D.2842, no podrán estar trancadas debiendo solamente tener un pasador de fácil corrimiento.

FuenteObservaciones
num. 3

A los efectos previstos por el artículo D.2843, entiéndese por autoridades de la Intendencia al personal jerárquico e inspectivo del Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 3

A los efectos del artículo D.2845, entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el sector reservado para las mismas, comunicando al Servicio Central de Inspección General, en todo caso, con antelación de 48 horas, los lugares asignados.

FuenteObservaciones
num. 3

En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851, el Servicio de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los locales podrán funcionar todos los días hasta la hora 6:00 (seis) del día siguiente, no pudiendo funcionar a puertas cerradas. Aquellos locales que cuenten con un acondicionamiento acústico adecuado a la normativa vigente y cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrán funcionar los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la hora 7:00 (siete) del día siguiente. Esta extensión horaria estará condicionada al cumplimiento estricto de la normativa referida a ruidos molestos y será suspendida al constatarse violaciones a la misma hasta tanto cuenten con un nuevo informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado.

El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada.

En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencias establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3

En el cartel a que hace referencia el artículo D.2852, se establecerá si el servicio es gratuito, o, en caso contrario, su precio.

FuenteObservaciones
num. 3

A los fines de prestar la máxima colaboración al INAU en la fiscalización del fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones que éste dicte, cuando los Inspectores de Servicio comprueben que han sido violadas las normas establecidas por el INAU para el acceso de menores en los espectáculos que se realicen en las salas a su cargo, deberán levantar un acta en la que se establecerá la cantidad de menores presentes en contravención, la firma del funcionario actuante y del encargado o responsable del local en que se realiza el espectáculo público, o en su defecto la firma de dos testigos.
El Servicio Central de Inspección General remitirá estos antecedentes al INAU a sus efectos.

FuenteObservaciones
num. 3