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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Dispónese que, a partir del 1º de julio de 1985, la jornada semanal de los funcionarios pertenecientes a las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente, será de lunes a viernes. La jornada semanal de los funcionarios de la Intendencia que no estén incluidos en las categorías mencionadas, será de seis y ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver régimen vigente en la actualidad en los artículos 145 a 154.1 del T.O.B.E.F.U.
Ver además Capitulo IV.II "Del régimen de sexto día de labor", Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental.


Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del apartado anterior, los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios de la Intendencia que a juicio de las Direcciones Generales imprescindiblemente deban funcionar los días sábado, quienes percibirán por ese motivo, y en tanto cumplan esa jornada semanal de seis días, una partida equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico...

FuenteObservaciones
num. 2
inc. 1
Nota:

Ver régimen vigente en la actualidad en los artículos 145 a 154.1 del T.O.B.E.F.U.
Ver además Capitulo IV.II "Del régimen de sexto día de labor", Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental.


La retribución complementaria que se dispone abonar a los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios que deban funcionar los días Sábados (numeral 2º de la Resolución Nº 3504/85 de 3 de julio de 1985)(*) alcanza exclusivamente a aquellos que trabajan invariablemente seis días corridos antes de tomar su día de descanso semanal.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 144.1 del TOBEFU.


Los que no se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, se regirán por el sistema de compensación de horario extraordinario establecido en los numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 3504/85, cuando deban realizar periódicamente algún horario que exceda del normal, para la mantención de guardias, aunque ellas coincidan con Sábados, Domingos o Feriados no laborables.

FuenteObservaciones
num. 2

(Categorías Obreras y de Oficio y de Servicios Auxiliares en los Servicios de Barrido y Recolección de  Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre) El régimen señalado en el numeral 2 de la resolución Nº 3.504/85, de 3 de julio de 1985, se aplicará exclusivamente en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Transformación de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre en lo que respecta a los funcionarios que se desempeñan en las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver Resolución 3.544/94 de 7 de octubre de 1994.


(Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares del Servicio de Teatros de la Intendencia) Establecer que a partir del 1 de noviembre de 1985, con carácter precario y revocable, y hasta tanto se reorganice la jornada y horario semanal de labor del Servicio de Teatros de la Intendencia, los funcionarios que se desempeñan en el mismo y revistan en las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, se hallan amparados en lo previsto en las resoluciones Nos. 3.504/85, 4.115/85 y 5.566/85, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre del año en curso, respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1

(Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares) Autorízase el pago de una compensación del 30% (treinta por ciento) del sueldo básico a los funcionarios de la Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares que se desempeñan en aquellos Servicios, que a juicio de las Direcciones Generales, invariablemente, en forma permanente y en su totalidad deban funcionar seis (6) días a la semana, y en tanto cumplan tal jornada completa antes de tomar su descanso semanal. Las inasistencias totales o parciales, al sexto día de la jornada semanal de labor, dará lugar a una deducción en la compensación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencia representan en el total de horas laborables correspondientes a dichos sextos días en el mes.
No se computarán, a los efectos de la deducción, las licencias ordinarias, las extraordinarias con goce de sueldo, las establecidas en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, y las que se otorguen por enfermedad.

FuenteObservaciones
art. 142

(Funcionarios de la categoría especializada. Servicio de Teatros) A los funcionarios de la categoría especializada, incorporados por el Art. 134 del Decreto No. 22.243, que desempeñan las actividades de Tramoyista, Utilero, Escenógrafo, Cajero, Luminotécnico, Técnico Electricista, Sastre, Carpintero y Mecánico General, en el Servicio de Teatros, dependiente del Departamento de Cultura, se les podrá otorgar por resolución fundada, la compensación establecida en el Art. 142 del Decreto No. 22.549 siempre que a la fecha de la promulgación del presente Decreto, la estuvieran percibiendo.

