Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la organización y de la competencia
De la competencia de los órganos de la Intendencia
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.51.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.50.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
art. 8 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.40.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 4 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.41.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra rocogido en el art. R.19.42.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
Res.IMM 4770/09 de 16.11.2009 [nid:83661]
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.43.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en los artículos R.19.32 y R.19.34.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en los arts. R.19.35 y R.19.36.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | R.19.8 | |
num. 4 | R.19.6 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.33.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | R.19.9 y R.19.10 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.33.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.33.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | R.19.9 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.44.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.45.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.46.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 4 | ||
num. 1 | R.19.13 | |
num. 4 | R.19.4 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.47.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.48.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.30.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.19.52.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.19.53.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en art. R.19.54.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.37.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en los artículos R.19.38 y R.19.39.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.39.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.62.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.56.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.57.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.60.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.19.61.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R. 19.62.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 |
Al Departamento de Secretaría General compete:
1- Atender las relaciones de la Administración con la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales, conforme a las directivas que establezca el/la Intendente/a de Montevideo.
2- Tramitar los asuntos que se reciban de la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales.
3- Tramitar los pedidos de informes de los órganos jurisdiccionales y representaciones diplomáticas.
4- Archivar las resoluciones del/la Intendente/a de Montevideo y los expedientes que se originen en el Departamento de Secretaría General o en la Junta Departamental.
5- Proyectar Resoluciones y decretos seleccionando los de interés general para su posterior publicación.
6- Atender el funcionamiento de las diferentes comisiones que se conforman para atender distintos temas de la actividad departamental, redactando las actas correspondientes.
7- Efectuar el registro, clasificación y distribución de toda la documentación que se recepciona y envía por el Departamento de Secretaría General.
8- Supervisar el cumplimiento de los procedimientos tendientes a hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 18.381.
9- A través de la Comisión Asesora de Inversiones, asesorar a la Intendencia de Montevideo en la promoción de la generación de empleo en el departamento de Montevideo a través de la radicación de inversiones y para ello:
a.- Elaborará propuestas, y analizará las presentadas por terceros, tendientes a desarrollar e incentivar las inversiones en el departamento de Montevideo, desde el punto de vista de su factibilidad económico-financiera, y teniendo en cuenta los aspectos urbanísticos, jurídicos y de desarrollo sustentable, entre otros.
b.- Asesorará a la Intendenta en forma fundada sobre la definición de sectores estratégicos de actividad a promocionar y esquemas de estímulos a su desarrollo.
c.- Será cometido de la Comisión la promoción de posibilidades de inversión en el departamento de Montevideo en ámbitos nacionales e internacionales.
10- Administrar el Atrio y la Explanada del edificio Sede.
11- A través de la Unidad de Acceso a la Información Pública, gestionar las solicitudes que se presentan al amparo de las Leyes Nos. 18.381 y 18.331.
12- A través de la Unidad Oficina de Inversiones:
a) Elaborar análisis de sectores de actividad y áreas territoriales y recomendaciones sobre la necesidad y forma de promoverlos a la Comisión Asesora de Inversiones;
b) Elaborar propuestas concretas de proyectos de inversión para análisis de la Comisión Asesora de Inversiones;
c) Llevar el registro de las propuestas de inversiones presentadas ante esta Intendencia por particulares o por organismos públicos;
d) Efectuar el seguimiento periódico de los expedientes conformados a partir de las iniciativas elaboradas o presentadas por terceros, sin perjuicio de los requerimientos que en tal sentido efectúan la Comisión, la Secretaria General o su Coordinador;
e) Dar trámite a las solicitudes de información que decida la Comisión, dirigidas a Gobiernos Municipales y a reparticiones y dependencias de esta Intendencia;
f) Convocar a funcionarios y a particulares, cuando la Comisión considere que sus opiniones técnicas o pareceres pueden resultar útiles;
g) Gestionar ante el Departamento de Secretaría General el libramiento de comunicaciones dirigidas a instituciones públicas y privadas vinculadas a la promoción de inversiones o a los procedimientos de habilitación de emprendimientos, dando cuenta a la Comisión sobre las respuestas o resultados producidos;
h) Atender al público interesado en la realización de consultas, la presentación de iniciativas y el seguimiento de las actuaciones producidas, así como orientarlo en las gestiones que deseen realizar;
i) Colaborar en la actualización de bases de datos nacionales e internacionales de utilidad para las tareas de la Comisión;
j) Hacer llegar a la División Información y Comunicación los datos necesarios para la publicidad de los procedimientos que deberán seguirse para la presentación de inversiones, a efectos de su difusión a través del sitio web institucional de esta Intendencia, así como también todos aquellos insumos que coadyuven a la difusión de la marca del departamento de Montevideo en lo que respecta al desarrollo de inversiones;
k) Desarrollar y coordinar acciones promocionales, a nivel nacional e internacional, tendientes a potenciar el desarrollo de inversiones en el departamento de Montevideo;
l) Cumplir todas las demás tareas que le sean encomendadas por la Comisión de Inversiones;
13- A través de la Unidad Bienestar Animal y Tenencia Responsable:
a) Fortalecer y profesionalizar el Servicio de Convivencia Departamental en el área del bienestar animal y tenencia responsable, para la mejora de la convivencia en Montevideo.
b) Contribuir en la regulación de aspectos relativos al bienestar animal y la tenencia responsable.
c) Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa departamental, relacionado al bienestar animal, convivencia y tenencia responsable.
d) Coordinar acciones conjuntas con las áreas y comisiones de la Intendencia de Montevideo y con instituciones a nivel nacional, que trabajen temas relacionados al bienestar animal y tenencia responsable.
e) Promover actividades y proyectos para concientizar sobre el maltrato animal y brindar asesoramiento y educación ciudadana sobre bienestar animal y tenencia responsable, a las personas en Montevideo.
14 - A través de la Unidad de Planificación Estratégica Institucional:
a) prestar asesoramiento a la Secretaría General y a la/el Intendenta/e, cuando se le requiera, en las líneas estratégicas institucionales, así como el seguimiento de las mismas.
b) propender a la mejora continua de la gestión estratégica institucional, trabajando en coordinación con las dependencias de la Intendencia de Montevideo, tendiendo a favorecer la toma de decisiones basada en evidencia y/o datos empíricos.
c) promover y -coordinar en su caso- la revisión de la estrategia de la Intendencia en oportunidad del cambio quinquenal de autoridades y/o cuando éstas lo requieran, en el marco de las mejores prácticas administrativas en la materia.
d) procurar la alineación, en forma equilibrada, de la planificación estratégica a nivel de cada Departamento de la Intendencia de Montevideo, con las prioridades institucionales, así como colaborar con las dependencias competentes para la alineación de los compromisos de gestión, con dichas prioridades.
e) proponer y coordinar la metodología a aplicar en los procesos de planificación estratégica quinquenal y anual, a nivel de cada Departamento y de los Gobiernos Municipales.
f) promover la madurez y unicidad de criterios de planificación a través del trabajo continuo con los actores designados y/o vinculados a los procesos de planificación, en la Intendencia de Montevideo y en los Gobiernos Municipales.
g) promover y articular el seguimiento de la ejecución de la estrategia institucional, procurando maximizar la toma de decisiones con base en información sistematizada y oportuna y aplicando también las mejores prácticas en la materia, brindando la información en tiempo para la evaluación del desempeño logrado y proponer -en su caso- adecuaciones al siguiente proceso de planificación estratégica institucional, en sus diferentes niveles.
h) promover la coordinación que corresponda con el Departamento de Recursos Financieros, en referencia a procesos y proyectos, con el fin de ajustar la alineación de las disponibilidades presupuestales a los lineamientos estratégicos institucionales de la Administración.
i) coordinar y realizar la elaboración del Tomo de Rendición de Objetivos y Metas y el Tomo de Planificación Estratégica que se presentan a la Junta Departamental de Montevideo, en las oportunidades debidas.
j) promover y coordinar la elaboración de informes de gestión en la oportunidad de transición o de cambio de autoridades, en cada período quinquenal.
k) gestionar la documentación de la información y de los procesos de soporte, del ciclo de planificación estratégica.
l) proponer iniciativas de fortalecimiento de los sistemas de información que permitan disponer de información oportuna y de calidad para la toma de decisiones estratégicas.
m) en general, el cumplimiento de las tareas encomendadas por la Dirección del Departamento de Secretaría General, dentro de sus cometidos generales y específicos.
15- A través de la Unidad de Apoyo a la Gestión del Espacio Modelo (UAGEM):
a) Articulación y apoyo a la Dirección de la UGEM;
b) Supervisión del mantenimiento del edificio;
c) Supervisión del uso del edificio, en lo que refiere a las personas, a las actividades de logística para los espacios lúdicos abiertos a todo público, así como también los eventos, la administración, gestión, coordinación y difusión de las actividades sociales, culturales, comerciales, deportivas y recreativas que se desarrollen en los diversos sectores del espacio, propiciando la participación y la inclusión ciudadana.
A estos efectos se actuará de acuerdo con el plan estratégico elaborado por la UGEM y a las directivas que se impartan desde esa Unidad.
d) Apoyo en la adopción de las medidas de seguridad, vigilancia y control de las edificaciones y espacios exteriores el predio y de sus instalaciones, con el fin de preservar su integridad y permitir la adecuada convivencia de quienes concurran a él;
e) Actuar de acuerdo a las directivas que el Servicio de Convivencia Departamental imparta en los eventos a realizarse dentro de la edificación como en los espacios exteriores y vía pública aledaños del "Espacio Modelo".
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Agrega numeral 15 | |
num. 3 | ||
num.2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 y 8 | ||
num. 1 | ||
num. 4 | ||
num. 3 | ||
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R. 16 nums. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y R. 19.16 nums. 6, 8, 9, 10 a 17 recogidos en el actual num. 13 del art. R. 19.30. | |
num. 1 | Viene de R. 12.2, R. 12.4, R. 12.5, R. 12.6 y R. 12.7. | |
num. 1 | Viene de R. 16. | |
num. 1 | Viene de R. 16. | |
num. 1 | Viene de R. 16. |
Por Res. IM Nº 5675/23, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación para el apoyo entre el Servicio De Convivencia Departamental dependiente de la ProSecretaría General y el Servicio de Inspección de Tránsito de la División Tránsito ante situaciones que representen un riesgo para los funcionarios que desempañan laborales como inspectores de tránsito en la vía pública.
A la División Información y Comunicación compete:
1-Seleccionar, preparar y colgar en la Web institucional las informaciones más relevantes de la gestión de la Administración, así como supervisar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública(*) en referencia a la o las páginas web.
2-Seleccionar, preparar y remitir a los medios de comunicación las informaciones más relevantes de la gestión de la Administración.
3-Monitorear los medios de comunicación y enviar a todos los jerarcas de la I. de M. las informaciones periodísticas relevantes sobre hechos de su competencia.
4- Remitir a la prensa y Diario Oficial los avisos de las dependencias referidos a compras, licitaciones o llamados.
5-Realizar la venta al público de las publicaciones de la Intendencia de Montevideo.
6-Organizar el armado, compaginado, edición y difusión de los documentos y publicaciones en general de la I. de M.
7-Organizar y supervisar todo el trabajo audiovisual (fotográfico o video) que difunda actividades de la Intendencia.
8- Supervisar y coordinar todas las campañas publicitarias sobre políticas de la Administración, aunque sean ejecutadas por terceros.
9- A través del Equipo de Comunicación Institucional lograr una armonía en la comunicación visual de la Institución, teniendo de referencia el Manual Visual de Identidad Institucional.
10- Gestionar el Centro de Fotografía y contribuir a la construcción de una memoria fotográfica institucional en el departamento.
11- Asesorar a todos los jerarcas que así lo demanden (de direcciones, divisiones o servicios), respecto a criterios, campañas o modos de comunicación con la ciudadanía en general.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Deja sin efecto tácitamente las competencias referidas a la Comisión Administradora de TV Ciudad, que se trasladó a la órbita del Departamento de Cultura. | |
num. 3 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R. 16 nums. 10, 11, 12, 15, 16, 17, 20 y 21. | |
num. 1 | Viene de R. 12.2, R. 12.4, R.12.5, R. 12. 6 y R. 12. 7. | |
num. 1 | Viene de R. 16 | |
num. 1 | Viene de R. 16 | |
num. 1 | Viene de R. 16 |
Ver: (*) Ley 18.381.
A la División Asesoría para la Igualdad de Género compete:
1- Asesorar al ejecutivo departamental para una efectiva integración del principio de igualdad y no discriminación en las políticas sustantivas y de gestión humana que le correspondan.
2- Diseñar, implementar y evaluar la política de transversalidad de la igualdad de género de Montevideo.
3- Diseñar, implementar y evaluar políticas de promoción de la participación, el empoderamiento y la autonomía de las mujeres sin distinción de identidad de género.
4- Diseñar, implementar y evaluar políticas para la erradicación de la violencia basada en género en el Departamento de Montevideo.
5- Incorporar la dimensión territorial e interseccional en el diseño e implementación del conjunto de políticas que tiene a su cargo la División.
6- Contribuir al cumplimiento del principio general de "Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres" establecido en el artículo 4º numeral X del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y de lo dispuesto en el Decreto Nº 37.973 de 16 de abril de 2022.
7- Realizar el seguimiento, monitoreo y rendición de las políticas de igualdad de género del Departamento de Montevideo
8- A través del Servicio Prevención y Respuesta a la Violencia de Género compete:
A) Diseñar e implementar políticas para una vida libre de violencia de género en el departamento de Montevideo.
B) Desarrollar estrategias, programas y acciones de prevención para una vida libre de violencia de género en el Departamento de Montevideo.
C) Gestionar la respuesta del Gobierno Departamental de Montevideo a la violencia de género, a través de la creación, sostenimiento, monitoreo y evaluación de servicios especializados; articulando con el sistema intra e interinstitucional y actores territoriales necesarios, para la atención de todas las formas de la violencia de género estipuladas en la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017.
D) Diseñar estrategias, programas y acciones para el abordaje integral de la violencia de género en ámbitos específicos como espacios públicos y ámbitos culturales.
E) Incorporar la dimensión territorial e interseccional en el diseño e implementación del conjunto de políticas que tiene a su cargo el Servicio.
F) Asesorar y coordinar acciones frente a la violencia de género detectada en la Institución con las dependencias que correspondan.
9- A través del Servicio Empoderamiento y Transversalidad para la Igualdad de Género compete:
A) Definir y coordinar el diseño e implementación de la política de transversalidad de la igualdad de género de Montevideo, para dotar a las políticas departamentales y municipales del enfoque y los componentes necesarios para contribuir de manera efectiva a la igualdad de género.
B) Coordinar la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de planes, estrategias y herramientas de gestión de la política de igualdad de género del gobierno de Montevideo, y su articulación con las herramientas y procesos de planificación y presupuesto de la Intendencia y Municipios de Montevideo.
C) Promover la creación, permanencia y fortalecimiento del entramado de género y en particular de los equipos de igualdad departamentales y municipales como ámbitos sustanciales para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en las políticas de Montevideo.
D) Diseñar e implementar políticas específicas de igualdad de género, que promuevan la participación, el empoderamiento y la autonomía de las mujeres sin distinción de identidad de género u orientación sexual.
E) Diseñar e implementar programas para la promoción de masculinidades no hegemónicas para promover el cambio cultural.
F) Incorporar la dimensión territorial e interseccional en el diseño e implementación de las políticas que tiene a su cargo el servicio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1, 3 y 4 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IM 461/ 11 num. 2 de fecha 31/01/11.
Al Departamento de Descentralización compete:
1- Contribuir a profundizar el proceso de democratización de la vida social, política y económica de Montevideo, impulsando las transformaciones que amplían el campo de derechos y libertades de los ciudadanos y los procesos de inclusión social y el combate a la pobreza.
2- Trabajar en coordinación permanente con el Departamento de Planificación para articular eficazmente las políticas de las áreas central y descentralizada, en función de una gestión municipal única y con fuerte sustento descentralizado - participativo.
3- Dirigir y supervisar el proceso gradual de descentralización política y desconcentración de servicios a la comunidad así como de programas sociales, culturales y de promoción de la participación social en la gestión municipal.
4- Fortalecer el Sistema Descentralizado - Participativo de Montevideo, con la gestión transparente y eficiente de las Regiones, Servicios y programas descentralizados.
5- Asegurar la atención sensible a los requerimientos de la comunidad, la promoción de la participación social autónoma en el proceso de formulación y control de programas propios del sistema administrativo municipal, el apoyo a los diversos procesos sociales de creación de ciudadanías y la realización de acciones de comunicación orientadas a informar y sensibilizar a la población para la participación social en el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos.