FuenteObservaciones
art. 182

(Funcionarios: Guardianes de Sala y Centro de Exposiciones del Servicio de Museos y del Servicio de Conservación del Palacio) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1991, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, que cumplan tareas en las dependencias que se indican a continuación, en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibirán un porcentaje del 30%, sobre el sueldo base, en aplicación de las disposiciones aprobadas por las resoluciones Nos. 3.504/85, 4.115/85 y 5.566/85, de fechas 3 y 20 de julio y 11 de setiembre de 1985, respectivamente:
a) funcionarios que cumplan tareas en calidad de “Guardianes de Sala y Centro de Exposiciones”, del Servicio de Museos, dependiente del Departamento de Cultura;
b) funcionarios del Servicio de Conservación del Palacio, dependiente del Departamento Administrativo.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios administrativos del Servicio de Necrópolis y funcionarios de los CCZ) Se incorpora al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, a los funcionarios administrativos del Servicio de Necrópolis y a los funcionarios que presten funciones en los Centros Comunales Zonales.

FuenteObservaciones
art. 62

(Servicio de Alumbrado Público. Categoría Obrera y Oficios y Servicios Auxiliares) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1992, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares pertenecientes al Servicio de Alumbrado Público, dependiente del Departamento de Obras y Servicios, percibirán el porcentaje del 30% (treinta por ciento), sobre el sueldo base, por trabajar seis días por semana, dentro del régimen de Sexto Día, de acuerdo a las disposiciones aprobadas según resoluciones Nos. 3504/85, 4115/85, 5566/85 y 6088/90, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre de 1985 y 24 de diciembre de 1990, respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios: del Servicio de Necrópolis de la Categoría Administrativa y los de los CCZ de las Categorías Administrativa, Especializada, Obrera y de Oficios, Servicios Auxiliares y Profesionales B) Establecer que, a partir del 1 de enero de 1992, los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio de Necrópolis, pertenecientes a la Categoría Administrativa y los funcionarios que cumplan tareas en los Centros Comunales Zonales, pertenecientes a las Categorías Administrativa, Especializada, Obrera y de Oficios, Servicios Auxiliares y Profesional B, en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibirán un porcentaje del 30% sobre el sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 1

(Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y de Producción del Servicios de Areas Verdes) Facúltase al Intendente a incorporar hasta 180 funcionarios pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficio, de los sectores de Arbolado y Producción del Servicio de Areas Verdes, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente. Esta disposición podrá hacerse efectiva a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 48

(Funcionarios: del Servicio de Conservación de Saneamiento de las categorías Obrera y Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de Conservación de Saneamiento pertenecientes a las cuadrillas operativas afectadas a la red de saneamiento. Asimismo podrán incorporarse a dicho régimen funcionarios de las categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional B, pertenecientes al mismo Servicio dentro del siguiente límite: 6 funcionarios de cancha para carga y descarga de materiales, 1 de Control de Puerta; 1 telefonista; 1 de Equipo de Radio; 2 de Almacén; 3 de Mecánica y Auxilio; 1 de Locomoción; 1 de Limpieza; 1 de Oficinas de Conexiones y 3 de Oficina de Mantenimiento.

FuenteObservaciones
art. 49

(Funcionarios del Servicio de Conservación de Saneamiento. Cuadrillas operativas) Incorporar, a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 30 de abril del mismo año, al régimen de 6º día de trabajo, y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de Conservación de Saneamiento pertenecientes a las cuadrillas operativas afectadas a la red de saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios: de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional B, del Servicio de Conservación de Saneamiento) Incorporar al mismo régimen y por el mismo período a funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa, Especializada y Profesional B, pertenecientes al mismo Servicio, dentro del siguiente límite: 6 funcionarios de cancha para carga y descarga de materiales, 1 de Control de Puerta; 1 telefonista; 1 de Equipo de Radio; 2 de Almacén; 3 de Mecánica y Auxilio; 1 de Locomoción; 1 de Limpieza; 1 de Oficinas de Conexiones y 3 de Oficina de Mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 2

(Servicio de Conservación de Saneamiento) Dar carácter definitivo al régimen de sexto día para el Servicio de Conservación de Saneamiento, en los términos establecidos en la Resolución No. 103/93 de 4 de enero de 1993.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios administrativos del Servicio Fúnebre, funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial y funcionarios del Servicios de Obras por Administración) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios administrativos del Servicio Fúnebre, hasta 200 funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial y hasta 180 funcionarios del Servicio de Obras por Administración.