6- Capacitar a los trabajadores municipales del Departamento de Descentralización, así como a los Concejales Vecinales y Ediles Locales en materia de Descentralización.
7- Brindar apoyo a los Concejos Vecinales, en la mejora de las condiciones materiales para su funcionamiento, en los flujos de información y en la capacitación para el ejercicio de sus competencias.
8- Apoyar a la sociedad civil en el desarrollo de capacidades para elaborar y generar políticas públicas vinculadas al territorio y a crear ámbitos específicos para su realización con los diversos actores del sector público.
9- Promover iniciativas que permitan diversificar las oportunidades participativas de los montevideanos y su involucramiento creativo en los asuntos comunitarios.
10- En el marco de la política de cooperación público-privada suscribir convenios con los vecinos de la ciudad, grupos vecinales organizados, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a fin de obtener mejoras que redunden en beneficio de las sociedades locales.
11- Actuar en la mediación de los conflictos locales referidos a relaciones de competencia entre los órganos locales y entre ellos y el área central municipal.
12- Contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación entre el gobierno de Montevideo, los gobiernos departamentales del país y el gobierno nacional.
13- En coordinación con el Departamento de Planificación:
a) Generar mecanismos y procedimientos que permitan articular la gestión municipal entre las áreas central y la descentralizada - participativa, en el diseño y la ejecución de las diversas políticas municipales, asegurando que estas integren las iniciativas y requerimientos del Sistema Descentralizado Participativo y que su gestión en el territorio sea sinérgica con las estrategias de promoción de la participación social. Contribuir a desarrollar mecanismos de seguimiento.
b) Control y evaluación de la ejecución en el territorio de las diversas políticas municipales.
c) Promover la coordinación de los diversos ámbitos de participación y relacionamiento entre la IMM y los vecinos de Montevideo, que se generan desde la Institución, en el marco de los programas municipales y promover nuevas iniciativas convocantes de sectores sociales no interesados de participar hoy ni en los espacios ni en los contenidos definidos.
d) Contribuir al desarrollo del Proceso de Definición de los Compromisos De Gestión (Presupuesto Participativo de Montevideo).
e) Desde la conducción del proceso de la planificación estratégica zonal, (Plaedez), su articulación con los diversos niveles de planificación municipal.
14- Organizar y gestionar con las Regiones el fondo de recursos para proyectos de interés local.
15- Apoyar a las regiones, en lo referente al trabajo integrado entre sociedad civil, trabajadores municipales y órgano político zonal. Apoyar y asegurar el funcionamiento permanente de los EPZ (Equipo de Planificación Zonal).
16- Coordinar con las Regiones, el apoyo a los Concejos Vecinales, en la mejora de las condiciones materiales para su funcionamiento, en los flujos de la información y en la capacitación para el ejercicio de sus competencias.
17- Coordinar, en su momento, los programas institucionales de apoyo a las elecciones de Concejos Vecinales.
18- Actuando con Prensa y Comunicación:
a) Coordinar la producción de información y de acciones de comunicación que se generan desde las áreas centrales con destino a las zonas y el uso de los medios y espacios de comunicación institucionales por parte de los actores zonales.
b) Apoyar a los sistemas descentralizados para la realización de acciones de comunicación propias, y el desarrollo de los medios de comunicación barriales.
19- Impulsar la capacitación, el acceso y manejo de las nuevas tecnologías de la información (NTIC) por parte de los actores zonales y su empleo al servicio de la inclusión social y el combate a la pobreza.
20- Con el Instituto de Estudios Municipales:
a) Colaborar en el diseño de los programas de capacitación para la descentralización dirigidos a los gobernantes locales, sociedad civil, funcionarios municipales y gobierno municipal.
b) Impulsar la creación de una "Comisión de Estudios de la Descentralización Participativa", la que integrará.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 2 | Viene de R. 19. 6. | |
num. 2 | Viene de R. 19. 6. | |
num. 1 | R. 19. 6 nums, 2, 6, y 7. |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IM 461/ 11 num. 2 de fecha 31/01/11.
A las Divisiones Región Centro, Este y Oeste en el ámbito territorial de su jurisdicción, compete:
1- Coordinar los servicios descentralizados que se brindan a través de los Centros Comunales Zonales.
2- Coordinar los recursos humanos y materiales para que los Centros Comunales Zonales puedan desarrollar su tarea y unificar los criterios de trabajo en las diferentes zonas.
3- Brindar información al vecino.
4- Realizar los trámites actualmente desconcentrados, recibiendo denuncias y facilitando el rápido diligenciamiento ante los servicios que correspondan.
5- Fiscalizar, en general, el cumplimiento de las diferentes normas municipales, a efectos de dar una mejor calidad de vida y seguridad a los vecinos de Montevideo.
6- Fortalecer la participación social y política de los montevideanos integrantes de Juntas Locales y Concejos Vecinales.
7- Mantener el alumbrado público de las calles y demás espacios públicos ubicados dentro del territorio de los Centros Comunales de su jurisdicción.
8- Mantener las áreas verdes ubicadas dentro del territorio de los Centros Comunales de su jurisdicción.
9- Realizar el barrido manual de calles y espacios públicos dentro del territorio de los Centros Comunales Zonales de su jurisdicción.
10- Brindar el servicio de expedición de testimonios de partidas del registro civil del departamento.
11- Brindar el servicio de inspección en las áreas edilicia, comercial, industrial, higiénica, alimentaria, vial, etc.
12-Proveer cuadrilla polifuncional con tareas diversas en espacios públicos, tránsito, saneamiento y acondicionamiento de locales municipales.
13- Realizar las tareas de tratamiento del arbolado, el mantenimiento de la vialidad y el bacheo.
14- Administrar los locales municipales y los derechos de uso sobre los puestos de los Mercados Municipales, explotados, ambos, con fines sociales.
15- Brindar el servicio de barométrica en los Centros Comunales Zonales de la periferia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.8, R. 19.9, R.19.10 |
Al Departamento de Desarrollo Social compete:
1.- Contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social.
2.- Desarrollar una red de primer nivel de atención en coordinación con el Poder Ejecutivo basado en una estrategia de Atención Primaria a la Salud.
3.- Controlar la salubridad del ambiente, mediante la aplicación de políticas de prevención y control.
4.- Desarrollar acciones que favorezcan que los alimentos sean genuinos, aplicando la norma bromatológica. Dichas acciones se complementarán asimismo, con actividades de difusión e información sobre los derechos y deberes de la población del Departamento.
5.- Coordinar a nivel nacional políticas sociales con el Poder Ejecutivo y con las restantes comunas a través del Congreso de Intendentes en base a programas con enfoque territorial y de participación ciudadana.
6.- En el marco de la política de cooperación público - privada, suscribir convenios con los vecinos de la ciudad, grupos vecinales organizados, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a fin de obtener mejoras que redunden en beneficio de las sociedades locales.
7.- Formular, supervisar y ejecutar las políticas del Departamento atendiendo especialmente las destinadas a mujer, adulto mayor, juventud, infancia, afrodescendientes, migrantes, diversidad sexual y personas con discapacidad.
8.- Diseñar y ejecutar un conjunto de políticas sociales, poniendo énfasis en aquellos grupos sociales que viven situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y exclusión y que fortalezcan el proceso de descentralización.
9.- Coordinar con áreas centrales el plan de obras anuales.
10.- Formular convenios fundamentalmente de índole educativo-laboral con organizaciones de la sociedad civil que trabajen con jóvenes en situación de riesgo social, y con entidades cooperativas ampliando la población objetivo.
11.- Mejorar el diseño e implementación de las políticas sociales desarrolladas en el Departamento de Montevideo por diferentes efectores públicos y privados, en particular por el Departamento de Desarrollo Social y las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y dispositivos territoriales que este impulsa; y la elaboración de información objetiva, oportuna y de calidad que apoye la gestión y diseño de los mismos.
12.- Desarrollar una política de comunicación común e integral del Departamento de Desarrollo Social favoreciendo los espacios de diálogo y fortaleciendo su comunicación tanto interna como externa, en concordancia con las definiciones institucionales de la comunicación acercando la administración a la ciudadanía.
13.- A través de la Unidad de Convenios y Asesoría Legal:
a) Brindar asesoramiento jurídico al Departamento de Desarrollo Social y sus dependencias.
b) Redacción y contralor de convenios a suscribirse entre el Departamento de Desarrollo Social y los distintos organismos públicos y privados.
c) Redacción y contralor de pliegos de los llamados a realizarse por parte del Departamento de Desarrollo Social.
d) Redacción de los informes jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento de Desarrollo Social.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 2 | Viene de R.19.6. | |
num. 2 | Viene de R.19.6. | |
num. 1 | Viene del R.19.6. nrales. 1º a 5º. |
Por Res.IM Nº 2913/24 de 08/07/2024, num 1º, se crea la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), num 2º se establece que sin perjuicio de las condiciones de trabajo establecidas en las Resoluciones Nros. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, y 0218/24, de 10 de enero de 2024, los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases, deberán ajustar su actuación a las reglas que se indican, siguiendo el procedimiento establecido en la misma. En el num 3º, se establece que los funcionarios que realizarán las tareas de coordinación de la
mencionada Brigada, serán designados de manera fundada por la Dirección General y que percibirán por hora trabajada, la misma remuneración que los brigadistas y por ultimo en el num 5º, se establece que resulta incompatible, para la misma jornada de trabajo, la realización de tareas de brigadistas y/o coordinador, con la realización de horas extras.
Por Dto. JDM Nº 38.389 sancionado con fecha 13/07/2023 y promulgado por Res.IM Nº 3691/23 de fecha 31/07/2023 se creó el "Fondo Departamental de Apoyo Alimentario" destinado a atender en forma exclusiva las situaciones provenientes de la emergencia alimentaria, tales como: adquisición de programas para ollas y merenderos populares, con la finalidad de fortalecer las redes barriales, y acompañar e impulsar iniciativas que surjan del trabajo colectivo. El mismo se integrará con donaciones tanto nacionales como extranjeras en dinero y/o en especie, así como por otros aportes que la Intendencia de Montevideo estime pertinentes y se establece que la administración del fondo estará a cargo del Departamento de Desarrollo Social.
A la División Salud compete:
1. Contribuir a elevar la calidad de vida de los montevideanos a través de acciones coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud individual y colectiva:
a) Contribuir a la construcción de un Sistema de Atención en el Primer Nivel en Montevideo con desarrollo de una estrategia de APS, como elemento clave del Sistema Nacional Integrado de Salud.
b) Definición de un abordaje territorial de la atención a la salud consolidando áreas de salud, zonas y regiones en Montevideo, en conjunto con la Red de Primer Nivel de ASSE, coordinando la labor de los efectores de salud en cada zona, participando en el establecimiento de los roles de cada uno.
c) Realizar las alianzas estratégicas y coordinaciones necesarias tendientes a la atención integral a la salud de la población de Montevideo en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
d) Desarrollar acciones de educación, promoción y prevención en las policlínicas de la Intendencia y en ámbitos comunitarios en coordinación con otras instituciones responsables de políticas sociales y organizaciones comunitarias.
e) Desarrollar la atención a partir de programas de carácter nacional elaborados en forma participativa con los técnicos y trabajadores involucrados, con las organizaciones comunitarias, las instituciones educativas y los efectores de salud.
f) Promover la participación comunitaria en salud procurando el empoderamiento de la comunidad organizada en relación con los temas de salud y los factores del entorno y hábitos determinantes de la salud, con un enfoque de derechos humanos, de equidad e inclusión social y de construcción ciudadana.
g) Coordinar las políticas de salud con el conjunto de políticas vinculadas con la calidad de vida de los montevideanos apuntando a la integridad de las mismas, a la gestación de mecanismos permanentes de integración social, coherentes con principios de justicia social y democratización de la sociedad y el Estado.
h) Coordinar en forma permanente con las instituciones involucradas en las políticas sociales para desarrollar acciones de carácter integral desde ámbitos intersectoriales sobre factores del entorno y hábitos que determinan problemas de salud.
i) Desarrollar y coordinar formas de capacitación de agentes comunitarios para la detección de los problemas de salud de la población, la realización de actividades de educación, promoción y prevención en ámbitos comunitarios, la colaboración en la implementación de los programas prioritarios.
j) Brindar la atención de salud de primer nivel para los usuarios públicos con cobertura de ASSE, Sanidad Policial y otros efectores públicos, en el marco de los convenios respectivos, emitiendo un carné de usuario de las policlínicas de la Intendencia que habilite esos derechos.
2. Desarrollar el control sobre las condiciones medioambientales de la vivienda y los locales de producción y de servicio, así como el control de vectores (insectos y roedores) a través de la aplicación de normas de inspección sistemática y acciones de protección de riesgos como ser:
a) Realizar, cuando corresponda, desinfección del suelo, el aire, de las aguas y de las ropas de uso, así como de los establecimientos y lugares cuyo estado pueda representar un peligro para la salud de la población.
b) Intervenir en la calificación de insalubridad de los establecimientos de uso público y de fincas, aún cuando pertenezcan a particulares.
c) Llevar el registro de empresas de limpieza, desinfección y sellado de tanques de agua, así como registro y control de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.
d) Llevar el registro y control de productos domisanitarios (rodenticidas, insecticidas) y de aguas cloradas.
e) Desarrollar acciones de prevención de enfermedades trasmitidas por vectores con énfasis en la educación para la salud, la participación comunitaria, el control y anulación de focos críticos referidos a estas problemáticas.
f) Realizar el diagnóstico, asesoramiento y cuando corresponda acciones respecto a problemas de insalubridad pública.
g) Desarrollar tareas inspectivas, de prevención y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros de educación privada así como de las instituciones públicas que lo soliciten.
h) Certificar el estado de conservación de cadáveres que se solicite sean trasladados a otros países.
3. Promover la inocuidad de los alimentos y el estímulo de hábitos saludables de alimentación como forma de alcanzar los objetivos de seguridad alimentaria que constituyen derechos fundamentales de la población. Controlar el expendio de alimentos genuinos y de calidad, implementando un sistema de fiscalización de la aplicación de las normas vigentes y otro de información y capacitación dirigido a productores, industriales, comerciantes y población consumidora consistentes en:
a) Promover en forma permanente y sistemática los ajustes necesarios a la normativa bromatológica para que den cuenta de los avances científicos y su aplicación en el control de riesgos para la salud.
b) Asegurar el registro y habilitación de los locales industriales, comerciales y de depósito, medios de transporte y productos (tanto nacionales como importados) en estricta correspondencia con la normativa bromatológica vigente.
c) Implementar un sistema de vigilancia y control en los puntos críticos de la cadena alimentaria orientado según riesgos, volúmenes de comercialización y programas puntuales.
d) Fomentar la participación activa de las organizaciones de productores, comerciantes, trabajadores y consumidores en el control de calidad de procesos y productos alimenticios.
e) Fortalecer el papel de los consumidores a partir del Centro de Información al Consumidor en sus funciones de recepción de inquietudes y denuncias, difundir la normativa bromatológica y los principios de seguridad alimentaria, y estimular la organización de la sociedad civil en defensa de sus derechos.
f) Otorgar las habilitaciones bromatológicas bajo normas y procedimientos de control rigurosos para el expendio de alimentos en la vía pública, cuando existiere una habilitación especial para tal expendio.
g) Inspección de comestibles en general.
h) Intervenir en toda clase de productos, materias primas y envases que estén en infracción a las disposiciones bromatológicas vigentes.
i) Mantener un registro de productores, importadores, repartidores y comerciantes de alimentos y bebidas.
j) Mantener un registro de productos y bebidas nacionales y extranjeras que se expendan y consuman en la jurisdicción departamental.
k) Realizar análisis químicos y microbiológicos de alimentos para garantizar su inocuidad y adecuación a las normas bromatológicas, así como la correspondencia de su composición con lo establecido en la rotulación.
l) Promover la Red Interdepartamental de laboratorios de bromatología para participar y coordinar mecanismos a nivel nacional y sistematizar los aspectos de registro, inspectivos y de capacitación.
m) Promover la capacitación y realizar la evaluación de manipuladores de alimentos a efectos de asegurar la inocuidad de los alimentos, otorgando el carné de manipulador.
n) Promover la alimentación saludable a través de acciones de educación en nutrición de la población.
4. Emitir Carné de Salud Laboral para la población que lo requiera y en particular para la población priorizada según criterios de riesgo social y sanitario para su inserción en el medio laboral.