FuenteObservaciones
art. 63

(Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, Categoría Administrativa) Establecer que a partir del 1 de febrero de 1994 los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, pertenecientes a la Categoría Administrativa, en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibirá el porcentaje del 30% sobre el sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial, Categoría Obrera y de Oficios) Incorporar, a partir del 1 de febrero de 1994, y hasta el 30 de julio del mismo año, al régimen de Sexto Día de trabajo, y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial, pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver artículo 144.18.


(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial. Cualquier Categoría Funcional) Modificar la Resolución No.421/94, del 31 de enero de 1994, estableciendo que la incorporación de 200 (doscientos) funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, podrá serlo de funcionarios de cualquier Categoría Funcional, que no pertenezcan a la Categoría Profesional, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 63 del Decreto No. 26.229.

FuenteObservaciones
num. 1

Prorrogar desde el 1/4/96, en el Servicio mencionado, el régimen de 6º día de labor y el derecho a su correspondiente compensación.

FuenteObservaciones
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 3.544 de fecha 07/10/94, num. 1


(Funcionarios del Servicio de Obras por Administración. Catergoría Obrera y de Oficios) Incorporar, a partir del 1 de febrero de 1994, y hasta el 30 de julio del mismo año, al régimen de sexto día de trabajo, y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de Obras por Administración dependiente del Departamento de Obras por Administración dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 3.544 de fecha 07/10/94, num. 1


Dicha incorporación será hasta de 180 (ciento ochenta) funcionarios de la citada Categoría.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

(Funcionarios del Servicio de Obras por Administración, Categorías Obrera y de Oficios, Profesional B, Especializada y Administrativa) Modificar los numerales 1 y 2 de la Resolución No.472/94, del 7 de febrero de 1994, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.63 del Decreto No.26.229, promulgado por Resolución No.13.404/93, de fecha 17 de diciembre de 1993, estableciendo la incorporación definitiva al régimen de Sexto Día de trabajo, y a su correspondiente compensación, de hasta 180 (ciento ochenta) funcionarios del Servicio de Obras por Administración, del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, discriminados en 160 (ciento sesenta) funcionarios pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios, y 20 (veinte) funcionarios pertenecientes a las Categorías Profesional B, Especializada y Administrativa, indistintamente.

FuenteObservaciones
num. 1

Mantener en todos sus términos los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución No.472/94, del 7 de febrero de 1994.

FuenteObservaciones
num. 2

(Funcionarios: del Servicio de Inspección General, Servicio Central de Locomoción, de control de presentismo de la Unidad de Auditoría de Personal, los Técnicos Profesionales de la Sala de Juegos de Casino, del Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Servicio de Mantenimiento de la División Limpieza Urbana) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen del 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente hasta 100 funcionarios del Servicio de Inspección General, 100 del Servicio Central de Locomoción, los que cumplan tareas de control de presentismo en la Unidad Auditoría de Personal, los Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casino, los funcionarios del Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y hasta 120 funcionarios pertenecientes al Servicio de Mantenimiento de la División Limpieza Urbana.

FuenteObservaciones
art. 115

(Funcionarios: Categorías Funcionales Fiscalización, Vigilancia y Recaudación de Sala de Juegos de Casino, Administrativa de la División Casinos y Sub Escalafón Conserjería de la Categoría Servicios Auxiliares) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen del sexto día de trabajo y a la compensación correspondiente, a los funcionarios de las Categorías Funcionales Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casino, Recaudación de Sala de Juegos de Casinos, Administrativa de la División Casinos y del Sub Escalafón Conserjería de la Categoría Servicios Auxiliares de la División Casinos.

FuenteObservaciones
art. 140

(Sexto día – tareas nocturnas) A partir del 1 de enero de 1996, los funcionarios en régimen de sexto día, que a su vez desempeñen tareas nocturnas, percibirán por este concepto, una compensación del 26% del salario base, en proporción a las horas trabajadas.

FuenteObservaciones
num. 1

La presente reglamentación no se aplicará a los funcionarios dependientes del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales.