5. A través de la Unidad de Igualdad de Género tendrá como cometido principal contribuir a la transversalización de la igualdad de género en los 3 (tres) Servicios de la División Salud (Atención a la Salud, Salubridad Pública y Regulación Alimentaria) procurando incorporar la perspectiva de igualdad de género y la interseccionalidad en todos los ámbitos de su actuación.
6. A través del Servicio Fúnebre y Necrópolis:
a) Suministrar gratuitamente, cuando las condiciones así lo ameriten, el ataúd, los elementos de la sala mortuoria, la carroza fúnebre y coches de acompañamiento.
b) Disponer de salas velatorias, para ser utilizadas cuando así se solicite y proceder a su mantenimiento.
c) Arrendar el derecho de uso y goce de espacios para un ataúd en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las diferentes necrópolis de la ciudad, según disponibilidad.
d) Permitir inhumaciones en sepulcros y nichos particulares, previo control de la documentación.
e) Reducir y trasladar un cuerpo a pedido de parte interesada, previo registro.
f) Autorizar y proceder a la cremación de cadáveres y restos humanos cuando así se solicite.
De las actividades mencionadas en los literales d, e y f, se dejará constancia en los registros respectivos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.19.8. |
A la División Políticas Sociales compete:
1.- Diseñar, implementar, monitorear y evaluar las políticas, programas, proyectos y acciones que se desarrollan en el Departamento de Montevideo, que, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, favorezcan la cohesión social y la equidad en el mismo.
2.- Facilitar el protagonismo ciudadano promoviendo políticas orientadas a la búsqueda de equidad y justicia social.
3.- Contribuir al fortalecimiento del proceso de profundización democrática del Departamento de Montevideo, favoreciendo la descentralización política, la desconcentración de servicios y el financiamiento de los mismos, a partir de la articulación de las diferentes esferas de gobierno, el Nacional, el Departamental y el local con la partición activa de Municipios y Centros Comunales.
4.- Impulsar metodologías de abordaje que contribuyan a la transversalidad de la perspectiva de Derechos Humanos en el conjunto de las políticas públicas que se ejecutan en el Departamento de Montevideo particularmente aquellas que tienen su anclaje en la Administración Departamental y en especial en el Departamento de Desarrollo Social y la División de Políticas Sociales.
5.- Generar oportunidades de inclusión social y laboral para los sectores más vulnerables de la población, que les permita construir el perfil laboral en el cual deseen desempeñarse según las habilidades y destrezas adquiridas, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas laborales en ambientes de trabajo, iniciar actividades con cada vez mayores niveles de autonomía e insertarse en un empleo.
6.- Generar, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, las condiciones necesarias y adecuadas de respeto y convivencia ciudadana para avanzar en el desarrollo de los más altos niveles de integración social y cohesión social en el Departamento de Montevideo; potenciando las capacidades democráticas de los ciudadanos/as de manera tal de contribuir al logro de fuertes sentidos de pertenencia e incidencia en relación a las políticas públicas que se implementan en el Departamento de Montevideo desde el ámbito nacional y municipal.
7.- Promover el ejercicio pleno de la ciudadanía de los colectivos étnicos-raciales radicados en el Departamento de Montevideo, con especial enfoque de género y vulnerabilidad; mediante acciones que aporten a políticas afirmativas, así como a la difusión y valorización del acervo cultural y social de estas poblaciones.
8.- Abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos, transversalizando las políticas sectoriales y fortaleciendo la inclusión e identificando y modificando barreras y obstáculos existentes, ya sean actitudinales o físicos, para promover la ampliación de la democracia y una sociedad sostenible, sustentable y saludable. Así como realizar un monitoreo de la implementación de las definiciones legislativas departamentales, bajo la orientación de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
9.- Llevar adelante las políticas departamentales y municipales de infancia, adolescencia y juventud desde una perspectiva de derechos humanos y de ciclo de vida, transversalizando el conjunto de las acciones de la Intendencia de Montevideo a través del diseño, la gestión y la evaluación de planes, programas y proyectos, así como de la articulación de los niveles local, departamental y nacional, con participación de la sociedad civil y coordinación con ámbitos académicos e internacionales.
10.- Cumplir funciones de atención y asesoramiento sobre las prestaciones sociales municipales, departamentales y nacionales, estatales o privadas, existentes en el Departamento de Montevideo dirigidas al conjunto de la ciudadanía mediante un abordaje personalizado e integral, creando un centro de atención único que reúna la información necesaria, con personal calificado para la orientación y seguimiento.
11.- Asesorar en el diseño, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas que contribuyan a la eliminación de discriminaciones y desigualdades basadas en el sexo, la identidad de género y orientación sexual de las personas. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas de transversalidad del enfoque de igualdad de género en el segundo y tercer nivel de gobierno, así como políticas específicas de género. Promover la participación de la sociedad civil organizada y el empoderamiento de las mujeres, a través de la propuesta de espacios de diálogo, intercambio y trabajo en la temática, el apoyo a iniciativas de las organizaciones y grupos, y la generación de instancias de rendición de cuentas a la ciudadanía que habiliten el monitoreo ciudadano.
12.- A través de la Unidad de Compras: centralizar todas las tareas vinculadas a las compras que realizan las Secretarías de: Accesibilidad e Inclusión, Diversidad, Empleabilidad para la Inclusión Social, Infancia, Adolescencia y Juventud, Educación para la Ciudadanía, Equidad, Étnico Racial y Poblaciones Migrantes, las Personas Mayores; de las Unidades de: Economía Social Solidaria , Atención y Orientación sobre Servicios Sociales y la citada División y gestionar los pedidos y compras en el sistema SIAB, como también el proceso contable y la administración financiera, sistema SEFI, de las diferentes oficinas que le competen, siguiendo la reglamentación y protocolo vigentes inherentes al procedimiento administrativo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 4 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.19.7 | |
num. 4 | Viene de R.19.7 |
Al Departamento de Cultura compete:
1- Asegurar a la ciudadanía del Departamento de Montevideo sin distinción alguna (de género, edad, grupo étnico, credo, orientación sexual o discapacidad) el pleno goce en el ejercicio de los derechos culturales, así como el pleno desarrollo de la diversidad cultural local y el desarrollo del ecosistema cultural montevideano con sus diversos orígenes, agentes y contenidos.
2- Promover, desarrollar y coordinar las actividades culturales departamentales, tanto en la red de infraestructuras culturales centrales, como en la red de cultura comunitaria y barrial.
3- Jerarquizar y promover el desarrollo de los distintos patrimonios culturales que contribuyan a la identidad de la comunidad.
4- Asegurar el desarrollo de la actividad cultural como constructora de convivencia en los espacios públicos.
5- Promover el acceso democrático al universo cultural y simbólico, y a la expresividad cultural como una dimensión básica de la vida humana.
6- Estimular y desarrollar el intercambio artístico y cultural con los diversos departamentos de Uruguay, redes internacionales de ciudades y países de nuestro continente, contribuyendo a la fluidez de la comunicación y a la integración regional.
7- Establecer políticas públicas que fomenten la amplitud de oferta cultural departamental y estimulen el desarrollo de la creatividad en Montevideo, así como el fomento a la realización de ciclos, encuentros y festivales culturales y artísticos.
8- El fomento y gestión del cine y la actividad audiovisual en sus diversos formatos a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. Impulsar y difundir el potencial de Montevideo como plaza de filmaciones y trabajar el acceso a través del apoyo a festivales, la organización de muestras y ciclos de cine y el estímulo a la accesibilidad audiovisual.
9- Promover la descentralización de las actividades culturales en el Departamento de Montevideo.
10- Establecer los procedimientos adecuados para la generación de información y la construcción de indicadores relacionados a la gestión de políticas públicas culturales, contribuyendo a la creación de conocimiento en materia de cultura y políticas culturales.
11- Articular con los diversos organismos competentes instancias de coordinación entre políticas culturales y educativas.
12- Contribuir a través de sus servicios y programas al fomento de la creatividad e innovación.
13- A través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos:
a. Asegurar la promoción y organización de las festividades populares e identitarias del Departamento de Montevideo, que incluyan actividades como el carnaval montevideano en todas sus formas, y las actividades festivas vinculadas a las tradiciones rurales y saberes criollos.
b. El desarrollo de políticas públicas vinculadas a la promoción y preservación de patrimonios culturales inmateriales referidos a dichas festividades, en particular del candombe.
c. Promover desde la Unidad de Animación las actividades culturales en todas sus formas, asegurando su democratización y descentralización.
d. Promover en el Teatro de Verano una programación variada que incluya en forma equilibrada a mujeres y varones, colectivos invisibilizados y la mayor diversidad de expresiones culturales de artistas nacionales e internacionales.
14- A través de la Secretaría de Descentralización Cultural:
a. Estimular el desarrollo de la cultura comunitaria y la red de centros culturales locales, promoviendo programas, programaciones y financiamiento para dicho desarrollo.
b. Coordinar con el tercer nivel de gobierno (Municipios, Centros Comunales Zonales, Concejos Municipales y Vecinales) a través de gestores/as culturales territoriales, el funcionamiento de la red de agentes culturales locales y departamentales.
c. Asegurar el desarrollo de los centros culturales cogestionados junto a la sociedad civil, brindando infraestructura, recursos humanos, información y formación en Gestión Cultural Comunitaria.
d. Promover la formación y consolidación de redes culturales locales y departamentales.
e. Apoyar la formación, desarrollo y consolidación de colectivos artísticos de enclave territorial.
15- A través de la Comisión Administradora de “Tevé Ciudad”, administrar todos los aspectos vinculados al canal local del departamento de Montevideo y asegurar su cooperación con toda TV pública o cultural existente o a crearse.
16- A través de la Unidad de Información Cultural y Desarrollo de Audiencias:
a. Acopiar, sistematizar y monitorear datos sobre políticas culturales promovidas por el Departamento de Cultura;
b. Desarrollar capacidades técnicas y habilidades para el relevamiento de información;
c. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos de datos, en coordinación con otras dependencias de la Intendencia de Montevideo;
d. Monitorear y realizar el seguimiento de la estructura organizacional del Departamento de Cultura;
e. Generar información confiable para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Departamento de Cultura;
f. Realizar estudios sobre datos y variables que permitan analizar impacto, alcance y evolución de la gestión;
g. Diseñar e implementar políticas de desarrollo de audiencias enfocadas fundamentalmente en niñeces y adolescencias;
h. Gestionar y fortalecer el Proyecto Tarjeta Montevideo Libre creado por el numeral 1º de la Resolución Nº 246/14 de fecha 20 de enero de 2014.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.20 nrales. 1º, 2º, 3º, 5º y 6º. | |
num. 2 | R.11.1 |
A la División Promoción Cultural compete:
1- Desarrollar, organizar y financiar actividades artísticas profesionales en los ámbitos escénicos: música, teatro, danza, artes circenses, títeres, performance, que se desarrollen en las Unidades que integran la división.
2- Promover convenios con los gremios, asociaciones artísticas y organizaciones socioculturales, con el objeto de implementar programas de creación y difusión de las distintas expresiones artísticas a nivel de los barrios montevideanos.
3- Administrar y mantener la infraestructura de las salas y espacios culturales departamentales.
4- Asegurar en las salas departamentales y elencos estables programaciones artísticas que incluyan en forma equilibrada a mujeres y varones, colectivos invisibilizados y la mayor diversidad de expresiones culturales de autorías locales.
5- Fomentar el desarrollo de programas de formación artística amplios y democráticos, con alcance departamental.
6- Asegurar la presencia de los elencos estables departamentales en los diversos barrios de Montevideo, como forma de circulación cultural descentralizada.
7- Promover al tango como bien patrimonial inmaterial del Uruguay.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.21. |
A la División Artes y Ciencias compete:
1- Promover, desarrollar y coordinar las actividades culturales relacionadas con las artes plásticas y visuales, las letras y la divulgación científica, así como también la apertura de espacios de intercambio de ideas, de reflexión y análisis en cada uno de esos ámbitos.
2- Jerarquizar y estimular a través de la Red de Museos el desarrollo de los distintos patrimonios culturales y artísticos.
3- Preservar, acrecentar y difundir el acervo histórico y artístico de los museos departamentales.
4- Promover la divulgación científica, la educación para la preservación medioambiental así como también la flora, la fauna autóctona y las denominadas áreas protegidas de la región.
5- Desarrollar y enriquecer el sistema de Bibliotecas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.19.21 y R.19.22 nrales. 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º y 15º. |
Al Departamento de Desarollo Urbano compete:
1. Administrar el uso y goce de los espacios públicos, incluida la faja costera.
2. Planificar, organizar, ejecutar y mantener las obras y servicios públicos en el espacio público.
3. Ejercer el contralor de las obras y servicios que utilizan el espacio público.
4. Ejercer el contralor de la edificación en el Departamento en acuerdo con las normas vigentes.
5. Ejercer el contralor del uso del suelo en concordancia con las normas y políticas vigentes.
6. Administrar la política departamental en materia de tierras y viviendas.
7. A través de la Oficina de Proyectos:
a) Aplicar la metodología definida por la Oficina Central de Proyectos, necesaria para que cada proyecto del Departamento al que pertenezca cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión.
b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados dentro de su Departamento, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente.
c) Mantener informada a la Oficina Central de Proyectos, a los directores de sus Departamentos y Divisiones involucradas y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.
8. A través de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción compete de atender la integralidad de la gestión de permisos de construcción e implantación para el Departamento de Montevideo, considerando entre otras, todas las gestiones asociadas a las autorizaciones de implantaciones urbano-territoriales y edilicias para la obtención del permis de construcción comprendiendo también el contralor de la ejecución de la obra respecto a lo aprobado por la Intendencia de Montevideo.
9. A través del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones:
a) Autorizar propuestas arquitectónicas que ameriten un análisis particularizado en cuanto a su inserción urbana-territorial, en todo el Departamento de Montevideo.
b) Analizar y autorizar la viabilidad de implantación de usos y actividades no residenciales en todo el departamento de Montevideo, en aquellas propuestas que requieran dicho estudio previsto en la normativa vigente.
c) Informar acerca de los aspectos patrimoniales a preservar o considerar, relativos a propuestas arquitectónicas en régimen patrimonial de gestión.
d) Informar al respecto de la normativa urbana-territorial, en aquellas situaciones particulares previstas en la normativa vigente o cuando así se requiera, determinando su aplicación concreta.
10. A través de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial:
a) Analizar y evaluar los Estudios de Impacto Territorial en las gestiones de propuestas o proyectos de obras o actividades que requieran la autorización de dicha clase de estudio de acuerdo a lo dispuesto por la normativa correspondiente, verificando los usos, escalas y demás parámetros urbanos y ambientales establecidos en la normativa vigente.
b) Dictaminar sobre la pertinencia de las medidas de mitigación propuestas para evitar o reducir a niveles compatibles los impactos negativos identificados en el estudio y proponer medidas de mitigación sustitutivas o complementarias en los casos que lo considere necesario.
11. A través de la Unidad de Policía Territorial: Operativizar la prevención, detección y gestión de situaciones en que ocurran ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, para cuyo cumplimiento deberá:
a) Implementar acciones planificadas de prevención y vigilancia en zonas con alta probabilidad de ocupación territorial, optimizando el uso de tecnologías y demás recursos disponibles.
b) Revisar los protocolos y procedimientos de actuación, adecuándolos a la estructura orgánico-administrativa vigente, los que deberán incluir la coordinación de acciones con los distintos servicios competentes en la materia así como con otros organismos públicos intervinientes.
c) Operativizar las tareas de recepción, constatación y gestión de las denuncias de ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, en coordinación con los diferentes servicios u oficinas con competencia y responsabilidades en la materia. Para ello, actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en funcionamiento de guardias de régimen permanente. (*)
d) Proponer a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, según corresponda, propiciar las acciones establecidas en el Art. 69 de la Ley No. 18.308, de 30 de junio de 2008.
e) Coordinar con el Servicio de Convivencia Departamental, las Unidades de Control y Monitoreo Territorial, de Cooperación y Apoyo Operativo, de Montevideo Rural, los Gobiernos Municipales y los Centro Comunal Zonal, las acciones de prevención y detección de ocupaciones pasibles de formar asentamientos irregulares.
f) Llevar un registro de las intervenciones realizadas y entregar informes anuales a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano dando cuenta de la actuación de la Unidad.
12. A través de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO):
a) Detectar y prevenir de cualquier ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento, reparcelamiento, modificación predial o cualquier otra operación con fines habitacionales que sean pasibles de formar asentamientos irregulares en bienes departamentales, bienes del dominio público o fiscal y en inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y las de desocupación de dichos predios, actuando en
coordinación con la Unidad de Policía Territorial.
b) Custodiar los predios departamentales asignados a la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990). Cuando las acciones mencionadas en el literal a) refieran a predios asignados a la Cartera de Tierras, actuará en coordinación con la División Tierras y Hábitat, y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía Penal de Turno, poniendo inmediatamente en conocimiento de los hechos a la Unidad Policía Territorial y a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano y de la citada División.
c) Coordinar, planificar y ejecutar las acciones relacionadas con el cuidado y preservación de los espacios públicos bajo la órbita departamental y el apoyo a la División Espacios Públicos y demás servicios, unidades técnicas y guardias profesionales cuando requieran su intervención en medidas
referidas a la conservación y desocupación de dichos espacios, a cuyos efectos podrá requerir la asistencia del Servicio de Convivencia Departamental y del Servicio de Inspección de Tránsito, las
que actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Brindar apoyo a la División Asesoría Jurídica, en cualquier etapa de los procedimientos derivados
de las acciones judiciales promovidas por la Intendencia de Montevideo para obtener la
desocupación de los inmuebles mencionados en los literales a) y b).
e) Brindar apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) cuando
requiera su intervención en las acciones a tomar frente a situaciones de emergencia.
13. A través de la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU):
a) Gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto No. 24.654(*), adquiriendo, fraccionando cuando corresponda, y adjudicando tierras y fincas para cooperativas (viviendas de nueva planta y reciclajes), realojos, parcelas para el Plan Lote(**), y otros usos para vivienda de interés social y usos cívicos.
b) Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO), que será integrado y presidido por la Dirección de Tierras y Hábitat.
c) Coordinar con la Unidad de Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Planificación, en el marco de lo dispuesto por la Ley 18.308 "Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", en particular a lo referido a la cesión de tierras y reserva de suelo para vivienda de interés social vinculada con fraccionamientos, reparcelaciones, y/o programas de actuación integrada (artículos 38, 46, 52 y 53 entre otros), así como respecto a la aplicación del Derecho de Preferencia en zonas a determinar (artículo 66).
d) Coordinar con las Divisiones de Vialidad y Saneamiento, así como con otras dependencias que realicen procedimientos de adquisición de inmuebles; la gestión de inmuebles y remanentes de expropiaciones.
e) Coordinar con la Unidad Especial Ejecutora de atención al PIAI, las Oficinas de R ehabilitación, la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV), la Unidad Asesoría para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat, y otros.
f) Analizar en coordinación con la Cartera de Inmuebles de Interés Social (CIVIS) de la DINAVI-MVOTMA, la disponibilidad de tierras para programas y proyectos de vivienda.
g) Informar a la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales (UABID) cuando corresponda a fin de mantener actualizado el registro de inmuebles de propiedad Departamental.
h) Diseñar la planificación y jerarquización de la adquisición de terrenos en función de las políticas y programas que se implementen, definiendo la planificación financiera de los procesos de compra vinculados a la Cartera de Tierras, a través de la cuenta extrapresupuestal "Cartera de Tierras".
i) Diseñar y llevar a cabo la planificación de entrega y/o adjudicación de los inmuebles que integran la Cartera de Tierras.
j) Desarrollar y gestionar los procesos necesarios para la incorporación de inmuebles a través del Programa Fincas Abandonadas.
k) Coordinar con la Unidad de Estadística la definición de un mecanismo de seguimiento y control de la Cartera de Tierras e instrumentarlo.
l) Desarrollar todos los cometidos que dispone el Decreto No 24.654 de Cartera de Tierras y sus modificativos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num.1 | ||
num. 3 | ||
num. 3 | ||
num. 2, 3, 7 | ||
num. 1 | Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano pasa a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano. | |
num. 3 | ||
num.2 | ||
num. 1 | Modifica la denominación del Departamento de Acondicionamiento Urbano por la de Departamento de Desarrollo Urbano. | |
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.2. | |
num. 1 | num. 4
R.3 |
Por Res. IMº 1891/24 de fecha 06 de mayo de 2024, numeral 1, se dejan sin efecto las Resoluciones N.º 262/15 y 263/15, ambas del 19 de enero de 2015, y por el numeral 2,se aprobó un protocolo para la entrega en Custodia y Adjudicación de inmuebles de la Cartera de Tierras para Viviendas de Interés Social a cooperativas de vivienda, estableciendo, la custodia de inmuebles con los requisitos para la entrega en custodia de predios y fincas, las obligaciones derivadas de la custodia y transferencia del dominio en el caso que se de la adjudicación de inmuebles.
Por Res. IM Nº 5901/23 de 11 de diciembre de 2023, num. 2º se aprobó un nuevo "Protocolo de Actuación para el análisis y tratamiento de las situaciones en que se constaten transformaciones en el territorio, pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares".
A la División Vialidad compete:
1-Planificar, proyectar y realizar la construcción de obras viales y proceder a su mantenimiento y conservación.
2-Estudiar los proyectos de pavimentación de vías de tránsito y puentes.
3-Elaborar los pliegos de condiciones técnicas para efectuar las licitaciones para la construcción y la reparación de obras viales.
4-Mantener y conservar la red vial, a través de la dirección de obras por contrato o realización de trabajos directamente por administración.
5-Recibir y autorizar permisos de construcción de nuevas veredas.
6-Proyectar, ejecutar y supervisar contratos celebrados entre la IM y empresas privadas, en materia vial.
7-Autorizar y ejecutar rebajes de cordón.
8-Realizar, ejecutar y mantener el sistema de alumbrado público del Departamento de Montevideo.
9-Programar y realizar proyectos lumínicos y eléctricos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
num. 1 | R.19.3 (nrales. 1º a 7º) y R.19.10 (nrales. 5º y 6º). |
A la División Tránsito y Transporte compete:
1-Regular y controlar el tránsito del Departamento de Montevideo.
2-Organizar y regular la circulación de personas y vehículos en las vías públicas del Departamento.
3-Organizar y regular el estacionamiento de los vehículos en la vía pública.
4-Proceder a la señalización del tránsito y determinar en materia de reservas de espacio y de estacionamiento; así como otorgar permisos de entarimado en la vía pública.
5-Organizar y llevar a cabo la vigilancia del tránsito.
6-Organizar y llevar a cabo la vigilancia del estacionamiento de vehículos en la vía pública.
7-Realizar campañas de educación de la población en relación con la observancia de las reglas de tránsito.
8-Organizar y mantener un registro de accidentes de tránsito a nivel Departamental.
9-Planificar el ordenamiento del tránsito vehicular en transportes individuales, colectivos o de carga.
10-Regular los servicios de transporte colectivo de pasajeros o de carga, la modificación de sus recorridos, el establecimiento de paradas de ascenso y descenso de pasajeros, cumplimiento de horarios y frecuencias, precio de los servicios.
11-Vigilar el cumplimiento de los recorridos, horarios y frecuencias de las líneas de transporte colectivo de pasajeros.
12-Regular el transporte individual de pasajeros por vehículos con taxímetros, remises u otros de similar naturaleza.
13-Controlar los servicios interdepartamentales de transporte de corta y larga distancia en coordinación con los organismos nacionales competentes.
14-Regular el transporte colectivo de pasajeros en el caso de escolares o turismo departamental.
15-Realizar el control documentado, autorización de sustituciones y transferencias de permisos de vehículos afectados al transporte colectivo urbano de pasajeros.
16-Informar sobre la instalación de locales industriales y comerciales desde el punto de vista de su afectación al tránsito.
17-Otorgar licencia para conducir a quienes reúnan los requisitos exigidos por la normativa departamental vigente.
18-Regular la enseñanza de conducir.
19-Organizar y mantener el Registro de Conductores de vehículos.
20-Efectuar el empadronamiento o reempadronamiento de vehículos y registrar sus modificaciones.
21-Autorizar el cambio de titularidad fiscal de los vehículos.
22-Organizar y mantener el Registro de Vehículos.
23-Verificar el estado de los vehículos que circulen en el Departamento controlando sus condiciones de funcionamiento.
24-Otorgar permisos a cuidadores de vehículos.
25-Realizar los exámenes médicos y sicológicos para conductores profesionales y para conductores amateurs mayores de 65 años y para todo conductor de riesgo que así lo determine la División Tránsito y Transporte.
26-Realizar la certificación médica correspondiente a discapacitados (trámite para coches adaptados y pase libre tránsito).
27-Desarrollar exámenes específicos de aptitud psicofísica para diferentes tipos de conductores, adecuándolos a las necesidades que surgen de la siniestralidad en el tránsito.
28-Aplicar sanciones por infracción a la normativa departamental de tránsito.
29-Difundir la normativa de tránsito relacionada con la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, a los diferentes actores en la vía pública.
30- A través del Gerente de Tránsito:
a-Supervisar el funcionamiento del Tránsito Público dentro del Departamento de Montevideo.
b-Monitorear el contralor de los vehículos y personas que se desplazan en las vías públicas.
c-Asesorar sobre las distintas acciones tendientes a mejorar la seguridad en el Tránsito, propiciando las medidas tendientes a la reducción de la siniestralidad.
d-Oficiar de vínculo respecto de las competencias propias en materia de tránsito entre la División Tránsito y Transporte y sus Servicios y Unidades con competencias en la materia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.4. | |
num. 1 |
Por Res. IM Nº 5675/23, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación para el apoyo entre el Servicio De Convivencia Departamental dependiente de la ProSecretaría General y el Servicio de Inspección de Tránsito de la División Tránsito ante situaciones que representen un riesgo para los funcionarios que desempañan laborales como inspectores de tránsito en la vía pública.
A la División Espacios Públicos compete:
1- Instrumentar el desarrollo urbano y en el ámbito departamental de acuerdo con los planes vigentes, realizando y/o gestionando la ejecución de los proyectos y obras de carácter urbanístico, arquitectónico y paisajístico e intervenir en todo aquello que incida en el desarrollo físico de la ciudad (tanto de sus áreas urbanas como rurales).
2- Planificar y definir los lineamientos generales de actuación en los espacios públicos y caracterización de los distintos parques públicos.
3- Diseñar nuevos parques y espacios públicos y sus equipamientos, así como modificar o remodelar los existentes.
4- Realizar la revisión y proyecto de ordenanzas sobre espacios verdes y el arbolado del ornato público y privado, en coordinación con las Unidades Normativa existentes.
5- Definir normas de manejo y conservación para la gestión del arbolado urbano, así como la elaboración de los respectivos proyectos.
6- Efectuar el contralor y cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con las áreas verdes y el arbolado del ornato público.
7- Controlar, en coordinación con los Gobiernos Municipales y los Servicios Centros Comunales Zonales cuando corresponda, las cesiones de uso de áreas de espacios públicos en general, y en particular en parques y faja costera.
8- Supervisar la conformación y el mantenimiento de la información sobre los espacios públicos en lo relacionado con edificaciones y equipamiento existente, el relevamiento de especies vegetales y el deslinde de áreas otorgadas en concesión
9- Atender la patología vegetal y el tratamiento fitosanitario de áreas verdes y árboles del ornato público.
10- Asesorar, proyectar, licitar, dirigir y realizar obras nuevas, ampliaciones, reformas y trabajos de conservación y mantenimiento de espacios públicos y edificios de la Intendencia, en coordinación con las restantes dependencias competentes.
11- Conservar, acondicionar y crear espacios exteriores de uso público.
12- Efectuar el mantenimiento de elementos de equipamiento urbano, juegos de niños, bancos, casillas de playa y vigilancia, fuentes, monumentos y similares.
13- Informar solicitudes de afectaciones urbanísticas vigentes para cada predio.
14- Aprobar solicitudes de permisos de construcción, regularizaciones o reformas de construcciones existentes y obras nuevas.
15- Verificar el estado de las fincas, informar si son ruinosas, verificar que se dé cumplimiento a los informes técnicos sobre consolidación, guardia permanente de arquitectos vinculados al Cuerpo Nacional de Bomberos para apoyo técnico de las fincas con siniestro.
16- Evacuar consultas sobre la viabilidad de proyectos o tolerancia a construcciones existentes o proyectadas.
17- Expedir copias de actuaciones correspondientes a permisos de construcción autorizados, de obras sanitarias y de usos del suelo y habilitaciones, si correspondiere.
18- Resolver paralizaciones de obras y gestionar inicios anticipados.
19- Realizar inspecciones de obras sin permiso, finales de obras culminadas de locales industriales y comerciales, así como también inspecciones de sanitarias internas.
20- Conceder las habilitaciones de locales en que funcionen establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, con excepción de aquellos que estén eximidos de cumplir con dicho requisito.
21- Informar y autorizar viabilidades de uso para implantación de establecimientos industriales y comerciales y otros usos no residenciales según lo establecido en la normativa correspondiente.
22- Realizar cotejos de planos en propiedad horizontal.
23- Preservar los cursos de agua, la red de alcantarillado y pavimentos públicos de desagües nocivos o inadecuados provenientes de predios privados.
24- Realizar el contralor de las instalaciones de abastecimiento de agua potable y de desagües pluviales, domiciliarios e industriales, a construirse o existentes en predios privados de todo el Departamento.
25- Entender en los tramites de obras sanitarias construidas o a construirse y otorgar permiso sanitario.
26- Plantar, mantener y podar el arbolado del ornato público y de áreas verdes de espacios públicos.
27- Tendrá a su cargo el mantenimiento de los parques de las distintas necrópolis, sus arbolados y enjardinados.
28- A traves de la “Unidad Gestión del Espacio Modelo”:
a) la administración, gestión y conservación de las instalaciones y demás infraestructuras existentes en dicho espacio;
b) la administración, gestión, coordinación y difusión de las actividades sociales, culturales, comerciales, deportivas y recreativas que se desarrollen en los diversos sectores del espacio, propiciando la participación y la inclusión ciudadana, a cuyos efectos elaborará un plan estratégico y agenda periódica en coordinación con la División Espacios Públicos;
c) la adopción de las medidas de seguridad y vigilancia del predio y de sus instalaciones, con el fin de preservar su integridad y permitir la adecuada convivencia de quienes concurran a el;
d) la realización de las obras y mejoras que estime pertinentes conforme al destino del espacio, actuando en coordinación con la División Espacios Públicos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Se establecen los cometidos de la “Unidad Gestión del Espacio Modelo”. | |
num. 1 | ||
num. 4 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.19.5. | |
num. 3 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | R.19.5. | |
num. 2 | Viene de R.3 | |
num. 1 |
A la División Tierras y Hábitat compete:
1. Desarrollar, ejecutar y coordinar las políticas de tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, de acuerdo a los lineamientos programáticos establecidos en las políticas de la Intendencia de Montevideo.
2. Dar a la temática la importancia que requiere, en consonancia con la declaratoria del Gobierno Nacional de "vivienda como emergencia nacional".
3. Nuclear en una misma área los sectores que actualmente tienen relación con el tema tierras y hábitat en esta Intendencia.
4. Coordinar las acciones de las distintas dependencias departamentales y municipales en relación con la temática, en especial las Divisiones Planificación Territorial, Saneamiento, Vialidad y los Municipios, para lo cual se hará especial hincapié en la actuación del Gabinete temático correspondiente.
5. Ejecutar los programas y proyectos que se deriven de la política de la Intendencia en materia de vivienda y hábitat.
6. Establecer coordinaciones y convenios de actuación sobre el territorio departamental con los organismos nacionales: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Agencia Nacional de Vivienda, Presidencia de la República-Plan Juntos.