FuenteObservaciones
num. 2

(Funcionarios de la Unidad Auditoría de Personal del Servicio de Administración de Recursos Humanos): Incorporar, a partir del 1º de enero de 2023, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 15 (quince) funcionarios del Servicio de Administración de Gestión Humana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto No. 37.847, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021, y promulgado por Resolución Nº 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 152.5 del TOBEFU.


(Funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa y Especializada, del Servicio Central de Locomoción) Establecer que a partir del 1 de enero de 1996, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios, Administrativa y Especializada, que a continuación se mencionan, quienes se desempeñan en el Servicio Central de Locomoción, dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, comenzarán a desempeñar tareas en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibiendo un porcentaje del 30% sobre el sueldo base: ...2

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento de Vehículos e Instalaciones de la División Limpieza) Incorporar, a partir del 1 de enero de 1996, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 120 funcionarios del Servicio de Mantenimiento de Vehículos e Instalaciones de la División Limpieza.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios del Servicio de Inspección General) Modificar el numeral 1 de la Resolución No. 342/96 de fecha 22 de enero de 1996, que quedará redactado de la siguiente manera: “1º. Incorporar, a partir del 1 de enero de 1996, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 100 funcionarios del Servicio de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios Guardavidas) Facúltase a la Intendencia a extender durante la temporada estival el régimen de sexto día a los funcionarios que cumplan funciones de Guardavidas, en las condiciones que fije la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 53

(Funcionarios del Servicio de Salubridad y de la Categoría Servicios Auxiliares de la Planilla 18 de la División Casinos) Facúltase a la Intendencia para establecer el régimen de sexto día para los funcionarios pertenecientes al Servicio de Salubridad y a los de la Categoría Servicios Auxiliares de la Planilla 18 de la División Casinos, en las condiciones que fije la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 56

(Funcionarios del Servicio de Salubridad Pública) Autorizar al Director de la División Salud, del Departamento de Descentralización, a otorgar régimen de “Sexto Día” a los funcionarios del Servicio de Salubridad Pública, de acuerdo con las necesidades del mismo y a lo establecido en el art. 56 del Decreto No. 27.310, a partir del 1 de enero de 1997 y a percibir la retribución correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios del Servicio de Conservación del Palacio) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y su correspondiente remuneración, a los siguientes funcionarios, quienes se desempeñan en el Servicio de Conservación del Palacio, dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a partir del 1 de julio de 1999: “...”

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios del Servicio de Teatros) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y su correspondiente remuneración, a los siguientes funcionarios, quienes se desempeñan en el Servicio de Teatros, dependiente del Departamento de Cultura.

FuenteObservaciones
num. 1

(Funcionarios del elenco de la Comedia Nacional) Facúltase al Intendente de Montevideo a incorporar al régimen de sexto día de trabajo y a su correspondiente compensación a los funcionarios del elenco de la Comedia Nacional, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año.

FuenteObservaciones
art. 35

(Funcionarios del elenco de la Comedia Nacional) Incorporar al régimen de Sexto Día de labor y a su correspondiente remuneración, a los funcionarios del elenco de la Comedia Nacional, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año.

FuenteObservaciones
num. 1

Suspender a partir de la fecha y hasta nuevo aviso, el régimen de sexto día previsto en la Resolución No.3.504/84 de 31/XI/85, en el Departamento de Descentralización, al personal técnico y administrativo.

FuenteObservaciones
num. 1

A los efectos de garantizar el funcionamiento el Director de Servicio, y un funcionario designado por éste quedan autorizados a trabajar en dicho régimen.

FuenteObservaciones
num. 2

Asimismo, en cada Servicio Centro Comunal Zonal quedará autorizado a trabajar en el régimen de sexto día un funcionario con tareas inspectivas.