7. A través del Servicio de Tierras y Viviendas:
a) Sin efecto.
b) Sin efecto.
c) Otorgar permisos de construcción para los programas sociales (construcción de vivienda nueva, ampliaciones, regularizaciones).
d) Programar y ejecutar los conjuntos de vivienda para realojos.
e) Otorgar los permisos y proyectos ejecutivos y hacer el seguimiento de las obras correspondientes al Plan Lote(**).
f) Realizar el seguimiento de los programas a ejecutarse y ejecutados mediante apoyo multidisciplinario antes, durante y después de la ejecución de las viviendas.
g) Desarrollar por sí o mediante convenios con otras instituciones públicas programas de construcción, recuperación y mejora del stock habitacional existente, en las zonas centrales y consolidadas de la ciudad.
h) Participar en la redacción, ejecución y seguimiento de los planes urbanos y de desarrollo de estas zonas en lo que es de su competencia.
i) Proceder a la regularización jurídica de todos los programas de vivienda construidos sobre terrenos propiedad de esta Intendencia, que no la tengan, manejando herramientas múltiples y adecuadas a cada situación.
j) A través del Sector Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales:
La regularización de viviendas y barrios en propiedad de esta Intendencia, correspondientes a diferentes Programas de Vivienda de interés social como entre otros: A) Plan Aquiles Lanza; B) Condominios amparados en la Ley Nº 13.939 de 23 de diciembre de 1970; C) Condominios y fraccionamientos irregulares posteriores al 23/12/70 y que corresponda aplicar el Art. 65 de la Ley 18.308; D) Comunidades de la ex INVE (Instituto Nacional de Viviendas Económicas) y DINAVI (Dirección Nacional de Vivienda) traspasadas a la Intendencia de Montevideo; E) Complejos de Vivienda Social en Núcleos Básicos Evolutivos construidos en Convenio IdeM - MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) en predios compartidos y de la Intendencia de Montevideo. F) Barrios en predios de la Intendencia de Montevideo que correspondieron a programas de regularización, en el marco de la Cartera de Tierras y Decreto 28.655 y que están en régimen de tenencia; G) Viviendas y Complejos de relocalizaciones en Convenio con MVOTMA y MEF (Ministerio de Economía y Finanzas)" "A los efectos de su tratamiento para la regularización física y dominial de la propiedad, todas las viviendas y barrios integrados a este Programa pertenecieron y serán consideradas de carácter e interés social. Los planos de Amanzanamiento y fraccionamientos contemplan y se amparan en lo establecido por la Ley Nº 18.834, promulgada el 4 de noviembre de 2011, en su Art. 224 donde se establece: "Exceptúense de la prohibición establecida por el Art. 16 de la Ley Nº 10.723 de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367 de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.
8- A través de la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV):
a) Atender todas las situaciones que requieran realizar con celeridad obras de urbanización, infraestructura y servicios para los programas de vivienda en curso, de la IdeM, del PIAI y del Plan Juntos.
b) Resolver los estudios y proyectos necesarios, gestionar su aprobación, realizar la documentación para los llamados a licitación y el seguimiento de los trabajos mencionados en el literal anterior.
9- A través de la Unidad de Asesoramiento para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat:
a) Asesorar a los vecinos en los procesos de regularización de la propiedad de la vivienda y diseño participativo del hábitat -en los casos de propiedad colectiva- de acuerdo a la legislación nacional y departamental vigente, mediante el apoyo de un equipo técnico interdisciplinario y en coordinación con las demás dependencias del Departamento de Desarrollo Urbano y de manera transversal con otras áreas de la Intendencia, así como en coordinación con otras instituciones del Estado.
Fuente | Observaciones | |
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num.4 | Se deja sin efecto lit. a y b del num.7 | |
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 2 | |
num. 1 | num. 2 |
(*) Ver Dto.JDM Nº 27.029 de 18/03/1996, Dto.JDM Nº 27.803 de 30/10/1997, art. 12 y Dto.JDM Nº 33.753, art. 58.
(**) Ver Dto.JDM Nº 29.060 de 5/06/2000.
Al Departamento de Desarrollo Ambiental compete:
1-Formular, proyectar, ejecutar y evaluar los planes departamentales para la gestión y protección del ambiente, promoviendo una gestión integral para la mejora continua de la calidad ambiental, en el marco de un desarrollo sostenible.
2-Realizar la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos y del sistema de saneamiento.
3-Promover la educación ambiental y la participación ciudadana. Realizar y fomentar la difusión de las campañas ambientales.
4-Elaborar informes técnicos sobre el estado de la calidad del ambiente en todos sus aspectos y las acciones realizadas para prevenir la degradación ambiental, la mitigación de los impactos ambientales y la protección de la diversidad biológica.
5-Controlar que la actividad industrial se desarrolle en armonía con el ambiente. Regular la actividad de las instalaciones mecánicas y la gestión de los productos combustibles líquidos y gaseosos, para que ellas se efectúen en forma segura y ambientalmente apropiada.
6-Relacionarse con organismos nacionales e internacionales vinculados con la temática ambiental, para la coordinación de acciones, el intercambio de experiencias, desarrollos científicos y tecnológicos e información sobre la disponibilidad de fuentes de financiamiento. Ejecutar los programas que surjan de estas vinculaciones.
7- A través de la Oficina de Proyectos:
a) Aplicar la metodología definida por la Oficina Central de Proyectos, necesaria para que cada proyecto del Departamento al que pertenezca cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión.
b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados dentro de su Departamento, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente.
c) Mantener informada a la Oficina Central de Proyectos, a los directores de sus Departamentos y Divisiones involucradas y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.
8- A través de la Unidad Socio-Ambiental: potenciar, transversalizar e institucionalizar el trabajo social que se realiza en el Departamento, con el objetivo de atender la dimensión social en forma integral, abordando las distintas áreas de trabajo, incluyendo el apoyo a los cometidos de las Divisiones Limpieza, Saneamiento, la Gerencia de Gestión Ambiental y otras áreas que intengran su estructura orgánica, así como ser la contraparte social de los Planes de Saneamiento Urbano de Montevideo, frente al Banco Interamericano de Desarrollo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | se incorpora numeral 8) | |
num. 3 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.19.11. | |
num. 2 | Viene de R.19.11. | |
num. 2 | Viene de R.19.11. | |
num. 1 | R.19.11 nrales. 1º, 3º, 4º y 5º. |
A la División Limpieza compete:
1-Planificar, diseñar y realizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos del Departamento de Montevideo en forma ambientalmente adecuada.
2-Realizar la recolección domiciliaria y el barrido y limpieza de calles, espacios públicos y basurales, transportando los residuos a la disposición final. Realizar la limpieza y acondicionamiento de playas y el servicio de necropsias.
3-Realizar una apropiada disposición final de los residuos urbanos y los asimilables a ellos.
4-Planificar y ejecutar planes de clasificación en origen, valorización, reciclaje y reducción de la generación de residuos, actuando en forma coordinada con los otros actores del área.
5-Realizar tareas de vigilancia e inspección de las actividades formales e informales que se realizan en las distintas etapas del circuito de los residuos.
6-Planificar y ejecutar programas que propendan a disminuir las actividades informales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.12 nrales. 1º, 3º, 4º y 7º. |
A la División Saneamiento compete:
1-Realizar la gestión de los servicios de alcantarillado sanitario y pluvial del Departamento de Montevideo, atendiendo su correcta prestación en calidad, tiempo y cantidad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y la preservación del medio ambiente.
2-Estudiar el sistema de saneamiento y drenaje pluvial de Montevideo y proyectar su desarrollo de manera técnica y económicamente adecuada para satisfacer las necesidades de la comunidad y preservar el medio ambiente.
3-Mantener y desarrollar un catastro técnico del sistema.
4-Controlar las obras de saneamiento que se realizan, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias de la Intendencia y nacionales.
5-Mantener y operar el sistema de saneamiento en Montevideo.
6-Promover las conexiones a la red de saneamiento del Departamento.
7-Mantener los cursos de agua del Departamento.
8-Monitorear y ejercer la policía del vertimiento de efluentes industriales, coordinando criterios con los organismos nacionales.
9-Administrar el sistema de saneamiento y drenaje pluvial, realizando los procesos de contabilidad, finanzas, comerciales y de atención al público, sin perjuicio de la competencia de otros servicios de la Intendencia en la materia.
10-A través de la Unidad Social dar el adecuado apoyo al Programa de Conexiones Intradomiciliarias, al Fondo de Saneamiento, a las obras que dirija el Servicio de Obras de Saneamiento y la Unidad Ejecutora de Saneamiento y al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento.
11- A través de la Unidad de Gestión de Activos de Saneamiento le compete transversalizar, potenciar e institucionalizar la política de gestión de activos de saneamiento y drenaje urbano, debiendo realizar el registro y valuación, diseño e implementación de los planes de: gestión, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo y rehabilitación de los activos de saneamiento y drenaje urbano del Departamento de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num.1 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 4 | Viene de R.19.13. | |
num. 1 | R.19.13. | |
num. 4 | R.19.4. |
Al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales compete:
1- La elaboración de las directrices estratégicas de una gestión humana de calidad e innovación, en
consonancia con los lineamientos del/la Intendente/a y del Gabinete, coherentes con la estrategia
organizativa, seguimiento y control de su aplicación.
2- Diseñar y operar la política de gestión humana como un sistema integrado de gestión.
3- Impulsar procesos de planificación, la que constituye el nexo obligado entre la estrategia organizativa y el conjunto de políticas y prácticas de gestión del empleo y las personas.
4- Fomentar la gestión por proyectos transversales entre las Divisiones y Servicios, a fin de asegurar un abordaje coordinado e integral en la gestión de las políticas de gestión humana.
5- Impulsar la profesionalización del funcionariado, incorporando tecnología y prácticas de gestión humana para una mayor eficiencia y brindar mejores servicios a la ciudadanía.
6- Disponer de sistemas de información sobre el personal.
7- Disponer de un sistema de evaluación del desempeño de las personas en el trabajo.
8- El estudio, diagnóstico, evaluación e innovación de las políticas y prácticas de gestión del personal y
el impulso de las reformas necesarias.
9- Gestionar, promover y apoyar una política de relaciones laborales, con énfasis en el diálogo social, la negociación colectiva y los temas de salud y seguridad en eltrabajo, en el ámbito del Gobierno Departamental y de los Gobiernos Municipales.
10- Garantizar los derechos fundamentales del trabajo al funcionariado en materia de relaciones laborales, ingreso y desarrollo de carrera funcional, remuneraciones, capacitación y formación, salud y seguridad laboral, igualdad, no discriminación, perspectiva de género y comunicación interna.
11- Promover la capacitación y formación continua del funcionariado.
12- Asesorar a los Departamentos, Municipios, Divisiones y Servicios en temas de gestión humana.
13- Promover, a través de la comunicación interna, la identidad institucional y el sentido de pertenencia del funcionariado.
14- Gestionar la provisión de servicios de apoyo a las dependencias de la Intendencia y Municipios.
15- Ejecutar los cometidos delegados por la/el Intendenta/e.
16- A través de la Secretaría Coordinación de Relaciones Laborales:
-Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones referidas al proceso de
relacionamiento y negociación colectiva.
- Asesorar, coordinar y articular con dependencias del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, así como con referentes de todos los Departamentos de la Intendencia y los Municipios de Montevideo.
- Elaborar y proponer mecanismos de abordajes estratégicos de situaciones conflictivas o potencialmente conflictivas.
- Generar un proceso de comunicación fluida entre el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la/s organización/es sindical/es representante/s de los/as trabajadores/as.
- Participar, a requerimiento de la Administración, en los diferentes ámbitos de negociación, ya sea en calidad asesora y/o designado por la Administración para su representación en las mismas.
- Delinear, desarrollar y ejecutar, un sistema de información que registre la historia o memoria institucional de las relaciones laborales en la Intendencia de Montevideo y los Municipios.
- Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios colectivos y del funcionamiento de los ámbitos de negociación y relaciones laborales.
17- A través de la Unidad Oficina Central:
- Realizar la tramitación de expedientes que ingresan y egresan de las áreas centrales del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
- Elaborar y controlar los proyectos de resoluciones a ser considerados en el acuerdo de la/el Intendenta/e y los que se aprueban por facultades delegadas en la Dirección General del Departamento, en la División Administración de Personal, y en la División Gestión y Desarrollo de Personas.
18- A través de la Unidad Comunicación Interna:
- Contribuir a la construcción del relato institucional dando cuenta del conjunto de las políticas de gestión humana.
- Desarrollar, gestionar y actualizar la implementación de canales y programas de comunicación internos.
- Producir contenidos informativos de interés para el conocimiento y ejercicio de los derechos del funcionariado.
- Establecer criterios y generar procedimientos para la producción, publicación y difusión de información de interés para el funcionariado.
- Coordinar con la División Información y Comunicación para la aplicación de criterios y definiciones sobre la comunicación institucional.
- Asesorar a distintas dependencias de la Intendencia sobre comunicación específica dirigida al funcionariado.
- Articular con otras dependencias de la Intendencia la organización de eventos sociales y culturales dirigidos al funcionariado.
19- A través de la Unidad Compromisos de Gestión:
-Liderar y coordinar la implementación de los compromisos de gestión.
- Realizar propuestas y modificaciones que sean necesarias a la normativa de los compromisos de gestión.
- Generar información relevante en cuanto a líneas de base y capacidades operativas.
- Promover la transparencia a través de la utilización de datos que faciliten la toma de decisiones basada en evidencia.
- Promover el compromiso del funcionariado con su trabajo en la organización, mediante la participación y monitoreo de sus logros.
20- A través de la Unidad Oficina de Gestión Presupuestal:
- Elaborar, registrar y gestionar el presupuesto de inversiones y funcionamiento del Departamento.
- Suministrar información sobre el presupuesto de inversiones y funcionamiento y su ejecución, a las Direcciones para la toma de decisiones.
21- A través del Equipo Técnico Asesoría Jurídica:
- Brindar asesoramiento jurídico especializado a la Dirección General del Departamento y Direcciones de División, sobre aspectos vinculados al personal y la normativa asociada.
- Realizar los informes jurídicos que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.
22- A través de la Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos:
-Evaluar el control interno y la gestión de riesgos de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, y
proponer mejoras a los sistemas y procesos.
- Revisar las medidas de salvaguarda de activos y verificar su existencia.
- Valorar la eficiencia y eficacia con que se emplean los recursos financieros, humanos y materiales.
- Evaluar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Controlar la fiabilidad e integridad de la información financiera y operativa, y de los criterios utilizados para medirla y clasificarla.
- Revisar las operaciones y programas para asegurar que los resultados son acordes con los
objetivos definidos y la estrategia institucional.
- Asesorar y mantener informados/as, al/la Intendente/a, a las Direcciones Generales y Gobiernos Municipales, de las desviaciones significativas detectadas, proponiendo las acciones correctivas pertinentes.
- Realizar los estudios especiales encomendados por la superioridad.
- Oficiar como nexo con otros organismos de contralor y como contraparte para auditorías
externas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num.1 | ||
num. 1 | ||
num. 4 | Incorpora el num. 10. | |
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.16 y de R.19.14. | |
num. 1 | Viene de R.16. | |
num. 1 | Viene de R.16. |
Por Res. IM 4264/10 de 15/09/10, num. 2º Lit I), el Departamento de Recursos Humanos y Materiales pasó a denominarse Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
A la División Administración de Personal compete:
1- Gestionar y ejecutar las definiciones políticas de gestión humana adoptadas por el Departamento a través de los Servicios que componen la División, en materia de salud y seguridad laboral, salarios y remuneraciones, derechos e igualdad, sistemas e instrumentos de información y evaluación del desempeño.
2- Ejecutar los cometidos que le sean delegados por la Dirección General del Departamento.
3- A través del Servicio Gestión de Retribuciones:
- Planificar, ejecutar y controlar las actividades y procesos de ejecución presupuestal asociados a la liquidación de las retribuciones personales: haberes, compensaciones, beneficios, retenciones.
- Generar información de calidad requerida para la toma de decisiones, la planificación financiera y el control de la ejecución de créditos presupuestales.
- Asegurar el cumplimiento del marco legal vigente contribuyendo a optimizar la atención de funcionarios y usuarios en general y a profesionalizar la labor del servicio, agregando valor a cada proceso.
4- A través del Servicio Administración de Gestión Humana:
- Suministrar información oportuna y confiable para la gestión, seguimiento y monitoreo de las políticas y su rendición de cuentas.
- Asesorar y brindar información confiable y actualizada en el ámbito de estas competencias a las autoridades institucionales, funcionariado y otros actores intra o extrainstitucionales.
- Reportar a la Oficina Nacional de Servicio Civil toda la información requerida y oficiar como nexo con la Corte electoral en relación a la citación del funcionariado para trabajar en actos eleccionarios.
5- A través del Servicio Salud y Seguridad Ocupacional:
- Promover el cuidado de la salud del funcionariado y una cultura de trabajo seguro y saludable para lograr el bienestar físico, mental y social de las personas.
- Diseñar y desarrollar programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, con base en los factores de riesgo presentes en el ámbito laboral.
- Gestionar y controlar los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas con dependencia de la Intendencia y los Municipios, registrar toda la información asociada a los mismos y oficiar como referente ante el Banco de Seguros del Estado en esta temática.
- Participar en ámbitos bipartitos relacionados a las temáticas de salud y seguridad del funcionariado.
6- A través de la Secretaría Bienestar Laboral e Igualdad de Género:
-Asesorar a la Dirección General del Departamento, a la División Administración de Personal y a sus
dependencias para la promoción de una cultura organizacional orientada al bienestar y las relaciones
igualitarias en el ámbito laboral, con énfasis en la prevención y abordaje de situaciones de cualquier
forma de acoso, violencia, discriminación e inequidades en el ámbito laboral o en la relación
docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género.
- Asesorar a la Dirección General del Departamento, a la División Administración de Personal y sus dependencias en la incorporación de la perspectiva de igualdad de género, en las políticas, proyectos y procesos de trabajo.
- Coordinar el desarrollo de acciones integrales de reconversión y reinserción laboral que posibiliten al funcionariado renovar y desarrollar sus capacidades laborales en función de sus intereses, características y posibilidades, así como la adecuación a los requerimientos ocupacionales de la institución.
- Impulsar la implementación de recomendaciones surgidas en el desarrollo del Programa de Calidad con Equidad y del diagnóstico institucional con perspectiva de género para la transformación de procesos y herramientas en el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
- Articular con el equipo de igualdad y la División Asesoría de Igualdad de Género para la implementación de la estrategia de transversalidad y del plan de acción en el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
-Articular con la División Asesoría Jurídica y con la Unidad de Instrucción Especializada para la
prevención y abordaje del acoso sexual laboral, inequidades, violencia basada en género en el ámbito
laboral, y toda otra forma de acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral, así como también para el seguimiento de la instrucción de los casos.
- Realizar abordajes ante situaciones emergentes y denunciadas y efectuar las derivaciones que sean de su competencia, continuando con su seguimiento y monitoreo y protocolizando los procedimientos a los efectos de asegurar las garantías y derechos en todos los procesos, así como la declaración de confidencialidad en los asuntos que traten.
- Elaborar datos estadísticos, con informes que permitan una trazabilidad de la situación a la interna y de los mecanismos que la organización da en salvaguarda de los derechos de las personas que en ella se desempeñan.
7- A través del Centro de Educación Inicial:
- Brindar una propuesta pedagógica de educación inicial, como parte de una política de cuidados, dirigida a los/as hijos/as del funcionariado, trabajando en forma interdisciplinaria e involucrando a las familias a través de un modelo de institución abierta.
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | Viene de R.19.15 nrales. 1º a 3º y 5º a 17º. | |
num. 2 | Viene de R.19.15. |
A través de la División Gestión y Desarrollo de Personas:
1- Gestionar y ejecutar las definiciones políticas de gestión humana adoptadas por el Departamento a
través de los Servicios que componen la División, en materia de formación y desarrollo, y Planificación,
Ingresos y desarrollo de carrera funcional.
2- Ejecutar los cometidos que le sean delegados por la Dirección General del Departamento.
3- A través del Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana:
- Realizar la planificación estratégica, operativa y prospectiva del capital humano de la Intendencia de Montevideo y Municipios.
- Asesorar sobre el impacto de los cambios organizacionales o factores externos en la dotación de personal y su estructura relacional.
- Gestionar el Sistema Ocupacional, realizar la evaluación y clasificación de puestos y ocupaciones; actualizar las descripciones de carreras y de puestos de conducción; realizar estudios técnicos sobre la estructura ocupacional y su impacto en los subsistemas de Gestión Humana.
- Analizar y determinar las competencias laborales y el diseño de sistemas de certificación ocupacional para aquellas dependencias, carreras o puestos en que sea necesario.
-Gestionar los componentes del Sistema de Desarrollo de Carrera por Créditos de Formación, así como determinar la clasificación de la formación tanto interna como externa recibida por el funcionariado y su pertinencia en el desarrollo de carrera de acuerdo al mencionado sistema.
- Programar e iniciar los procesos de concursos de acuerdo al Plan Anual.
- Asesorar en la actualización de la normativa sobre el personal en todas las áreas de su competencia. - Facilitar la implementación de procesos de cambio organizacional con el objetivo de identificar los problemas, clarificar los objetivos y buscar mecanismos y estrategias que conduzcan a visualizar, internalizar, y posteriormente involucrar al funcionariado.
4- A través del Centro de Formación y Estudios:
- Liderar el desarrollo profesional y promover el crecimiento personal del funcionariado de la Intendencia y Municipios de Montevideo y de otros actores vinculados al desarrollo local, en un modelo de formación continua, inclusiva y accesible, que promueva un cambio cultural orientado a la igualdad, la motivación y el desarrollo de las personas en el trabajo, y facilite la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, la generación de compromiso con las tareas y con la sociedad.
- Identificar las necesidades de desarrollo del talento del personal, teniendo en cuenta los cambios en el mundo del trabajo y en la organización, buscando el fortalecimiento y la transversalidad de la gestión interna, de su rol comprometido como servidor público y la movilidad en su carrera funcional.
- Diseñar y desarrollar planes de formación, articulados con las políticas de la Intendencia de Montevideo y la planificación de Gestión Humana, impulsando la actualización de las competencias de las/os funcionarias/os, que permita una administración eficiente y la mejor calidad en los servicios brindados a la ciudadanía.
- Impulsar la innovación y creatividad, el uso de nuevas tecnologías aplicadas a los procesos de formación y de inclusión educativa, que permitan democratizar el acceso y diversificar las modalidades de enseñanza y aprendizaje con propuestas presenciales y a distancia, adaptadas para todos los colectivos.
- Coordinar un sistema que centralice, visibilice y transparente la información de las actividades formativas del personal de la Intendencia de Montevideo durante su vida laboral.
- Desarrollar estudios vinculados a las necesidades, propuestas y experiencias formativas que permitan evaluar sus resultados, potenciar el desarrollo del personal y mejorar los procesos de formación.
- Participar activamente en proyectos, investigaciones y estudios que aporten valor a las políticas y lineamientos estratégicos de la Intendencia de Montevideo, generando ámbitos que favorezcan el desarrollo democrático, la transparencia y una gestión integral.
- Promover acciones que propicien una mayor cooperación e intercambio activo con centros de enseñanza, investigación y capacitación locales, nacionales e internacionales.
5- A través de la Unidad Selección y Carrera Funcional:
- Gestionar los procesos de selección de personas.
- Seleccionar, asesorar, capacitar, evaluar y brindar apoyo logístico necesario a los tribunales de concursos. Ejecutar los procesos de presupuestaciones del funcionariado.
- Articular y coordinar las acciones correspondientes para la realización de Promociones, publicando información del proceso y procurando la logística necesaria.
-Brindar asesoramiento y apoyo a las dependencias de la Intendencia de Montevideo. y Municipios que
lleven adelante procesos de selección de personas.
- Gestionar los datos e información asociada a los procesos que administra.
- Brindar asesoramiento y orientación al funcionariado y a la ciudadanía en temas de su competencia.
Fuente | Observaciones | |
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num.3 |
A la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo compete:
1- Velar por la seguridad del funcionariado y de los bienes de la Administración, brindando en los
edificios centrales condiciones de trabajo adecuadas en términos de confort, seguridad y confiabilidad de servicios.
2- Gestionar los activos de los Edificios Centrales.
3- Proporcionar soluciones para toda la Intendencia en la Impresión de documentos, el transporte de personas y objetos, el manejo de documentos y notificaciones y el abastecimiento de artículos estratégicos o de gran consumo.
4-Administrar las pólizas de seguros y los gastos de servicios públicos.
5- A través del Servicio de Conservación del Palacio:
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, máquinas y equipos del Edificio Sede y Anexo de la Intendencia de Montevideo, exceptuando la red de datos y telecomunicaciones y las instalaciones de vigilancia.
- Definir los criterios respecto al uso de los espacios del Edificio Sede y Anexo, procurando un uso eficiente, racional y seguro de las áreas, y determinar la modernización edilicia mediante un desarrollo ordenado y coordinado con base en la calidad y la sostenibilidad ambiental.
- Determinar y autorizar las obras que se realizan en el Edificio Sede y Anexo, ya sean reparaciones, readecuaciones o reformas, proyectando, dirigiendo y controlando todos los procesos que estas implican.
- Definir los criterios de mejora y/o sustitución de equipos e instalaciones industriales en el Edificio Sede y Anexo apoyado en los requerimientos que se presenten y las nuevas tecnologías existentes.
6- A través del Servicio Central de Locomoción:
- Satisfacer las necesidades de traslado de personas y objetos procurando que los mismos se cumplan de forma eficiente y segura.
- Gestionar la flota del Servicio y la flota contratada.
7- A través del Servicio de Imprenta y Reprodocumentación:
- Asesorar y satisfacer las necesidades de artes gráficas a través de la impresión, reproducción, escaneo y ploteo.
8- A través del Servicio Central de Almacenes:
- Administrar el stock de los productos almacenables: gestionando las compras, asegurando el correcto almacenamiento de los mismos y su distribución.
- Asesorar en la definición de cuáles son los artículos almacenables.
-Depositar y enajenar, cuando corresponda, los bienes de desalojos judiciales dispuesto por Ley, activos de la Intendencia en desuso y vehículos, chatarra y otros elementos retirados de la vía pública de acuerdo a la normativa .
Fuente | Observaciones | |
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num· 4 |
A la Gerencia de Mantenimiento de Flota compete:
1- Analizar, definir y garantizar el cumplimiento de las políticas de gestión de flota y equipos de la
Intendencia y Municipios de Montevideo relacionadas con:
a) la planificación de las adquisiciones a realizar;
b) el desarrollo de las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir;
c) el seguimiento del proceso de compra, asesoramiento técnico de ofertas y visto bueno de la recepción de los equipos a adquirir;
d) el desarrollo de los trámites a cumplir por la flota de la Administración que se exijan a nivel
Nacional y Departamental;
e) la gestión y control del sistema de control vehicular, implicando las coordinaciones de alta, mantenimiento y baja del mismo, la incorporación y mantenimiento en el Activo Fijo de los equipos adquiridos;
f) el mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo de los equipos, buscando maximizar su disponibilidad, rendimiento y eficacia;
g) el control en lo referido a los despachos de combustible, información de ubicación satelital, registro de viajes y conductores;
h) el análisis y decisión en relación a la disposición final de los equipos de la flota de la Administración.
2-Elaborar junto a los servicios de mantenimiento los planes de trabajo a desarrollar, y establecer las metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo asociados a los presupuestos quinquenales para gastos de funcionamiento e inversión.
3- Gestionar y controlar el trabajo de los servicios de mantenimiento a los efectos de optimizar los recursos humanos y materiales destinados por la Intendencia y los Municipios de Montevideo para este fin.
4- Realizar el mantenimiento de equipos no incluidos en la flota de la Intendencia y los Municipios de Montevideo, instalaciones edilicias y otros activos en los que se solicite formalmente el uso de los recursos humanos y materiales de la Gerencia de Gestión de Flota y Mantenimiento.
Fuente | Observaciones | |
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num.5 |
Al Departamento de Recursos Financieros compete:
1-Planificar las necesidades de recursos económicos financieros de la IM, de acuerdo a los objetivos y políticas generales de la Administración.
2-Gestionar la obtención y utilización eficiente de los recursos financieros de la IM.
3-Analizar el comportamiento de las principales variables económico - financieras.
4-Informar a la Junta Departamental de la Rendición de Cuentas y gestiones financieras de la IM, elaborando la Memoria Anual correspondiente.
5- A través de la Unidad Asesoría Económico- Financiera:
a) Diseñar y actualizar modelos de proyección de corto y mediano plazo de los Estados Financieros de la Intendencia de Montevideo y de los indicadores claves de desempeño (KPI) asociados.
b) Dar apoyo al proceso de planificación presupuestal y financiera de la institución, generando escenarios relativos al espacio fiscal en un marco de sostenibilidad económico-financiera de corto, mediano y largo plazo.
c) Generar reportes periódicos de seguimiento y monitoreo de la ejecución de gastos y recaudación de la IM, incluyendo el análisis de desvíos respecto de lo proyectado, presupuestado e incorporado en períodos previos; y cumplimiento de los KPI.
d) Apoyar al Departamento en la mejora continua del presupuesto, de acuerdo con la metodología del Presupuesto por Resultados.
e) Asesorar al Departamento en el diseño, gerenciamiento, seguimiento y/o evaluación de proyectos del Departamento y/o de la Intendencia, que se definan como estratégicos.
f) Analizar instrumentos financieros, contratos de préstamo, operaciones en mercados de valores.
g) Apoyar el seguimiento o gerenciar proyectos que se definan con carácter prioritario dentro del Departamento de RRFF.
h) Identificar oportunidades de mejora en la equidad fiscal, la calidad del gasto y la sostenibilidad económico-financiera de la IM mediante la aplicación de técnicas de exploración, minería y análisis de datos de diversa naturaleza.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.18. |
A la División Planificación y Ejecución Presupuestal compete:
1- Informar al Intendente y a la Junta Departamental en materia de presupuesto en sus etapas de elaboración, ejecución, control y evaluación.
2- Elaborar los presupuestos de gastos ,sueldos e inversiones de la Intendencia de Montevideo.
3- Asesorar a las distintas unidades de la Administración en materia de programación, formulación, ejecución y control presupuestario.
4- Realizar informes de la ejecución presupuestal de cada Sector, destacando los avances y los importes pendientes de ejecución, remitiéndolos a la Dirección correspondiente.
5- Informar sobre las trasposiciones de rubros.
6- Realizar el pago a terceros por retenciones judiciales.
7- Realizar las retenciones y pago a Organismos Públicos y organizaciones no estatales.
8- Realizar los pagos por servicios personales y no personales y por la ejecución de las inversiones programadas.
9- Realizar la custodia, registro y control de los valores monetarios manejados en la Tesorería.
10- Organizar las tareas de recaudación de los cajeros, y la distribución de remesas en efectivo para cambio a través de los cajeros centrales.
11- Realizar la cobranza y pago en cajas y controlar las remesas de efectivo, cheques y valores.
12- A través de la Unidad de Planificación de Pagos y Gestión Financiera:
a) Elaborar y mantener actualizado el flujo de fondos de la Intendencia, analizando escenarios alternativos de acuerdo a la información de proyecciones de ingresos y gastos que le proporcionen otras dependencias del Departamento.
b) Procesar la información de ingresos y egresos de caja y bancos de la Intendencia, identificar su impacto en las disponibilidades diarias reales y proyectadas.
c) En base a la información de ingresos y egresos de caja y bancos que elabora esta unidad y los lineamientos de la División Planificación y Ejecución Presupuestal será su responsabilidad autorizar los retiros de fondos y los pagos que fueron liquidados por la Contaduría General; así como asignar familias a los proveedores nuevos y aprobar las cartas de crédito planificadas por Compras.
d) En caso de ser necesarios constituir préstamos para mantener la solidez financiera de la Intendencia esta unidad debe analizar alternativas y proponer a la dirección de la División de Planificación y Ejecución Presupuestal las condiciones en las que constituir y cancelar préstamos de corto y mediano plazo.
e) Gestionar los préstamos que se definan a nivel de la dirección ante las instituciones financieras prestatarias. Será asimismo responsable de mantener un archivo sistemático de la documentación relacionada a los mismos y un registro de sus condiciones, realizando las comunicaciones a otras dependencias de la Intendencia que sean necesarias para dar cumplimiento a las condiciones que se establezcan en los contratos de préstamos.
f) En los casos en que la Intendencia tenga disponibilidades excedentarias debe analizar alternativas de colocaciones de las mismas en el sistema financiero y mercados de valores y recomendar las adquisiciones de activos financieros que sean más convenientes para la Intendencia. Gestionar las adquisiciones y liquidaciones de activos financieros que defina el Departamento y mantener registro actualizado de las mismas.
g) En esta unidad se gestionarán los expedientes relacionados a activos y pasivos financieros y las acciones que en estos expedientes se le encomienden.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.1. | |
art. 8 | Dependencia denominada Unidad Central de Presupuesto. |
A la División Administración de Ingresos compete:
1- Supervisar la aplicación de la legislación fiscal y tributaria, asesorando a la Dirección del Departamento.
2- Tramitar las solicitudes de exoneración tributaria conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.
3- Entender en lo relativo a los adeudos tributarios.
4- Presupuestar los ingresos de la IM, resultante de la aplicación de la normativa fiscal y tributaria.
5- Expedir certificados de pago y autorizar exoneración de patentes a solicitud de instituciones y particulares.
6- Intervenir en la formulación de los aforos de vehículos y determinar los montos impositivos en base a los parámetros prefijados y a la normativa vigente en materia de patente de rodados.
7- Administrar y gestionar los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tributos Domiciliarios.
8- Autorizar:
a) permisos de instalación de mesas y bancos frente a comercios, bares y afines;
b) propaganda en la vía pública;
c) la realización de rifas y sorteos.
9- Recibir pagos tendientes a la cancelación del precio de adquisición de viviendas de la Intendencia, así como la recepción de solicitudes de compra de las mismas.