FuenteObservaciones
num. 3

Estan comprendidos en el régimen de sexto día de labor los funcionarios de la Intendencia que, trabajando en régimen de 5 días a la semana o su equivalente en horas efectivas trabajadas, están habilitados a realizar una jornada adicional de labor, percibiendo por tal concepto una compensación del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.1
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.1

Estarán comprendidos en el régimen de sexto día de labor las dependencias de la Intendencia y los escalafones funcionales autorizados por resolución del Intendente, previa anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol. III Art. R.254.2
num. 1
Digesto Vol. III Art. R.254.2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de la dependencia incorporada al régimen mencionado, mediante Resolución del Sr. Intendente, podrá determinar de acuerdo a los mejores intereses de la Administración, la conveniencia de suspender total o parcialmente la realización del sexto día de labor, pudiendo en este último caso establecer los funcionarios que realizarán los trabajos programados.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.3
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.3

(Asignación de 6to día para funcionarios nuevos en el período de provisionalidad). Los funcionarios ingresados y que se encuentran en el período de prueba a efectos de su confirmación podrán a partir de la Resolución No. 4983/09 de 17 de noviembre de 2009, realizar tareas en Régimen de 6to día de labor, en los casos en que los Servicios lo consideren realmente necesario y así lo soliciten. Los Comités de base de Adeom podrán plantear iniciativas sobre este tema. Estas solicitudes deberán contar con la aprobación de los Departamentos respectivos, quienes harán llegar la solicitud al Departamento de Recursos Humanos. En todos los casos se deberá cumplir con la normativa departamental vigente en la materia.

FuenteObservaciones
num. 1
acuerdo No.1

Las inasistencias totales o parciales en la sexta jornada laboral, darán lugar a una deducción en la partida, equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborables correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.4
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.4

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:
a) las licencias establecidas en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
b) las licencias por enfermedad.
c) las licencias ordinarias en períodos no inferiores a cinco días.
d) las licencias extraordinarias con goce de sueldo que previamente, con una antelación mínima de 24 horas, haya solicitado oficialmente ADEOM y se otorguen por motivos gremiales.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.5
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.5

Los funcionarios que tengan más de una inasistencia mensual injustificada o que acumulen 3 (tres) inasistencias injustificadas en un período de 90 (noventa) días a la jornada adicional (6° día) quedarán suspendidos del régimen del 6° día de labor por el término de 60 días a partir del mes siguiente a la constatación de la o las inasistencias. Se entenderá por inasistencia injustificada a los efectos de la aplicación del presente artículo la no comunicación con anterioridad de la no concurrencia o la no autorización de la inasistencia por parte del jerarca respectivo.
La reincidencia dará lugar al aumento de la sanción. El cumplimiento del servicio y de las tareas programadas constituirán la base por la cual se otorgará la autorización de la inasistencia.

FuenteObservaciones
num. 1
Corrige error padecido en la Res. IMM Nº 5292/97 en la redacción del art. R.254.6 donde dice "contratación" debió decir "constatación".
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.6
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.6

Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R.192 del Volumen III del Digesto Departamental, en el sexto día de labor.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.7
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.7

La compensación del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo base se liquidará por jornadas completas efectivamente cumplidas y tomando como base de cálculo la totalidad de jornadas adicionales que integran el mes calendario.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.8
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.8

Facúltase al Intendente a incorporar o suprimir servicios a partir del 1° de enero de 2007, en el régimen de trabajo de sexto día de labor creado por el artículo 142 del decreto No 22.549 del 13 de diciembre de 1985, con la previa anuencia de la Junta Departamental.
Facúltase al Intendente a incorporar o suprimir en el mencionado régimen, a aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación que se dictare al respecto.

FuenteObservaciones
art. 22

Habilitación sexto día de trabajo. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes Unidades y con los cupos que se detallan:

a) Unidad Mercado Agrícola de Montevideo (MAM): 2 cupos

b) Complejo SA.CU.DE.: 10 cupos

c) Servicio de Regulación Alimentaria: 18 cupos.

d) Secretaria de Educación Física, Deportes y Recreación: 8 cupos.

e) Unidad Velódromo Municipal: 2 cupos.

FuenteObservaciones
art. 13

Habilitación 6o día de labor. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6o día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes dependencias y con los cupos que se detallan:

a) Sala Zitarrosa 2 cupos;

b) Unidad EMAD 2 cupos correspondientes al Escalafón Administrativo;

c) Sala Florencio Sánchez 1 cupo;

d) Centro de Fotografía 2 cupos;

e) Servicio de Atención a la Salud 6 cupos.