10- Troquelar entradas de espectáculos públicos.
11- Llevar el registro de los contribuyentes comerciantes.
12- Realizar la atención al contribuyente, personal o telefónicamente, en todo lo referente a la materia tributaria.
13- Expedir certificados de gravámenes y autorizar solicitudes de confirmación de deuda.
14- Recibir el pago de la tasa bromatológica.
15- Informar de la morosidad en el pago de los tributos departamentales.
16- Gestionar el cobro de los adeudos tributarios, iniciando las acciones contenciosas correspondientes.
17- Efectuar la recaudación y control de los tributos departamentales.
18- Distribuir los documentos a pagar relativos a los tributos departamentales y la distribución y cobranza de los tributos domiciliarios.
19- Sugerir procedimientos para racionalizar el sistema de imposición y gestión así como también de efectivizar el cobro de las sanciones pecuniarias.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
num. 1 | R.19. |
Por Res.IM Nº 2020/23 de 02/05/23 numerales 2º y 3º se establecen los cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de las dependencias del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares respectivamente.
Por Res. IM 4264/10 de 15/09/10, num 2º Lit. J), la División Administración de Ingresos Municipales pasó a denominarse División Administración de Ingresos.
Al Departamento de Desarrollo Económico compete:
1. Crear un marco de referencia con un Plan de Desarrollo Económico Sustentable, que desencadene y oriente las actuaciones e intervenciones del sector público y sector privado, encaminadas a dar solución a las demandas sociales básicas que se presenten a los Gobiernos Municipales, tales como: vivienda, transporte, cultura, sanidad, medio ambiente y trabajo, innovación, integración.
2. Elaborar propuestas flexibles y abiertas en las que se encuentre respuesta a los problemas que plantea la articulación de una política de fomento de las actividades económicas de la ciudad y su entorno.
3. Incentivar la participación del sector privado en aquellas actividades económicas de modo de garantizar la optimización de las posibilidades de desarrollo.
4. Coordinar la acción de los diferentes actores sociales relacionados a las actividades económicas de modo de incentivar la colaboración entre sí y con el Gobierno Departamental.
5. Incentivar la participación del sector privado en aquellas actividades económicas de modo de garantizar la optimización de las posibilidades de desarrollo de Montevideo Rural, Montevideo Comercial, Montevideo Industrial, Montevideo Logístico, Montevideo Productivo.
6. Elaborar un Banco de Proyectos, con los Departamentos de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a las prioridades determinadas por el programa de Gobierno Departamental y a las exigencias de los organismos de cooperación nacionales e internacionales que posicione a la ciudad de Montevideo como un lugar de oportunidades.
7. Desarrollar con el Gobierno Nacional Políticas de Empleo que permitan una mejora de vida de los ciudadanos del Departamento. Coordinar con los organismos nacionales la prevención del informalismo precario laboral del Departamento. Establecer y diseñar con los organismos nacionales y los principales sectores involucrados, políticas públicas orientadas al desarrollo de una mejora en la calidad laboral de los trabajadores.
8. Desarrollar actividades informativas sobre los derechos de los consumidores, así como las responsabilidades de los productores.
9. Continuar con el desarrollo de la estrategia de Montevideo Capital del MERCOSUR, consolidando el posicionamiento internacional y regional.
10. Con el Gobierno Nacional y en coordinación con los Gobiernos Municipales, elaborar y desarrollar una Política de Turismo que potencie el destino Montevideo, resaltando las cualidades naturales y ofreciendo servicios de calidad.
11. A través de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, administrar el funcionamiento del Mercado Modelo, ofreciendo al productor servicios de asesoramiento en todas las materias relativas a la comercialización de productos hortifrutícolas.
12. A través de la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico administrar el funcionamiento del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro.
13. A través de la Unidad Mercado Agrícola gestionar y administrar todos los aspectos vinculados al funcionamiento del Mercado Agrícola, procurando la dinamización socio económica del Barrio Goes.
14. A través de las distintas Comisiones Administradoras de los Centros de Desarrollo Locales le corresponde gestionar, administrar y supervisar todos los aspectos vinculados al funcionamiento de cada CEDEL.
15. A través de la Unidad Nuevo Mercado, propender al traslado del actual Mercado Modelo y su transformación en la Unidad Alimentaria de Montevideo, proponiendo los planes organizacionales y jurídicos para la gestión de la Unidad Alimentaria de Montevideo, que tiendan al eficaz funcionamiento de la misma en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 18.832 de 28 de octubre de 2011.-
16. A través de la Unidad Administradora del Mirador Panóramico, Generar un Plan Estratégico en interacción con las distintas reparticiones de esta Intendencia que tienda al reposicionamiento y mejora contínua de los servicios que se brindan al visitante; garantizar el normal funcionamiento, limpieza y mantenimiento de las instalaciones como así también la agenda de actividades en coordinación con las demás dependencias; ejecutar el Plan Estratégico aprobado por la Dirección del Departamento de Desarrollo Económico estableciendo indicadores e hitos que aseguren su correcta ejecución.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Le da redacción al numeral 16 del presente artículo. | |
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R. 19.17 nrales. 3º a 8º y 10º. |
A la División Relaciones Internacionales y Cooperación compete:
1. Articular el relacionamiento internacional del Intendente y de la Intendencia de Montevideo buscando generar un alto impacto sobre el bienestar de sus habitantes.
2. Fomentar la inserción internacional y la integración regional de Montevideo articulando las acciones de todos sus Departamentos y Divisiones de forma que contribuyan a una mayor eficacia en su accionar conjunto.
3. Consolidar a la Intendencia de Montevideo como gestor de la cooperación internacional, y liderar proyectos y/o programas de cooperación en que intervenga la Intendencia; con especial énfasis en la cooperación Sur - Sur y la triangular como vías para favorecer el desarrollo.
4. Actuar en forma acorde a las definiciones estratégicas de la Intendencia, coordinando en forma transversal con el resto de los Departamentos y Divisiones, utilizando el modelo de gestión matricial.
5. Interactuar con el resto de los Departamentos y Divisiones en el marco de la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la aplicación de la Nueva Agenda Urbana.
6. Procurar el relacionamiento exterior de la Intendencia de Montevideo consolidado en su apertura a la región y el resto del mundo.
7. Promover una ciudad de Montevideo interactuando con las principales capitales y con las más importantes ciudades del mundo.
8. Coordinar en forma eficiente todas las acciones internacionales de la Intendencia, de modo de ser aceptada y respetada externa e internamente.
9. Promover relaciones internacionales y de cooperación de la Intendencia de Montevideo con impacto positivo sobre la vida de los habitantes.
10. Impulsar un liderazgo técnico y político reconocido por las principales ciudades de la región y del mundo en el ámbito de MERCOCIUDADES, UCCI y CGLU y otros foros y redes mundiales, tanto temáticos específicos como generalistas.
11. Propiciar un fuerte involucramiento con todos los actores de nivel nacional que participan en la conformación de la agenda internacional del país desarrollado.
12. Cumplir un papel de colaboración plena de la Intendencia de Montevideo en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las relaciones internacionales de los niveles departamentales y municipales existentes en el Uruguay.
13. Promover una gestión por resultados, generando indicadores cualitativos y cuantitativos para evaluar la misma periódicamente.
14. Apuntar a tener una División comprometida con los objetivos estratégicos de la Intendencia y acorde a la construcción de una ciudad de derechos, de convivencia, inteligente e inclusiva.
15. A través de la Secretaría de Asuntos Multilaterales:
a) Asesorar, proponer y/o ejecutar las decisiones en lo atinente a asuntos con organismos multilaterales y redes internacionales de ciudades de las que Montevideo forme parte o cuya actividad interese a ésta, con excepción de las que la dirección defina excluir.
b) Coordinar todo lo relativo a la participación de Montevideo en cumbres, foros, discusiones, congresos, conferencias y cualquier otro tipo de encuentro multilateral internacional en la que intervenga la ciudad en carácter de organizador, co-organizadora o participante, con afluencia de redes de ciudades u organismos internacionales sobre temas de la agenda internacional en general y en particular sobre temática de interés local previamente definida como prioritaria por la dirección.
c) Procesar, evaluar y/o asesorar a la dirección sobre las solicitudes de adhesión y pertenencia a nuevas redes internacionales de ciudades y ejecutar las decisiones en ese sentido.
d) Proponer, evaluar y/o asesorar a la dirección sobre postulación a candidaturas a ocupar cargos internacionales en organismos y redes multilaterales de los que Montevideo forme parte.
e) Coordinar las redes de ciudades de las que Montevideo participa, con excepción de las definidas por la dirección.
f) Sistematizar toda la información del trabajo en redes de ciudades, clasificarla a fin de identificar áreas de oportunidad vinculadas a la acción internacional y agenda global.
g) Asesorar en materia de suscripción de acuerdos, memorandos, convenios, cartas de intenciones y afines, de carácter multilateral.
h) Toda otra competencia que le sea asignada expresamente por la Dirección de la División y que tenga relación con asuntos de carácter multilateral.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 3 |
A la División Promoción Económica a través de la actuación de sus distintas Unidades Integrativas, compete:
1. Por la Unidad de Proyectos de Desarrollo Local: la elaboración, promoción y sistematización de proyectos de desarrollo local.
2. Por la Unidad de Montevideo Rural: propender al desarrollo sustentable de la producción agropecuaria del Departamento, con énfasis en el apoyo a los pequeños productores agropecuarios.
3. Por la Unidad de Planificación e Integración del Comercio Alimentario y Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales: el desarrollo y la aprobación de un marco regulatorio destinado a las ferias alimentarias del Departamento.
4. Por la Unidad Gestión Comercial: la administración en forma directa o por concesión de los espacios públicos propiedad departamental.
5. Por la Unidad Centros Públicos de Empleo: la intermediación y orientación laboral dirigida a los habitantes del Departamento.
6. Por la Unidad de Micro y Pequeñas Empresas: generar, articular y ejecutar políticas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos.
7. Por la Unidad de Licitaciones: el asesoramiento de los aspectos técnicos en materia de procedimientos licitatorios, referidos a concesiones con carácter general y en especial respecto de espacios públicos propiedad departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 2 | Viene de R.19.19. | |
num. 1 | R.19.19. |
A la División Turismo compete:
1. Desarrollar la política turística de Montevideo y las relaciones con el Conglomerado de Turismo de Montevideo, el Ministerio de Turismo y Deportes, los Gobiernos Municipales y la integración regional.
2. Fomentar y colaborar con la creación, mejora, conservación, desarrollo y explotación de los elementos de atracción turística del Departamento de Montevideo.
3. Colaborar en la divulgación, promoción y conocimiento de dichos elementos, en el Interior de la República y fuera de las fronteras nacionales.
4. Estudiar y proyectar la coordinación de los diferentes servicios departamentales de interés turístico, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la elaboración de programaciones permanentes con participación de los mismos durante la temporada de verano.
5. Promover acuerdos con personas físicas o jurídicas, privadas, estatales o paraestatales, fuera y dentro del territorio de la República relativos a la promoción turística del Departamento.
6. Programar y controlar la utilización y mantenimiento del Centro de Conferencias, del Mirador Panorámico y de la Sala Ernesto De los Campos de la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.22 nrales. 1º a 4º. | |
num. 1 | Viene de R.16. |
Al Departamento de Planificación compete:
1. Incorporar, contextualizar, sistematizar y articular las iniciativas y requerimientos provenientes de las áreas de actuación centralizada y descentralizada de la Intendencia de Montevideo, de otros ámbitos públicos (nacionales, metropolitanos y departamentales) con efectos relevantes en el territorio o en la gestión, así como de los ámbitos de la sociedad civil.
2. Establecer y desarrollar el sistema de planificación territorial departamental, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley No. 18.308.
3. Establecer un sistema de planificación estratégica, en un proceso participativo y permanente que atienda los ámbitos local, departamental, metropolitano y nacional.
4. Recopilar, procesar, sistematizar y analizar la información territorial y catastral, participando en los sistemas nacionales de Estadísticas e Información Geográfica, como insumo para la planificación y la gestión.
5. Recopilar y procesar la información de gestión, como insumo para el análisis y asesoramiento en la toma de decisiones por parte de la Intendencia de Montevideo.
6. Definir proyectos estratégicos de promoción y desarrollo y diseñar políticas de mediano y largo plazo sobre pautas previamente acordadas con el/la Intendente/a y gestionar proyectos que le fueran asignados por el/la Intendente/a.
7. Coordinar, ordenar, distribuir y priorizar las políticas centrales o sectoriales que conformen el proceso de descentralización en acuerdo con los Gobiernos Municipales.
8. A través de la Unidad Coordinación Transversal Estratégica:
a) La coordinación y supervisión de los procesos, programas y proyectos priorizados y encomendados por la Dirección General del Departamento.
b) Propiciar la articulación entre las Gerencias y sus ámbitos, proponiendo asimismo procedimientos y/o protocolos.
9. A través de la Unidad de Gestión Presupuestal:
a) Coordinar y gestionar el presupuesto del Departamento de Planificación.
b) Brindar asesoramiento técnico en la materia a la Dirección General del Departamento.
c) Apoyar en la elaboración del Presupuesto del Departamento.
d) Brindar apoyo metodológico en relación al presupuesto a la División, Servicios y Unidades del Departamento.
e) Elaborar informes de resultados y de gestión para la Dirección General del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.17.4. | |
num. 1 | Viene de R.17. | |
num. 2 | Viene de R.17.1, R.17.2, R.17.3, R.17.4 y R.17.5. | |
num. 1 | Viene de R.17. | |
num. 1 | Viene de R.19.23. |
A la Gerencia de Planificación Territorial compete:
1. Orientar el proceso urbano, territorial y patrimonial del departamento de Montevideo, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y departamental.
2. Coordinar las acciones públicas y privadas a fin de asegurar el desarrollo sustentable, físico y social, con énfasis en la participación de la población.
3. A través de la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial:
a) Diseñar metodologías y participar en la elaboración de instrumentos de ordenación del territorio.
b) Propender a la transformación del territorio en los términos previstos en los instrumentos de ordenación y con la participación de los principales actores involucrados.
c) Desarrollar los instrumentos de gestión definidos en el Plan Montevideo y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308. Coordinar a los actores vinculados a dichos instrumentos, asegurar la ejecución y difundir los resultados.
d) Estudiar y/o elaborar propuestas territoriales y urbanas específicas en ámbitos de interés.
e) Mantener y actualizar las determinantes del Plan Montevideo en lo que refiere a ordenación y aspectos normativos.
f) Asesorar sobre asuntos territoriales a otras dependencias, coordinando acciones comunes.
g) Evacuar consultas sobre directrices y normativa territorial.
4. A través de la Unidad Gestión Territorial:
a) desarrollar e implementar los instrumentos de planificación, gestión y ejecución territorial previstos en la normativa vigente, así como los que se creen en el futuro, con el fin de llevar a cabo de un modo eficaz: i) la gestión de planes de diversa escala (plan parcial, local u otros instrumentos de planificación) que comprenden el desarrollo de infraestructuras, espacio público o equipamientos que son estratégicos o estructurales para cumplir con las metas del plan; ii) la gestión, coordinación y/o promoción de programas o proyectos de detalle (urbano-territoriales) que se generen tanto por iniciativa pública como privada; iii) la articulación necesaria con los distintos actores tanto del ámbito privado como en los que atañe a iniciativas públicas que involucren a los diferentes nivel de gobierno y a otras instituciones.
b) Establecer procedimientos para la implementación y aplicación de instrumentos de planificación, gestión y ejecución territorial;
c) Articular la actuación territorial con los distintos Departamentos de esta Intendencia, con la Comisión Permanente del Plan, con la Comisión de Inversiones y con otros ámbitos de coordinación transversal, con el fin de propiciar una visión global en el tratamiento de los planes, programas y proyectos, promoviendo mayor integración de las distintas visiones sectoriales en el tratamiento de las propuestas, a cuyos efectos podrá conformar equipos de trabajo con integrantes de distintas áreas o servicios;
d) Coordinar la actuación territorial con las autoridades locales, particularmente con los Municipios, a través de la Unidad de Integración de la Planificación;
e) Articular la actuación territorial de los diferentes organismos e instituciones públicas;
f) Apoyar la elaboración del Programa de Acción Territorial (PAT) a efectos de establecer un orden de prioridad de los distintos planes y proyectos territoriales de acuerdo a la agenda de gobierno, con el fin de obtener el compromiso de los departamentos involucrados para su cumplimiento;
g) Colaborar en la aplicación de instrumentos que propendan a la mejora de la gestión de la institución en lo que comprenda a actuaciones que inciden en el territorio, procurando el uso racional de los recursos disponibles para la ejecución de los distintos planes y proyectos territoriales, en el marco del orden de prioridad que establezca la agenda de gobierno;
h) Articular, impulsar y apoyar las iniciativas de los actores privados y la sociedad civil sobre el territorio;
i) Desarrollar y sistematizar nuevas formas de relacionamiento público-privado que potencien los resultados de las políticas públicas y permitan un trámite ágil y adecuado de las iniciativas y acoten la incertidumbre respecto de la duración de los procedimientos administrativos;
j) Analizar y proponer instrumentos financieros o fuentes de financiamiento externas para el desarrollo de los planes, proyectos y actuaciones de diversa escala en el territorio, así como estudiar los procedimientos para la equidistribución de cargas y beneficios en casos de mayor aprovechamiento y recuperación de valorizaciones generadas por los diferentes instrumentos de planificación, gestión y ejecución;
k) Administrar el Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural (FEGUR) según los criterios establecidos por la normativa vigente y las directivas y prioridades establecidas por el Intendente y la Comisión Permanente del Plan.