FuenteObservaciones
art. 20

Funcionarios del Servicio de Atencion a la Salud: Facultar a la Intendencia de Montevideo a partir del 1º de enero de 2021 y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22 del Decreto Nº 31.878 de fecha 29 de diciembre de 2006(*), para incorporar al Regimen de Sexto Dia de Labor a los/las funcionarios/as del Servicio de Atencion a la Salud que se desempeñan en la atencion primaria de salud de usuarios/as de la Red de Policlinicas.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 152.1 del TOBEFU.


Incorporar al Regimen de Sexto Dia de Labor a los/las funcionarios/as del Servicio de Atencion a la Salud que se desempeñan en la atencion primaria de salud de usuarios/as de la Red de Policlinicas, a partir del 1º de enero de 2021 y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto Nº 31.878 de 29/12/06.

FuenteObservaciones
Num 2º

Facultar al/a la Intendente/a de Montevideo a:

a) incorporar o suprimir servicios en el régimen de trabajo de sexto día de labor creado por el artículo 142 del Decreto Nº 22.549, de fecha 13 de diciembre de 1985;(*)

b) incorporar o suprimir en el mencionado régimen, a aquellos funcionarios/as que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación que se dictare al respecto;

c) habilitar el sexto día de labor y su correspondiente compensación, determinado por resolución fundada los cupos de las unidades y carreras autorizadas.

FuenteObservaciones
art. 42
Esta disposición rige a partir de la fecha de promulgación del Decreto.
Nota:

(*) Ver artículo 144.4 del TOBEFU.


Estarán comprendidos en el régimen de sexto día de labor, las dependencias de la Intendencia de Montevideo y los Municipios, y los escalafones funcionales autorizados por Resolución de el/la Intendente/a, en las condiciones que expresamente se establezcan.

FuenteObservaciones
num.1y 2

Para la incorporación al régimen de sexto día de labor y su correspondiente

compensación, los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio

Administración de Gestión Humana, informando:

a) el origen;

b) la necesidad y los motivos por los que esas actividades no pueden ser cumplidas en el régimen o

condiciones actuales de trabajo;

c) la cantidad de funcionarias/os y las carreras que se pretende incorporar a ese régimen, así como las tareas que desempeñarán en la jornada adicional;

d) de qué rubros presupuestales ya asignados al Departamento o Municipio al que pertenece la Unidad, se va a financiar la incorporación al sexto día de labor.

La incorporación de nuevas Unidades al régimen de sexto día de labor requiere preceptivamente el

cumplimiento de las funciones en forma presencial.

El Servicio de Administración de Gestión Humana, asesorará respecto a la solicitud planteada, y de

entender que resulta pertinente, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, dictará

Resolución fundada, habilitando el referido régimen y su correspondiente compensación, determinando en el mismo acto administrativo, la o las Unidades habilitadas, carreras autorizadas, cantidad de cupos, así como de considerarlo oportuno, la fecha de entrada en vigencia.

FuenteObservaciones
num.1 y 2.

Los funcionarios que por su escalafón funcional y teniendo la autorización correspondiente pudieran desempeñarse en dicho régimen laboral, pero que efectivamente no lo hicieran, no tendrán derecho a percibir la compensación en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo R.254.5.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.9
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.9
Nota:

(*) Ver artículo 149 del T.O.B.E.F.U.


Sólo tendrán derecho a percibir la compensación por sexto día de labor en la situación prevista en el literal c) del artículo R. 254.5 (*) los funcionarios que hayan cumplido tareas en el régimen de sexto día por un período no inferior a tres meses calendario.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.10
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.10
Nota:

(*) Ver artículo 149 del T.O.B.E.F.U.


Los funcionarios que mediante engaño o disimulo pretendan aparentar su presencia en cumplimiento del sexto día, se negaran deliberadamente a realizar las tareas habituales en dicha jornada, podrán ser suspendidos por la Dirección de la dependencia respectiva, hasta por el término de sesenta días en el régimen de sexto día, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondieren.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.11
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.11