5. A través de la Unidad Control y Monitoreo Territorial: identificar todas aquellas acciones u operaciones de todo tipo que impliquen transformaciones territoriales irregulares, proponer o disponer las acciones correctivas y punitivas según corresponda y realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto y coordinar con los diferentes servicios u oficinas con competencias y responsabilidades en la materia, para cuyo cumplimiento la Unidad deberá:
a) identificar y analizar las posibles transformaciones territoriales irregulares detectadas.
b) aplicar los protocolos y procedimientos vigentes.
c) proponer a la dirección general del Departamento de Planificación o a la dirección de la División Planificación Territorial, según corresponda, las medidas de intervención y las acciones correctivas y punitivas que entienda pertinentes en cada caso: clausuras de actividades y aplicación de multas hasta el máximo legal establecido en la normativa departamental.
d) disponer las medidas de paralización de obra.
e) realizar el seguimiento pertinente para asegurar el cumplimiento de lo resuelto.
f) articular con las demás dependencias competentes en la materia.
g) coordinar con otros organismos intervinientes.
h) actualizar cuando corresponda los protocolos y procedimientos elaborados.
i) construir indicadores y registrar datos estadísticos que posibiliten la evaluación del funcionamiento de la Unidad con el fin de propender a su mejora continua.
j) entregar informes anuales a la dirección de la División Planificación Territorial dando cuenta de la actuación de la Unidad.
6. A través de la Unidad Protección del Patrimonio:
a) Identificar y calificar el conjunto de bienes de interés departamental objeto de tutela y mejoramiento, dentro del Departamento de Montevideo y contribuir a establecer una política general respecto a éstos.
b) Coordinar las Comisiones Especiales Permanentes relativas a áreas caracterizadas de valor testimonial.
c) Promover, en coordinación con las dependencias que correspondan, la más amplia difusión de los valores propios del patrimonio departamental.
d) Asesorar a las dependencias correspondientes en lo referente a técnicas y criterios de preservación, así como colaborar en la formación y adiestramiento de técnicos vinculados con el tema.
7. A través de la Unidad Normas Técnicas:
a) Proyectar normas técnicas urbanísticas y edilicias.
b) Asesorar acerca de la normativa técnica vigente en materia de control edilicio y urbanístico.
8. A través de la Unidad Integración de la Planificación:
a) Informar y elevar propuestas sobre aquellos temas que, siendo competencia del Gobierno Departamental incidan sobre el territorio de los Gobiernos Municipales.
b) Propiciar la coordinación entre los Gobiernos Municipales y las áreas centrales.
c) Coordinar con los Municipios y con la División Planificación Territorial y la División Planificación Estratégica, incorporando a éstas los trabajos de los PLAEDEZ y los planes de desarrollo municipal en las respectivas planificaciones.
d) Articular entre la División Planificación Territorial, la División Planificación Estratégica y los Gobiernos Municipales, en la introducción de insumos (PLAEDEZ), dando a conocer la planificación estratégica y territorial del departamento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 3 | ||
num. 3 y 4 | ||
num. 1 y 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | Viene de R.19.24. |
A la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información compete:
1. Dirigir, gestionar y promover el desarrollo del proceso de producción y análisis de la información territorial, catastral, cartográfica y literaria en relación con el territorio departamental, así como desarrollar, implementar y mantener los medios para su utilización en la gestión, la toma de decisiones, la correcta difusión pública y la protección de datos sensibles y/o personales objeto de protección legal.
2. Supervisar los trámites de expropiación que disponga el/la Intendente/a para la implementación de políticas, planes y proyectos departamentales.
3. A través del Servicio de Geomática:
a) Efectuar relevamientos aéreo – fotogramétricos.
b) Mantener actualizada la nomenclatura del Departamento de Montevideo.-
c) Expedir copias de planos de la ciudad.
d) Propiciar un amplio acceso a la información territorial georeferenciada del Departamento de Montevideo.
e) Actualización de la cartografía base del sistema de información geográfico de la IdeM, así como también el geoposicionamiento de aquellos objetos que definen el soporte geométrico de referencia de otros niveles de información departamental.
f) Propiciar el desarrollo de tecnología de sistemas de información geográfica, sensores remotos y geodesia satelital, orientada a la optimización de los recursos de la IdeM y a la mejora de la calidad de vida y ambiental en el Departamento de Montevideo y el Área Metropolitana.
4. A través del Servicio de Catastro y Avalúo:
a) Definir y administrar el sistema de información territorial catastral departamental, así como la actualización del Catastro en base a modificaciones de predios y construcciones.
b) Realizar tasaciones de bienes inmuebles departamentales y mantener actualizado el activo fijo de bienes inmobiliarios departamentales.
c) Autorizar –desde el punto de vista técnico- rebajas de valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes de acuerdo a los valores expedidos por la Dirección Nacional de Catastro y establecer la fecha de vigencia de los nuevos valores reales.
d) Realizar inspecciones y tasaciones a efectos de modificar el valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes.
e) Realizar tasaciones de obras sin Permiso de Construcción para la aplicación del impuesto a la Edificación Inapropiada.
f) Aprobar montos de arrendamientos de inmuebles a particulares en aplicación del Artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
g) Realizar las tasaciones de los inmuebles que ofrecen los particulares para cancelar deudas tributarias (dación en pago).
h) Realizar las tasaciones de expropiación para su venta a los inmuebles linderos.
i) Brindar información a dependencias departamentales y Organismos externos en relación al Catastro Departamental.
j) Definir mayores aprovechamientos y plusvalías urbanas en proyectos edilicios o urbanos que constituyan modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.
k) Realizar las tasaciones y mantener actualizada la información de los valores de las Necrópolis Departamentales.
l) Informar en relación a altas y bajas vinculadas con obras nuevas edilicias, regularizaciones, ampliaciones, reciclajes, demoliciones, etc., tanto en régimen común como horizontal.
5. A través de la Unidad Expropiaciones y Topografía:
a) Intervenir en los trámites de expropiación que determine el/la Intendente/a en sus diferentes etapas.
b) Realizar planos de mensura y trabajos topográficos a solicitud de diversas dependencias.
6. A través de la Unidad Información Territorial:
a) Informar solicitudes de parámetros y afectaciones por alineaciones territoriales para cada predio.
b) Actualizar sistemática y permanentemente sus bases de datos correspondientes a toda normativa urbanística-territorial vigente.
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | ||
num.1 | ||
num.1 y 2 |
A la Gerencia de Proyectos y Agendas Estratégicas compete:
1. Dirigir, coordinar, gestionar, realizar programas, planes y/o proyectos de valor estratégico para el departamento de Montevideo, así como aquellos que así sean definidos por la/el Intendenta/e.
2. Promover el desarrollo de temáticas de valor estratégico para la Intendencia de Montevideo y la planificación, articulándolas en estrategias de resiliencia, equidad, derechos y territorio, eficiencia energética y sostenibilidad y de todas aquellas que se definan institucionalmente a efectos de integrarlas a la planificación estratégica y urbano territorial en los ámbitos locales, departamentales, metropolitano y nacional.
3. A través de la Unidad de Proyectos Urbanos Territoriales:
a) La elaboración de Proyectos Urbanos y Territoriales de diverso alcance, en el marco del Plan Montevideo y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible(*), a través de los instrumentos de ordenación vigentes.
b) La coordinación intra e interinstitucional necesaria, así como con agentes del sector privado vinculados a la implementación de los Proyectos.
c) La formalización de los compromisos mutuos y acuerdos alcanzados entre las partes involucradas en la gestión de los Proyectos.
d) El desarrollo de una estrategia de comunicación y difusión de los Proyectos en todas las etapas del proceso de planificación.
4. A través de la Unidad Resiliencia:
a. Elaborar la estrategia de resiliencia para Montevideo, a través de un trabajo de coordinación transversal, integral y multidiciplinario.
b. Promover la incorporación del concepto de resiliencia y velar para que la mirada de resiliencia esté presente en el modelo de desarrollo de la ciudad, en el plan estratégico interno y en la gestión del gobierno departamental.
c. Facilitar la implementación de la estrategia de resiliencia.
d. Llevar adelante el Programa 100 Ciudades Resilientes en Montevideo, cumpliendo con los compromisos acordados con la Fundación Rockefeller.
e. Participar activamente en la red de 100 Ciudades Resilientes, intercambiando información y experiencias.
5. A través de la Unidad Equidad, Derechos y Territorios:
a) Diseñar estrategias que integren la dimensión de los derechos humanos en general y en particular culturales, económicos y sociales en relación al desarrollo urbano – territorial del Departamento de Montevideo, desde una perspectiva de igualdad y no discriminación, con enfoque de género interseccional.
b) Proponer acciones que atiendan a la equidad de género con enfoque interseccional, en referencia a los instrumentos, programas, proyectos y herramientas de planificación y gestión que se desarrollen en el Departamento de Planificación, en sinergia con las políticas transversales definidas por la Administración y ejecutadas por la División Asesoría para la Igualdad de Género.
c) Promover la incorporación de los derechos humanos, culturales, económicos y sociales, en el ámbito de la planificación urbana – territorial, sus políticas públicas y su gestión y velar que el referido enfoque se encuentre dimensionado en el modelo de desarrollo urbano territorial del departamento de Montevideo.
d) Velar por la integración, adaptación y articulación a los procesos de planificación urbana – territorial, de las definiciones que desde diferentes dependencias de esta Intendencia se toman en torno a una perspectiva de género, generaciones y diversidades, población migrante, identidades étnico – raciales y diversidades cognitivas y funcionales.
e) Ser impulsora de la participación, articulación y cooperación entre distintos actores, públicos y privados, a nivel nacional, regional e internacional que promuevan la integración de los derechos humanos en los procesos de planificación territorial, así como participar activamente en instancias donde se den dichas circunstancias.
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | ||
num.2 | ||
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 3 | ||
num. 3 |
Al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente compete:
1.- Promover la transversalidad en la gestión, elaborando en conjunto con otros Departamentos, propuestas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos estratégicos.
2.- Liderar el proceso de planificación estratégica de la Intendencia.
3.- Elaborar el portafolio de programas y proyectos estratégicos a partir de las prioridades elaboradas por la Intendencia y realizar el seguimiento de los mismos.
4.- Elaborar el cuadro de mando, tableros de control, informes de avance, análisis de riesgos y demás elementos que permitan el seguimiento de la gestión en los distintos niveles de la organización.
5.- Brindar soluciones, herramientas y ámbitos que promuevan la participación ciudadana, la inclusión social, el control ciudadano sobre la gestión.
6.- Promover la adopción de soluciones innovadoras para mejorar la gestión de la Intendencia, con énfasis en temas definidos como prioritarios por la Administración.
7.- Diseñar soluciones tecnológicas que impulsen una gestión eficiente de los recursos de la Administración.
8.- Promover el uso de metodologías, estándares y buenas prácticas que permitan la mejora continua de la gestión, tanto en la interna del Departamento que se crea, como a nivel de la Intendencia en su conjunto y colaborando con otras organizaciones.
9.- Promover el diseño e implantación de modelos y sistemas de gestión certificados.
10.- Promover la adopción de soluciones innovadoras hacia un Montevideo más sostenible, en concordancia con las políticas que se definen a nivel país.
11.- Asegurar la disponibilidad y la operación de la infraestructura tecnológica, que permita trabajar con los sistemas de información de la Intendencia.
12.- Proveer una plataforma tecnológica adecuada para brindar soluciones orientadas a la ciudadanía.
13.- Articular diversas iniciativas internas y externas para la integración en una plataforma tecnológica de ciudades inteligentes.
14.- Promover el desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas a Montevideo como plataforma de experimentación, que generen mejor calidad de vida y desarrollo económico.
15.- Promover el uso de datos, servicios, formatos y estándares abiertos que favorezcan la interoperabilidad entre aplicaciones.
16.- Seleccionar e implementar las herramientas tecnológicas a aplicar en Montevideo, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, actuando sobre aspectos de la movilidad, la limpieza, la iluminación, el uso eficiente de la energía, entre otros.
17.- Diseñar e implementar el laboratorio de innovación ciudadana de Montevideo, promoviendo la participación de los diferentes actores sociales.
18.- Generar soporte estadístico para la toma de decisiones.
19.- Contribuir a la transparencia de la gestión de la Administración impulsando el uso de procedimientos estandarizados y proveyendo, entre otras cosas, datos abiertos disponibles a la ciudadanía.
20.- Recopilar, analizar y difundir en forma sistemática información estadística, de contenido demográfico, económico, social y territorial.
21.- Promover y desarrollar análisis e investigaciones específicas asociadas a los cometidos del Departamento.
22.- Apoyar al tercer nivel de gobierno en lo que compete al Departamento.
23.- Representar a la Intendencia ante todos los organismos y organizaciones que promuevan acciones afines con los cometidos del Departamento.
24.- A través de la Oficinas de Proyectos:
a) Aplicar la metodología definida por la Oficina Central de Proyectos, necesaria para que cada proyecto del Departamento al que pertenezca cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión.
b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados dentro de su Departamento, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente.
c) Mantener informada a la Oficina Central de Proyectos, a los directores de sus Departamentos y Divisiones involucradas y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.
El Intendente podrá ampliar, modificar o sustituir cualquiera de estos cometidos.
25. A través de la Unidad de Arquitectura y Testing:
a) Impulsar el desarrollo de la arquitectura empresarial en coordinación con las restantes áreas del Departamento.
b) Establecer una arquitectura que incluya un conjunto de estándares, políticas y mejoras prácticas para guiar el diseño de las soluciones tecnológicas.
c) Analizar las tendencias del mercado y soluciones de tecnologías de la información.
d) Definir y mantener la tecnología base para el desarrollo de aplicaciones.
e) Definir los requerimientos técnicos para la adquisición de aplicaciones y productos.
f) Desarrollar y mantener componentes tecnológicos transversales necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones.
g) Apoyar en el análisis y diagnóstico de problemas transversales como fallas, performance o integración.
h) Realizar pruebas no funcionales de infraestructura y aplicaciones.
i) Impulsar las buenas prácticas de testing durante todo el ciclo de vida del software.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | ||
art. 49 |
A la Gerencia Tecnología de la Información compete:
- Planificar, diseñar, ejecutar y monitorear la estrategia de tecnologías de información.
- Mantener la operatividad y disponibilidad de los sistemas de información y servicios basados en tecnologías de la información.
- Elaborar el portafolio de programas y proyectos estratégicos a partir de las prioridades elaboradas por la misma y realizar el seguimiento de los mismos.
- Asegurar la disponibilidad y la operación de la infraestructura tecnológica, que permita trabajar con los sistemas de información de la Intendencia de Montevideo.
- Propiciar la investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías asociadas con la mejora de capacidades para la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 4 | ||
num. 3 |
A la Gerencia Tecnología para Ciudades Inteligentes compete:
- Impulsar el diseño e implantación de modelos y sistemas de gestión certificados.
- Promover la adopción de soluciones innovadoras hacia un Montevideo más sostenible, en concordancia con las políticas que se definen a nivel país.
- Proveer una plataforma tecnológica adecuada para brindar soluciones orientadas a la ciudadanía.
- Articular diversas iniciativas internas y externas para la integración en una plataforma tecnológica de ciudades inteligentes.
- Establecer pautas para la elaboración del Plan de Desarrollo Tecnológico, incluyendo objetivos, prioridades, asignación de recursos y oportunidad de realización, entre otros en coordinación con la Dirección General del Departamento y la Gerencia de Tecnología de la Información.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |